Recomendaciones (Todos)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
001/2024 2024
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CEDH-2019/0974/03 y sus acumulados CEDH-2019/0975/03 y CEDH-2019/0976/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Institución Policial Estatal Fuerza Civil. Caso sobre la violación del derecho a la integridad personal de una familia, por uso indebido y excesivo de la fuerza por empleo de gas lacrimógeno.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• A la protección a la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias a las personas.

• A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública.

• Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

• Derecho de las niñas, los niños y los adolecentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia.

• A la dignidad.
Primera. Atención médica y psicológica.

Segunda. Cursos a las personas del servicio público.

Tercera. Difusión de la Recomendación.

Cuarta. Girar instrucciones.

Quinta. Participación en mesas de trabajo.

Sexta. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
008VG/2024 2024
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CEDH-2021/0290/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad de la persona privada de la libertad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.
- Derecho a la salud, obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad, como son las personas privadas de la libertad.

• Derecho a la verdad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1.

Décimo. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo primero. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
007VG/2024 2024
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CEDH-2020/0596/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física.
- La abstención u omisión para otorgar una estancia digna.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1.

Décimo. Acciones para detectar situaciones de riesgo en las instalaciones del centro penitenciario.

Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
006VG/2024 2024
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CEDH-2020/0648/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 2 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad psicológica.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 2.

Décimo. Acciones para atender la salud mental.

Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
005VG/2024 2024
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CEDH-2019/1367/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad psicológica.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.

• Derecho a la protección de las personas adultas mayores.

• Derecho al de acceso a la verdad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1.

Décimo. Acciones para atender la salud mental.

Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
004VG/2024 2024
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CEDH-2020/0445/02 y su acumulado CEDH-2020/0457/02 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Institución Policial Estatal Fuerza Civil. Caso de violaciones graves a los derechos humanos de dos personas menores de edad:

• Ejecución extrajudicial, sumaria y arbitraria en contra de un adolescente, quién, debido a ello, fue privado de la vida; y,
• Por uso excesivo de la fuerza pública, actos de tortura, así como por detención ilegal y arbitraria en agravio de otro adolescente.

Derechos humanos vulnerados:

• Al derecho a la vida, por ejecución extrajudicial, sumaria y arbitraria;

• A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública, lo que propicio que se actualizaran actos de tortura;

• A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria;

• Al debido proceso, por indebida procuración de justicia, al haberse alterado la escena del crimen;

• Derecho de la niñez;

• Derecho a la salud, porque el adolescente que falleció no recibió una atención médica rápida y oportuna.

• A la integridad de las familias de las víctimas.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Memoriales.

Tercero. Compensación económica.

Cuarto. Atención médica y psicológica para las víctimas.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público que participaron en las graves violaciones a los derechos humanos.

Séptimo. Colaboración con las autoridades que investiguen hechos relacionados con la vulneración de los derechos humanos de los que se ha dado cuenta.

Octavo. Difusión de la Recomendación.

Noveno. Comunicado a Institución Policial Estatal Fuerza Civil.

Décimo. Diseño de estrategias integrales.

Décimo primero. Cursos.

Décimo segundo. Talleres psico-educativos.

Décimo tercero. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
003VG/2023 2023
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CEDH-2022/701/03 Secretaría de Seguridad del Estado. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. A los derechos de las personas privadas de su libertad. A la integridad personal. A no ser sometida a cualquier tipo de tortura. A un trato humano. A una vida libre de violencia. A la dignidad. Primero. Disculpa privada.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Atención médica, psicológica y psiquiátrica.

Cuarto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Quinto. Vista Fiscalía General de Justicia del Estado.

Sexto. Cursos a las personas del servicio público.

Séptimo. Girar instrucciones.

Octavo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
007/2023 2023
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CEDH-2023/1932/02/039 Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del municipio de Monterrey, Nuevo León A la libertad, por detención ilegal y arbitraria. A los principios de legalidad y certeza jurídica. Al de acceso a la verdad. A la dignidad. Primero. Restitución del pago de la multa.

Segundo. Liquidación de la cantidad que se adeuda al Hospital Universitario.

Tercero. Restitución del vehículo o la cantidad en dinero que corresponda.

Cuarto. Devolución de la licencia de conducir.

Quinto. Acciones para que V1 pueda tramitar una nueva licencia de conducir.

Sexto. Cursos de sensibilización, formación y capacitación.

Séptimo. Girar instrucciones.

Octavo. Comunicado.

Noveno. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado.
006/2023 2023
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CEDH-2023/1619/03 Secretaría de Seguridad del Estado A la libertad de expresión. A la libertad personal, por detención ilegal y arbitraria. A la integridad personal, a través de un uso excesivo de la fuerza. A la libertad de trabajo. A la dignidad. Primero. Atención psicológica

En un plazo no mayor a 15 días, se deberá proporcionar el tratamiento psicológico que requieran V1 con relación a los hechos acreditados en la presente Recomendación. Dicha medida deberá ser gratuita, inmediata y en un lugar accesible, siempre y cuando se cuente, de manera previa, con el consentimiento de la víctima.

Segundo. Continuidad procedimiento de responsabilidad administrativa

Deberá dar continuidad al procedimiento administrativo D6, iniciado contra los policías de Fuerza Civil, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados en esta Recomendación.

Tercero. Difusión de la Recomendación.

Dentro del plazo de quince días naturales, la autoridad responsable deberá subir a sus páginas y redes oficiales -de manera permanente, en un espacio visible y de fácil acceso- la presente determinación para que las personas gobernadas, que residan o transiten en el Estado de Nuevo León, tengan conocimiento de esta, para su fácil y pronta divulgación.

Cuarto. Cursos a las personas del servicio público

En un plazo no mayor a seis meses, se deberán llevar a cabo los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de Fuerza Civil que con motivo de su función pudiera tener contacto con las personas que se dediquen al periodismo o la comunicación, incluido el personal que intervino, vía acción u omisión, en los hechos analizados, bríndense los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, el derecho a la libertad de expresión, a la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, sobre la preservación inicial del lugar de los hechos, a la integridad personal, a la libertad de trabajo y a la dignidad, con el objeto de prevenir hechos similares a los que dieron origen a esta Recomendación.

Quinto. Participación en mesas de trabajo

La autoridad responsable deberá participar en una mesa de trabajo que será convocada por esta Comisión, en la que se discutirán los estándares aplicables en la relación entre las instituciones de seguridad y la prensa, acorde al derecho internacional de los derechos humanos, en la que serán invitadas organizaciones de la sociedad civil, personas periodistas y expertas.

Las conclusiones de esta mesa, deberán ser consideradas en la elaboración de las directrices solicitadas en el punto 8.3.4 de esta resolución.

Sexto. Girar instrucciones

En un plazo no mayor a quince días naturales, se deberán girar las instrucciones necesarias a todas las personas del servicio público de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad del Estado, sobre:

• El respeto del libre ejercicio del periodismo y la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, y sobre el uso legítimo de la fuerza atendiendo como mínimo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad, legalidad y estricta necesidad, así como sus consecuencias legales atribuibles en su caso.

Séptimo. Directrices de actuación

Se reitera lo indicado en el punto octavo de la Recomendación 03/2021, cuyo cumplimiento continúa en seguimiento, y del cual la Secretaría no ha dado respuesta, a la fecha de esta resolución, a 14 requerimientos realizados por la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión.

Por lo que, deberá elaborar:

• Respecto a la relación de la policía de Fuerza Civil con la prensa: directrices de actuación en armonía con los estándares internacionales de los derechos humanos sobre la libertad de expresión referidos en la presente resolución.
• Para la protección inicial del lugar del hecho o la escena del crimen, directrices de actuación:
o Para mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación.
o Establecer el perímetro, mediante el acordonamiento, estableciendo la ruta única de entrada y salida.
o Todo lo anterior, siempre y cuando permita la actuación tanto de las autoridades, como de las personas que se dedican al periodismo y a la comunicación, mientras no se altere la escena del crimen o interfieran en las labores del personal del servicio público que tenga que intervenir.

Octavo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
001RG/2023 2023
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CEDH-2022/403/01, CEDH 2022/505/01, CEDH-2022/512/01, CEDH-2022/516/01, CEDH-2022/521/01, CEDH-2022/522/01, CEDH-2022/573/01, CEDH-2022/596/01, CEDH-2022/606/01, CEDH-2022/607/01, CEDH-2022/622/01, CEDH-2022/645/01, CEDH-2022/730/01, CEDH-2022/775/01, CEDH-2022/776/01, CEDH-2022/793/01, CEDH-2022/797/01, CEDH-2022/799/01,CEDH-2022/801/01, CEDH-2022/803/01, CEDH-2022/806/01, CEDH-2022/808/01, CEDH-2022/826/01, CEDH-2022/833/01, CEDH-2022/835/01, CEDH-2022/836/01, CEDH-2022/843/01, CEDH-2022/845/01, CEDH-2022/846/01, CEDH-2022/847/01, CEDH-2022/858/01, CEDH-2022/935/01, CEDH-2022/936/01, CEDH-2022/945/01, CEDH-2022/949/01, CEDH-2022/963/01, CEDH-2022/969/01, CEDH-2022/978/01, CEDH-2022/985/01, CEDH-2022/1030/01, CEDH-2022/1035/01, CEDH-2022/1041/01, CEDH-2022/1043/01, CEDH-2022/1050/01, CEDH-2022/1060/01, CEDH-2022/1078/01, CEDH-2022/1080/01, CEDH 2022/1242/01, CEDH-2022/1244/01, CEDH-2022/1246/01, CEDH-2022/1284/01, CEDH-2023/1431/01, CEDH-2023/1432/01, CEDH-2023/1433/01, CEDH 2023/1434/01, CEDH-2023/1435/01, CEDH-2023/1477/01, CEDH-2023/1493/01, CEDH-2023/1503/01, CEDH-2023/1536/01, CEDH-2023/1573/01, 2023/1607/01, CEDH-2023/1657/01 y CEDH-2023/1661/01 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.D.P. • Al acceso y disposición al agua. • Al mínimo vital. • A la salud. • A la alimentación. • A la vivienda digna. • Al trabajo. • A un medio ambiente sano. • A la legalidad. • Al acceso a la información. • A la dignidad. • A una buena administración pública. Primero. Disculpa pública.

Segundo. Fuentes de abastecimiento:

1. Adecuaciones de infraestructura, administrativas y demás necesarias.
2. Fuentes de abastecimiento fijas.
3. Fuentes de abastecimiento móviles.
4. Abastecimiento esencial.

Tercero. Protocolos de actuación.

Cuarto. Políticas públicas integrales:

1. Revisión y adecuación de incrementos en las tarifas.
2. Tarifas proporcionales y racionales.
3. Programas de incentivación.
4. Tarifas preferenciales.
5. Tarifas empáticas en tiempos de crisis hídricas y/o falta de agua.
6. Desarrollo urbano.

6.1. Fraccionamientos y afines.
6.2. Centros comerciales y afines.
6.3. Centros educativos y afines.
6.4. Participación ciudadana.
6.5. Captación de agua de lluvia.

Quinto. Programa de tinacos-cisterna.

Sexto. Reforzamiento de campañas de concientización.

Séptimo. Programa de recepción de quejas.

Octavo. Tomar en consideración los lineamientos que emita el Instituto del Agua del Estado de Nuevo León

Noveno. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Décimo. Difusión de la recomendación.
005/2023 2023
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CEDH-2023/523/03/019 Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Finanzas y Tesorería y Secretaría de Seguridad Pública, todas del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León A la protección de la honra, por injerencias arbitrarias al domicilio. Al principio de legalidad. Al principio de seguridad jurídica. A un trato humano. A la protección de las personas adultas mayores. Primero. Retiro de lonas

En un plazo no mayor a tres días naturales, las personas titulares de las Secretarías de Desarrollo Urbano y de Finanzas y Tesorería deberán girar las instrucciones al personal competente a fin de que, dentro de ese plazo, se retiren las lonas que fueron instaladas indebidamente en el inmueble

. Segundo. Disculpa pública

En un plazo no mayor a tres meses las personas titulares de las Secretarías de Desarrollo Urbano, de Finanzas y Tesorería y de Seguridad Pública, deberán disculparse en un acto público, en el que reconozcan la realización de los hechos acreditados, así como las violaciones a los derechos humanos de V1, V2 y V3, lo que deberá realizarse en la forma y términos descritos en el apartado 8.3.1. de la presente Recomendación.

Tercero. Atención psicológica

A la brevedad, se deberán proporcionar los tratamientos psicológicos que requieran V1, V2 y V3, con relación a los hechos acreditados en la presente Recomendación, los cuales deberán ser gratuitos, inmediatos y en un lugar accesible, siempre y cuando se cuente, de manera previa, con el consentimiento de las víctimas.

Cuarto. Vista a la autoridad competente para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa

En un plazo no mayor a quince días naturales, los Órganos Internos de Control de las Secretarías de Desarrollo Urbano, de Finanzas y Tesorería y de Seguridad Pública, o la autoridad que resulte competente, deberá iniciar, los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, debiéndose comunicar a este Organismo el resultado de las investigaciones y de esos procedimientos de responsabilidad administrativa.

Quinto. Cursos a las personas del servicio público

En un plazo no mayor a seis meses, se deberán llevar a cabo los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los siguientes derechos: a la protección de la honra, por injerencias arbitrarias al domicilio; a la seguridad jurídica; a la integridad personal; a un trato humano; a la dignidad; y a los diversos derechos que tienen todas las personas, especialmente, las que pertenezcan a grupos de atención prioritaria como las personas adultas mayores y aquellas que se encuentren en alguna condición de discapacidad.

Sexto. Disposiciones normativas

En un plazo no mayor a seis meses:

• Las Secretarías de Desarrollo Urbano y la de Finanzas y Tesorería deberán elaborar una disposición normativa que tenga por objeto regular las medidas de los sellos que, en su caso, se tengan que colocar, como medida de seguridad y embargo en un inmueble, contemplando el supuesto de que dentro del mismo se encuentre una casa habitación.
• La Secretaría de Seguridad Pública deberá armonizar el Manual de Políticas y Procedimientos, Protocolo de Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio, en concordancia con el Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza, con relación a las acciones previas al uso de la fuerza, como es el determinar el número de integrantes que deben desplegarse al lugar de un operativo.
• La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá elaborar un protocolo en el que se establezca, con precisión, la forma y términos en que debe ser utilizado un dron, para el desarrollo de las actividades que realizan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Todo ello en la forma y términos descritos en el apartado 8.4.2. de la presente Recomendación.

Séptimo. Girar instrucciones

En un plazo no mayor a quince días naturales, se deberán girar las instrucciones necesarias al personal del servicio público de las Secretarías de Desarrollo Urbano, de Finanzas y Tesorería y de Seguridad Pública, para que:

• Se abstengan de llevar a cabo actuaciones que no se encuentren previstas en la normatividad que regule sus funciones y atribuciones, dentro de las diligencias de visitas de inspección y embargo, respectivamente, donde se destaque su ámbito competencial y la manera correcta de hacerlas cumplir, con un enfoque diferenciado y especializado para darle efectividad real a la protección especial que requieren las personas adultas mayores, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos como las descritas.
• Omitan cualquier acto vulnerador de los derechos humanos de personas adultas mayores, destacando, aquellos que atenten en contra de su honra, seguridad jurídica, legalidad y dignidad, lo que implica que dichas personas, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, deberán ser humilladas.

Octavo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

Las responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Nuevo León, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado. Dado que se acreditó la vulneración de derechos humanos por personal adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería y a la Secretaría de Seguridad Pública, todas del municipio de San Pedro Garza García, en el apartado “8. REPARACIÓN INTEGRAL”.
002VG/2023 2023
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CEDH-2021/1525/01 Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León A la vida, ante la falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida del adolescente. A la salud, por haberse obstaculizado, restringido y negado de atención médica. A la igualdad y no discriminación. A la integridad y trato humano. Al interés superior de la niñez. A la legalidad. A la dignidad. Primero. Disculpa Pública.

En un plazo no mayor a seis meses las personas titulares de la Secretaría de Salud, del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad y de la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica “Buenos Aires”, deberán disculparse, en un acto público, en el que reconozcan la realización de los hechos acreditados, así como las graves violaciones a los derechos humanos de V1, lo que deberá realizarse en la forma y términos detallados en el apartado 7.4.1. de la presente Recomendación.

Segundo. Compensación económica.

Una vez que en vía incidental se determine el monto de la compensación económica que deberá pagar la Secretaría de Salud del Estado y tal determinación haya causado firmeza, en un plazo no mayor a un año el quantum que se haya fijado deberá ser entregado en una sola exhibición a las víctimas indirectas, con motivo de las graves y múltiples violaciones a los derechos humanos que sufrió V1.

Tercero. Visitas in situ a los hospitales, clínicas y centros de salud privados.

La Secretaría de Salud deberá de llevar a cabo o, en su caso, reforzar las visitas in situ a los hospitales, clínicas y centros de salud privados que se encuentran asentados en el Estado de Nuevo León, con el objeto de vigilar que, en la prestación de servicios de atención médica a las personas, destacadamente, de aquellas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, sobre todo, de las niñas, niños y adolescentes; las instituciones sujeten su actuación al marco jurídico que las regula, en estricto apego al interés superior de la niñez. Para tal efecto, dicha Secretaría deberá generar y publicar, en su página oficial, de manera permanente, informes semestrales, en los que haga del conocimiento las acciones realizadas para vigilar el ejercicio de la prestación de servicios de atención médica, en las instituciones de salud de carácter privado en el Estado. En el entendido que, dichos informes deberán de incluir un análisis comparativo de las acciones realizadas con relación a las mejoras en la calidad del servicio de prestación de atención médica, de tal manera que permita conocer cuáles los cambios que se han implementado en las instituciones de salud privadas.

Cuarto. Diagnósticos al Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad y a la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica “Buenos Aires”.

En un plazo no mayor a seis meses, la Secretaría de Salud deberá llevar a cabo los diagnósticos descritos en el apartado 7.5.4., tanto al Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, como a la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica “Buenos Aires”.

Quinto. Atención médica, psicología y/o psiquiátrica.

En un plazo no mayor a treinta días naturales, se deberá poner a disposición de V2, V3, V4 y V5, de manera gratuita, la atención y el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran o que pudieran necesitar en el futuro, con motivo de los hechos narrados en esta Recomendación, previo su consentimiento expreso.

Sexto. Vista a la autoridad competente para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa.

En un plazo no mayor a quince días naturales se deberá dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León o a la autoridad que sea competente, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por las graves violaciones a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación, debiéndose comunicar a este Organismo el resultado de las investigaciones y de esos procedimientos de responsabilidad administrativa.

Séptimo. Anexar copias certificadas de la presente Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público que participaron en las graves violaciones a los derechos humanos.

En un plazo no mayor a quince días naturales, se deberá ordenar a quien corresponda, anexar copia certificada de esta determinación a los expedientes personales de PSP1, PSP2, PSP5 y PSP6.

Octavo. Colaboración con la Fiscalía General de Justicia y con los órganos jurisdiccionales.

La Secretaría de Salud, el Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad y la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica “Buenos Aires” deberán colaborar con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en la carpeta de investigación D5, así como con los juzgados en la substanciación de los procedimientos de carácter judicial.

Noveno. Difusión de la Recomendación.

Dentro del plazo de quince días naturales, la autoridad responsable deberá subir a sus páginas y redes oficiales -de manera permanente, en un espacio visible y de fácil acceso- la presente determinación para que las personas gobernadas, que residan o transiten en el Estado de Nuevo León, tengan conocimiento de esta, para su fácil y pronta divulgación.

Décimo. Acciones a implementar para el manejo del síndrome doloroso abdominal; y reforzamiento de mejores prácticas en la atención médica.

En un plazo no mayor a quince días naturales, la Secretaría de Salud del Estado deberá comunicar a las clínicas, hospitales y demás establecimientos médicos, públicos y privados que residan en el Estado:

• Las medidas que deberán adoptar para el manejo del síndrome doloroso abdominal, descritas en el apartado 7.5.1., y, • Los lineamientos establecidos en el apartado 7.5.2., con la finalidad de reforzar las mejores prácticas en la atención médica y la seguridad de las y los pacientes.

Décimo primero. Cursos a las personas del servicio público.

En un plazo no mayor a un año se deberán llevar a cabo los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los siguientes derechos: a la vida e implementación de medidas para salvaguardar la misma; a preservar su integridad; al trato humano; al interés superior de la niñez; al acceso a la salud; a la igualdad y no discriminación; a la legalidad; a la dignidad; y a los diversos derechos que tienen todas las personas, especialmente, las que pertenezcan a grupos de atención prioritaria como las niñas, niños y adolescentes, primordialmente al personal perteneciente al Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad y a la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica “Buenos Aires”.

Décimo segundo. Cumplimiento riguroso en la atención de pacientes en el servicio de urgencias.

En un plazo no mayor a quince días naturales, se deberán girar las instrucciones para dar cumplimiento, de manera rigurosa, a la evaluación de gravedad de urgencias (Triage), del cual se desprende el protocolo a seguir para la correcta atención de pacientes que ingresan al Servicio de Urgencias, así como a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a la protección a la salud que han quedado plasmados en esta Recomendación, a fin de que se efectúen a las y los pacientes diagnósticos tempranos, así como se proporcionen tratamientos oportunos y de calidad, destacadamente a niñas, niños y adolescentes.

Décimo tercero. Enfoque diferenciado y especializado.

En un plazo no mayor a quince días naturales, la Secretaría de Salud deberá comunicar a las clínicas, hospitales y centros de atención a la salud, incluidos el Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad y la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica “Buenos Aires”, para que su personal realice su trabajo con un enfoque diferenciado y especializado para darle efectividad real a la protección especial que requieren las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que se trata de un grupo heterogéneo, debido:

• A sus diferentes edades, sexo, escolaridades, orígenes sociales y posibles situaciones de discapacidad, de migración o de calle, por señalar solos algunas; o, • Por las distintas vulnerabilidades que pudieran concurrir al mismo tiempo, dando lugar a la figura conocida como interseccionalidad.

Con la finalidad última de que puedan acceder con plenitud al ejercicio de todos sus derechos humanos.

Décimo cuarto. Expedientes administrativos y clínicos.

En un plazo no mayor a quince días naturales, se deberá instruir a que se procedan a realizar las adecuaciones de los registros que se llevan en los expedientes administrativos y clínicos, de conformidad con la normatividad que resulta aplicable y las normas oficiales mexicanas de la materia, debiendo ordenarse las constancias de manera cronológica, para permitir identificar, de manera sencilla, cualquier situación en la que haya sido participe el personal médico, operativo o administrativo, incluyendo sus resultados. En el entendido de que toda anotación deberá en la forma y términos detallados en el apartado 7.5.6.

Décimo quinto. Girar instrucciones.

En un plazo no mayor a quince días naturales, se deberán girar las instrucciones necesarias a las personas del servicio público adscritas a la Secretaría de Salud, así como aquellas pertenecientes a las clínicas, hospitales y centro de salud que formen parte de “Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado”, para que:

• Omitan cualquier acto vulnerador de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, destacadamente, aquellos tendentes a atentar en contra de su vida, integridad física, psicológica y emocional, salud y dignidad, lo que implica que dichas personas, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, deberán ser humilladas, degradadas, envilecidas, cosificadas o discriminadas; • Se abstengan de llevar a cabo actuaciones que no se encuentren previstas en la normatividad que regulen sus funciones y atribuciones, donde se destaque su ámbito competencial y la manera correcta de hacerlas cumplir, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos como las descritas; y, • Atiendan los casos de urgencias de manera inmediata, con perspectiva de derechos humanos y trato humanitario, con la finalidad de salvar la vida de los seres humanos que acudan a sus instalaciones, con independencia de que, posteriormente, se deriven al área y hospital que corresponda.

Décimo sexto. Circuito cerrado de cámaras de seguridad.

Deberá de instruir, a quien corresponda, para que en un plazo no mayor a un año se proceda, en los hospitales de su adscripción, a instalar un circuito cerrado de cámaras de seguridad, para prevenir, proteger y salvaguardar los derechos de las personas usuarias y/o pacientes, cuidándose de no vulnerar la intimidad y privacidad de estas personas, debiéndose de informar cuando se haya cumplido con ello.

Décimo séptimo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

La responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Nuevo León, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
001VG/2023 2023
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CEDH-2022/175/01 y sus acumulados CEDH-2021/1570/01, CEDH-2021/1591/01, CEDH-2021/1592/01, CEDH-2021/1593/01, CEDH-2021/1594/01, CEDH-2021/1595/01, CEDH-2021/1596/01, CEDH-2021/1597/01, CEDH-2021/1598/01, CEDH-2021/1599/01 MP19, CEDH-2021/1601/01, CEDH-2021/1604/01 y CEDH-2022/731/01 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León A la vida y a no ser privado de esta; A una vida libre de violencia; A la preservación de la integridad física, psicológica y emocional; A un trato humano; Al interés superior de la infancia y adolescencia; A vivir en condiciones de bienestar; A un sano desarrollo integral; A vivir en familia; A la salud; Al acceso a la verdad; A la legalidad; Al debido proceso; A la dignidad; y, A los diversos derechos que tienen las personas en situaciones de discapacidad. Primero. Disculpa pública.

Deberá reconocer públicamente la realización de los hechos acreditados, las violaciones graves a los derechos humanos de Ángel Manuel Moreno y de su hermana y, dentro del plazo de seis meses, deberá disculparse, en un acto público, a nombre del Estado de Nuevo León y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León. En dicho acto, deberá reconocer expresamente la responsabilidad del personal que participó en las graves violaciones declaradas, debiendo estar presentes los integrantes de la Junta de Gobierno, del Patronato y la persona titular del Comisionado de dicho Sistema, así como el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en su calidad de Presidente de este e integrante de la mencionada Junta de Gobierno. Lo cual deberá llevarse a cabo en la forma y términos detallados en el apartado respectivo de la presente Recomendación.

Segundo. Memoriales.

Dentro de un plazo no mayor a un año deberá develar dos monumentos en memoria de Ángel Manuel Moreno, como forma de dignificarlo a él, a su hermana y a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran a cargo y bajo la tutela del Estado de Nuevo León, como recuerdo del contexto de violencia que padeció y que el Estado de Nuevo León se compromete a evitar en el futuro.
Los monumentos se develarán en dos fechas distintas: uno de los cuales, deberá ser construido en un parque público al que se le deberá asignar el nombre de “Ángel Manuel Moreno”; y el otro, en la sede principal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; los cuales deberán tener las leyendas detalladas en el apartado correspondiente.
La decisión del tipo de monumento deberá tomarse de manera conjunta y consensada entre la hermana de Ángel Manuel Moreno, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.
Asimismo, en la develación de los dos memoriales deberán acudir las personas titulares de las instituciones mencionadas en el apartado respectivo de esta resolución, con la presencia de diversos medios de comunicación masiva y medios digitales de comunicación.

Tercero. Conmemoración del aniversario luctuoso de Ángel Manuel Moreno.

Se deberá llevar a cabo una ceremonia el día nueve de febrero de cada año por el aniversario luctuoso de Ángel Manuel Moreno, para que se le recuerde, a la cual podrá asistir el público en general, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, la persona titular del DIF y un representante del Gobierno del Estado del más alto nivel. En dicho evento se le deberá dar intervención, para que den un mensaje, a: la persona titular del DIF; al representante del Gobierno del Estado; a una persona en representación de las organizaciones de la sociedad civil; a la Presidenta de esta Comisión; y a la hermana de Ángel Manuel Moreno, si es que es así su deseo.

Cuarto. Compensación económica.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León deberá compensar económicamente a V4, en su calidad de hermana de Ángel Manuel Moreno, con motivo de su fallecimiento, atribuido a diversos agentes estatales, así como a las graves, múltiples y continuas violaciones a los derechos humanos que sufrió, en la forma y términos descritos en el apartado respectivo de esta Recomendación.

Quinto. Registro Estatal de niñas, niños y adolescentes violentados.

Se deberá crear un sistema que contenga un registro de las niñas, niños y adolescentes violentados en el Estado de Nuevo León, ya sea que residan o transiten por esta Entidad Federativa, con la finalidad de generar políticas públicas tendentes a lograr la mayor protección de las personas infantes y adolescentes, sobre todo, de aquellas que están bajo el cuidado del Estado.

Sexto. Módulos para la recepción de quejas o denuncias.

De manera inmediata, deberá otorgar las facilidades necesarias para instalar los módulos que sean necesarios de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en las instalaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con la finalidad de recabar quejas o denuncias por la probable violación a los derechos humanos, sobre todo, respecto de las niñas, niños o adolescentes a cargo de dicho Organismo. Lo anterior, con el ánimo siempre constructivo de colaborar y acompañar al Gobierno del Estado en la importante misión que tiene de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria.

Séptimo. Buzones de queja.

De manera inmediata, deberá otorgar las facilidades necesarias para instalar buzones de queja en los lugares en donde tengan bajo su cuidado a personas infantes o adolescentes, principalmente en los Centros de Atención Integral a niñas, niños y adolescentes, para que las madres, padres, familiares en general o personas significativas de las personas infantes y adolescentes en cuidados alternativos, estén en posibilidad de formular quejas por la atención, trato o cualquier otra circunstancia que consideren pudiera ser constitutiva de probables violaciones a los derechos humanos.

Octavo. Servicio médico in locus.

En un plazo no mayor a seis meses, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que Centros de Atención Integral de niñas, niños y adolescentes cuenten, permanentemente, las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año, con personal médico lo suficientemente profesionalizado y especializado que pueda atender los casos de salud que lleguen a presentarse, especialmente, los casos urgentes, con la finalidad de preservar su salud y su vida.

Noveno. Visitas in situ.

En un plazo no mayor a un mes, deberá girar las instrucciones necesarias para que el personal del Sistema permita el acceso a cualquier hora del día y sin restricción alguna, al grupo interdisciplinario a que se hace alusión en esta determinación, con motivo de las visitas in situ que llevarán a cabo a los Centros de Atención Integral de niñas, niños y adolescentes dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de verificar las condiciones materiales e inmateriales en las que se encuentran.

Décimo. Padrón.

En un plazo no mayor a seis meses deberá publicitar en su página oficial un padrón sobre las personas infantes y adolescentes que se encuentran a cargo del Estado o de algún otro Centro de Asistencia Social en el que se establezcan, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes datos: • El número de personas infantes y adolescentes totales que se encuentran en ese supuesto, debiéndose señalar cuántas pertenecen al sexo masculino, al sexo femenino o aquellas que se identifiquen como no binarias; y, • El número de personas que sean trasladadas a otros lugares distintos de los que habitualmente residen; Estos datos serán estadísticos, sin que, de ninguna manera, se señalen los nombres, características físicas o cualquier otro dato o información que permita a estas personas ser identificadas o que las hagan identificables. En el entendido de que esta información deberá ser remitida a esta Comisión de manera mensual, para darle un seguimiento puntual y detallado.

Décimo primero. Consulta.

Deberá permitir que personal de esta Comisión lleve a cabo una consulta a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la guarda y custodia del Estado, con el fin de conocer, entre otras cosas, sus percepciones, el trato que reciben y su opinión sobre los procedimientos que lleva a cabo dicha institución. Lo anterior, teniendo en cuenta que las personas infantes y adolescentes son titulares de derechos, lo que significa que debe reconocérseles como sujetos jurídicos, no solo formalmente, sino materialmente, en la vida diaria y en el día a día. Debe tenerse presente que en los últimos tiempos se ha gestado una nueva dinámica en la que las y los protagonista son las niñas, niños y adolescentes, dando lugar al respeto irrestricto de sus derechos humanos, a la paradigmática figura de la autonomía progresiva y a ser escuchados con atención, teniendo en cuenta sus particularidades.

Décimo segundo. Enfoque diferenciado y especializado.

Deberá instruir a todo el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que lleven a cabo sus labores con enfoque diferenciado y especializado para darle efectividad real a la protección especial que requieren las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que se trata de un grupo heterogéneo, con la finalidad de que puedan acceder con plenitud al ejercicio de todos sus derechos humanos.

Décimo tercero. Protocolos.

En un plazo no mayor a seis meses, la autoridad responsable deberá elaborar los siguientes protocolos: • Uno, que tenga por objeto regular, la forma y términos en que las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado del Estado puedan ser trasladados de un lugar a otro. • Otro, en el que se establezca, con precisión, la forma en que debe procederse cuando una persona particular o del servicio público agreda física, verbalmente o de cualquier otra forma a una persona infante o adolescente, incluidas aquellas conductas que pudieran constituir alguna forma de maltrato o tortura. • Uno más, en el que se detalle cómo se debe actuar en el caso de que por alguna razón fallezca alguna persona infante o adolescentes, en el que se deberá incluir, obligadamente, la realización de la autopsia, para determinar claramente las causas de la muerte, así como el trato digno de sus cuerpos. • Y, finalmente, uno en el que se establezca detalladamente la forma de actuar en caso de que alguna niña, niño y adolescente presente algún caso de urgencia médica.

Décimo cuarto. Comunicado.

En un plazo no mayor a treinta días deberá emitir un comunicado dirigido al personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: • Sobre la prohibición total y absoluta de que las personas infantes y adolescentes que se encuentren a cargo del Estado, egresen cuando no se surtan los supuestos normativos expresamente previstos para tal efecto. • Sobre la obligación reforzada de las personas del servicio público de preservar todos los derechos humanos de las personas infantes y adolescentes que se encuentren a su cargo.

Décimo quinto. Girar instrucciones.

En un plazo no mayor a treinta días deberá girar las instrucciones necesarias al personal del Organismo a su cargo para que: • Omitan cualquier acto vulnerador de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, destacadamente, aquellos tendentes a atentar en contra de su vida; su integridad física, psicológica y emocional; su salud; y su dignidad, lo que implica que dichas personas no deben ser humilladas, degradadas, envilecidas o cosificadas. • Se abstengan de llevar a cabo actuaciones que no se encuentren previstas en la normatividad que regule sus funciones y atribuciones, donde se destaque su ámbito competencial y la manera correcta de hacerlas cumplir, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos como las descritas.

Décimo sexto. Cursos a personas del servicio público.

En un plazo no mayor a un año, deberán haberse brindado, a todo el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los siguientes: a la vida y a que las personas no sean privadas de esta; a una vida libre de violencia; a preservar su integridad; al trato humano; al interés superior de la infancia y adolescencia; a vivir en condiciones de bienestar; a un sano desarrollo integral; a vivir en familia; a la salud; al acceso a la verdad; a la legalidad; a la dignidad; y, a los diversos derechos que tienen las personas en situaciones de discapacidad.

Décimo séptimo. Cursos a personas infantes y adolescentes.

Deberán confeccionarse e impartirse, de manera permanente, cursos a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en un lenguaje sencillo, claro y comprensible acorde a sus edades, madurez y particularidades, con la finalidad de que tengan conocimiento de los derechos humanos de los cuales son titulares. Para tal efecto, la Encargada del Despacho de la autoridad responsable deberá comunicarse y coordinarse con la Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, para que dichos cursos se impartan con personal de este organismo o con especialistas externos en la materia.

Décimo octavo. Vista a la autoridad competente para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Dese vista a la autoridad competente para que, inmediatamente, inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y para que, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, con motivo de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en la presente determinación, debiéndose comunicar a este Organismo el resultado de las investigaciones y de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Décimo noveno. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Una vez que cause firmeza la presente Recomendación, se deberán anexar sendas copias certificadas de esta determinación a los expedientes personales de PSP3, PSP4, PSP10, PSP20, PSP55 y PSP56.

Vigésimo. Atención médica, psicológica y psiquiátrica.

En un plazo no mayor a treinta días naturales deberá de poner a disposición de V2, V3, V4 y V5, de manera gratuita, la atención y el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran o pudieran necesitar en el futuro, previo consentimiento expreso de dichas personas y sus representantes legales, en la forma y términos previstos en esta determinación.

Vigésimo primero. Difusión de la Recomendación.

La autoridad responsable deberá subir a su página oficial la presente determinación para que las personas gobernadas, que residan o transiten en el Estado de Nuevo León, tengan conocimiento de esta, para su fácil y pronta divulgación.

Vigésimo segundo. Colaboración con la Fiscalía General de Justicia y con el Juzgado de Control y de Juicio Oral del Estado.

Deberá colaborar en todo lo necesario con el personal de Fiscalía General de Justicia del Estado y del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Estado para la tramitación, substanciación y resolución de los procedimientos penales que se encuentran en trámite en esas instituciones.

Vigésimo tercero. Idoneidad de los perfiles de las personas del servicio público.

Se deberán aplicar filtros o pruebas al personal actual, así como al de nuevo ingreso para que cumplan con los perfiles idóneos para el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes, acreditación con la cual deberán de contar al menos una vez al año, no debiendo exceder dicho plazo entre una y otra. Lo anterior, con la finalidad de garantizar que cuenten con las capacidades y herramientas requeridas para atender debidamente y con respeto a dicho grupo de población, así como de respetar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado y resguardo del Estado.

Vigésimo cuarto. Circuito cerrado de cámaras de seguridad.

Deberá instruir, inmediatamente, a quien corresponda, que se procedan a instalar un circuito cerrado de cámaras de seguridad para prevenir, proteger y salvaguardar la integridad y seguridad de las niñas, niños y adolescentes, incluidos el monitoreo y vigilancia de estas, cuidándose de no vulnerar la intimidad y privacidad de estas personas, debiéndose informar cuando se haya dado cumplimiento a ello. Estas cámaras deberán contar con audio y ser termográficas, es decir, infrarrojas, para que puedan detectar cualquier actividad inclusive en la obscuridad y además deberán contener el almacenaje suficiente para guardar permanentemente todo lo que acontezca en las instalaciones donde que encuentren resguardados las niñas, niños y adolescentes a cargo del Estado, lo que significa que por ningún motivo y por ninguna razón deberá ser borrado su contenido. En la inteligencia de que, si se advierte alguna irregularidad o transgresión a los derechos de las personas infantes o adolescentes, deberá darse vista, de manera inmediata, a las autoridades competentes, para que procedan a emitir las medidas cautelares o precautorias pertinentes y se proceda con estricto apego a derecho.

Vigésimo quinto. Expedientes administrativos y clínicos.

De manera inmediata, deberá instruir a quien corresponda, se proceda a la adecuación de los registros que llevan tanto en los expedientes administrativos, como en los clínicos, de conformidad con la normatividad que resulta aplicable y las normas oficiales mexicanas en la materia, debiendo estar sus constancias ordenadas de manera cronológica, permitiendo identificar cualquier situación en la que haya sido participe su personal, incluyendo su resultado. En el entendido que toda anotación deberá de contener, con letra de molde que permita su fácil lectura: el nombre y cargo de quién la realiza; la fecha y hora de registro; la fecha y hora del evento acaecido; las personas participantes, sean niñas, niños y/o adolescentes; el nombre del personal del servicio público, incluido el cargo que se ostente; la determinación tomada y la fundamentación de esta; y el nombre de la persona del servicio público que haya tomado en cuenta la determinación. Lo anterior, respecto de cualquier incidente que acontezca, destacadamente, respecto de aquellas situaciones que puedan afectar la integridad y seguridad de las personas infantes y/o adolescentes.

Vigésimo sexto. Ponderación cuidadosa en las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes.

Toda decisión de la autoridad que implique una afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes deberá ponderarse cuidadosamente, analizándose sus contextos específicos, así como los beneficios y los perjuicios, determinándose meticulosamente cuales de ellos tiene mayor peso específico. Dicha decisión, invariablemente, deberá cumplir con los principios de razonabilidad y racionalidad, fundándose en la normativa nacional y/o internacional, motivándose reforzadamente en atención a la protección especial que requieren las personas infantes y adolescentes, a la luz de su interés superior. Necesariamente, esa determinación deberá materializarse por escrito, la cual se deberá incorporar a los expedientes administrativos y/o clínicos, según corresponda.

Vigésimo séptimo. Revisión de diagnósticos.

De manera inmediata, deberá ordenar a quien corresponda que lleve a cabo una revisión de que los diagnósticos y tratamientos de V2 y V3, para determinar si son correctos y, en su caso, informar de manera documentada los avances y resultados, dentro del término de treinta días naturales. Además, con el objeto de supervisar su bienestar, establecer el proyecto de vida y, en su caso, las circunstancias que permitan su egreso del Centro de Rehabilitación D1 y la Institución Clínica D3, respectivamente. Este proceso deberá de replicarse en todos los asuntos en las que niñas, niños y adolescentes cuenten con un diagnóstico de trastorno y/o estén tomando medicamentos controlados y/o de carácter psiquiátrico.

Vigésimo octavo. Instalaciones dignas, adecuadas y seguras.

De manera inmediata, deberá instruir a quien corresponda que realice las reparaciones y/o adecuaciones necesarias de las instalaciones que albergan a niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de salvaguardar su derecho a una estancia digna que permita proteger y garantizar sus derechos humanos, destacadamente a la integridad y seguridad personal.

Vigésimo noveno. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

La responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
004/2023 2023
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CEDH-2023/425/01, CEDH-2023/444/01 y CEDH2023/458/01 Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad del Estado Derecho a la libertad de reunión. Integridad personal, a través del uso excesivo de la fuerza. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia y a que su interés superior sea una consideración primordial. Derecho a la protección de las personas con discapacidad. Primera. Como parte de la reparación integral de los daños causados a las víctimas de violaciones a derechos humanos, en un término no mayor a 15-quince días naturales, se giren las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de que, a través de un acto protocolario se ofrezca una disculpa pública por las personas servidoras públicas de mayor jerarquía de la instancia a la cual se encuentre adscrito el personal responsable de cometer violaciones a los derechos humanos de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, la persona con discapacidad V12; V13 y las adolescentes V14 y V15, así como al grupo de mujeres manifestantes que participaron en el movimiento social de fecha 8 de marzo de 2023 en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Dentro de dicho acto protocolario, la autoridad responsable deberá asumir el compromiso de que los hechos violatorios de derechos humanos que originaron dicha disculpa pública, no vuelvan a ocurrir, e implementar medidas y/o mecanismos que garanticen la no repetición de hechos violatorios similares.

Segunda. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales deberá poner a disposición de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, la persona con discapacidad V12; V13 y las adolescentes V14 y V15 de manera gratuita, el tratamiento psicológico que requieran, previo consentimiento expreso de dichas personas, en la forma y términos previstos dentro de esta determinación o cubrir los gastos que se acrediten con motivo de la atención que requieran, incluyendo los generados por dicho concepto.

Tercera. Dado que, los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a su cargo, fueron asignados al servicio de seguridad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer del día 8 de marzo de 2023, deberá coadyuvar, en lo conducente, con la Fiscalía, en la investigación penal y, en su momento, en la carpeta judicial, a fin de evitar la impunidad de los hechos en los que participaron dichas personas y los cuales fueron denunciados por V1, V4, V6, V9 y V14.

Cuarta. En el caso de que, a la fecha no hayan iniciado los procedimientos de responsabilidad administrativa ante la Comisión de Honor y Justicia, en contra de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a su cargo, asignados al servicio de seguridad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer del día 8 de marzo de 2023, deberá hacerlo de forma inmediata e informarlo a esta Comisión, remitiendo el resultado de los mismos. Lo anterior, tomando en cuenta la reincidencia en la vulneración de los derechos humanos de las personas manifestantes, acreditadas en esta Recomendación, trayendo a la vista los procedimientos previos que se hayan iniciado a partir de la Recomendación 2/2023.

Quinta. Deberán brindarse de manera inmediata, los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre:

• Los principios y normas de protección de los derechos humanos en general y de las mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad en lo particular.
• El derecho de las mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad a una vida libre de violencia.
• El impacto que la violación del derecho de las mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad a una vida libre de violencia puede tener en sus derechos de su integridad y libertad personal.
• La detención de mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
• Protocolo de actuación policial durante las manifestaciones y movimientos sociales realizados específicamente por los grupos de atención prioritaria como mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.

Sexta. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales, deberá girar las instrucciones necesarias para que los policías den cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran constreñidos, al momento de realizar alguna detención, en particular respecto de personas del sexo femenino y personas de grupos de atención prioritaria, específicamente de mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, entre otros, haciendo hincapié en la obligación de abstenerse a tener conductas que atenten contra el derecho a vivir libres de violencia física y psicológica.

Séptima. Se giren las instrucciones necesarias de forma inmediata, para que los policías den cumplimiento, de manera rigurosa, a la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.

Octava. Se instruya de manera inmediata a los policías a registrar en tiempo real sus actuaciones, realizando el reporte correspondiente a la Central de Radio, el cual deberá de contar con una estructura que permita identificar:

• La fecha, día, hora, unidad y ubicación desde la cual se hace el registro, incluyendo a la persona servidora pública.
• Los hechos que se registran, acciones a realizar y resultado obtenido con motivo de la atención de los mismos.
• Cualquier otro dato que se considere necesario para que la autoridad judicial o esta Comisión este en posibilidad de analizar el proceso de detención; y todo ello, en atención a la naturaleza del evento, debiendo justificar en su caso dichas situaciones.

Novena. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales, deberá emitir, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales abordados dentro del presente documento, donde se destaque, la obligación de reportar a la Central de Radio el abordamiento a cualquier persona, así como de informar los motivos y razones de la detención y llevar a cabo la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, lo que deberá enterarse al personal policial, dándole lectura íntegra a su contenido, además de precisar las fuentes normativas y criterios aplicables y de la misma forma, que dicho comunicado contemple un protocolo de detenciones para personas con discapacidad y de niñas, niños y adolescentes.

En el entendido que ese comunicado tendrá que ser publicado en lugares visibles en las instalaciones de las áreas donde se lleva a cabo el ingreso y permanencia de las personas detenidas.

Décima. Informar dentro del plazo de 15-quince días naturales, el seguimiento puntual a la atención tanto médica como psicológica brindada a V5, dado que, del análisis practicado a su escrito de queja, se desprende que el día de los hechos, informó a los policías de Fuerza Civil su estado de gravidez, sin que estos hayan respetado su derecho a la integridad personal.

Décima Primera. Proporcionar a los elementos de la Policía de Fuerza Civil, equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar, a través de su uso, que las acciones llevadas a cabo durante los operativos de su competencia se han apegado a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, específicamente de las mujeres, de niñas niños y adolescentes y de personas con discapacidad, remitiendo a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.

Décima Segunda. Dese vista al Órgano Interno de Control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, trayendo a la vista los procedimientos previos que se hayan iniciado a partir de la Recomendación 2/2023.

Décima Tercera. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.

Décima Cuarta. Dese vista a la Comisión de Honor y Justicia y al Órgano Interno de Control, a fin de que se inicien de manera inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan en contra de los elementos de Fuerza Civil asignados a la Coordinación General de Seguridad Gubernamental, en comisión de servicio en dicho palacio de gobierno. Lo anterior al haber quedado acreditado ante este Organismo, que omitieron salvaguardar la integridad física de las personas, durante su desplazamiento en el interior del palacio de gobierno, permitiendo el uso de las instalaciones de dicho recinto como medida de represión y castigo, aprovechando el acceso limitado de personas externas.
003/2023 2023
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CEDH-2019/0934/02 Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León Derecho a la libertad y seguridad personal, por detención ilegal y arbitraria. Derecho a la integridad personal, por uso excesivo de la fuerza. Derecho al principio de legalidad. Derecho al principio de seguridad jurídica. Primera. En un plazo no mayor a treinta días naturales deberá poner a disposición de V1, de manera gratuita, el tratamiento médico que requiera, además, la atención y el tratamiento psicológico que pudiera necesitar en el futuro, previo consentimiento expreso de dicha persona, en la forma y términos previstos en esta determinación.
Segunda. Deberá de iniciar, de manera inmediata, los procedimientos de responsabilidad penal y administrativa en contra de los agentes ministeriales que participaron en el proceso de la detención de V1, dada la violación de derechos humanos de las que se ha dado cuenta en la presente Recomendación y, en los supuestos de que se hayan iniciado las investigaciones respectivas, deberá darles el seguimiento correspondiente hasta su legal conclusión.
Tercera. Deberán brindarse los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre:
• Los principios y normas de protección de los derechos humanos en general.
• Los supuestos normativos para poder detener a una persona de manera legal y legítima.
• Los derechos de las personas detenidas.
• La obligación de registrar en tiempo real todas y cada una de sus actuaciones, incluyendo cualquier reporte que se reciba de la ciudadanía, en atención a los principios de legalidad y certeza jurídica.
• El llenado del Informe Policial Homologado.
Cuarta. En un plazo no mayor a treinta días, deberá girar las instrucciones necesarias para que las personas del servicio público adscritas a esa institución:
• Den cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran constreñidas, durante el proceso de detención, destacadamente sobre la obligación que tienen de no realizar conductas que atenten contra los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia.
• Den cumplimiento, de manera rigurosa, a la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.
• A registrar en tiempo real sus actuaciones, realizando el reporte correspondiente a la Central de Radio, el cual deberá de contar con una estructura que permita identificar:
o La fecha, día, hora, unidad y ubicación desde la cual se hace el registro, incluyendo a la persona servidora pública.
o Los hechos que se registran, acciones a realizar y resultado obtenido con motivo de la atención de los hechos.
o Cualquier otro dato que se considere necesario para que la autoridad judicial o esta Comisión este en posibilidad de analizar el proceso de detención; y todo ello, en atención a la naturaleza del evento, debiendo justificar en su caso dichas situaciones.
• Para que los vehículos que sean utilizados con motivo de las funciones de seguridad e investigación cuenten con un registro GPS que permita conocer, en todo momento, su ubicación en tiempo real.
• Llevar un registro que permita el almacenamiento de los registros GPS de los vehículos utilizados en las funciones de seguridad pública e investigación.
• Remitir los registros GPS a la autoridad ante la cual se ponga a disposición a la persona privada de la libertad, para que se pueda evaluar el apego a las normas jurídicas de las personas del servicio público; debiéndose allegar dicha información a la autoridad correspondiente cuando sea necesario, por ejemplo, de manera enunciativa, más no limitativa, cuando se efectúa la detención de una persona.
Quinta. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá emitir, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales, donde se destaque, la obligación de comunicar a la Central de Radio:
• Todo reporte que se reciba de manera personal.
• Las acciones a realizar.
• El abordamiento de cualquier persona.
• Las razones y motivos de la detención.
• Fecha, hora y autoridad ante la cual se realiza la puesta a disposición.
Lo anterior, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, debiéndose enterar a las personas del servicio público facultadas para realizar detenciones, destacadamente a los AM, mediante la lectura íntegra a su contenido, además de precisar las fuentes normativas y criterios aplicables.
En el entendido que ese comunicado deberá publicarse en lugares visibles, particularmente en las instalaciones de las áreas donde se lleva a cabo el ingreso y permanencia de las personas detenidas.
Sexta. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
002/2023 2023
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CEDH-2022/456/01, CEDH-2022/1203/01 y CEDH-2022/1205/01 Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad del Estado Derecho a la libertad de reunión, a la Integridad personal, a través del uso excesivo de la fuerza y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Primera. Como parte de la reparación integral de los daños causados a las víctimas de violaciones a derechos humanos, en un término no mayor a 15-quince días naturales, se giren las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de que, a través de un acto protocolario se ofrezca una disculpa pública por personas servidoras públicas de mayor jerarquía de la instancia a la cual se encuentre adscrito el personal responsable de cometer violaciones a derechos humanos de V1 y V2 así como al grupo de mujeres manifestantes que participaron en el movimiento social de fecha 10 de abril de 2022.
Dentro de dicho acto protocolario, la autoridad responsable deberá asumir el compromiso de que los hechos violatorios de derechos humanos que originaron dicha disculpa pública, no vuelvan a ocurrir, e implementar medidas y/o mecanismos que garanticen la no repetición de los hechos que originaron la violación a esos derechos humanos.
Segunda. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales deberá poner a disposición de V1 y V2, de manera gratuita, el tratamiento psicológico que requieran, previo consentimiento expreso de dichas personas, en la forma y términos previstos dentro de esta determinación o cubrir los gastos que se acrediten con motivo de la atención que requieran, incluyendo los generados por dicho concepto.
Tercera. Dado que, los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a su cargo, fueron asignados al servicio denominado: “Movilización Social de Diversos Colectivos Feministas (Desapariciones de mujeres en la localidad y del colectivo “Sentada por nuestras desaparecidas”), deberá coadyuvar, en lo conducente, con la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la investigación penal y, en su momento, en la carpeta judicial, a fin de evitar la impunidad de los hechos en los que participaron dichas personas y los cuales fueron denunciados por V1 y V2.
Cuarta. En el caso de que, a la fecha no hayan iniciado los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a su cargo, asignados al servicio denominado: “Movilización Social de Diversos Colectivos Feministas (Desapariciones de mujeres en la localidad y del colectivo “Sentada por nuestras desaparecidas”), deberá hacerlo de forma inmediata e informarlo a esta Comisión, remitiendo los resultados de los mismos.
Quinta. Deberán brindarse de manera inmediata, los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre:
• Los principios y normas de protección de los derechos humanos en general y de las mujeres en lo particular.
• El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
• El impacto que la violación del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia puede tener en sus derechos de su integridad y libertad personal.
• La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
• La prevención y sanción de la tortura.
• Protocolo de actuación policial durante las manifestaciones y movimientos sociales realizados por mujeres.
Sexta. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales, deberá girar las instrucciones necesarias para que los policías den cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran constreñidos, al momento de realizar alguna detención, en particular respecto de personas del sexo femenino, haciendo hincapié en la obligación de abstenerse a tener conductas que atenten contra el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia física y psicológica.
Séptima. Se giren las instrucciones necesarias de forma inmediata, para que los policías den cumplimiento, de manera rigurosa, a la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.
Octava. Se instruya de manera inmediata a los policías a registrar en tiempo real sus actuaciones, realizando el reporte correspondiente a la Central de Radio, el cual deberá de contar con una estructura que permita identificar:
• La fecha, día, hora, unidad y ubicación desde la cual se hace el registro, incluyendo a la persona servidora pública.
• Los hechos que se registran, acciones a realizar y resultado obtenido con motivo de la atención de los mismos.
• Cualquier otro dato que se considere necesario para que la autoridad judicial o esta Comisión este en posibilidad de analizar el proceso de detención; y todo ello, en atención a la naturaleza del evento, debiendo justificar en su caso dichas situaciones.
Novena. En un plazo no mayor a 15-quince días naturales, deberá emitir, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales, donde se destaque, la obligación de reportar a la Central de Radio el abordamiento a cualquier persona, así como de informar los motivos y razones de la detención y llevar a cabo la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, lo que deberá enterarse al personal policial, dándole lectura íntegra a su contenido, además de precisar las fuentes normativas y criterios aplicables.
En el entendido que ese comunicado tendrá que ser publicada en lugares visibles en las instalaciones de las áreas donde se lleva a cabo el ingreso y permanencia de las personas detenidas.
Décima. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
001/2023 2023
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CEDH-392/2019 y sus acumulados:
CEDH-394/2019
CEDH-395/2019
CEDH-418/2019
CEDH-424/2019
CEDH-425/2019
Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, N.L. Derecho a la libertad y seguridad personal, por detención ilegal y arbitraria. A la protección de la honra y la dignidad. A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública. A una vida libre de violencia. A la niñez. A la dignidad. Primera. En un plazo no mayor a 15 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera V4, V5, V6, V2 y V3, de manera gratuita y previo consentimiento.
Segunda. Coadyuvar, de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal que se inicié con motivo de los hechos acreditados en la presente Recomendación.
Tercera. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de la Secretaría, con especial énfasis en mujeres y personas menores de edad, principalmente sobre los derechos a la libertad y seguridad personal, en cuanto a la legalidad en la privación de la libertad e informar a las personas detenidas de las razones y motivos de la misma; a la integridad personal, respecto al debido uso de la fuerza; así como a la protección de la honra y la dignidad, tocante al respeto de la inviolabilidad del domicilio.
Cuarta. Emitir de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, así como la prohibición de usar la fuerza pública, de manera indebida, desproporcionada, injustificada, irrazonable, desmedida, innecesaria e ilegal.
Quinta. Elaborar un Protocolo en el que se regulen criterios para el uso de la fuerza de las personas detenidas, con énfasis en personas menores de edad y personas en estado de vulnerabilidad, en armonía con los estándares internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión referidos en la presente resolución.
Sexta. Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
010/2022 2022
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CEDH-2022/336/03 Secretaría de Seguridad del Estado Derecho de las personas privadas de la libertad, a la protección de las personas adultas mayores, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia, a a intimidad, a la imagen y a la dignidad. Primera. Deberá compensar a la víctima el daño inmaterial causado, para lo cual, solicitará a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que fije un monto por concepto de compensación con motivo de la reparación del daño.
Segunda. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá realizar las gestiones pertinentes para poner a disposición de la víctima directa y las víctimas indirectas, de manera gratuita, el tratamiento psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de las mismas.
Tercera: Deberá darse continuidad al procedimiento administrativo D15, iniciado contra personal de la Secretaría de Seguridad del Estado, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados.
Cuarta: La autoridad responsable deberá coadyuvar en todo lo necesario en la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado en la carpeta de investigación correspondiente.
Quinta: Deberá realizar acciones de supervisión y vigilancia con el propósito de verificar que el personal directivo, de seguridad, técnico, jurídico y administrativo de los centros penitenciarios, cumpla con el contenido de la disposición normativa número 004/2022.

Dicho instrumento deberá enterarse al personal de los centros penitenciarios del Estado de Nuevo León, dándole lectura integra a su contenido, además de precisar, cuáles son las fuentes normativas y criterios aplicables y deberá ser publicado en lugares visibles dentro de sus instalaciones, en particular, en las áreas involucradas en el ingreso de las personas detenidas.
Sexta: Se brinden cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, en lo relativo a los derechos de las personas privadas de la libertad, a la protección de las personas adultas mayores, al debido proceso en relación con el principio de presunción de inocencia, a la intimidad, a la protección de su imagen, así como a la dignidad.
Séptima: Se deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
009/2022 2022
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CEDH-2019/1521/01 Secretaría de Educación del Estado A la Integridad personal y trato humano y a la dignidad y la honra. Primera. Poner a disposición el tratamiento psicológico que requiera V1, de manera gratuita y previo consentimiento.
Segunda. Dese vista al Órgano Interno de Control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, trayendo a la vista los procedimientos previos que se hayan iniciado a partir de las Recomendaciones 032/2019 y 006/2021.
Tercera. La responsable deberá dar vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que, de considerarlo procedente, inicie las investigaciones correspondientes con motivo de los hechos analizados en la presente Recomendación, informando a este Organismo sobre la determinación.
Cuarta. Capacite al personal docente y administrativo de la Escuela Secundaria D1, sobre derechos humanos, trato digno y una vida libre de violencia, así como sobre la NOM-035-STPS-2018.
Quinta. Efectúe acciones para cumplir con las obligaciones del patrón contempladas en la NOM-035-STPS-2018, que corresponden a la prevención de factores de riesgo psicosocial, prevención de violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable.
Sexta. Impleméntese, en la Escuela Secundaria D1, un mecanismo de respuesta inmediata ante emergencias médicas tanto de personal administrativo y docente como del alumnado, acorde al Manual y Protocolos de Seguridad Escolar de la Secretaría de Educación del Estado.
Séptima. Colabore en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
008/2022 2022
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CEDH-2019/1314/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad. Derechos de las personas privadas de la libertad por: Abstención u omisión en el deber de custodia. Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física. Omisión de monitoreo y vigilancia para la debida atención de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial. Primera. Dar vista al órgano interno de control tan pronto sea notificada la presente Recomendación, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público que participaron vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación.
Segunda. Deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León dentro de la indagatoria D2.
Tercera. Bríndense al personal de custodia asignado al Centro de Reinserción Social Número 3 Oriente, cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, principalmente sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, con formación especializada en temas de derechos de las personas con discapacidad.
Cuarta. Realizar acciones encaminadas a incrementar el número de personal de seguridad y custodia que labora en el Centro de Reinserción Social Número 3 Oriente.
Quinta: Dotar a los Centros de Reinserción Social de personal especializado en psiquiatría para la atención y cuidado de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial y en general, a la población penitenciaria.
Sexta: Elaborar un protocolo de prevención de incidentes violentos entre personas privadas de la libertad, aplicable a todos los Centros de Reinserción Social del Estado.
007/2022 2022
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CEDH-2018/507/02/019 Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria. A la integridad personal, por transgredir el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, al ser sujeta a actos de tortura, por violación sexual. A la dignidad. PRIMERA. En un plazo no mayor a treinta días naturales deberá poner a disposición de V1, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requiera, previo consentimiento expreso de dicha persona, en la forma y términos previstos en el apartado 6.1. de esta determinación.
SEGUNDA. Dado el Policía 1 continúa prófugo de la justicia, deberá coadyuvar, en lo conducente, con la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la investigación penal y, en su momento, en la carpeta judicial, a fin de evitar la impunidad de los hechos en los que participó dicha persona.
TERCERA. En el caso de que, a la fecha no haya iniciado los procedimientos de responsabilidad en contra de los Policías 1 y 2, deberá hacerlo e informarlo a esta Comisión, remitiendo los resultados de los mismos en ambos supuestos.
CUARTA. Deberán brindarse los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre:
• Los principios y normas de protección de los derechos humanos en general y de las mujeres, niñas y adolescentes en lo particular.
• El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.
• El impacto que la violación de este derecho puede tener en sus derechos de su integridad y libertad personal.
• La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
• La prevención y sanción de la tortura y la violencia sexual.

QUINTA. En un plazo no mayor a quince días, deberá girar las instrucciones necesarias para que los policías:
• Den cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran constreñidos, durante la privación de la libertad, en particular respecto de personas del sexo femenino, haciendo hincapié en la obligación de abstenerse a tener conductas que atenten contra el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir libres de violencia física, psicológica y sexual.
• Den cumplimiento, de manera rigurosa, a la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.
SEXTA. En un plazo no mayor a quince días naturales, deberá emitir, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales, donde se destaque, la obligación de reportar a la Central de Radio el abordamiento a cualquier persona, así como de informar los motivos y razones de la detención y llevar a cabo la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, lo que deberá enterarse al personal policial, dándole lectura íntegra a su contenido, además de precisar las fuentes normativas y criterios aplicables.
En el entendido que ese comunicado tendrá que ser publicada en lugares visibles en las instalaciones de las áreas donde se lleva a cabo el ingreso y permanencia de las personas detenidas.
SÉPTIMA. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá elaborar una Guía de Prevención de Violencia Sexual hacia las Mujeres, Niñas y Adolescentes en la que se detallen, de manera enunciativa, más no limitativa:
• Los diferentes tipos de violencia de las que pueden ser víctimas las niñas, adolescentes y mujeres.
• Las medidas para su prevención y atención.
• Las sanciones que pueden aplicarse en caso de vulnerar esos derechos.
En el entendido de que la guía debe ser de lectura sencilla y divulgada ampliamente entre el personal de seguridad pública.
OCTAVA. Deberán llevarse a cabo talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional, a efecto de identificar y prevenir patrones conductuales asociados a la violencia sexual.
NOVENA. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2022 2022
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CEDH-2021/1134/03 Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León A la integridad personal, a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, a la dignidad. PRIMERA. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá realizar las gestiones pertinentes para poner a disposición de las víctimas, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de dichas personas.
SEGUNDA. Deberá girar las instrucciones que sean necesarias para que tenga a bien, en el ejercicio de su autonomía, llevar a cabo la investigación correspondiente ante la alegación de actos de tortura advertidos en la presente Recomendación e informar su determinación a esta Comisión.
TERCERA. Deberá emitir, de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición absoluta de llevar a cabo actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos y degradantes, mismo que deberá enterarse al personal de la policía ministerial, dándole lectura integra a su contenido, además de precisar, cuáles son las fuentes normativas y criterios aplicables; dicho comunicado, deberá ser publicado en lugares visibles dentro de sus instalaciones, en particular, en las áreas involucradas en el ingreso y permanencia de las personas detenidas.
CUARTA. Se deberán continuar brindando cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, en lo relativo a la integridad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura y malos tratos.
QUINTA. Se deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
005/2022 2022
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CEDH-2022/063/01 Encargada del Despacho de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Al interés superior de la niñez, a la intimidad, a la protección de datos personales, a la propia imagen, a una vida libre de violencia, a la legalidad y a la dignidad. PRIMERA. Se deberá compensar a V.1 por el daño inmaterial causado, para lo cual, la autoridad responsable solicitará a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que fije un monto por concepto de compensación con motivo de la reparación del daño.
En el entendido de que, al tratarse de un infante, la autoridad responsable deberá realizar las gestiones pertinentes para que, con esa compensación económica, se cree un Fideicomiso a favor de V.1, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.
SEGUNDA. Se deberá realizar un monitoreo permanente al infante V.1, para que, de ser el caso y en el supuesto de que, con el transcurso del tiempo, presente afectaciones psicológicas, sea atendido por especialistas en la materia, con cargo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, aún para el caso de que se llegase a concretar una adopción respecto de éste.
TERCERA. Se deberá reconocer, públicamente, ante la sociedad neolonesa, la comisión de violaciones a los derechos humanos, con motivo de los hechos descritos en esta Recomendación, por las razones y fundamentos mencionados.
CUARTA. La responsable deberá dar vista, inmediatamente, tan pronto sea notificada de la presente resolución al Órgano Interno de Control del DIF para que inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público que participaron, vía acción u omisión, con motivo de la vulneración a los derechos humanos de los que se ha dado cuenta en la presente determinación, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes.
QUINTA. Dese vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León para que, en auxilio de las labores de esta Comisión designe a la persona del servicio público que deberá estar involucrada en la constitución, administración y fiscalización del fideicomiso, en su calidad de representante social, teniendo en cuenta que los asuntos en los que están involucrados NNA son de interés de la sociedad.
SEXTA. La responsable, deberá emitir, de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren a cargo del DIF egresen cuando no se surtan los supuestos normativos previstos expresamente para tal efecto y sobre la obligación reforzada de las personas del servicio público de preservar los derechos humanos de los infantes que se encuentren a su cargo.
SÉPTIMA. La autoridad responsable deberá girar las instrucciones necesarias a todas las personas del servicio público de dicha institución para que omitan cualquier tipo de acto vulnerador de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a su cargo, destacadamente respecto de la difusión de sus imágenes y datos personales.
A la vez, deberá llevar a cabo las acciones conducentes, tendentes a prevenir que personas particulares o personas del servicio público ajenas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, incluida S.1, en su calidad de titular de la Oficina Amar a Nuevo León y/o como cónyuge del Gobernador S.2, vulneren los derechos de las personas infantes y adolescentes.
OCTAVA. En un plazo no mayor a tres meses, la autoridad responsable deberá elaborar:
• Un protocolo que tenga por objeto regular, la forma y términos en que NNA que se encuentran bajo el cuidado del DIF, puedan egresar de sus diversas instalaciones, única y exclusivamente en los supuestos expresamente regulados y permitidos por la normatividad aplicable.
• Y otro en el que se establezcan las medidas preventivas que deben tomar las personas del servicio público para evitar la vulneración de los derechos humanos de NNA que se encuentran bajo el cuidado del DIF, en específico, los relativos a la intimidad y la protección de datos personales.
NOVENA. Bríndese al personal de dicha institución, los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los siguientes principios y derechos:
• Al interés superior de la niñez.
• A la intimidad.
• A la propia imagen.
• A la protección de datos personales.
• A una vida libre de violencia.
• A la dignidad.
• A la legalidad.
La autoridad responsable del Despacho del DIF deberá comunicarse y coordinarse con la Directora del Instituto de Derechos Humanos de esta Comisión, para que dichos cursos se impartan con personal de este organismo o con especialistas externos en la materia.
DÉCIMA. La autoridad responsable deberá subir a su página oficial, la presente determinación para que las personas gobernadas tengan conocimiento de esta, para su fácil y pronta divulgación. Décima primera. La responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. La responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2022 2022
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CEDH/2018/941/01 Director del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González” A la salud Primera: Deberá poner a disposición el tratamiento psicológico que requiera V2, V3, V4, V5 y V6, de manera gratuita y previo su consentimiento.
Segunda: Iniciar los procedimientos administrativos internos que correspondan en contra del personal del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González” que participó de los hechos materia de la presente Recomendación, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación
Tercera: Deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de la carpeta de investigación 128/2020-UIMTY-DCG05.
Cuarta: Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal médico del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”, especialmente sobre los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud.
Quinta: Girar las instrucciones necesarias al personal del Hospital Universitario, para que den cumplimiento de manera rigurosa a su propio Manual de Operación “Procedimiento Institucional de Pacientes de Alto Riesgo”, del cual se desprende el protocolo a seguir para la correcta atención de pacientes que ingresan al Servicio de Emergencias Shock-Trauma, además, para que tomen en consideración los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a la protección a la salud que han quedado plasmados en esta Recomendación, a fin de que efectúen, a las y los pacientes, diagnósticos tempranos, así como se proporcionen tratamientos oportunos y de calidad.
Sexta: Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
003/2022 2022
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CEDH-2020/788/02/033 Presidente Municipal de Linares, Nuevo León A la libertad y seguridad personal: por detención ilegal y arbitraria. A la integridad personal: por uso excesivo de la fuerza, Principio de legalidad y a la seguridad jurídica. Primera. En caso de así requerirlo la víctima, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, se deberá poner a disposición de V1, el tratamiento médico que requiera, de manera gratuita y previo consentimiento, a través de los servicios médicos con los que cuenta el Municipio de Linares, Nuevo León.
Segunda. Dese vista a la Contraloría Municipal de Linares, Nuevo León, para que a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público que participaron, vía acción u omisión, en la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes.
Tercera. La autoridad responsable deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado en la carpeta de investigación D6.
Cuarta. Se deberán brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de seguridad pública especialmente sobre los principios de legalidad y seguridad 22 jurídica, el derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad personal, con el objeto de prevenir la reiteración de los hechos señalados en la presente determinación.
Quinta. Se deberán girar las instrucciones necesarias a las personas del servicio público municipal mencionadas en el apartado 6.3.2., para que den debido cumplimiento a sus funciones, teniendo en cuenta el marco normativo que regula sus actuaciones y haciendo hincapié en su obligación de abstenerse a realizar conductas que atenten contra el derecho a la libertad e integridad personal.
Sexta. Se deberá emitir de manera inmediata un comunicado sobre la prohibición de las personas del servicio público referidas en el apartado 6.3.2., de llevar a cabo actuaciones que no se encuentren previstas en la normatividad que regule sus funciones, donde se destaque su ámbito competencial y la manera correcta de hacerlas cumplir, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos, como las descritas en esta Recomendación.
Séptima. La autoridad responsable deberá subir a la página oficial del municipio de Linares, Nuevo León, toda la normatividad, incluida la de carácter interno y la que en el futuro se vaya a crear, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de seguridad jurídica y de transparencia.
Octava. Deberá hacerse del conocimiento público la presente Recomendación, a través de los medios de difusión oficial del municipio, ya sean físicos o digitales, ya sea por boletín, publicación o cualquier medio confiable que permita su fácil y pronta divulgación.
Novena. La responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
002/2022 2022
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CEDH-2019/1434/01/MP183 Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León De la niñez, a la educación y a una vida libre de violencia. Primera. Dese vista al órgano interno de control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta Recomendación.
Segunda. Poner a disposición el tratamiento psicológico que requiera V1, de manera gratuita y previo consentimiento.
Tercera. Corrobore que V1 se encuentre inscrito en algún plantel educativo y, en caso que lo requiera, ofértesele el servicio educativo.
Cuarta. Capacite al personal docente, administrativo, madres, padres de familia y alumnado sobre detección temprana y protocolo de actuación en caso de abuso sexual infantil, acoso y/o violencia escolar, y maltrato infantil, acorde a la Guía para la detección temprana y protocolo de actuación en casos de: abuso sexual infantil, acoso y/o violencia escolar, y maltrato infantil, en las escuelas de educación básica públicas y particulares.
Quinta. Implemente un área de psicología con personal capacitado que atienda las necesidades del alumnado de nivel primaria, con la debida integración de expedientes donde se lleve registro de estudios médicos, psicológicos o dictámenes relevantes para el seguimiento escolar del alumnado.
Sexta. Realice los ajustes necesarios para que se separe al alumnado de nivel primaria, del nivel secundaria; a fin de proporcionar seguridad y mayor espacio físico donde se permita descansar y desarrollar actividades de ocio a los alumnos de las diferentes edades. Y también, se garantice el uso de instalaciones sanitarias separadas.
Séptima. Colabore en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
001/2022 2022
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CEDH-2020/134/02 Secretario de Seguridad Pública del Estado. (Institución Policial Estatal Fuerza Civil) A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria, a la integridad personal, por haberse transgredido el derecho de una menor a una vida libre de violencia, al ser sujeta a actos de tortura por violación sexual y a los derechos de la niñez. Primera. En un plazo no mayor a treinta días, deberá poner a disposición de V1, V2, V3 y V4, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de dichas personas.
Segunda. Deberá coadyuvar, de manera amplia, inmediata y permanente, con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en la investigación penal relacionada con la carpeta de investigación D20, iniciada por los hechos descritos en esta recomendación y en la carpeta judicial D15, que se tramita ante el Juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado.
Tercera. La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León deberá continuar con la substanciación del expediente de responsabilidad administrativa tramitado en contra de P1, P2 y P3, con motivo de los hechos analizados y acreditados en el presente documento, el cual se registró como D3, hasta su conclusión, determinación que deberá ser informado a esta Comisión.
Cuarta. Deberá girar las instrucciones necesarias al personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, para que cumplan con sus obligaciones:
• Durante la privación de la libertad de las personas, en particular tratándose de menores de edad.
• De abstenerse de llevar a cabo conductas que atenten en contra del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a vivir libres de violencia física, psicológica, emocional y/o sexual.
• De dar cumplimiento a su obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos.
Quinta. En un plazo no mayor a 15 días naturales, deberá emitir un comunicado al personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en el que se les haga saber la prohibición total y absoluta de llevar a cabo actos de tortura y detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, en los términos descritos en el apartado 7.3.2. de esta Recomendación.
Sexta. En un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá informar las acciones tomadas para la elaboración de una “Guía de Prevención de Violencia Sexual hacia las Mujeres y las Niñas”, en la que se detallen, de manera enunciativa, más no limitativa:
• Los diferentes tipos de violencia de las que pueden ser víctimas las niñas, adolescentes y mujeres.
• Las medidas para su prevención y atención.
• Las sanciones que pueden aplicarse en caso de vulnerar esos derechos.
En el entendido de que la guía debe ser de lectura sencilla y divulgada ampliamente entre el personal de seguridad pública.
Séptima. Deberán brindarse los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, respecto:
• Del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.
• El impacto que la violación de este derecho puede tener en la integridad física, emocional, psicológica y/o sexual de las personas.
• Las consecuencias que tiene la vulneración del derecho a la libertad personal.
• La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
• La prevención y sanción de la tortura y la violencia sexual.
Lo anterior, con la finalidad de prevenir hechos similares a los que dieron origen a esta Recomendación.
Octava. Se deberán llevar a cabo talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional, para identificar y prevenir patrones de conducta asociados a cualquier tipo de violencia, con especial énfasis en la violencia sexual.
Novena. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
007/2021 2021
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CEDH-2020/308/02/026 Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del municipio de Guadalupe, Nuevo León A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria, a la integridad personal, por transgredir el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, al ser sujeta a actos de tortura, por violación sexual y a la niñez. Primera. En un plazo no mayor a 30 días naturales deberá poner a disposición de V1, V2, V3 y V4, de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico que requieran, previo el consentimiento expreso de dichas personas.
Segunda. Deberá seguir coadyuvando, de manera amplia, inmediata y permanente con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en la investigación penal relacionada con la carpeta de investigación D7, así como en la carpeta judicial D6, que se tramita ante el Juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado.
Tercera. Deberá girar las instrucciones necesarias al personal de la Secretaría a su cargo, para que cumplan con sus obligaciones:
• Durante la privación de la libertad de personas, en particular de las personas menores de edad.
• De abstenerse a tener conductas que atenten en contra del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a vivir libres de violencia física, psicológica y/o sexual.
• De dar cumplimiento a su obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial Homologado y sus anexos.
Cuarta. En un plazo no mayor a 15 días naturales, deberá emitir un comunicado al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, en el que se les haga saber la prohibición total y absoluta de llevar a cabo actos de tortura y detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, en los términos descritos en el apartado 6.3.2 de esta Recomendación.
Quinta. En un plazo no mayor a 30 días naturales, deberá informar las acciones tomadas para la elaboración de una “Guía de Prevención de Violencia Sexual hacia las Mujeres y las Niñas”, en la que se detallen, de manera enunciativa, más no limitativa:
• Los diferentes tipos de violencia de las que pueden ser víctimas las niñas, adolescentes y mujeres.
• Las medidas para su prevención y atención.
• Las sanciones que pueden aplicarse en caso de vulnerar esos derechos.
En el entendido de que la guía debe ser de lectura sencilla y divulgada ampliamente entre el personal de seguridad pública.
Sexta. Deberán brindarse los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, respecto:
• Del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.
• El impacto que la violación que este derecho puede tener en sus derechos a la integridad y libertad personal.
• La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
• La prevención y sanción de la tortura y la violencia sexual.
Con la finalidad de prevenir hechos similares a los que dieron origen a esta recomendación.
Séptima. Se deberán llevar a cabo talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional, a efecto de identificar y prevenir patrones conductuales asociados a la violencia sexual.
Octava. Colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
006/2021 2021
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CEDH-2020/301/01/MP35 Secretaria de Educación del Estado A la educación, de la niñez, a la seguridad jurídica y al principio de dignidad. Primera. Dese vista al órgano interno de control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan contra el personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
Segunda. Bríndense los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, los derechos a la educación y la niñez, así como a la aplicación de medidas disciplinarias impartidas en las escuelas con estricto apego a los derechos humanos.
Tercera. La Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León deberá vigilar el proceso de aplicación de las medidas disciplinarias en la Escuela Secundaria D1, así como revisar el contenido del reglamento de dicho plantel escolar, para garantizar que sean acordes a los estándares de derechos humanos, dentro de los limites estipulados en el Reglamento de Disciplina Escolar del Estado y en los diversos instrumentos que han sido puntualizados en la presente recomendación.
Cuarta. La Secretaría de Educación deberá emitir a la brevedad un comunicado dirigido a todas las escuelas públicas y particulares del Estado, donde se les reitere que todas las medidas disciplinarias deben ser acordes y estar armonizadas a lo establecido en el Reglamento de Disciplina Escolar del Estado, siguiendo los Lineamientos Generales para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica, Públicas y Particulares del Estado de Nuevo León.
Quinta. La autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León
005/2021 2021
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CEDH-2020/510/03 Secretario de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal, por detención ilegal y arbitraria, A la protección de la honra, por injerencias arbitrarias al domicilio, A la integridad personal y al Principio de dignidad. Primera. Deberá darse continuidad al procedimiento administrativo D16, iniciado contra los policías de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados.
Segunda. La autoridad responsable deberá coadyuvar en todo lo necesario en la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado en la carpeta de investigación D12.
Tercera. Bríndense los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, incluido el personal que intervino, vía acción u omisión, en los hechos analizados, especialmente, sobre:

• La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
• El respeto al derecho a la honra.
• El derecho que tienen las personas a que no sean objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su domicilio.
• El derecho que tienen las personas a la integridad personal
• El respeto al principio de dignidad

Cuarta. Emítase, de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, así como sobre la prohibición de efectuar injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, destacando las obligaciones de informar los motivos y razones de la detención y de realizar la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente.
Quinta. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2021 2021
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CEDH/2020/655/03/010 Presidente Municipal de El Carmen, Nuevo León A la libertad y seguridad personal, por detención arbitraria y al debido proceso, por desconocer su derecho a la protección de la ley. Primera. Dese vista al órgano interno de control competente para conocer de los hechos descritos, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra de las personas del servicio público de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad que participaron, en vía de acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
Segunda. Bríndense los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos a los policías de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, especialmente, sobre la mecánica de la detención de personas y los derechos que estas tienen en el desarrollo de la misma.
Tercera. Gírense las instrucciones necesarias a los policías de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, para que, en el desempeño de sus funciones, den cumplimiento -de manera rigurosa- con el llenado del Informe Policial Homologado y sus anexos.
Cuarta. Emítase, de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones que no se ajusten a las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, en el que se destaque, la obligación de:
• Informar a las personas los motivos y razones de su detención.
• Llevar a cabo la puesta inmediata a disposición de la autoridad competente.
• Así como las posibles consecuencias legales y administrativas en caso de no hacerlo así.
Todo lo anterior, como mecanismos para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias.
Quinta. Deberán realizarse las gestiones necesarias para que de manera permanente se encuentre presente la o el Juez Calificador, a fin de que las personas que sean detenidas por la policía municipal sean puestas a disposición inmediata para el control de la legalidad de su detención.
Sexta. Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
003/2021 2021
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CEDH-2021/334/03 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. (fuerza civil) Libertad de expresión, libertad personal, por detención ilegal y arbitraria, debido proceso, por desconocer el derecho de la víctima a la protección de la ley, integridad personal, certeza jurídica, una vida libre de violencia, la igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, la propia imagen y a la dignidad y derecho a la vida. PRIMERO. En un plazo no mayor a 15 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera V1, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDO. Deberá dar continuidad al procedimiento administrativo D5, iniciado contra los policías de Fuerza Civil, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados en esta Recomendación.
TERCERO. Deberá coadyuvar en todo lo necesario con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de la carpeta de investigación D10.
CUARTO. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de Fuerza Civil que con motivo de su función pudiera tener contacto con periodistas o comunicadores, especialmente, sobre el derecho de las mujeres periodistas a desarrollar sus labores libres de violencia basada en género y el impacto que la violación de este derecho puede tener en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; así como la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTO. Girar las instrucciones necesarias a los policías de Fuerza Civil, para dar cumplimiento de manera rigurosa con el llenado del Informe Policial Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente en el desempeño de sus funciones policiales.
SEXTO. Emitir de manera inmediata, un comunicado sobre el respeto del libre ejercicio del periodismo y la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, donde se destaque, el informar los motivos y razones de la detención, efectuar la puesta inmediata a disposición ante la autoridad competente, ello como mecanismo para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, así como sus consecuencias legales atribuibles en su caso.
SÉPTIMO: Deberá destruir toda evidencia fotográfica que se haya tomado de V1, con motivo de los hechos analizados, para lo cual se deberá levantar un acta en la que se dé cuenta de lo anterior.
OCTAVO: Elaborar directrices de actuación respecto a la relación de la policía de Fuerza Civil con la prensa, en armonía con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la libertad de expresión referidos en la presente resolución; y en relación, con el establecimiento del perímetro en el lugar de los hechos, mediante el acordonamiento, que permita la actuación tanto de las autoridades, como de las personas que se dedican al periodismo y a la comunicación.
NOVENO: Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
002/2021 2021
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CEDH-2020/760/02 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. (fuerza civil). Al derecho a la vida, por ejecución extrajudicial, arbitraria y sumaria. A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y detención arbitraria. A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública y actos de tortura. Al debido proceso, por indebida procuración de justicia, al haberse alterado la escena del crimen. A la integridad de las familias de las víctimas. PRIMERA. Deberá compensar a las víctimas el daño causado, sea material o inmaterial, incluyendo los lucros cesantes, los daños emergentes y los proyectos de vida, en la medida en que sean comprobados, para lo cual, solicitará a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que fije un monto por concepto de compensación con motivo de la reparación del daño.
SEGUNDA. Deberá establecer comunicación con las víctimas directas e indirectas o con sus representantes legales, a fin de que en caso de que así lo decidan, se generen actos en los que se reconozca la comisión de violaciones graves a los derechos humanos.
TERCERA. Deberá gestionar y cubrir los gastos que se acrediten con motivo de la atención que requieran las víctimas, por los daños físicos, psicológicos y emocionales que hayan sufrido, con especial énfasis, en el tratamiento psicológico y en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo, por personal profesional especializado, hasta alcanzar su sanación emocional, previo consentimiento de las víctimas.
CUARTA. Deberá coadyuvar ampliamente, de manera inmediata y permanente, en lo conducente y sin dilación, con la Fiscalía General de Justicia del Estado, así como en la investigación penal en la carpeta de investigación D5 iniciada por los hechos descritos en esta recomendación y en la carpeta judicial D30, que se tramita ante el Juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado.
QUINTA. En un plazo no mayor a 15 días naturales, deberá emitir un comunicado al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, en el que se les haga saber la prohibición total y absoluta de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales; de usar la fuerza pública de manera indebida, desproporcionada, injustificada, irrazonable, desmedida, innecesaria e ilegal; y de llevar a cabo detenciones ilegales y arbitrarias, fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto. En dicho comunicado se deberá hacer saber a los elementos policiales la importancia de solicitar inmediatamente el servicio médico para preservar la vida e integridad física, en favor de cualquier persona, sin ningún tipo de distinción. Asimismo, se les deberá comunicar la gravedad y consecuencias de llevar a cabo tales acciones u omisiones.
SEXTA. En un plazo no mayor a 30 días naturales, deberá realizar mesas de análisis sobre el contenido y observancia del Protocolo de Uso de la Fuerza de la Secretaría, a efecto de diseñar una estrategia integral para que las funciones policiales se realicen con base en su contenido, debiendo informar a este organismo las acciones derivadas de dicha estrategia.
SÉPTIMA. Deberá brindar los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la vida, en relación con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como personas del servicio público encargadas de hacer cumplir la ley, concretamente, en el ámbito de la seguridad pública; a la libertad personal, en cuanto el control de la detención, respecto a informar a las personas privadas de la libertad sobre las razones y motivos de la misma; la obligación de poner de manera inmediata, a las personas detenidas a disposición de la autoridad competente; a la integridad y seguridad personal, respecto al debido uso de la fuerza y de las armas de fuego, con afectaciones al derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, y a la debida procuración de justicia, en la que se contemple la obligación de preservar la escena del crimen.
OCTAVA. Deberá instalar talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional en particular de los policías que intervengan en detenciones de alto impacto social, asimismo, elaborar protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones.
NOVENA. Deberá hacerse del conocimiento público, a nivel Estatal, la versión pública de la presente recomendación, a través de los medios de difusión oficial, los que estime pertinentes y de la propia publicación en sus portales de acceso a la información pública que cuenta con los medios electrónicos de acceso a esta, como en forma interna a todo su personal, ya sea por boletín, publicación o cualquier medio confiable que permita su fácil y pronta divulgación.
DÉCIMA. El Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública, de manera inmediata, deberá dar puntual seguimiento y continuidad al procedimiento administrativo D29 a fin de deslindar las responsabilidades administrativas que resulten procedentes y, en su caso, imponer las sanciones conducentes, debiéndose dar la mayor celeridad hasta su decisión final, cuyo resultado deberá informarse inmediatamente a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.
001/2021 2021
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CEDH-2020/898/01 Encargada de Despacho de la Dirección General del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León y Encargado del Despacho de la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo (Metrorrey). Derecho a la salud. PRIMERA: Instrumentar a la brevedad, la operación al cien por ciento de las unidades de transporte público, para evitar aglomeraciones y cumplir con la medida de sana distancia.
SEGUNDA: Implementar mecanismos para la vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas para la mitigación de contagios de COVID-19.
TERCERA: En lo que respecta al Instituto de Movilidad, vigilar que los concesionarios que prestan el servicio de transporte público cumplan con las medidas para la prevención de contagios de COVID-19.
013/2020 2020
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CEDH-2020/046/02/048 Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León. Derecho a la seguridad personal ante el uso indebido y desproporcionado de la fuerza letal en relación a la seguridad ciudadana. Derecho de las personas con discapacidad ante la falta de un trato digno e igualdad de condiciones al resto de las personas detenidas. PRIMERA. En un plazo no mayor a 15 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requieran las víctimas, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. De manera inmediata deberá de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa a través del órgano interno de control correspondiente, de acuerdo a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas.
TERCERA. Coadyuvar, de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal de los hechos denunciados por V2, a fin de evitar la impunidad de los hechos.
CUARTA. En un término no mayor a 30 días, deberá revisar e implementar las acciones necesarias para la observación por parte del personal policial municipal a las disposiciones previstas en el Protocolo de Uso de la Fuerza de la Secretaría en el desempeño de sus funciones policiales. Asimismo, en igual término, deberá hacerse del conocimiento público, tanto a nivel municipal como Estatal, a través de los medios de difusión oficial.
QUINTA. Elaborar, a la brevedad posible, un control de entrega y recepción de municiones de armas de fuego a cargo del personal policial para el desarrollo de sus funciones policiales.
SEXTA. Garantizar, a la brevedad posible, los recorridos de las unidades de la policía municipal en el traslado de personas detenidas, a través de cualquier medio, ya sea sistema de geolocalización y/o descripción pormenorizada de la ruta de traslado desde su lugar de privación de la libertad hasta la puesta a disposición de la autoridad correspondiente. SÉPTIMA. Deberá emitir de manera inmediata, un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, donde se destaque, el control de la detención como mecanismo para evitar privaciones de la libertad ilegales y arbitrarias, así como sus consecuencias legales atribuibles en su caso.
OCTAVA. En lo relativo al manejo del estado emocional del personal de la policía municipal, deberá instalar talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional en particular de los policías que intervinieron en la detención de las víctimas; asimismo, elaborar protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo; y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas.
NOVENA. Como parte del fortalecimiento institucional de la policía municipal, deberá llevar a cabo las capacitaciones en materia de derechos humanos, con énfasis en temas de libertad personal, uso adecuado de la fuerza y armas de fuego, así como derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad.
DÉCIMA. Elaborar en un término de 90 días, una guía de actuación en la detención, custodia e internamiento, de personas con discapacidad, basada en el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales; que conlleve alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía, movilidad dentro en sus instalaciones y acceso a la salud física y mental, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad.
DÉCIMA PRIMERA. Llevar a cabo los cambios pertinentes en los formatos de remisión de las personas detenidas, dictamen médico o cualquier otro registro que pudiera identificar a una persona con discapacidad; a través de un apartado especial donde se visualice, al menos, las características de la deficiencia y grado de dificultad; atención médica, psicológica y cuidados; redes sociales de apoyo; y si requiere o utiliza ayuda técnica.
DÉCIMA SEGUNDA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
012/2020 2020
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CEDH-2020/665/03/049 Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León Derecho a la vida por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida. Derechos de las personas privadas de su libertad, por abstención u omisión en el deber de custodia. PRIMERA. Continuar con las investigaciones del expediente de responsabilidad administrativa a través del órgano de control interno, esto, con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detención a que se hizo alusión en el cuerpo de esta determinación.
TERCERA. Capacitar al personal en materia de protección de los derechos humanos, especialmente, en relación a los derechos de las personas privadas de la libertad.
CUARTA. Reembolsar los gastos funerarios de V1, a quien acredite ante la Secretaría haberlos realizado.
QUINTA. A fin de garantizar y salvaguardar la vida y la integridad física de las personas que son detenidas e ingresadas en las celdas municipales, deberán elaborarse los protocolos necesarios para el tratamiento de personas detenidas en situación de riesgo.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
011/2020 2020
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CEDH-2019/1255/03/018 Presidente municipal de García, Nuevo León A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y detención arbitraria; A la integridad física, por uso desproporcionado o indebido de la fuerza; y De la niñez, por omisión para considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho. PRIMERA: Continuar con las investigaciones del expediente D6, a través del órgano de control interno, esto, con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA: Se deberá coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de la carpeta D5.
TERCERA: Con el fin de desarrollar y fortalecer la profesionalización del personal operativo de la Policía de García, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, función policial y derechos de la niñez.
CUARTA: Proporcione el tratamiento psicológico que requiera V1, previo consentimiento, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal, respecto a los presentes hechos.
QUINTA: Se giren instrucciones inmediatas para que conforme la Ley General de Seguridad Pública los elementos de policía municipal se abstengan de ordenar o realizar detenciones sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
SEXTA: Se deberá elaborar el Protocolo en el que se regulen criterios para el uso de la fuerza de las personas detenidas, con énfasis en menores de edad y personas en estado de vulnerabilidad.
SEPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
010/2020 2020
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CEDH-2020/106/01 Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. A la vida: Falta de adopción de medidas para salvaguardar o garantizar la vida. A la salud: por la restricción o retardo para referir a hospitales que cubren el servicio de salud que el paciente necesita. De la niñez: por la obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente. PRIMERA. Proporcionar a V2, V3, V4 y a V5 atención psicológica enfocada en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo, previo a su consentimiento, por personal profesional especializado, de forma continua, hasta que alcancen su sanación emocional por el fallecimiento de la menor de edad V1, atendiendo a sus necesidades, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas.
SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, deberán tomar las medidas para compensar de forma integral el daño ocasionado a V2, V3, V4 y V5, con motivo de la violación en que incurrió el personal del Centro de Salud.
TERCERA. Reembolsar los gastos funerarios de V1, a quien acredite ante Servicios de Salud, haberlos realizado.
CUARTA. Dar vista al órgano interno de control competentes de las responsables, para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
QUINTA. Se deberá coadyuvar con la investigación que tramita la Fiscalía General de Justicia del Estado, dentro de la carpeta de investigación D3, sobre el caso de la menor de edad.
SEXTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a que se considere su interés superior, así como el derecho a la vida y la adopción de medidas para salvaguardar o garantizar la vida y su relación con la aplicación del Manual de Procedimientos de Referencia y Contrarreferencia de Pacientes.
SÉPTIMA. Se deberá emitir una circular dirigida al personal médico y de enfermería de los Centros de Salud de las distintas jurisdicciones sanitarias en el Estado, a fin de que se les exhorte a atender con diligencia los casos similares al presente, ponderando el interés superior de la niñez en sus decisiones y debiendo seguir los procedimientos que indica el Manual de Procedimientos de Referencia y Contrarreferencia de Pacientes.
OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
009/2020 2020
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CEDH/2019/299/02/033 Presidente Municipal de Linares Nuevo León. Derecho a la libertad personal, por detención ilegal y arbitraria. Derecho a la integridad personal, en relación al derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura. PRIMERA. En un plazo no mayor a 15 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. De manera inmediata deberá de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa a través del órgano interno de control correspondiente, de acuerdo a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Coadyuvar, de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura, a fin de evitar la impunidad de los hechos.
CUARTA. Fortalecer, en un plazo no mayor a dos meses, los mecanismos de verificación y revisión de las actuaciones policiales en el desarrollo de sus funciones, acorde a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal.
QUINTA. Implementar, en un término no mayor a 90 días, talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional en particular de los policías que intervinieron en la detención de la víctima; así como la elaboración de protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo; y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas.
SEXTA. Deberá emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo, sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
SÉPTIMA. Implementar de manera inmediata, las acciones necesarias a fin de evitar cualquier espacio dentro de las instalaciones de la Comandancia que pudiera ser utilizado como espacio no autorizado para las acciones policiales o de custodia, en específico el lugar precisado en la presente resolución.
OCTAVA. Como parte del fortalecimiento institucional de la policía municipal, deberá llevar a cabo las capacitaciones en materia de derechos humanos, con énfasis en temas de libertad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura.
NOVENA. Deberá emitir, de manera inmediata, las medidas precautorias pertinentes a fin de evitar cualquier acto de molestia injustificado por parte de la policía municipal en perjuicio de la libertad e integridad personal de la víctima, así como cualquier otro de sus derechos humanos.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
008/2020 2020
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CEDH/2019/820/02 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal, por detención arbitraria. Derecho a la integridad personal, en relación al derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura. PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá continuar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondientes a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Coadyuvar de manera inmediata, en lo conducente, con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura, a fin de evitar la impunidad de los hechos.
CUARTA. Fortalecer, en un plazo no mayor a dos meses, los mecanismos de verificación y revisión de las actuaciones policiales en el desarrollo de sus funciones, acorde a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal.
QUINTA. Revisar la efectividad de las medidas y acciones anunciadas en el cumplimento de lo previsto en la Recomendación 30/2018, correspondientes a la instalación de talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional para la policía; elaboración de protocolos de medición de salud mental en la policía con monitoreo; implementación de un programa de evaluaciones e intervenciones psico-sociales familiares de calidad de vida en cada policía; y talleres de formación y educación específica en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas.
SEXTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo, sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
SÉPTIMA. Revisar o en su caso implementar, un mecanismo de control de la función policial del personal de Fuerza Civil en el municipio de Dr. González, Nuevo León, razón de no haber tenido más información que su reporte elaborado 1 mes después de las actividades que según desarrollaron en esa municipalidad los días 13 y 14 de julio de 2019.
OCTAVA. Continuar con la capacitación o formación en derechos humanos del personal policial, con énfasis en temas de libertad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura y discapacidad, en relación al trato digno y respetuoso.
NOVENA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
007/2020 2020
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CEDH/2020/664/03 Secretario de Seguridad Pública del Estado A la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias al domicilio o de las personas indígenas, por obstaculizar vivir en paz y seguridad como pueblos distintos. PRIMERA. Deberá dar continuidad al procedimiento administrativo D7, iniciado en contra de los policías de Fuerza Civil, respecto a los presentes hechos, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditados en esta recomendación.
SEGUNDA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, a elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, especialmente, sobre los derechos a la protección de la honra y la dignidad, relativo a las injerencias arbitrarias en el domicilio, así como de los derechos de las personas indígenas, relacionado con vivir en paz y seguridad como pueblos distintos.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias a las corporaciones policiacas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con el objeto de que se cumpla de manera rigurosa con el llenado de las bitácoras de servicio y partes informativos, en los que se den cuenta exacta de todas las actividades que en su jornada de servicio llevan a cabo los policías.
CUARTA. Establecer protocolos para que la información recabada en las bitácoras de servicio y partes informativos por parte de la policía Fuerza Civil, esté coordinada con las áreas de inteligencia, de operaciones y el C-5, a fin de cumplir con los objetivos y disposiciones emanados del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y exista certeza sobre las intervenciones policiales en relación con sus desplazamientos.
QUINTA. Girar las instrucciones y establecer, en su caso, los procedimientos necesarios, a efecto de que la información que el C-5 proporcione en materia de seguridad a dependencias estatales, como lo es esta Comisión, relacionada con la plataforma tecnológica del sistema de posicionamiento global y geo-referenciación por satélite (GPS) de las patrullas, sea oportuna y congruente, sin que se encuentre supeditada a la elaboración de las bitácoras de servicio.
SEXTA. Colaborar en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2020 2020
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CEDH-1081/2018 y acumulado. CEDH-546/2019, CEDH-624/2019, CEDH-657/2019, CEDH-1231/2019 y acumulado Presidentes Municipales de Salinas Victoria y San Nicolás de los Garza y Presidenta Municipal de General Escobedo, todos del Estado de Nuevo León Derecho a la libertad y seguridad personales atribuidas al personal de las siguientes autoridades:
• Secretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia Cívica de General Escobedo.
• Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza.
• Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Salinas Victoria.

Derecho al debido proceso, garantías judiciales y a la seguridad jurídica atribuidas al personal de las siguientes autoridades:
• Secretaría del Ayuntamiento de General Escobedo.
• Secretaría del Ayuntamiento de Salinas Victoria.
• Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza
PRIMERA. De manera inmediata, se deberán iniciar las investigaciones correspondientes a través de los órganos de control interno de los municipios de Salinas Victoria, General Escobedo, y San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos y jueces calificadores que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar y fortalecer la profesionalización del personal policiaco y de los jueces calificadores de los municipios mencionados en el punto que antecede, deberán brindarse 19 las capacitaciones correspondientes, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la función policial, el debido proceso y las garantías de las personas detenidas.
TERCERA. Se giren instrucciones expresas a los elementos policiales a su cargo, para que, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, inmediatamente de realizar una detención, se remita a la persona privada de la libertad ante la autoridad correspondiente, con el fin de que determine su situación legal, a efecto de eliminar la práctica de detenciones arbitrarias e ilegales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
005/2020 2020
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CEDH-170/2020 Presidente Municipal de Mina Nuevo León Derecho a la vida por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilegal y arbitraria. PRIMERA. De manera inmediata, se deberán iniciar las investigaciones correspondientes a través del órgano de control interno del municipio de Mina, Nuevo León, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los elementos policiacos que intervinieron en las violaciones de derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar y fortalecer la profesionalización del personal policiaco, deberán brindarse las capacitaciones correspondientes, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la función policial y de los derechos de las personas privadas de libertad.
TERCERA. Se giren instrucciones expresas a los elementos policiales del municipio de Mina, para que, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, inmediatamente de realizar una detención, se remita a la persona privada de la libertad ante la autoridad correspondiente, con el fin de que determine su situación legal, a efecto de eliminar la práctica de detenciones arbitrarias e ilegales.
CUARTA. Proporciónese el tratamiento psicológico especializado que requiera V2 y V3, previo consentimiento que otorguen, derivado de la transgresión del derecho a la vida en perjuicio de su hijo V1.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
004/2020 2020
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CEDH-257/2018 Procuradora de la Defensa del Adulto Mayor del Estado Derecho a la protección de las personas adultas mayores: por la obstaculización, restricción, injerencia arbitraria o negativa de los derechos de las personas en su condición de adulta mayor. Derecho a la integridad personal: por negativa u obstaculización para evitar la exposición a situaciones de riesgo de forma injustificada y derecho a la vida: por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardarla. PRIMERA. Llegar a acuerdos de coordinación para mejorar la comunicación en cuanto a la supervisión de las instituciones asistenciales públicas y privadas para las personas mayores, en los que se señalen de forma clara los mecanismos de comunicación con la Secretaría de Salud y Protección Civil del Estado, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones que las normas establecen para cada una de las autoridades.
SEGUNDA. Establecer, dentro del Manual de Políticas y Procedimientos de la Unidad de Atención y Profesionalización para Asilos y Casas de Cuidad de Día, tiempos de respuesta a los diagnósticos que efectúa dicha Unidad.
TERCERA. En colaboración con la Secretaría de Salud, establecer el mecanismo idóneo para la actualización del Registro de las Instituciones Asistenciales que operan en el Estado de Nuevo León, de manera que la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor dé a conocer a la Secretaría de Salud las instituciones asistenciales que tengan pendiente dar cumplimiento a sus observaciones.
003/2020 2020
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CEDH-886/2019 Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León A la niñez, por falta de protección de la integridad física o psicológica de la niña, el niño y de la o el adolescente, al interés superior de las personas menores de edad y a una vida libre de violencia. PRIMERA. El Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León deberá girar las instrucciones correspondientes, con el objeto de que, a la brevedad, se procedan a realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento Taurino, con la finalidad de prohibir el ingreso, a los espectáculos taurinos, a las personas menores de edad, sean niñas, niños o adolescentes.
SEGUNDA. Se deberán instrumentar medidas efectivas, de carácter preventivo, en los lugares en que se efectúen espectáculos taurinos, para lo cual la autoridad responsable deberá girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo, para que lleven a cabo las tareas de inspección y vigilancia en aras de su efectivo cumplimiento.
TERCERA. Dar vista al órgano interno de control para conocer de las conductas posiblemente irregulares, descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad, inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
CUARTA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente en lo relativo:
• Al interés superior de niñez.
• El derecho de las personas menores de edad a una vida libre de violencia.
• Las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 8 de junio del 2015, en lo tocante las corridas de toros.
002/2020 2020
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CEDH-930/2018 y acum CEDH-1013/2018 Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, por actos de personal de la Secretaría de Servicios Públicos A la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, la niñez, por falta de protección de la integridad física del niño y al interés superior de la niñez. PRIMERA. Deberá compensar a V2 y V3, por los daños que se hayan producido con motivo del fallecimiento del menor de edad V1, derivado de las violaciones en que incurrió el personal de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio que Usted preside, en la forma y términos descritos en el apartado 4.4 de la presente recomendación.
SEGUNDA. Proporcionar a V2, V3, V4, V5 y V6 atención psicológica enfocada en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo por personal profesional especializado de forma continua hasta que alcancen su sanación emocional. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, previo consentimiento, brindando información clara y suficiente.
TERCERA. La Secretaría de Servicios Públicos deberá realizar, de manera continua y permanente, tareas de inspección y vigilancia en los asuntos de su competencia, especialmente, en cuanto a operar, mantener, incrementar y mejorar los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio.
CUARTA. Dar vista al órgano interno de control competente para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
QUINTA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de la Secretaría de Servicios Públicos de Apodaca, especialmente sobre el derecho al nivel más alto posible de salud y a un entorno sin riesgos, a la niñez, así como el derecho a la vida, en relación con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
SEXTA. Colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
001/2020 2020
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CEDH-1095/2018 Presidente Municipal de García, Nuevo León, por actos de policías de institución de policía preventiva Derecho a la libertad personal, por detención arbitraria, a la integridad personal, en relación al derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y al derecho de las personas con discapacidad, ante la falta de un trato digno y respetuoso. PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá continuar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondientes a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Coadyuvar de manera inmediata, en lo conducente con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura a fin de evitar la impunidad de los hechos.
CUARTA. Fortalecer en un plazo no mayor a dos meses, los mecanismos de verificación y revisión de las actuaciones policiales en el desarrollo de sus funciones acorde a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal.
QUINTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
SEXTA. A la brevedad posible, girar las instrucciones necesarias para que, en relación a las personas con discapacidad en el ejercicio de la función policial, se aplique un enfoque diferenciado en la atención a este grupo vulnerable, a fin de garantizar los derechos que les asisten.
SÉPTIMA. Planear, en un término no mayor a 60 días, la capacitación o formación en derechos humanos del personal policial, con énfasis en temas de libertad personal, prohibición y sanciones aplicables por actos de tortura, y discapacidad en relación al trato digno y respetuoso.
OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
034/2019 2019
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CEDH-338/2019 Presidente Municipal de Salinas Victoria, Nuevo León Derecho a la integridad y trato digno, por actos constitutivos de tortura y uso desproporcionado e indebido de la fuerza PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá iniciar, de manera inmediata, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas.
TERCERA. Coadyuvar de manera inmediata, en lo conducente con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura a fin de evitar la impunidad de los hechos.
CUARTA. Deberá dar cumplimiento a las medidas de no repetición previstas en la Recomendación 19/2019, en los términos ahí señalados.
QUINTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
De conformidad con la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, se hace de su conocimiento que, una vez recibida la presente Recomendación, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, a fin de informar si se acepta o no la misma.
033/2019 2019
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CEDH-529/2019 Presidenta Municipal de Galeana, Nuevo León. Derecho a la libertad personal, por detenciones arbitrarias, derecho a las garantías judiciales, ante la falta de debido procedo en el trámite administrativo de arresto y derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. PRIMERA: Deberá de iniciar, de manera inmediata, una investigación pertinente a través del órgano interno de control que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal municipal de Galeana, Nuevo León, involucrado en las violaciones a derechos humanos acreditadas.
SEGUNDA: Publicar, en un término no mayor a 30 días, en los centros de detención, en un lugar visible, tanto para las personas detenidas como el personal policial, los derechos que les asisten a las personas extranjeras detenidas, con la inclusión de instituciones que pueden auxiliar al reconocimiento de sus derechos.
TERCERA: Elaborar una cartilla de derechos básicos de las personas migrantes extranjeras, misma que deberá ser distribuida entre el personal de la corporación policial para facilitar la orientación de este grupo vulnerable respecto a sus derechos y cómo hacerlos valer.
CUARTA: Realizar de manera inmediata, los ajustes necesarios para garantizar en todo momento control legal de la detención.
QUINTA: A la brevedad posible, deberá llevar a cabo las estrategias conducentes para documentar la notificación del derecho de contacto y asistencia consular, así como la manifestación expresa de la voluntad de las personas extranjeras de ejercerlo o rechazarlo.
SEXTA: Girar las instrucciones necesarias, de manera inmediata, para garantizar la comunicación, visita y contacto entre la persona migrante extranjera y la representación diplomática de su país a fin de que ésta le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva.
SÉPTIMA: Informar a la brevedad posible, la prohibición de llevar a cabo en el desarrollo de la función policial, el requerimiento o solicitud de la acreditación de la estancia legal en el país a cualquier persona extranjera, así como la remisión de las personas detenidas al INM sin causa justificada.
OCTAVA: Fortalecer en un término no mayor a 60 días, las capacidades institucionales de la policía municipal, así como del personal encargado de la revisión de la detención, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos, con énfasis en el derecho consular, reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas migrantes extranjeras, garantías judiciales y libertad personal.
NOVENA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
032/2019 2019
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CEDH-58/2019 y CEDH-1004/2019 Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. Derecho a la educación, derechos de la niñez y derecho a una vida libre de violencia. PRIMERA. Deberá proporcionar la atención psicológica a la niña V1 y al niño V2 que así lo requieran y deseen, la cual deberá ser brindada por personal profesional especializado y otorgarse de forma continua, hasta que alcancen su total recuperación psicológica y emocional, a través de la atención adecuada a los padecimientos presentados y en plena correspondencia a su edad y especificidades de género.
La atención deberá otorgándose de manera gratuita, inmediata y accesible, previo consentimiento expreso de las propias víctimas y de sus padres o representantes legales.
SEGUNDA: Dese vista a los órganos internos de control competentes de la responsable para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
TERCERA. Dispóngase en el plantel educativo D1 a fin de propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia que:
• Se coloque buzón de denuncia anónima en lugares accesibles para el alumnado y se dé seguimiento a las mismas.
• Se informe al alumnado de sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables, en relación con la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar.
CUARTA. Bríndense los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la educación, a la niñez y a la vida libre de violencia, específicamente sobre los efectos que provoca la violencia escolar en las personas menores de edad, en todas sus modalidades, prevención, detección y actuación en casos de violencia escolar, así como sobre el deber que tienen, como personas servidoras públicas y al estar encargados de la custodia de personas menores de edad, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación, para garantizar sus derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
031/2019 2019
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CEDH-991/2019 Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León y Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derecho a la vida, derecho a la seguridad personal y derecho a una vida libre de violencia, en relación con la obligación de debida diligencia y de adoptar medidas. Para ambas autoridades:

PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente para que a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
SEGUNDA. Deberán colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
TERCERA. Deberán designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.

Al Presidente Municipal de General Zuazua:

CUARTA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que en un plazo no mayor a 90 días elabore e implemente un protocolo de actuación en la atención de casos de violencia familiar, el cual deberá socializarse con el personal del municipio de General Zuazua, Nuevo León a través de los medios más adecuados para dicho efecto.
QUINTA. Deberá llevar a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de que su personal este en posibilidad de atender integralmente a personas víctimas de violencia familiar, especialmente mujeres.
SEXTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la vida, la seguridad personal, a una vida libre de violencia, en relación con el deber de adoptar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y el de observancia de la debida diligencia en su actuación, ello con un enfoque de género, así como el derecho a la niñez, en relación con la omisión en la protección de la niña y el niño en condiciones de vulnerabilidad.

Al Fiscal General de Justicia del Estado:

SÉPTIMA. Deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Recomendación 18/2018, en los términos previstos en esta resolución, en cuanto a la medida de satisfacción, correspondiente a lo relativo a la verificación de la carpeta de investigación D3, iniciada por el delito homicidio y no por el de feminicidio.
030/2019 2019
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CEDH-1145/2017 Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León y Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Por personal del municipio de Juárez: derecho a la vida, por falta de adopción de medidas adecuadas para garantizar o salvaguardar la vida del menor de edad en un espacio público municipal, derechos de a la niñez, por falta de protección de la integridad física del niño y al Interés superior de un menor de edad.

Por personal de la Fiscalía: Dilación en resolver sobre lo conducente en torno a si se iba a iniciar o no la investigación, con motivo de la muerte de un menor de edad y por omisión de notificar personalmente las resoluciones que determinaron la abstención de la investigación.
Al Presidente Municipal de Juárez:

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, deberá tomar las medidas para reparar a V2 y V3, de manera integral, los daños que se hayan producido con motivo del fallecimiento del menor de edad V1, derivado de las violaciones en que incurrió el personal de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio que Usted preside.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios de V1, a quien acredite ante la autoridad municipal haberlos realizado, en los términos que se indican en el apartado 4.4.
TERCERA. Proporcionar a V2, V3, V4 y V5 atención psicológica enfocada en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo por personal profesional especializado de forma continua hasta que alcancen su sanación emocional. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, previo a su consentimiento, brindando información clara y suficiente.
CUARTA. Adoptar medidas efectivas de carácter preventivo, tendentes a planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones óptimas y de seguridad, la operación, el equipamiento, mantenimiento y conservación de los espacios públicos municipales, especialmente por lo que hace a canchas, parques, plazas y jardines, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.
QUINTA. Dar vista al órgano interno de control competente para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
SEXTA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de la Secretaría de Servicios Públicos de Juárez, especialmente sobre el derecho al nivel más alto posible de salud y a un entorno sin riesgos, a la niñez, así como el derecho a la vida, en relación con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
SÉPTIMA. Colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
OCTAVA. Designar en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.

Al Fiscal General de Justicia del Estado:

NOVENA. Realizar las acciones necesarias para que los acuerdos de abstención dictados dentro de las denuncias D2 y D5, sean notificados personalmente a la parte interesada, a fin de que tenga posibilidad de hacer uso de los medios de defensa correspondientes.
029/2019 2019
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CEDH-759/2018 Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D. y Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Derecho a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información y a la vida. PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, las autoridades responsables deberán tomar las medidas para reparar el daño de forma integral ocasionado a V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V12 y V13 con motivo de las violaciones en que incurrió el personal de los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios en los casos 1, 2, 4 y 5, a quien acredite ante las autoridades responsables haberlos realizado.
TERCERA: Las responsables deberán proporcionar la atención médica y psicológica a las señoras V1, V4, V6, V9 y V12 que requieran; además, de psicológica a V2, V5, V10, y V13; previo su consentimiento, por personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional, atendiendo a sus necesidades, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas.
CUARTA. La responsable Servicios de Salud de Nuevo León deberá implementar las medidas inmediatas tendientes a brindar una atención médica oportuna, adecuada y efectiva a los padecimientos físicos de la niña V7, de manera gratuita, a través de las instituciones de salud pública especializadas y por medio de especialistas en la materia, previo consentimiento de su mamá o papá.
QUINTA. La responsable Servicios de Salud de Nuevo León deberá realizar las gestiones correspondientes ante las instancias que resulten competentes, a fin de que la niña V7, de manera gratuita, tenga acceso al medicamento adecuado acorde con sus padecimientos, y se garantice así la calidad del tratamiento para la atención de su salud.
SEXTA. Den vista a los órganos internos de control competentes de las responsables para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
SÉPTIMA. Servicios de Salud de Nuevo León deberá dar vista de la presente recomendación a la Fiscalía General de Justicia del Estado para los efectos legales a que haya lugar, en relación a los casos 1 y 2.
OCTAVA. Las responsables deberán coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de las carpetas D6 y D7, sobre los casos 4 y 5.
NOVENA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente estándares del derecho a la protección de la salud materno infantil; sobre los derechos a una vida libre de violencia obstétrica, a la vida y acceso a la información en materia de salud; conocimiento, manejo y observancia de las normas en materia de salud referidas en la presente Recomendación; y relativo a la Recomendación General 31/2017 “Sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud” emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
DÉCIMA. Realizar las gestiones necesarias para dotar a los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde en el área materno-infantil.
DÉCIMA PRIMERA. Las responsables deberán emitir una circular dirigida al personal médico de los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN en la que se exhorte a atender, con diligencia, casos similares a los presentes.
DÉCIMA SEGUNDA. Deberán adoptarse medidas efectivas de prevención en los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que las personas servidoras públicas brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a los dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. Las responsables deberán colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA CUARTA. Las responsables deberán designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
028/2019 2019
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CEDH-753/2019 Fiscal General de Justicia del Estado. Derecho a la integridad y trato digno, por actos constitutivos de tortura. PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá iniciar, de manera inmediata, el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Lleve a cabo a la brevedad posible, la investigación penal correspondiente a fin de evitar la impunidad de los hechos trasgresores de los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
QUINTA. En un plazo no mayor a 90 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos con énfasis en el tema del derecho a la integridad personal en razón de la prohibición de la tortura.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
027/2019 2019
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CEDH-1074/2018 Presidente Municipal de Monterrey N.L. Derecho a la libertad personal (derecho a ser informado de los motivos de la detención) y derecho a la integridad y trato digno, por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza PRIMERA. Deberá cubrirse en un término no superior a los tres meses, por concepto de compensación, los gastos generados por las atenciones médicas recibidas por la víctima en relación a los hechos denunciados en vía de queja.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requiera la víctima; asimismo, ofrecer una atención psicoterapéutica individual que le permita disminuir o extinguir los síntomas psicológicos presentados.
TERCERA. Deberá dar seguimiento al procedimiento de responsabilidad administrativa que lleva a cabo en relación con los hechos analizados en la presente resolución.
CUARTA. Coadyuvar con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de la denuncia presentada por V1.
QUINTA. Deberá dar continuidad a las actividades necesarias para la aplicación debida del Protocolo de uso legítimo de la fuerza policial.
SEXTA. Girar las instrucciones necesarias tendientes a garantizar la integridad de las personas involucradas en las persecuciones viales relacionadas con el cumplimiento de la función policial.
SÉPTIMA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, una campaña de divulgación a la población en general, de las indicaciones que realizan el personal de policía y tránsito para marcar el alto total de vehículos con motivo de su desempeño, a fin de generar la certeza en dichos señalamientos y por ende su cumplimiento.
OCTAVA. En atención a lo previsto en las recomendaciones 23 y 24, ambas del 2019, emitidas por esta Comisión, se deberán atender la implementación de las capacitaciones en derechos humanos y seguridad pública, con énfasis en el tema de uso de la fuerza.
NOVENA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
026/2019 2019
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CEDH-1340/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la honra, en su vertiente de injerencias arbitrarias o ataques a la dignidad. PRIMERA: Gire las instrucciones al personal que corresponda para que se erradique la práctica de revisiones invasivas a las y los visitantes que acuden a los Centros de Reinserción Social 1, 2 y 3.
SEGUNDA: Se dote del equipo tecnológico necesario al Centro de Reinserción Social número 2, y se inste al personal de los Centros de Reinserción Social 1 y 3 para que hagan uso del equipo tecnológico con que cuentan, a fin de evitar que se realicen revisiones invasivas a las y los familiares que acuden a visitar a las personas privadas de la libertad.
TERCERA: Gire las instrucciones al personal que corresponda, para que se brinden cursos sobre los derechos humanos de las personas que visitan los centros de reinserción social, incluido el respeto a su dignidad humana, los deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, así como la importancia que tiene, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad. Además, en el uso y manejo del equipo tecnológico con el que se cuenta.
CUARTA: Instruya a su personal para que, en lugar visible y estratégico, se coloque información sobre el protocolo de revisión, a fin que toda persona visitante esté debidamente informada.
QUINTA: Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público, que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
025/2019 2019
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CEDH-233/2019, CEDH-528/2019, CEDH-766/2019, CEDH-918/2019, CEDH-962/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida por: (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida). Derechos de las personas privadas de su libertad por: abstención u omisión en el deber de custodia, Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. Derecho a la salud por: obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad, como son las personas privadas de la libertad. Derecho a la integridad personal por: Tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos). PRIMERA. Se giren las instrucciones correspondientes para que se inicie el procedimiento a que haya lugar en relación a los hechos registrados en los Casos 1, 2, 3, 4 y 5.
SEGUNDA. Gire las instrucciones a quien corresponda para que, en el ámbito de su competencia, colabore con la Fiscalía General de Justicia del Estado en la investigación de las carpetas D4, D5 y D6.
TERCERA. Se reitera para su cumplimiento lo indicado en el punto dos recomendatorio de las Recomendaciones 34/2017 y 32/2018, debiendo realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en los centros de reclusión del Estado.
CUARTA. Llevar a cabo las acciones necesarias para dotar del equipo suficiente para mejorar los sistemas de seguridad en los centros penitenciarios, como lo son las cámaras de sistema de circuito cerrado.
QUINTA. Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V1, V3 y V4, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado 5.2.
SEXTA. Se brinde atención psicológica, previo consentimiento, a V2 en razón de los hechos señalados en el Caso 1, en los que perdiera la vida V1.
SÉPTIMA. Bríndense al personal de custodia cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, así como sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad y prevención del suicidio.
OCTAVA. Elabórense los protocolos necesarios para la celebración de la visita familiar, en los que se determinen espacios distintos a los lugares de vivienda de las personas privadas de libertad, como lo son las celdas; además de las acciones para prevenir cualquier acontecimiento violento o que ponga en peligro la vida de las personas visitantes.
NOVENA. Gírese las instrucciones al personal correspondiente a fin que se homologuen los certificados médicos realizados en los penales del estado, tanto de ingreso como de egreso, el cual contengan un apartado para señalar las lesiones que en su caso presentare una persona privada de la libertad, así como la ubicación de estas.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
DÉCIMA PRIMERA. Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público, que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
024/2019 2019
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CEDH-415/2019 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la seguridad pública ante la falta de probidad o garantía en relación a la seguridad ciudadana y derecho a la integridad y trato digno por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza. PRIMERA. Se deberá llevar a cabo de manera inmediata, el procedimiento de responsabilidad administrativa a través del órgano interno de control de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, a fin de deslindar las responsabilidades de la policía municipal de conformidad con los hechos acreditados en la presente resolución.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá realizar estrategias para garantizar la integridad de las personas no involucradas en las acciones policiales en espacios públicos concurrentes.
TERCERA. Elaborar en un plazo no mayor a 60 días, un programa de revisión de las competencias básicas del personal policial, en específico al manejo de armamento.
CUARTA. Con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de la policía municipal, deberá implementar en un término de 60 días la capacitación o formación en materia de derechos humanos y seguridad pública con énfasis en el tema de seguridad ciudadana y uso de la fuerza.
QUINTA. En atención a lo previsto en la recomendación 09/2019 emitida por esta Comisión, continuar con las actividades necesarias para la aplicación debida del Protocolo de uso legítimo de la fuerza policial.
SEXTA. De manera inmediata deberá reforzar el entrenamiento y adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; así como para el uso de las armas de fuego durante el ejercicio de la función policial.
SÉPTIMA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
023/2019 2019
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CEDH-122/2019 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la integridad y trato digno por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza, derecho a la protección de las personas adultas mayores. PRIMERA. Deberán cubrirse, en un plazo no mayor a 3 meses, por concepto de compensación, los gastos generados por las atenciones médicas recibidas por ambas víctimas, en relación a los hechos denunciados.
SEGUNDA. En un plazo no mayor a 30 días, deberán poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requieran V1 y V2, respectivamente, de manera gratuita y previo consentimiento.
TERCERA. Deberá iniciar, de manera inmediata, el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas o, en su caso, dar seguimiento oportuno a los ya iniciados.
CUARTA. Coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de las denuncias presentadas por V1 y V2.
QUINTA. En un plazo no mayor a 60 días fortalecer la inducción o adecuación de las estrategias para el uso de armas no letales en espacios cerrados y abiertos.
SEXTA. Revisar y fortalecer en un plazo no mayor a tres meses, la presencia del enfoque diferenciado a grupos vulnerables, en particular a personas adultas mayores, en los instrumentos rectores para la atención de casos de uso de la fuerza en el ejercicio del personal de la institución policial.
SÉPTIMA. Implementar, en un plazo no mayor a 60 días, de manera instrumental, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
OCTAVA. Emitir, de manera inmediata a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda constituir un perjuicio al reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores en el desarrollo de las facultades y atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Vialidad del municipio de Monterrey.
NOVENA. En un plazo no mayor a 90 días, deberán de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos y seguridad pública; uso de la fuerza, derechos de las personas adultas mayores, actuación de policías y agentes de tránsito en caso de detenciones de personas pertenecientes a grupos vulnerables con énfasis en personas adultas mayores; y responsabilidades jurídicas del inadecuado ejercicio en sus funciones.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
022/2019 2019
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CEDH-773/2018 Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León. Derecho a la integridad y trato digno, por actos constitutivos de tortura. PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. En atención a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
TERCERA. De manera expresa informará a la Fiscalía la disposición de coadyuvar con la investigación que lleva a cabo respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de la denuncia presentada por la víctima.
CUARTA. Emitir a la brevedad posible a través de un comunicado dirigido a todo el personal de la policía municipal, la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos. Asimismo, dicho instrumento deberá informar las responsabilidades y sanciones administrativas o penales aplicables.
QUINTA. Garantizar, en el ámbito de su competencia, a la brevedad posible, que las manifestaciones de actos constitutivos de tortura y malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial por el órgano interno de control municipal correspondiente; asimismo, facilitar el acceso a la protección judicial que procesada.
SEXTA. En un plazo no mayor a 90 días, deberán de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos con énfasis en el tema del derecho a la integridad personal en razón de la prohibición de la tortura.
SÉPTIMA. Adecuar de manera inmediata, los formatos utilizados al cumplimento irrestricto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en razón de existir una ausencia de dispositivos de geolocalización para acreditar la ruta de traslado de una persona detenida.
OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
NOVENA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
021/2019 2019
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CEDH-904/2019 y acum: CEDH-601/2019 Fiscal General de Justicia del Estado. Por el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones: derecho al debido proceso, a las garantías judiciales, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.

Por el personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura: derecho de la víctima o persona ofendida.
PRIMERA. Dese vista al órgano interno de control competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que a la brevedad inicie el procedimiento a que haya lugar contra el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura, que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditada en la presente recomendación.
SEGUNDA. Proceda a realizar las acciones correspondientes de búsqueda y localización de la camioneta D1, de conformidad a lo dispuesto en el punto 4.3 de la presente resolución.
TERCERA. Resarcir a V1 el daño material que conllevó la pérdida de esta; lo anterior con observancia a lo establecido en el punto 4.3 de la presente resolución.
CUARTA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que la actuación del personal a su cargo, principalmente de agentes ministeriales, sea con apego a lo dispuesto en el Lineamiento Provisional para la Organización Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León en vigor.
QUINTA. Bríndese al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, así como al personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura, cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos al debido proceso, garantías judiciales, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, en relación con el deber de adoptar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y el de observancia de la debida diligencia en su actuación.
SEXTA. Se integre de forma exhaustiva la carpeta de investigación D13, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda, llevando a cabo la debida diligencia de esa indagatoria ante la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura.
SÉPTIMA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
020/2019 2019
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CEDH-786/2019 Presidente Municipal de Santa Catarina Nuevo León. Derecho a la vida por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, derechos de las personas privadas de su libertad por abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. PRIMERA. Inicie las investigaciones a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de las personas involucradas en las violaciones de derechos humanos acreditadas.
SEGUNDA. Realícense las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detención a que se hizo alusión en el cuerpo de ésta determinación.
TERCERA. Capacítese al personal en materia de protección de los derechos humanos, especialmente, en relación a los derechos de las personas privadas de la libertad.
CUARTA. Reembolsar los gastos funerarios de V2, a quien acredite ante la Secretaría haberlos realizado.
QUINTA. Proporciónese el tratamiento psicológico especializado que requiera V1, previo consentimiento que otorgue, derivado de la transgresión del derecho a la vida en perjuicio de su hijo V2.
SEXTA. A fin de garantizar y salvaguardar la vida y la integridad física de las personas que son detenidas e ingresadas en las celdas municipales, elabórense los protocolos necesarios para el tratamiento de personas detenidas en situación de riesgo.
SÉPTIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
019/2019 2019
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CEDH-111/2019 Presidentes Municipales de Salinas Victoria, El Carmen, Pesquería, General Zaragoza y Juárez, todos del Estado de Nuevo León. Derecho a la libertad personal, por las detenciones arbitrarias, a la integridad y trato digno, por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza y actos constitutivos de tortura, al derecho de las personas privadas de la libertad en relación a la atención médica adecuada y a la no discriminación y a la niñez a la vida libre de violencia. PRIMERA. Deberá cubrirse en un término no superior a los seis meses, por concepto de compensación, los gastos funerarios generados por los fallecimientos de V2 y V6 por parte de los municipios de El Carmen y Juárez ambos del Estado de Nuevo León. Asimismo, se deberá pagar los gastos generados ante la pérdida de una pieza dental de V4 por parte de la policía de General Zaragoza, Nuevo León.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, los municipios de Salinas Victoria, Pesquería y General Zaragoza deberán poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requieran V1, V3, V4 y V5, respectivamente, de manera gratuita y previo consentimiento.
TERCERA. Deberán coadyuvar los municipios de Pesquería, General Zaragoza y Juárez todos del Estado de Nuevo León con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de las denuncias presentadas por V3, V4, V5 y familiares de V6.
CUARTA. En el término de 60 días los municipios de Salinas Victoria y General Zaragoza, ambos del Estado de Nuevo León deberán elaborar el manual y/o directriz para el uso indicado de las esposas como un instrumento de coerción física de las personas detenidas con énfasis en menores de edad y personas con algún tipo de discapacidad.
QUINTA. Realizar en un plazo de 60 días las acciones necesarias a fin de garantizar los municipios de Salinas Victoria y El Carmen ambos del Estado de Nuevo León, que los profesionales de la salud les realicen a las personas detenidas un examen médico, inmediatamente después del ingreso al establecimiento de internamiento.
SEXTA. Crear en un término de 60 días los municipios de El Carmen y Juárez ambos del Estado de Nuevo León el protocolo de actuación para la atención de personas detenidas con padecimientos que requieran intervención médica de urgencia.
SÉPTIMA. A la brevedad posible, el municipio de General Zaragoza, Nuevo León deberá girar las instrucciones necesarias para garantizar que las personas privadas de la libertad sean tratadas con el debido respeto a su dignidad en todo momento desde el primer contacto hasta el término de la custodia.
OCTAVA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, los municipios de Salinas Victoria, El Carmen y General Zaragoza todos del Estado de Nuevo León un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza. Documento que deberá hacerse del conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
NOVENA. Los municipios Salinas Victoria, El Carmen y General Zaragoza todos del Estado de Nuevo León, deberán establecer de manera instrumental, en un periodo breve, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
DÉCIMA. Deberán emitir, el municipio de Pesquería, Nuevo León de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda constituir tortura en perjuicio de las y los detenidos, bajo su custodia policial, así como las sanciones a que podrían ser acreedores en caso de ejecutarla. Dicho instrumento, deberá hacerse del conocimiento al personal operativo de la policía municipal.

En cuanto a los 5 municipios.

DÉCIMA PRIMERA. Deberán iniciar con las investigaciones pertinentes a través del órgano que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones de la policía de su dependencia.
DÉCIMA SEGUNDA. Generar en un término no mayor a 45 días las medidas conducentes para el correcto llenado de los formatos de registro de la detención, que contenga información detallada de la ruta de traslado hasta la puesta a disposición, así como la autoridad, día y la hora de recepción.
DÉCIMA TERCERA. En un término no mayor a 90 días, deberán de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos y seguridad pública; uso de la fuerza, prohibición de la tortura; registro de detenidos; libertad personal con énfasis en la debida puesta a disposición; derechos e interés superior de la niñez, detención de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y responsabilidades jurídicas del inadecuado ejercicio de la función policial.
DÉCIMA CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
018/2019 2019
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CEDH-626/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la Seguridad Pública ante la falta de probidad o garantía en relación a la seguridad ciudadana. PRIMERA. Deberá otorgarse en un término no superior a los seis meses, por concepto de compensación, el pago de los gastos efectuados, como aquellos pendientes de efectuar derivados directamente de los daños causados a V1, V3, V6 y V7.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y acompañamiento psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento.
TERCERA. De manera inmediata, en atención al impacto negativo que ha tenido V6 en las diversas esferas sociales, laborales y educativas, resulta necesario lo siguiente:
  • • Diseñar y administrar un proceso de apoyo psicoterapéutico integral para V6; así como una intervención psicológica, primordialmente, para la mamá, papá y hermanos del antes mencionado, en los términos establecidos en el contenido de la presente resolución.
  • • Garantizar la participación de la víctima y sus familiares en la toma de decisiones sobre viabilidad y el tipo de tratamiento médico o terapéutico más adecuado.
  • • Brindar una capacitación para el desarrollo de un oficio conforme a sus competencias (conocimientos, habilidades y destrezas).
  • • Deberá gestionar un empleo con inclusión laboral, que no interrumpa el proceso de rehabilitación.
  • • Otorgar becas de estudio, así como la gestión necesaria para la continuidad de los estudios de la víctima.
  • • Cubrir las necesidades de accesibilidad universal en la vivienda de V6, ya sea mediante la remodelación estructural, o bien mediante la cobertura de los gastos en el mismo sentido.
  • • Otorgar las facilidades para la práctica de actividades físicas y deportivas.
CUARTA. Deberá continuar con las investigaciones iniciadas, así como, de manera inmediata, iniciar aquellas indagatorias pertinentes a través del órgano que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones de la policía de su dependencia.
QUINTA. Deberá coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar; asimismo, con el trámite judicial desarrollado por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado en cuanto a los hechos aquí mencionados.
SEXTA. Establecer en un término no mayor a 60 días un mecanismo para la revisión y supervisión del cumplimiento de las medidas de seguridad en el manejo de armas de fuego entregadas para el ejercicio de la función policial.
SÉPTIMA. Realizar en un plazo de 90 días estrategias para garantizar la integridad de las personas no involucradas en las acciones policiales en espacios públicos concurrentes.
OCTAVA. Fortalecer en un término de 60 días la revisión de las competencias básicas del personal policial, en específico al manejo de armamento y tiro policial, así como la conducción de vehículos.
NOVENA. Llevar a cabo de manera inmediata la revisión de las acreditaciones para la conducción de vehículos, y en su caso, actualizar las evaluaciones necesarias para garantizar la disminución de accidentes viales con unidades oficiales.
DÉCIMA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, en materia de derechos humanos y seguridad pública; así como de entrenamiento y adiestramiento de medios, métodos y técnicas para el control físico, uso y aseguramiento de armas de fuego durante la función policial, medios y control de multitudes, y responsabilidad derivada al inadecuado ejercicio policial.
DÉCIMA PRIMERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
017/2019 2019
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CEDH-1244/2018 Diputado del H. Congreso del Estado. Derecho a la dignidad y no discriminación. ÚNICA. Se le insta para que utilice un lenguaje incluyente y de respeto hacia la comunidad LGBTTTIQ.
016/2019 2019
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CEDH-24/2019 Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey Derecho a la integridad personal y a los principios de legalidad y certeza jurídica. PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, para que inmediatamente inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, en las violaciones a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones conducentes.
SEGUNDA. El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey deberá cumplir con lo siguiente:
  • • Publicar en su portal oficial toda la normatividad vigente que les sea aplicable.
  • • Remitir a los integrantes del Consejo de Administración de dicho organismo, el proyecto de Reglamento Interno, para que sea revisado y, en su caso, aprobado.
  • • Elaborar los proyectos de los Manuales de Organización y de Prestación de Servicios y remitirlos a los integrantes del Consejo de Administración, para su revisión y aprobación.
  • • Remitir a los integrantes del Consejo de Administración los proyectos actualizados de los siguientes documentos:
    • • Manual de Procedimientos y Políticas.
    • • Manual de Operación.
    • • Del documento que describe el Procedimiento de Servicio de Transporte.
    • • Instructivo de Atención a Usuarios en Caso de Incidentes.
    • • Manual de Usuarios.

TERCERA. Se deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de capacitar al personal operativo y de vigilancia, sobre el contenido de las normas que les son aplicables, tomando en cuenta las funciones que desempeñan, especialmente, en relación al uso de las instalaciones y servicios del metro y sus obligaciones en relación con la detección de situaciones de riesgo.
CUARTA. Bríndese al personal del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, incluido el que intervino, vía acción u omisión, en los hechos analizados, los cursos de sensibilización, formación y capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, sobre:
  • • El derecho a la integridad personal.
  • • Y los principios de certeza y seguridad jurídica.

QUINTA. El responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
015/2019 2019
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CEDH-779/2018 Presidente Municipal de Santiago, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Presidente Municipal de Sabinas Hidalgo, Presidente Municipal de García todos del Estado de Nuevo León Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida), derechos de las personas privadas de su libertad por: abstención u omisión en el deber de custodia, abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. PRIMERA. Dese vista a los órganos de control interno de los municipios de Santiago, San Nicolás de los Garza, Sabinas Hidalgo y García, Nuevo León, para que inicien las investigaciones correspondientes y se abran los procedimientos de responsabilidad administrativa con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Las autoridades responsables deberán colaborar con el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que se integren debidamente y en su totalidad, las carpetas de investigación D4, D5 y D7.
TERCERA. Realícense las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en los centros de detención de los municipios mencionados.
CUARTA. Llévense a cabo las acciones pertinentes encaminadas a dotar del equipo necesario, para que el personal de custodia realice sus funciones correspondientes, con especial énfasis en las cámaras de sistema de circuito cerrado.
QUINTA. Capacítese al personal en materia de protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y en prevención del suicidio.
SEXTA. Reembolsar a quien acredite ante las distintas Secretarías de Seguridad Pública e Institución de Policía Preventiva haber efectuado los gastos funerarios de V1, V2, V4 y V5, como indemnización por concepto de daño emergente.
SÉPTIMA. Proporciónese el tratamiento médico y psicológico especializado que requiera V3, previo consentimiento que otorgue, derivado de la transgresión del derecho a la vida en perjuicio de su hijo V2.
OCTAVA. Llévense a cabo las acciones pertinentes para garantizar y salvaguardar la vida de las personas detenidas en las celdas municipales.
NOVENA. Elabórense los protocolos necesarios para el tratamiento que deberá darse a personas privadas de la libertad en centros de detención, que presenten intoxicación y/o con comportamiento suicida.
DÉCIMA. Realícense las acciones necesarias para que el personal médico que elabora las evaluaciones de las personas que ingresan como detenidas a las celdas municipales, estén debidamente capacitados, para realizar las exploraciones físicas a personas detenidas.
UNDÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
DUODÉCIMA. Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público de cada uno de los municipios señalados, que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
014/2019 2019
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CEDH-335/2018 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la salud, por obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a los grupos en situación de vulnerabilidad y a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa, con motivo del presente expediente.
SEGUNDA. Reembólsense los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V1, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Gire las instrucciones necesarias y oportunas para que exista abasto de medicamento especializado para la enfermedad de la Tuberculosis.
CUARTA. Bríndese cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos a la salud y a la vida; en relación a la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica, que permita tener el control de las enfermedades infectocontagiosas, como lo es en el presente caso, la tuberculosis.
QUINTA. Gire las instrucciones necesarias para que el personal del área médica del Penal de Cadereyta, lleve un registro de las personas privadas de la libertad que padezcan una enfermedad infectocontagiosa, con el fin de prescribir un esquema apropiado, vigilar el cumplimiento de dicho esquema terapéutico e identificar y resolver la falta de adherencia por parte del paciente hasta que finalice el tratamiento indicado.
SEXTA. Gire las instrucciones para que el personal médico, así como personal de seguridad y vigilancia del Penal de Cadereyta, tomen las medidas precautorias necesarias respecto de un paciente con una enfermedad infectocontagiosa, a fin de evitar un posible contagio entre el resto de la población penitenciaria, esto aún y cuando el paciente no quiera ser aislado. Lo anterior para evitar un posible contagio de Tuberculosis entre la población privada de la libertad en el Penal de Cadereyta.
SEPTIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
OCTAVA. Se designe en el oficio de aceptación de la presente resolución a la persona del servicio público que fungirá como enlace para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente.
013/2019 2019
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CEDH-004/2019 Presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Derecho a la integridad personal, por uso excesivo de la fuerza. PRIMERA. Deberá otorgarse en un término no superior a los seis meses, por concepto de compensación, el pago de los daños causados a la integridad personal de V1 que trascendieron en la perdida de la visión del ojo izquierdo.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requieran V1 y V2, previo consentimiento de ambos.
TERCERA. Deberá iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del policía de su dependencia.
CUARTA. Deberá coadyuvar con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de la denuncia planteada por las personas peticionarias por los hechos aquí analizados.
QUINTA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza. Documento que deberá hacerse del conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
SEXTA. Diseñar e implementar, en un término no mayor a tres meses, un programa periódico de entrenamiento y adiestramiento para el uso de las armas menos letales.
SÉPTIMA. Llevar a cabo las acciones que estime necesarias para garantizar, en un periodo breve, a través de mecanismos y/o métodos adecuados, la elaboración y entrega al superior jerárquico inmediato, de los reportes pormenorizados del uso de la fuerza, sin excepción ante su aplicación.
OCTAVA. Establecer de manera instrumental, en un periodo breve, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
NOVENA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos; así como en los temas relacionados con el ejercicio del uso de la fuerza y las responsabilidades que conlleva su aplicación en un ámbito de rendición de cuentas.
DÉCIMA. Gire las instrucciones necesarias a fin de garantizar, en un término no mayor a 45 días, a través de mecanismos, métodos o procedimientos, la adecuada salud e higiene mental, bienestar emocional y desarrollo humano de quienes ejercen de manera cotidiana la función policial, a fin de evitar a quienes no se encuentren en aptitudes psicológicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones. Lo anterior, deberá versar en un análisis psicológico individual con fortalecimiento de la toma de decisiones para lograr un equilibrio entre la emoción y una situación de crisis.
DÉCIMA PRIMERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
012/2019 2019
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CEDH-524/2018 Presidente municipal de Santiago, Nuevo León. Derecho a la integridad personal, por uso excesivo de la fuerza. PRIMERA. Deberá prestar el tratamiento médico que requiera V1 previo consentimiento, en un término no mayor a 30 días.
SEGUNDA. De manera inmediata, deberá iniciar o dar continuidad en su caso, a través del órgano de control interno correspondiente, la investigación pertinente respecto al caso de la víctima V1, que determine la responsabilidad administrativa del personal policial que tuvo injerencia en las violaciones a derechos humanos aquí determinadas. Por lo que, para su evaluación de cumplimiento, deberá informar los resultados del mismo.
TERCERA. Deberán emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar el uso de cualquier instrumento y/o artefacto que no esté debidamente autorizado para el desempeño de la función policial, así como las sanciones a que podrían ser acreedores en caso de ejecutarla. Dicho instrumento, deberá hacerse del conocimiento al personal operativo de la policía municipal.
CUARTA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza. Documento que deberá hacerse del conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
QUINTA. Diseñar e implementar, en un término no mayor a tres meses, un programa periódico de entrenamiento y adiestramiento para el uso de las armas menos letales.
SEXTA. Llevar a cabo las acciones que estime necesarias para garantizar, en un periodo breve, a través de mecanismos y/o métodos adecuados, la elaboración y entrega al superior jerárquico inmediato, de los reportes pormenorizados del uso de la fuerza, sin excepción ante su aplicación.
SÉPTIMA. Establecer de manera instrumental, en un periodo breve, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
OCTAVA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos; así como en los temas relacionados con el ejercicio del uso de la fuerza y las responsabilidades que conlleva su aplicación en un ámbito de rendición de cuentas.
NOVENA. Gire las instrucciones necesarias a fin de garantizar, en un término no mayor a 45 días, a través de mecanismos, métodos o procedimientos, la adecuada salud e higiene mental, bienestar emocional y desarrollo humano de quienes ejercen de manera cotidiana la función policial, a fin de evitar a quienes no se encuentren en aptitudes psicológicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones. Lo anterior, deberá versar en un análisis psicológico individual con fortalecimiento de la toma de decisiones para lograr un equilibrio entre la emoción y una situación de crisis.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
011/2019 2019
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CEDH-905/2018 Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derechos de la víctima o de la persona ofendida, por retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa, derecho de debida diligencia. PRIMERA. Dese vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que inicie las investigaciones correspondientes, en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. La Fiscalía General de Justicia del Estado deberá solicitar al Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación número 2, especializada en Delitos Culposos y en General de Monterrey, que se conduzca dentro del marco de respeto a los derechos humanos, a fin de no incurrir en responsabilidades ulteriores, para lo cual deberá continuar con las acciones de investigación relativas a la integración de la carpeta de investigación D1 hasta su total conclusión, salvaguardando, en todo momento, los derechos humanos a la seguridad jurídica y al debido proceso que le asisten a V1 y V2.
TERCERA. Deberá designarse, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
010/2019 2019
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CEDH-614/2018 y acum: CEDH-637/2018 Fiscal General de Justicia del Estado. Derechos de la víctima. Negativa, restricción u obstaculización de asesoría como víctima de un delito, derecho de la niñez. Obstaculización, desconocimiento o injerencias arbitrarias en la opinión de la niña, el niño y de la o el adolescente cuando en función de su madurez o edad esté en condiciones de expresar su opinión; así como en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente y derecho a una vida libre de violencia. Omisión en la protección contra la violencia de índole sexual. PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que, a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
SEGUNDA. En un plazo no mayor a 90 días naturales deberá elaborarse e implementarse un protocolo de actuación con perspectiva de género, en los casos de violación, que contenga lineamientos enfocados a mujeres y especialmente a las niñas, así como procedimientos para informar y dar seguimiento al acceso a la interrupción legal del embarazo, en la forma y términos descritos en el apartado “4.2.1.” denominado “Procotolo”, de esta determinación, mismo que deberá socializarse a través de los medios más adecuados para tal efecto.
TERCERA. Llévense a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de atender integralmente a personas víctimas de violencia sexual, especialmente niñas y mujeres.
CUARTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos de las víctimas de un delito a ser asesorada, a la niñez, a una vida libre de violencia, en relación con la información y acceso de las niñas y mujeres víctimas de violación a la interrupción legal del embarazo.
QUINTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
009/2019 2019
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CEDH-066/2019 • Secretario de Seguridad Pública del Estado.
• Presidente Municipal de Monterrey.
Derecho a la libertad y seguridad personales y a la libertad de pensamiento y de expresión. PRIMERA. Dese vista a las Comisiones de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para que, se inicien las investigaciones pertinentes en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. Bríndense cursos de sensibilización, formación, capacitación y profesionalización a los elementos de policía, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente en el tema relacionado con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como a la libertad de manifestarse pública y pacíficamente, garantizando la efectividad de los derechos humanos de reunión, expresión y pensamiento.
TERCERA. El municipio de Monterrey y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberán elaborar sendos protocolos para que la actuación de los elementos de policía, cuando intervengan en las manifestaciones, se ajuste a la Constitución Federal, así como a los parámetros internacionales, nacionales y locales que sean aplicables.
CUARTA. El municipio de Monterrey deberá elaborar e implementar un protocolo en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones constitucionales y legales.
QUINTA. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberá llevar a cabo las actividades necesarias para darle efectividad al Protocolo de uso legítimo de la fuerza policial, el cual deberá ser publicitado y socializado al interior de dicha dependencia, sobre todo con el personal policial.
SEXTA. Deberá designarse, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
008/2019 2019
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CEDH-330/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la integridad personal: uso desproporcionado de la fuerza, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derechos de las personas privadas de la libertad: abstención u omisión en el deber de custodia, abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa con motivo del expediente que se resuelve. Así como para determinar la responsabilidad en la que se incurrió, al despojar de las prendas de vestir y mantener desnudos en la cancha, a las personas privadas de libertad.
SEGUNDA. Se gire la instrucción a los Alcaides del Centro de Reinserción Social Apodaca, Centro de Reinserción Social Cadereyta, Centro de Reinserción Social Femenil y del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico para que en todos los casos de traslados de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro, la orden sea emitida o validada por la autoridad judicial que conozca del proceso.
TERCERA. Se brinde atención médica y psicológica, previo consentimiento, a las personas privadas de la libertad y a los elementos de custodia que resultaron lesionadas en los hechos del 27 de marzo de 2019, en el penal Topo Chico, que se señalaron en el punto 3 de esta recomendación.
CUARTA. Se dote del equipo tecnológico necesario para realizar revisiones efectivas a todas las personas que ingresen al centro penitenciario, a fin de evitar que se introduzcan armas de fuego, objetos y/o sustancias prohibidas.
QUINTA. Se implementen los protocolos necesarios, para que, en lo subsecuente, en las revisiones a las personas privadas de la libertad se atienda a los principios necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y se realicen en condiciones dignas, respetando la intimidad e integridad de las personas revisadas.
SEXTA. Se elabore un protocolo encaminado a brindar de forma veraz y oportuna información tanto a familiares, como a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sobre los hechos que estén aconteciendo ante cualquier eventualidad, al interior del penal Topo Chico.
SEPTIMA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, uso de la fuerza, así como sobre los derechos y deberes del personal penitenciario, como de Fuerza Civil en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA. Este organismo, reitera la necesidad de implementar protocolos en materia de uso de la fuerza, como ya fue señalado en la recomendación 34/2017, para que se regule la actuación del personal de custodia como del personal de Fuerza Civil, en las intervenciones que realicen en el interior de los centros penitenciarios.
007/2019 2019
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CEDH-460/2018, CEDH-517/2018, CEDH-543/2018, CEDH-691/2018 Secretario de Infraestructura del Estado de Nuevo León Nivel de vida adecuado, integridad personal, seguridad jurídica, a la no discriminación, tránsito, de circulación y residencia. PRIMERA. De manera inmediata deberá garantizar el paso peatonal ubicado a la altura de la calle Cabo de Hornos de la colonia Rincón de la Primavera y la avenida Eje Metropolitano 410 y adoptar las medidas necesarias para que así continúe.
SEGUNDA. A la brevedad, deberá iniciar la investigación pertinente, a través del órgano interno de control que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del personal de la Secretaría de Infraestructura, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en relación a la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y la Ley que crea esta Comisión.
TERCERA. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la autoridad estatal deberá llevar a cabo la profesionalización, mediante la capacitación en materia de derechos humanos sobre el desarrollo de obras que estimulen el uso de vías peatonales y el transporte público.
CUARTA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
006/2019 2019
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CEDH-267/2017 Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D Derechos a un nivel de vida adecuado y al medio ambiente sano, en relación con la obligación de debida diligencia. PRIMERA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que, en un plazo no mayor a 90 días, se elabore e implemente un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo que garantice el mantenimiento y rehabilitación de la problemática que presentan las tuberías de drenaje sanitario ubicado en la calle Pedro de Cattaneo, en su cruce con las calles San Francisco de Sales, San Francisco de Asís y San Francisco Fabiano, en la colonia Villas de San Francisco, en el municipio de Juárez, Nuevo León.
SEGUNDA. Colabore en los acuerdos que se lleven a cabo por el Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León, a fin de que éste realice las gestiones necesarias para que se rehabilite el pavimento en dichas calles, conforme se avance con la implementación del plan de trabajo en comento.
TERCERA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano, en relación con el deber de observancia de la debida diligencia en su actuación.
CUARTA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
005/2019 2019
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CEDH-981/2017 Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. A la vida, seguridad personal, a una vida libre de violencia, en relación con la obligación de debida diligencia y de adoptar medida. PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
SEGUNDA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que en un plazo no mayor a 90 días elabore e implemente un protocolo de actuación en la atención de casos de violencia familiar, el cual deberá socializarse con el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a través de los medios más adecuados para dicho efecto.
TERCERA. Llévense a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de atender integralmente a personas víctimas de violencia familiar, especialmente mujeres.
CUARTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la vida, la seguridad personal, a una vida libre de violencia, en relación con el deber de adoptar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y el de observancia de la debida diligencia en su actuación, ello con un enfoque de género.
QUINTA. En cuanto a la medida de satisfacción correspondiente a lo relativo a la verificación de la carpeta de investigación D5, iniciada por el delito homicidio y no por el de feminicidio; deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Recomendación 18/2018, en los términos previstos en esta resolución.
SEXTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
004/2019 2019
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CEDH-117/2017, CEDH-2018/902/01, CEDH2018/903/01 y CEDH-2018/955/01MP128 Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. Derecho a la educación, a la protección de las personas con discapacidad, al derecho de la niñez, a la igualdad ante la ley y la no discriminación. PRIMERA. Gírese las instrucciones correspondientes para que en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a los derechos humanos, así como en los que actualmente V1, V3, V5 y V7 cursan su escolaridad, se adopten las medidas necesarias para proteger, respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación inclusiva.
SEGUNDA. Dese vista al órgano de control interno competente de la Secretaría de Educación del Estado, para que a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por las violaciones a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
TERCERA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que, en un plazo no mayor a 90 días, se elabore e implemente un plan de trabajo, a fin de crear las condiciones necesarias para lograr un sistema educativo inclusivo, con objetivos a corto, mediano y largo plazo que garantice el acceso efectivo al derecho a la educación inclusiva.
CUARTA. Llévense a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de que se tomen medidas preventivas para asegurar el ejercicio a la educación inclusiva.
QUINTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la educación, a la protección de las personas con discapacidad, de la niñez y a la igualdad ante la ley y la no discriminación; en relación con el acceso efectivo al derecho a la educación inclusiva de las personas con la condición del espectro autista.
SEXTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
003/2019 2019
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CEDH-155/2017 y acum. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la integridad personal, por el uso desproporcionado o indebido de la fuerza, derechos de las personas privadas de su libertad por: Abstención u omisión en el deber de custodia. Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad. PRIMERA. Instruir al órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, para que resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa D4, iniciado con motivo del Caso 1; y se informe cuál fue el procedimiento que se instauró en relación a los hechos registrados en los Casos 2 y 3 o de haberse instaurado algún procedimiento, informe el resultado del mismo.
SEGUNDA. Se colabore con el personal de la D5, a fin de que se integre debidamente, en su totalidad, la denuncia presentada por P4 en representación de su hijo V8.
TERCERA. Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores del Estado.
CUARTA. Capacitar al personal en materia de protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
QUINTA. Llevar a cabo las medidas necesarias a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de dicho Centro de Internamiento.
SEXTA. Proporcione el tratamiento médico y/o psicológica que requieran V2, V8, V15 y V21, previo consentimiento de los mismos, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal, respecto a los presentes hechos. Previo consentimiento, deberá brindarse la atención médica y psicológica, a O-1, O-2, O-3, O-4, 0-5, O-6 y O-7, quienes, en el desempeño de sus labores, también se vieron afectados en su integridad física.
SÉPTIMA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
002/2019 2019
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CEDH-60/2018 y acum Fiscal General de Justicia del Estado. Derecho a la integridad personal por actos constitutivos de tortura, y derecho a la vida privada por actos que constituyeron inherencias arbitrarias o ataques a la misma. Primera. En un plazo no mayor a 30 días, deberá prestar el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, previo consentimiento de las mismas.
Segunda. Deberá iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa correspondiente, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, bajo la óptica de estar frente a una grave violación a los derechos humanos que no admite la prescripción de las responsabilidades.<
Tercera. A la brevedad, deberá dar inicio a las investigaciones penales correspondientes a la figura de la tortura en los casos acreditados. Asimismo, considerar el presente pronunciamiento en aquellos donde exista una denuncia al respecto.
Cuarta. En cuanto a las medidas de no repetición correspondientes al tema de tortura deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Recomendación 31/2018, en los términos previsto en esta resolución.
Quinta. En un plazo no mayor a 60 días, deberá integrar a su programación de capacitación del personal operativo el tema de la inviolabilidad del domicilio como un derecho humano a la vida privada.
Sexta. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
Séptima. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y en caso de ser sustituida deberá notificarse oportunamente a este organismo.
001/2019 2019
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CEDH-893/2017 • Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
• Procuradora General de la Defensa del Adulto Mayor del Estado de Nuevo León.
Derecho a la Legalidad, a la seguridad jurídica, a la dignidad y a los derechos de las personas adultas mayores. PRIMERA. Dese vista a los órganos de control interno competentes del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda” y de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, para que a la brevedad inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente resolución.
SEGUNDA. En un periodo no mayor a 60 días naturales, Servicios de Salud de Nuevo León y la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, deberán cubrir los gastos que se generen para que las cenizas de V1 sean depositadas en uno de los osarios de la cripta perteneciente a V2.
TERCERA. El Director de Servicios de Salud de Nuevo León, deberá girar las instrucciones necesarias para que, en un periodo no mayor a 60 días naturales, se ajuste el Convenio de colaboración para la disposición de cadáveres de seres humanos, con fines de prácticas docentes, celebrado por la Secretaría de Salud del Estado y Servicios de Salud de Nuevo León con la Universidad de Monterrey, con la finalidad de que sus cláusulas se ajusten a las disposiciones normativas que actualmente resultan aplicables, especialmente las que se refieren al tratamiento que debe darse a los cadáveres de seres humanos. Asimismo, dentro de ese mismo plazo, deberá informar si existen convenios similares con otras instituciones educativas y en caso de que esto sea así, deberá realizar las gestiones necesarias para proceder a las modificaciones correspondientes en la forma y términos precisados en esta resolución.
CUARTA. El Director General de Servicios de Salud de Nuevo León deberá girar las instrucciones correspondientes, para que en un plazo no mayor a 90 días se elaboren e implementen en el Sector Salud del Estado de Nuevo León, los siguientes protocolos:
• Para la identificación de personas que fallezcan.
• Para la búsqueda y localización de sus familiares, así como para proporcionar información inmediata y veraz a los familiares de los fallecidos.
QUINTA. Bríndese al personal del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda” y de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, cursos de sensibilización, formación y capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los de las personas adultas mayores, con énfasis en el tratamiento de cadáveres de seres humanos.
SEXTA. Las responsables deberán colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. El Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, deberá informar si existen otros convenios celebrados con otras instituciones educativas, similares al firmado con la Universidad de Monterrey, en cuyo caso, se deberá proceder a realizar a las modificaciones correspondientes en la forma y términos precisados en esta resolución.
OCTAVA. Las responsables deberán designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
037/2018 2018
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CEDH-1077/2017 • Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León.
• Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Nuevo León.
Derechos de la víctima o de la persona ofendida, por retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa y a la debida diligencia. En cuanto a la Fiscalía General de Justicia del Estado.

PRIMERA. Se integre de forma exhaustiva la averiguación previa número D3, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda.
SEGUNDA. En un término de 45 días, proporcione los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial las labores de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas.
TERCERA. Se gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique la última emisión del Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.

Respecto a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Nuevo León.

PRIMERA. Se proporcione a la víctima, la ayuda, asistencia y atención, que legalmente le corresponda.
SEGUNDA. Gire las instrucciones necesarias para que en el desempeño de las funciones del asesor jurídico y victimológico de la víctima cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.

En cuanto ambas autoridades.

PRIMERA. En un término no mayor a 60 días, deberán llevar a cabo la profesionalización, mediante la capacitación, en lo general, en materia de derechos humanos y, en particular, del derecho a las garantías judiciales con énfasis en el debido proceso.
SEGUNDA. Ambas autoridades, deberán de iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del personal de sus dependencias, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
036/2018 2018
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CEDH-1264/2017 Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León. Derecho a la libertad y seguridad personales y Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno del Municipio de Apodaca, Nuevo León para que inicie una investigación pertinente en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. Adopte, mantenga o continúe las medidas pertinentes a fin de que se implemente un Protocolo de Actuación por parte de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la población LGBTTTIQ, para salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona le corresponden sin discriminación alguna.
TERCERA. Con el fin de fortalecer la profesionalización los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados, bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, en relación con las personas LGBTTTIQ, atendiendo a los deberes de no discriminación y de transversalización de la perspectiva de género.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colaboren en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
035/2018 2018
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CEDH-165/2018 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la libertad y seguridad personales y Derecho a la integridad personal, en relación con el principio del interés superior de la niñez. PRIMERA. Se elabore y/o implemente un protocolo de actuación para la intervención, trato y detención de personas menores de edad, considerando lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, los criterios que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido a través de sus Observaciones Generales, mismo que deberá divulgarse al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de esa Secretaría.
SEGUNDA. Se inicie a través del Órgano de Control Interno una investigación en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
TERCERA: Se remita copia de la presente resolución a la Fiscalía General de Justicia del Estado, la cual deberá allegarse a la carpeta de investigación D9.
CUARTA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados en la presente resolución, bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre las obligaciones del Estado en relación con las personas menores de edad y el principio del interés superior de la niñez que debe cumplirse en casos de privación de la libertad, destacando la protección de la integridad personal y el debido registro de la actuación policial.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, al servidor público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
034/2018 2018
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CEDH-947/2017 Presidente Concejal del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la vida y a la integridad personal. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno del Municipio de Monterrey, Nuevo León para que determine si es procedente iniciar una investigación en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. Adopte, mantenga o continúe con las medidas pertinentes a fin de que diseñe e imparta un curso integral en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos y, en particular, con la adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, así como para evitar la exposición a situaciones de riesgo de forma injustificada.
TERCERA. Gire las instrucciones a todas las áreas en las que, por sus funciones, llevan a cabo licitaciones públicas como la que originó los hechos, para que con oportunidad se realice la supervisión, vigilancias, control, revisión o actos de supervisión que consideren pertinentes para la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colaboren en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
033/2018 2018
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CEDH-1058/2018 Director General del Registro Civil en el Estado de Nuevo León. Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación (a ser libre de toda forma de discriminación). PRIMERA: Dese vista al Órgano de Control Interno de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Nuevo León para que determine si es procedente iniciar una investigación pertinente en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA: Se impulsen las iniciativas de Ley que se han presentado ante el Congreso del Estado, en relación con el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, a fin de que el desarrollo de dicha normativa garantice el acceso al matrimonio a todas las personas, en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación.
TERCERA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal del Registro Civil del Estado de Nuevo León, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados en la presente resolución, bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en relación con la no discriminación por orientación sexual, como una obligación de todas la autoridades y personal del servicio público.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA: Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
032/2018 2018
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CEDH-753/2017 y acum. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida), Derechos de las personas privadas de su libertad por Abstención u omisión en el deber de custodia. Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. Negativa, restricción u obstaculización para separar a las personas privadas de la libertad que se encuentran en situación de riesgo o vulnerabilidad de la población penitenciaria en general. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa, con motivo de los expedientes del C1 al C13.
SEGUNDA. Evidenciadas las mismas fallas estructurales detectadas en la Recomendación 34/2017, la Comisión Estatal de Derechos Humanos reitera, para su cumplimiento, realizar las acciones pertinentes a suplir el déficit existente en el personal de seguridad y custodia que labora en los centros de reclusión del Estado.
TERCERA. Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V3, V5, V6, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15 y V16, como indemnización por concepto de daño emergente.
CUARTA. Se dote de personal técnico suficiente y capacitado para impartir a la población penitenciaria cursos y talleres encaminados al manejo de ira, el enojo y la solución pacífica del conflicto, para evitar hechos violentos en el interior de los centros de reclusión.
QUINTA. Se implementen acciones efectivas a fin de atender la salud mental de la población penitenciaria con el objetivo de detectar problemas emocionales que puedan desencadenar en un suicidio.
SEXTA. Se lleven a cabo mecanismos de vigilancia que permitan evitar que la población penitenciaria se abastezca de objetos, que puedan utilizar para afectar la vida e integridad de ellos mismos y/o terceros.
SÉPTIMA. Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de custodia asignado al Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, Centro de Reinserción Social Apodaca y Centro de Reinserción Social Cadereyta, incluido el personal que intervino en los hechos estudiados en la presente resolución, bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, así como sobre los derechos y deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
NOVENA. Se designe en el oficio de aceptación de la presente resolución a la persona del servicio público que fungirá como enlace para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente.
031/2018 2018
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CEDH-549/2017 • Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León.
• Presidente municipal de Apodaca, Nuevo León
Derecho a la integridad personal, por actos constitutivos de Tortura. PRIMERA. Deberá prestar el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, previo consentimiento de la misma, en un término no mayor a 30 días.
SEGUNDA. Ambas autoridades, tanto municipal como estatal, deberán de iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del personal policial de sus dependencias, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, bajo la óptica de estar frente a una grave violación a los derechos humanos que no admite la prescripción de las responsabilidades que le fueran atribuir.
TERCERA. Deberán emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda constituir tortura en perjuicio de las y los detenidos, bajo su custodia policial, así como las sanciones a que podrían ser acreedores en caso de ejecutarla. Dicho instrumento, deberá hacerse del conocimiento al personal operativo de la policía municipal de Apodaca, Nuevo, León y de la Fiscalía General de Justicia del Estado, respectivamente.
CUARTA. En un término no mayor a 60 días, la autoridad municipal deberá llevar a cabo la profesionalización, mediante la capacitación, en lo general, en materia de derechos humanos y, en particular, del derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura. Para el caso de la autoridad estatal, tendrá que llevar a cabo la programación de las próximas actualizaciones del personal policial ya sea de nuevo ingreso o aquellas que requieran el fortalecimiento en este tema.
QUINTA. Elaborar, en un término no mayor a 30 días, un mecanismo de control y vigilancia para el desplazamiento seguro de las personas detenidas en las instalaciones de las oficinas de la Fiscalía General de Justicia del Estado. Para la debida implementación, deberá llevar a cabo la revisión y eliminación de los espacios que pudieran considerarse como áreas de oportunidad para la realización de conductas contrarias a la función de custodia y policial.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
030/2018 2018
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CEDH-011/2017 y acumulados. • Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
• Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Rayones, Nuevo León.
• Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Derecho a la integridad personal por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza y al derecho de la niñez. PRIMERA. Como medida de compensación, deberán ser reparados los daños ocasionados a los domicilios relacionados con los casos 4 y 12, en un término no mayor a 45 días.
SEGUNDA. Asimismo, se deberán cubrir, los gastos derivados por los daños causados a la integridad de V19, V20, V21, V24, V22, V23, V25, V26, V29, V27, V28, V32, V33, V34, V35 V36, V37, V38, V30, y V31, y señoras V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, y V17, así como los menores de edad V8, V2, V4, V5, V6, V7 y V3.
TERCERA. En un término no mayor a 45 días, deberá prestar el tratamiento médico que requieran las víctimas señaladas en el punto anterior.
CUARTA. De manera inmediata, deberá iniciar o dar continuidad en su caso, a través del órgano de control interno correspondiente, la investigación pertinente, que determine la responsabilidad administrativa del personal policial que tenga injerencia en las violaciones a derechos humanos aquí determinadas. Por lo que, para su evaluación de cumplimiento, deberá informar los resultados del mismo.
QUINTA. Deberá la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y los municipios de Apodaca y San Nicolás de los Garza, coadyuvar, en lo conducente, con apertura y disposición en la investigación de los hechos, que lleve a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en relación a los hechos de V21, V19, V22, V33, y V30.
SEXTA. Elaborar un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza, documento que deberá ser publicado para conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
SÉPTIMA. Implementar en un plazo no mayor a 60 días, protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la detención de menores de edad, mujeres y personas adultas mayores. Documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
OCTAVA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos; así como en los temas de uso de la fuerza e inviolabilidad del domicilio.
NOVENA. En término no mayor a 45 días, deberá implementar talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional para la policía correspondiente.
DÉCIMA. En el mismo término anterior, elabore protocolos de medición de salud mental en la policía (enfocados en inteligencia emocional, empatía, control de impulsos, manejo de la ira y el manejo del estrés) con monitoreo.
DÉCIMA PRIMERA. Deberá implementar, a la brevedad posible un programa de evaluaciones e intervenciones psico-sociales familiares de calidad de vida en cada policía.
DÉCIMA SEGUNDA. Implementar en un periodo no mayor a 45 días, talleres de formación y educación específica y puntual en el manejo emocional y actuación conductual ante las emociones negativas.
DÉCIMA TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA CUARTA. En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
029/2018 2018
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CEDH-1205/2017 • Director del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”.
• Director del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”.
Derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la privacidad y confidencialidad, a la igualdad y prohibición de discriminación, libertad y autonomía, derecho a la salud y a la dignidad. PRIMERA: Dese vista a los órganos de control interno correspondientes, a fin de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, con la finalidad de deslindar las responsabilidades por las acciones u omisiones del personal que intervino en los hechos materia de la presente Recomendación.
SEGUNDA: En un plazo de treinta días naturales, deberán informar sobre la cancelación definitiva de la investigación, así como sobre la destrucción de muestras e información que se haya obtenido, en la forma y términos detallados en el apartado denominado “Satisfacción”.
TERCERA: Deberán elaborarse y/o implementarse los protocolos pertinentes para que se de fe de las cancelaciones de las investigaciones y destrucción de muestras, lo que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro del plazo señalado en el punto que antecede.
CUARTA: Bríndese al personal de los Hospitales Universitario y Metropolitano, la capacitación en materia de derechos humanos en la que se incluyan temas relativos a los derechos de las personas que padecen VIH y SIDA, como grupos vulnerables en las investigaciones, el derecho a la salud en relación con el consentimiento informado, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación.
QUINTA: Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
028/2018 2018
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CEDH-28/2017 Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derechos a la libertad y seguridad personales (Detención ilegal y arbitraria). Derecho a la integridad personal. Derecho a la propiedad privada. PRIMERA: Se continúe con el procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado contra el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, respecto a los presentes hechos, y una vez concluido, se remita la certificación de la resolución a este organismo.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales.
TERCERA: En armonía con los derechos humanos, se giren instrucciones expresas a los elementos policiales a su cargo, para que conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, inmediatamente de realizar una detención, se remita a la persona privada de la libertad ante la autoridad correspondiente, para que se determine su situación legal, a efecto de que se elimine la práctica de detenciones arbitrarias e ilegales.
CUARTA: Proporcione el tratamiento médico y/o psicológica que requiera V1, previo consentimiento del mismo, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal, respecto a los presentes hechos.
QUINTA: Se repare el daño a V1, por los deterioros que sufrió respecto a los lentes oftálmicos que portaba al momento de los hechos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
027/2018 2018
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CEDH-1119/2017 • Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
• Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Derecho a la libertad y seguridad personal. Derecho al debido proceso, garantías judiciales. PRIMERA: Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, dentro del término de treinta días, a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal a su cargo que intervino en los hechos materia de la presente recomendación; una vez que emitan una determinación al respecto, deberán informar a este Comisión Estatal el resultado de la misma, para efectos de tener por atendida la presente medida de reparación.
SEGUNDA: Diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos; en cuanto a los elementos de policía, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; con respecto a los jueces calificadores, lo concerniente al debido proceso y garantías judiciales de las personas detenidas que se encuentren a su disposición.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colaboren en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA: En el oficio de aceptación, se designe a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
026/2018 2018
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CEDH-1170/2017 Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la no discriminación en relación con la condición de discapacidad. PRIMERA: Disponga, como medida temporal, que V1 y su madre V2 puedan utilizar los espacios de estacionamiento que tienen el logotipo internacional para la discapacidad motriz, en tanto se cuente con los espacios para el diverso de la discapacidad intelectual.
SEGUNDA: Se de vista al Consejo para las Personas con Discapacidad para que coadyuve, en coordinación con las autoridades competentes, en la ejecución de las políticas públicas sobre este tema.
TERCERA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, incluido el personal del Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial; bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre los deberes del Estado, constitucionales y convencionales, específicamente del deber de adopción de medidas progresivas para la efectiva realización de los derechos de toda persona, y sobre el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA: Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
025/2018 2018
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CEDH-1091/2018 Presidente municipal de El Carmen, Nuevo León. Derecho a la libertad (detención ilegal). Derecho a la integridad personal (tortura y uso de fuerza). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (ante las injerencias arbitrarias o ataques en la vida privada e intimidad). Derecho de la niñez (obstaculización o negativa para la protección de la integridad de la niña, el niño y de la o el adolescente). PRIMERA: Como medida de compensación, deberán ser reparados los daños ocasionados al domicilio de la víctima V4, en un término no mayor a 45 días. Asimismo, se deberán cubrir, los gastos derivados por los daños causados al menor de edad V1, así como los señores V6, V8.
SEGUNDA: En un término no mayor a 45 días, deberá prestar el tratamiento médico que requieran las víctimas V1, V6, V8, V9, V2 y V3; asimismo, acompañamiento psicológico especializado, solamente en los casos del menor de edad V1 y los señores V6 e V8.
TERCERA: De manera inmediata, deberá iniciar, a través del órgano de control interno correspondiente, la investigación pertinente, que determine la responsabilidad administrativa del personal policial que tenga injerencia en las violaciones a derechos humanos aquí determinadas. Por lo que para su evaluación de cumplimiento, deberá informar los resultados del mismo.
CUARTA: Deberá coadyuvar, en lo conducente, con apertura y disposición en la investigación de los hechos, que lleve a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en relación a los hechos acreditados en la presente resolución.
QUINTA: Elaborar un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza, documento que deberá ser publicado para conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
SEXTA: Implementar en un plazo no mayor a 60 días, protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la detención de menores de edad, en el cual, prevalezca en cada disposición el interés superior de la niñez. Documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
SÉPTIMA: Deberán emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda quebrantar los derechos aquí analizados. Asimismo, dicho instrumento, se hará del conocimiento al personal operativo de la policía municipal de El Carmen, Nuevo, León.
OCTAVA: En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial del municipio, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos de personas menores edad detenidas; así como en los temas de tortura, uso de la fuerza, inviolabilidad del domicilio y libertad personal.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
024/2018 2018
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CEDH-640/2017 y acum: CEDH-641/2017 Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos). Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al ejercer en su perjuicio conductas que conllevan a la violencia de género. PRIMERA: En un término no mayor a 30 días, proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, previo consentimiento de las mismas, al haber acreditado un trastorno de estrés postraumático en cada una de ellas.
SEGUNDA: De manera inmediata, investigue y en consecuencia determine, en los casos que procedan, las responsabilidades administrativas conducentes por las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas, al acreditarse en su perjuicio, actos constitutivos de tortura y violencia de género por parte del personal de la Institución de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey.
TERCERA: Gire las instrucciones necesarias a fin de presentar, en un término no mayor a 60 días, una estrategia de capacitación o formación del personal operativo de Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, en prohibición del empleo de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como, del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con especial énfasis en violencia de género.
CUARTA: A través del área correspondiente, deberá desarrollar a la brevedad posible, cualquier mecanismo o normatividad (protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, etc.), para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como, fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA: En el oficio de aceptación, deberá designar a una persona del servicio público a su cargo, que deberá fungir como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
023/2018 2018
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CEDH-399/2017 y acumulados • Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
• Presidente Concejal Municipal de Monterrey, Nuevo León.
• Presidente Municipal de García, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León.
• Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León.
• Presidenta Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Derecho al debido proceso, en relación al respeto y garantía del derecho consular. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal, por actos constitutivos de tortura y uso indebido de la fuerza. PRIMERA: En un término no mayor a 30 días, deberá prestar el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas V14, V17, y V7, previo consentimiento de la misma; en el caso de la primera persona, San Nicolás de los Garza, y de las dos restantes, el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
SEGUNDA: Deberá de iniciar, de manera inmediata, una investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal policial de los municipios de Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Juárez y García, todos del Estado de Nuevo León, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Elaborar de manera inmediata, el mecanismo conducente, para incluir de manera expresa, en el caso de las personas extranjeras detenidas, el derecho a la asistencia y apoyo consular, en la lectura de derechos, a fin de acreditar, primeramente, la notificación del derecho y segundo, su aceptación o no de hacerlo.
CUARTA: Publicar, en un término no mayor a 30 días, en los centros de detención, en un lugar visible, tanto para las personas detenidas como el personal policial, los derechos que les asisten a las personas migrantes, así como, el catálogo de instituciones que pueden auxiliar al reconocimiento de sus derechos.
QUINTA: Elaborar, en un término no mayor a 30 días, una cartilla de derechos básicos de las personas migrantes, misma que deberá ser distribuida entre el personal de la corporación policial para facilitar la orientación de este grupo vulnerable respecto a sus derechos y cómo hacerlos valer.
SEXTA: En un término no mayor a 60 días, deberán llevar a cabo la profesionalización mediante la capacitación, en lo general, en materia de derechos humanos, y en particular del derecho consular y el reconocimiento a la personalidad jurídica, del personal policial de los municipios de Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Juárez y García, todos del Estado de Nuevo León. Además de lo anterior, en el caso de los municipios de San Nicolás de los Garza y Guadalupe, deberán llevar a cabo las capacitaciones en los temas de tortura y uso de la fuerza, respectivamente; y, por último, los municipios de García y Escobedo, harán lo propio en el tema de libertad personal.
SÉPTIMA: En el plazo de tres meses, el municipio Guadalupe, Nuevo León, deberá implementar los protocolos y/o directrices en la materia de uso de la fuerza, para la debida actuación policial del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León.
OCTAVA: De manera inmediata, las autoridades municipales de Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Juárez y García, todos del Estado de Nuevo León, deberán emitir, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda quebrantar los derechos aquí analizados. Asimismo, dicho instrumento, se hará del conocimiento al personal operativo de las Secretarías de Seguridad Pública de dichos municipios.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
022/2018 2018
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CEDH-23/2017 y acumulados Secretaría de Educación del Estado Derechos de la niñez y a una educación libre de violencia PRIMERA: Instrúyase al personal competente para que en cada uno de los planteles educativos en los que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, se implementen los Programas de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar, con los que cuenta la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, mismos que han de hacerse del conocimiento de la comunidad educativa.
SEGUNDA: Gírense las instrucciones correspondientes para que en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, se conformen Brigadas Escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.
TERCERA: Dispónganse en los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, buzones de denuncia anónima accesibles para el alumnado, estableciendo el compromiso de dar seguimiento a las mismas por parte de las autoridades educativas.
CUARTA: Infórmese al alumnado de los planteles en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, de sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables, en relación con la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar.
QUINTA: Elabórense e impleméntense en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a derechos humanos, mecanismos no violentos de solución de conflictos en los que se involucren a madres, padres y tutores, y se háganse del conocimiento de la comunidad educativa.
SEXTA: Iníciese a través del Órgano de Control Interno una investigación pertinente en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa del personal del servicio público involucrado. Para tal efecto, deberá agregarse copia de la presente resolución a los procedimientos que se inicien y finalmente deberá informarse a este Organismo el resultado de los mismos.
SÉPTIMA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, en el que se incluya al personal docente y administrativo de los planteles educativos D1, D2, Conalep ubicado entre las calles D11 del municipio de Monterrey, D3, y D4, capacíteseles en temas de derechos humanos, especialmente sobre los deberes del Estado, constitucionales y convencionales, en materia de derechos humanos, sobre el deber de prevención de violaciones de derechos humanos, sobre el derecho a una educación libre de violencia y sobre la obligatoriedad de la observancia del principio del interés superior de la niñez.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
NOVENA: Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo
021/2018 2018
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CEDH-1193/2017 Presidente municipal sustituto de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Derecho a la libertad (detención arbitraria), Seguridad personal y Derecho a la Seguridad jurídica PRIMERA: Coadyuvar en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en relación a D5, iniciada por los hechos denunciados por V1 en contra de la policía de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
SEGUNDA: Iniciar la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, en atención a las conductas del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las personas que se encontraron involucradas en las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas; asimismo, deberá agregarse copia de la presente Recomendación al procedimiento respectivo e informar a este organismo el resultado de la misma.
TERCERA: Presentar una estrategia de capacitación o formación al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en relación a los derechos de las personas detenidas, así como, la trascendencia del derecho a la seguridad jurídica.
CUARTA: Deberá desarrollar cualquier mecanismo, directriz o protocolo que brinde seguridad jurídica en el procedimiento que se lleva a cabo en los operativos viales para la detección del consumo de alcohol en exceso, en particular, respecto a la custodia de los documentos y pertenencias personales de quienes formen parte de ese procedimiento.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA: En el oficio de aceptación, deberá designar a una persona del servicio público a su cargo, que deberá fungir como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
020/2018 2018
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CEDH-375/2016 Director General del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte Derecho a la Cultura Física y Deporte, Derecho a la Seguridad Personal. Derechos de la niñez. PRIMERA: En un término no mayor a 30 días, deberá prestar el tratamiento y acompañamiento psicológico correspondiente, previo consentimiento y evaluación psicológica de V1 y V4, así como, a través de las personas tutoras de las y los menores de edad V2, V3, V5, y V6.
SEGUNDA: Deberá de iniciar, de manera inmediata, una investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal del “INDE”, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y la Ley Estatal del Deporte.
TERCERA: En un término no mayor a 60 días, deberá establecer los planes de supervisión y evaluación del personal del “INDE” que interviene, en la operación de la disciplina del taekwondo, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la Cultura Física y Deporte.
CUARTA: En igual término de la recomendación que antecede, deberá elaborar e implementar un protocolo y/o directriz para el cuidado de la salud y rehabilitación de las y los deportistas.
QUINTA: De manera inmediata, deberá emitir a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda quebrantar los derechos humanos de las y los deportistas. Asimismo, en dicho instrumento, se hará del conocimiento del personal del INDE que, en toda decisión, ya sea operativa o de administración de recursos, donde se vea involucrado un menor de edad, prevalecerá el interés superior de la niñez.
SEXTA: En un término no mayor a 60 días, deberá llevar a cabo, la profesionalización mediante la capacitación del personal del “INDE”, en lo general, en materia de derechos humanos, y en particular, de los derechos a la cultura física y a la práctica del deporte, y de la niñez.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
OCTAVA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
019/2018 2018
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CEDH-763/2018 Fiscal General de Justicia del Estado y Contralor Encargado del Despacho del Presidente Municipal de Juárez N.L. Derecho a la integridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la vida, derechos de la niñez, y derechos de las víctimas. Para la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Presidente municipal de Juárez, Nuevo León:

PRIMERA: Deberán iniciar, dentro del término de treinta días, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal a su cargo, una vez que emita una determinación al respecto, deberá informar a este Comisión Estatal el resultado de la misma, para efectos de tener por atendida la presente medida de reparación.
SEGUNDA: Diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral en relación con la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, en relación con la debida diligencia en las investigaciones relativas a casos de muertes violentas de mujeres, a la luz de la perspectiva de género, en el que se incluya, además, los derechos de la niñez y el interés superior de este grupo en estado de vulnerabilidad.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA: En el oficio de aceptación, se designe a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.

A la Fiscalía General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique de manera puntual y eficiente el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas que tiene esa Fiscalía; por lo que, en este procedimiento, deberá garantizar el derecho a la información y a la verdad de sus familiares.
SEGUNDA: En los términos de la presente resolución, deberá girar de manera inmediata, las instrucciones necesarias al personal involucrado en la atención de casos de muertes violentas de mujeres, para que lleve a cabo la debida observancia del Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio.

Al Presidente municipal de Juárez, Nuevo León:

PRIMERA: Diseñar, aplicar y administrar el tratamiento psicoterapéutico integral a la familia de V1, previo consentimiento de quienes se vayan a someter al mismo.
SEGUNDA: Girar instrucciones a fin de que el personal a su cargo conozca el Convenio de colaboración al cual se hizo referencia con anterioridad, y se aplique eficazmente en los casos que involucren la desaparición de niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: Coadyuvar con todo lo necesario a fin de evitar la impunidad de hechos, tanto en la investigación del deceso de la víctima, como de la indagatoria de la responsabilidad penal de la policía municipal.
018/2018 2018
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CEDH-870/2017 Fiscal General de Justicia del Estado Derecho al debido proceso, en relación con la debida diligencia en la investigación PRIMERA: En atención al contexto que se vive en el Estado de Nuevo León, procédase de manera inmediata a la verificación de los casos de muertes violentas de mujeres que se encuentren en investigación ante esa Fiscalía, por el delito de homicidio, con el objetivo de detectar si cuentan con las acciones integrales con perspectiva de género, a fin de determinar la figura del feminicidio; de acuerdo con los protocolos de investigación adecuados, tanto del ámbito interno como internacional.
SEGUNDA: Publicar y divulgar en un plazo de treinta días, en los términos y condiciones previstos en la presente recomendación, el Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para su debida observancia en la actuación del personal de esa institución; asimismo, para conocimiento de la sociedad.
TERCERA: Gire de manera inmediata, las instrucciones para la creación de un registro de los casos investigados de muertes violentas de mujeres con perspectiva de género por figura del feminicidio, en el sistema de soporte informático con el que se cuenta en la dependencia, y en caso de ya existir, lleve a cabo la actualización de la información referida.
CUARTA: A fin de fortalecer la profesionalización del personal encargado de la investigación de muertes violentas de mujeres en el Estado, diseñar e impartir en un plazo de tres meses, la capacitación en relación con la obligación constitucional y convencional de garantizar el pleno goce de los derechos humanos, especialmente por lo que hace al derecho al debido proceso, específicamente en relación con la debida diligencia en las investigaciones relativas a casos de violencia contra las mujeres, que garantice la erradicación de la impunidad y la consecuente aplicación del Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio.
QUINTA: Designe a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituida, deberá notificar oportunamente a este organismo.
017/2018 2018
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CEDH-386/2017 Abogado General de la Universidad Autónoma de Nuevo León Derecho al trabajo, traducido en la obstaculización, negación o injerencias arbitrarias en el derecho al trabajo, negativa restricción u obstrucción para hacer efectivas las prestaciones laborales. PRIMERA: Disponga de las medidas inmediatas tendientes a brindar una atención psicológica oportuna y adecuada a la señora V1, derivado de la transgresión a su derecho al trabajo para hacer efectivas las prestaciones laborales.
SEGUNDA: Dé vista a la autoridad competente para que conozca de los hechos ventilados en la presente resolución e inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.
TERCERO: Procédase a la elaboración e implementación de un protocolo de actuación para la atención de casos en que se denuncie violencia en el ámbito laboral, mismo que ha de ser puesto del conocimiento del personal que labora en la dependencia. El mismo debe estar basado en el respeto a los derechos humanos y debe ser redactado con perspectiva de género.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos, intégrese al personal de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
016/2018 2018
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CEDH-085/2016 Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derecho a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos). PRIMERA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico correspondiente al estado clínico con sintomatología de un trastorno de estrés postraumático de la víctima, previo consentimiento de la misma.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, gire las instrucciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente por los delitos que resulten de los presentes hechos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por la violación grave a los derechos humanos de la víctima constitutivos de tortura, considerados para fines de investigación imprescriptibles.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de continuar y concluir con la capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente se imparte al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en particular al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, debiéndose acreditar las evaluaciones correspondientes.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
015/2017 2018
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CEDH-719/2017 Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Derecho a la integridad personal, al derecho a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Proporcione el tratamiento psicológico gratuito, oportuno y adecuado que requiera la señora V1, previo consentimiento de la misma, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal.
SEGUNDA: Dé vista a la autoridad competente para que conozca de los hechos ventilados en la presente resolución e inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, en los términos del artículo 67 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Procédase a la elaboración e implementación de un protocolo de actuación para la atención de casos en que se denuncie violencia en el ámbito laboral, basado en el respeto a los derechos humanos y redactado con perspectiva de género, mismo que ha de ser puesto del conocimiento de todo el personal que labora en la dependencia.
CUARTA: Con el fin de fortalecer la profesionalización del personal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., incluidos titulares de áreas y personal que pudiere haber tenido una relación laboral con la señora V1 en el transcurso de tiempo en que se suscitaron los hechos que fueron estudiados en la presente resolución; bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la integridad personal, en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito laboral. Dichas medidas han de ser ejecutadas por personal debidamente capacitado en el abordaje de la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
014/2017 2018
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CEDH-291/2016 Fiscal General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad y seguridad personales (detención arbitraria), al derecho de petición y pronta respuesta, por dilación u omisión de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones que ejecutaron la orden de aprehensión, así como personal de las Unidades de Investigación Números Dos y Seis, ambas Especializadas en Homicidios y Lesiones Dolosas Monterrey, que tuvieron a su cargo la carpeta de investigación D3, por la dilación del proceso para dar respuesta a la solicitud de devolución del vehículo, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, que participaron de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por las violaciones a los derechos humanos que se acreditaron en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de los elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, así como del personal de las Unidades de Investigación Número Dos y Seis, Especializadas en Homicidios y Lesiones Dolosas Monterrey, que tuvieron a su cargo la carpeta de investigación número D3, deberá presentar un plan de la estrategia que fortalezca la educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas respecto a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; los primeros, relacionados con el debido cumplimiento de la ejecución de una orden de aprehensión y los derechos de las personas en el desarrollo de la misma; y los segundos, relativos con el derecho de petición y pronta respuesta.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
013/2018 2018
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CEDH-430/2016 Secretario de Seguridad Pública del Estado por actos a cargo de policías de Fuerza Civil. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria), A la integridad personal (uso desproporcionado o indebido de la fuerza) PRIMERA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima, previo consentimiento de la misma.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa número D7, al haberse acreditado que personal de Fuerza Civil, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, desarrolló una prestación indebida del servicio público en perjuicio de la víctima.
TERCERA: Se reitera en armonía con los derechos humanos, implementen protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
012/2018 2018
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CEDH-445/2016 Fiscal General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (detención arbitraria), A la integridad personal (Tortura, tratos crueles e inhumanos) y Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (violencia de genero) PRIMERA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la señora V1 y el señor V2, por las violaciones a sus derechos humanos acreditadas en la presente resolución.
SEGUNDA: A través del órgano correspondiente, conforme a los principios de la debida diligencia y la inadmisibilidad de disposiciones de prescripción, investigue y determine las responsabilidades administrativas de la policía ministerial que procedan, por las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas, por lo que deberá informar a este organismo el resultado de la misma.
TERCERA: Deberá dar seguimiento oportuno a la vista realizada por este organismo, respecto a los hechos constitutivos de tortura y otros tratos, a través de la investigación penal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de presentar una estrategia de capacitación o formación de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en prohibición del empleo de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como, del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con especial énfasis en violencia de género.
QUINTA: A través del área correspondiente, deberá desarrollar cualquier mecanismo o normatividad (protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, etc.), para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como, fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
011/2018 2018
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CEDH-609/2017 Presidente Municipal de Linares, Nuevo León. Derecho a la Seguridad Jurídica en relación al derecho a la seguridad ciudadana, ante la obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable. PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias al área correspondiente, a fin de dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, al haber quedado acreditado la falta de observancia de las normas que rigen la debida actuación de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, del estado de Nuevo León, el cual, deberá darle seguimiento hasta su legal conclusión.
SEGUNDA: Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, del estado de Nuevo León en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en el derecho a la seguridad jurídica en relación a las obligaciones normativas de la policía durante y después de realizar detenciones hasta la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente.
TERCERA: Gire las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de que se emita una circular dirigida al personal que desarrolla la función policial en el municipio de Linares, Nuevo León, en la que se les requiera dar cumplimiento bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez a la legislación nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos en la detención de personas.
010/2018 2018
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CEDH-93/2017 Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho a la intimidad. PRIMERA: Intégrese hasta su total conclusión el procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado contra el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, respecto a los presentes hechos
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que esa Institución inicie la carpeta de investigación en el ámbito de su competencia, con el fin de determinar el grado de participación y las conductas tipificadas como delito, derivadas de los hechos en los que incurrió el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de Santa Catarina, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales, deberes en la función policial, detención ilegal o detención arbitraria, uso legítimo y racional de la fuerza y obligaciones contempladas en los tratados internacionales.
CUARTA: En armonía con los derechos humanos se implementen protocolos y/o directrices de actuación en escenarios o supuestos de atención y privación de la libertad de personas, en los que se regule la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
QUINTA: Proporcione y/o garantice el tratamiento médico y/o psicológica especializado que requiera V1, previo consentimiento de la misma, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
009/2018 2018
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CEDH-291/2016 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León por actos a cargo de personal penitenciario Derecho al debido proceso, garantías judiciales. Derecho a la seguridad jurídica. Omisión de observar la ley o normatividad aplicable. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”, que participaron de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”, presentar una estrategia de educación y capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en el debido proceso que debe seguirse en el traslado de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro.
TERCERA: Se gire la instrucción al personal a su cargo para que, en todos los casos de traslados de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro, la orden sea emitida o validada por la autoridad judicial que conozca del proceso.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
008/2018 2018
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CEDH-495/2016 y acumulados Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León Derechos a la libertad e integridad personales y a la vida privada, en relación con los derechos a la no discriminación y la seguridad jurídica. PRIMERA: Reembolse a V1 y V3, las cantidades erogadas por concepto de las multas que les fueran impuestas con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa contra quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Adopte, mantenga o continúe las medidas pertinentes a fin de que se implemente un Protocolo de Actuación por parte de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la población LGBTTTI, en especial a las mujeres trans, para salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona le corresponden sin discriminación alguna.
CUARTA: Disponga la capacitación y profesionalización de las y los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, en temas de derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, con especial enfoque en las mujeres trans, atendiendo a los deberes de no discriminación y de transversalización de la perspectiva de género.
QUINTA: Gire las instrucciones pertinentes y efectivas a fin de que en los operativos policiales en los que sea previsible que se realicen eventuales detenciones de mujeres trans, se disponga mujeres del personal de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, capacitadas en temas de género, identidad de género y respeto a los derechos humanos, para que sea este personal policial quien realicen eventualmente dichas detenciones.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
007/2018 2018
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CEDH-293/2017 Presidenta Municipal de General Escobedo, Nuevo León Derecho a la libertad y seguridad personales Derecho a la libertad de expresión y de información PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de policía de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del municipio de General Escobedo, Nuevo León que participó de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos, intégrese al personal de policía de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del municipio de General Escobedo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. En cuanto a los elementos de policía, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como en materia de los derechos humanos en relación con las personas que realizan actividad periodística.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2018 2018
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CEDH-83/2017 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Derecho a la protección de las personas adultas mayores. Libertad y seguridad personal. Integridad Personal. PRIMERA: Informe sobre el resultado del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante el órgano de control interno municipal, contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, esto al haberse acreditado que personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, transgredió los derechos humanos de V1 y, por ende, violó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León; lo anterior en alcance al D2.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que esa Institución inicie la carpeta de investigación en el ámbito de su competencia, con el fin de determinar el grado de participación y las conductas tipificadas como delito, derivadas de los hechos en los que incurrió el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
TERCERA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, sobre la violación de los derechos humanos de V1 que se ha acreditado, para que en el ámbito de su competencia ejercite las acciones legales correspondientes.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y a las obligaciones contempladas en los tratados internacionales.
QUINTA: En armonía con los derechos humanos se implementen protocolos y/o directrices de actuación en escenarios o supuestos de atención y privación de la libertad de personas adultas mayores, en los que se regule la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
005/2018 2018
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CEDH-1038/2017 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Derecho a una vivienda adecuada, ante la obstaculización, restricción o negativa del derecho a disfrutar de las necesidades básicas en condiciones dignas. Derecho a la Protección de las personas adultas mayores, ante la obstaculización, restricción, injerencia arbitraria o negativa de los derechos de la persona en su condición de adulta mayor. PRIMERA: Por concepto de restitución, gire las instrucciones necesarias a fin de llevar a cabo las acciones contundentes para eliminar los actos que impiden el disfrute de una vivienda digna y adecuada y la garantía de este derecho.
SEGUNDA: Implemente las medidas o mecanismos necesarios para la atención eficaz y oportuna a las solicitudes de intervención que se presenten en materia de vivienda digna.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos, con énfasis en derechos de las personas adultas mayores en relación una vivienda digna y decorosa.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2018 2018
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CEDH-96/2017 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con el libre ejercicio del derecho a la movilidad, ante la obstaculización, restricción o negativa del derecho a los servicios básicos como el mantenimiento de las vías públicas PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por los servicios funerarios a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León haberlos efectuado; así como los gastos médicos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, para efecto de que continúe con la integración de la investigación D3, para que de forma pronta y expedita resuelva conforme a derecho corresponda.
TERCERA: Proporcionar el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la familia del menor de edad que perdiera la vida en el accidente vial que diera origen a la presente investigación.
CUARTA: Girar las instrucciones correspondientes al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, a fin de garantizar la seguridad vial a través de la implementación de protocolos, manuales y/o directrices para la atención debida, continua y oportuna de fallas o falta de algún dispositivo de control del tránsito a fin de prevenir eventos como el que hoy se analiza.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, deberá presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos; especialmente en cuanto al derecho a un nivel de vida adecuado, en relación con el libre ejercicio del derecho a la movilidad.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
003/2018 2018
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CEDH-125/2016 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a una vivienda adecuada, ante la obstaculización, restricción o negativa del derecho a disfrutar de las necesidades básicas en condiciones dignas PRIMERA: Por concepto de restitución, gire las instrucciones necesarias a fin de llevar a cabo las acciones contundentes para evitar la continuidad del ruido de la antena, como factor negativo para el disfrute de las necesidades básicas en condiciones dignas en su vivienda.
SEGUNDA: Implemente las medidas o mecanismos necesarios para la atención eficaz y oportuna a las solicitudes de intervención que se presenten en materia de vivienda digna.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Monterrey, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos humanos, con énfasis en derechos de las personas a una vivienda digna y decorosa a la luz de los tratados internacionales.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
002/2018 2018
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CEDH-615/2017 Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León. Derecho de Petición y pronta respuesta, traducido en una dilación u omisión de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas. PRIMERA: Conforme a las facultades que le otorga la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santiago, Nuevo León, gire las instrucciones necesarias del caso a fin de que se resuelva a la brevedad el expediente administrativo D1. Lo anterior, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo urbano y Ecología de Santiago, Nuevo León, violaron el derecho de petición y pronta respuesta, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos del señor V1.
SEGUNDA: De la misma forma, gire las instrucciones necesarias del caso a fin de que se resuelva a la brevedad la carpeta de investigación D2. Lo anterior, al haberse acreditado que personal de la Contraloría Municipal de Santiago Nuevo León, violaron el derecho de petición y pronta respuesta, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos del señor V1.
TERCERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa por el Órgano de Control Interno, tanto de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, como de la Contraloría Municipal, ambas de Santiago, Nuevo León, para que se investiguen las omisiones que en su caso se hayan incurrido durante el desarrollo de la investigación tanto del expediente administrativo D1, como de la carpeta de investigación D2. Ello debido a que en ambos se tiene que la autoridad ha sido omisa en emitir la resolución definitiva correspondiente transgrediendo los derechos humanos del señor V1.
CUARTA: Girar las instrucciones pertinentes al personal de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo urbano y Ecología, así como de la Contraloría Municipal, ambas de Santiago, Nuevo León, para que se implementen las medidas necesarias a efecto de que se elimine la práctica de dilación en los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o se inicien en lo sucesivo, a fin de evitar el retraso injustificado en su integración y resolución y, como consecuencia, la impunidad en los mismos, así como para evitar la dilación y omisión en dar respuesta a las peticiones que se les formulen por escrito.
001/2018 2018
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CEDH-40/2017 Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Derecho a la no discriminación. Derecho a la igualada ante la ley Derecho a la seguridad Social. PRIMERA: Procédase a la afiliación de V1 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, como beneficiaria de V2, en atención a que es legalmente la esposa de ésta, ajustándose a los principios constitucionales y convencionales que rigen el actuar de las dependencias de la administración pública.
SEGUNDA: Gire las instrucciones pertinentes y efectivas al personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para que adopten, en relación con el artículo 5 fracción VI, incisos a) y f) de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, una interpretación que sea acorde con el principio constitucional y convencional de no discriminación, el principio pro-persona, y el principio de interpretación conforme con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión.
CUARTA: Disponga la capacitación y profesionalización del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León en materia de principios de interpretación jurídica, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, abordando también lo relativo a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y el deber de no discriminación por ninguna condición, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género, haciéndose énfasis en las repercusiones de las omisiones de dichos derechos, en perjuicio de la población LGBTTTI.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
034/2017 2017
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CEDH-003/2016, CEDH-229/2016, CEDH/290/2016 y otros Secretario de Seguridad Pública del Estado por actos a cargo de Fuerza Penitenciaria y Fuerza Civil. Derechos de las personas privadas de su libertad: I. Por abstención u omisión en el deber de custodia. II. Por la abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida). Derecho a la integridad personal: I. Uso desproporcionado de la fuerza. II. Negativa u obstaculización para evitar la exposición a situaciones de riesgo en forma injustificada). PRIMERA: Instruir al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se resuelvan los procedimientos de responsabilidad administrativa, iniciados con motivo de los Casos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8; y se informe cuál fue el procedimiento que se instauró en relación a los hechos registrados en los Casos 2, 9, 10, 11 y 12, o de haberse instaurado algún procedimiento, igualmente informe el resultado del mismo.
SEGUNDA: Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en los Centros Preventivos y de Reclusión del Estado, denominados Topo Chico, Apodaca y Cadereyta
TERCERA: Capacitar al personal que labora en dichos centros de detención, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: Llevar a cabo las medidas necesarias a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de los centros de reclusión en el Estado.
QUINTA: Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V.26, V.27, V.28, V.36, V.86, V.101, V.102, V.103 y V.104, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado b) de la quinta observación.
SEXTA: Se instruya al personal bajo su mando, a efecto de que, en conjunto con la Dirección de Protección Civil del Estado, se realicen las gestiones necesarias a efecto de dotar a cada uno de los Centros de Reinserción Social del Estado, del equipo necesario contra cualquier emergencia.
Además, se lleve un registro puntual de las supervisiones que realiza personal de la Dirección de Protección Civil del Estado, toda vez que a éste le corresponde conforme lo establece su propia legislación, a realizar la inspección de los edificios penitenciarios.
SÉPTIMA: Se dote al personal que se designe para la disuasión de hechos que alteren o pongan en riesgo la seguridad de los centros penitenciarios, con el equipo necesario para su protección, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
OCTAVA: Se implementen protocolos de actuación de reacción inmediata al presentarse incidentes en los que se advierta un riesgo de la integridad y la vida de las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios del Estado; incluyendo personal capacitado para realizar negociaciones con estas.
NOVENA: Se elaboren e implementen protocolos de actuación en el empleo del uso de la fuerza y de instrumentos de coerción física que regulen la actuación del personal de Fuerza Penitenciaria.
DECIMA: Se reitere la implementación de protocolos en materia de uso de la fuerza y empleo de armas de fuego, en las que se regule la actuación del personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, en las intervenciones que realicen como apoyo en el interior de los centros penitenciarios.
DÉCIMO PRIMERO: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO: Gire las instrucciones a quien corresponda para que de vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, y en el ámbito de su competencia colabore con esa procuraduría en la investigación de los hechos precisados en la presente recomendación.
033/2017 2017
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CEDH-395/2016 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos). PRIMERA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima, previo consentimiento de la misma.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, gire las instrucciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente por los delitos que resulten de los presentes hechos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por la violación grave a los derechos humanos de la víctima constitutivos de tortura, considerados para fines de investigación imprescriptibles.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de continuar y concluir con la capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente se imparte al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, debiéndose acreditar las evaluaciones correspondientes.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
032/2017 2017
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CEDH-385/2016 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Derecho de la persona privada de su libertad, ante la omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física y abstención u omisión en el deber de custodia. PRIMERA: Por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de los derechos humanos de la víctima, otórguese la compensación correspondiente por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la presente trasgresión, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León el daño causado.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado en favor de la señora V2 (madre de la víctima), a fin de llevar a cabo la prestación de la atención psico-emocional que requiera, previo consentimiento de la misma.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, al haberse acreditado que personal municipal, trasgredió los derechos humanos de la víctima.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de coadyuvar en la investigación penal de los hechos de la perdida de la vida de la víctima, que lleva a cabo la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación No. 2 Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas en San Nicolás.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con especial pronunciamiento en los derechos de las personas privadas de su libertad en cuanto a la protección de la integridad física como un deber durante la custodia; misma que deberá informar a esta Comisión Estatal, con los documentos que acrediten el conocimiento aprendido.
SEXTA: Deberá implementar un programa de supervisión permanente de las celdas de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León a fin de garantizar el derecho a la integridad personal y la vida de las personas recluidas en las celdas.
SÉPTIMA: Realizar lineamientos de actuación que prevean las acciones a implementar cuando se presenten emergencias en las que estén en riesgo de la integridad y vida de las personas detenidas en las celdas de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
031/2017 2017
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CEDH-373/2016 Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León. Libertad y seguridad personales (Detención ilegal y arbitraria); e Integridad personal (Tortura por violencia sexual). PRIMERA: Instruya a la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía y Tránsito del Municipio de Apodaca, Nuevo León, a efecto de que se inicie contra D12 el procedimiento de responsabilidad administrativa al haberse acreditado que éste durante la prestación del servicio público como policía municipal, transgredió los derechos humanos de V1 y violó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Se continúe hasta su legal conclusión con el procedimiento de responsabilidad administrativa D13 instruido contra D10 ante la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía y Tránsito del Municipio de Apodaca, Nuevo León, ello al acreditarse que éste al desempeñarse como elemento policial del municipio de Apodaca, transgredió los derechos humanos de V1.
TERCERA: Con el fin de desarrollar en materia de derechos humanos y función policial, la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Apodaca, Nuevo León, ésta autoridad deberá presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes desde la perspectiva de derechos humanos; así como del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de los derechos de niñas, niños y adolescentes en casos de detención.
CUARTA: Se implementen protocolos y/o directrices de actuación, en armonía con los derechos humanos, respecto a la detención de mujeres menores de edad.
QUINTA: Proporcione el tratamiento psicológico especializado que requiera V1, previo consentimiento de la misma. SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
030/2017 2017
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CEDH-418/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho al debido proceso y a las garantías judiciales. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. PRIMERA: Instruya a la Visitaduría General de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para determinar el grado de participación y las conductas del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, en atención a lo señalado en el apartado de reparaciones.
SEGUNDA: Disponga una estrategia de profesionalización al personal que tiene a su cargo la investigación de hechos delictuosos, en particular con la participación del personal de la Unidad de Investigación Número Cinco especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas, así como del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales; en temas de derechos humanos, específicamente aquéllos que aluden al derecho al debido proceso, garantías judiciales, a los derechos de las víctimas o de las personas ofendidas, así como a las obligaciones específicas que se tienen en relación con la comunicación social de los hechos que son motivo de investigación.
TERCERA: Gire las instrucciones necesarias a fin de remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos que se ventilan dentro de la carpeta de investigación número D7, disponiendo de todos los medios a su alcance para hacer que la misma sea expedita.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
029/2017 2017
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CEDH-503/2016 Procurador General de Justicia del Estado. Derechos de la víctima o de la persona ofendida, Retardo injustificado en la integración y determinación de la carpeta de investigación. PRIMERA: Se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, la carpeta de investigación número D2, instruida en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General en Apodaca; proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General en Apodaca, que haya participado en la integración de la carpeta de investigación número D2, porque no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos de la víctima o de la persona ofendida, con relación a la investigación eficaz y debido proceso, debida diligencia en el desarrollo de la investigación de la carpeta, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Procuraduría a su cargo, incluido el Titular o Titulares de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General en Apodaca, que han participado de las investigaciones correspondientes.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
028/2017 2017
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CEDH-426/2016 Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad personal, al llevarse a cabo una detención arbitraria, Derechos integridad personal y trato digno, al trasgredir el derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura; así como, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza, Derecho de la niñez, ante la obstaculización o negativa para la protección de la integridad física o psicológica del menor de edad. PRIMERA: Por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de los derechos humanos del menor de edad, otórguese la compensación correspondiente por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la presente trasgresión, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado el daño causado.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la Sra. F1, previo consentimiento de la misma.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente al personal de Fuerza Civil, al haberse acreditado que personal policial de Fuerza Civil, trasgredió los derechos humanos de la víctima.
CUARTA: Se reitera la implementación de protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación del personal policial de Fuerza Civil, llevándose a cabo su divulgación en los términos establecidos en la presente resolución.
QUINTA: Implemente las medidas o mecanismos correspondientes para llevar a cabo el examen periódico de la estabilidad emocional necesaria para el buen desempeño de la función policial del personal policial de Fuerza Civil.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial de Fuerza Civil, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en la prohibición de la tortura, el debido empleo de la fuerza y trato digno a las personas en situación de vulnerabilidad.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
027/2017 2017
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CEDH-536/2017 Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León Derecho a la integridad personal y trato digno, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza. PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por las atenciones médicas recibidas, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública municipal de San Pedro Garza, García, haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima, previo consentimiento de la misma.
TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación número D6.
CUARTA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública municipal de San Pedro Garza, García, Nuevo León, desarrollo una prestación indebida del servicio público en perjuicio de la víctima.
QUINTA: Se reitera para su cumplimiento los puntos resolutivos Segundo y Tercero de la Recomendación 16/2017, de fecha 31 de agosto de 2017.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
026/2017 2017
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CEDH-393/2016 Director Jurídico de la Secretaría de Educación en el Estado Derecho al debido proceso, incurrir en actos u omisiones que transgreden los derechos de toda persona peticionaria y/o promovente de cualquier tipo de procedimiento ante autoridad administrativa. PRIMERA: Que ese Órgano de Control Interno a su cargo, resuelva las quejas planteadas por el Sr. V1, dentro del expediente D5, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Educación en el Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Girar las instrucciones pertinentes al personal de la Dirección Jurídica y Órgano de Control Interno de la Secretaría de Educación en el Estado, para que se implementen las medidas necesarias a efecto de que se elimine la práctica de dilación en los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o se inicien en lo sucesivo, a fin de evitar la impunidad.
025/2017 2017
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CEDH-459/2015 Procurador General de Justicia Al debido proceso, garantías judiciales. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias para que se adopten las medidas integrales de rehabilitación idóneas por parte de especialistas, en su calidad de víctima, a favor de V2, debiendo ser considerada su opinión.
SEGUNDA: Otórguese la indemnización correspondiente a la señora V2, en consecuencia a los gastos de traslado que ha erogado a fin de dar seguimiento a la averiguación previa D3, ello considerando los registros de comparecencia que se tienen de la señora V2 en la referida indagatoria.
TERCERA: Instruya a la Visitaduría General de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión.
CUARTA: Elabore un protocolo de investigación con perspectiva de género, para la investigación de muertes de mujeres en el Estado, mismo que debe estar ajustado a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal que corresponda, en los términos de la presente resolución.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal que tiene a su cargo la investigación de hechos delictuosos, presente una estrategia de educación y capacitación o formación en derechos humanos, específicamente en temas que aluden al derecho al debido proceso, garantías judiciales, y a los derechos de las víctimas o de las personas ofendidas, así como en las consecuencias de hacer caso omiso a dichas obligaciones.
SEXTA: Gire las instrucciones necesarias a fin de remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos que se ventilan dentro de la averiguación previa D3, disponiendo de todos los medios a su alcance para hacer que la misma sea expedita, debiéndose incluir la perspectiva de género.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
024/2017 2017
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CEDH-317/2015 Presidente Municipal de Apodaca Derecho a la integridad personal y trato digno, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza PRIMERA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que se requiera, previo el consentimiento de la víctima.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno, correspondiente en el tema de función policial, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que policías de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, trasgredió los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento, así como, la aplicación de evaluaciones periódicas en los temas del empleo de la fuerza y de las armas de fuego.
CUARTA: A la luz de las normas que regulan el debido empleo de la fuerza y de las armas de fuego, llévese a cabo la revisión a los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, con la finalidad de adecuarlas a estas.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en empleo de la fuerza y de las armas de fuego y trato digno a las personas en situación de vulnerabilidad.
SEXTA: Gire las instrucciones a la o las dependencias municipales correspondientes a fin de llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a mejorar las condiciones de vida de la víctima en un plano de igualdad de oportunidades.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
023/2017 2017
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CEDH-527/2016 Alcalde Municipal de Monterrey, Nuevo León De las personas privadas de su libertad: a) Negativa, restricción u obstaculización de la visita familiar, y b) Negativa, restricción u obstaculización para que las y los internos puedan realizar llamadas telefónicas; Al debido proceso, garantías judiciales: a) Violación u obstaculización de las garantías de debido proceso; e Integridad personal: a) Tratos crueles, inhumanos o degradantes (Malos tratos), y b) Uso desproporcionado o indebido de la fuerza. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León, violaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que esa Institución inicie la carpeta de investigación en el ámbito de su competencia, con el fin de determinar el grado de participación y las conductas derivadas de los hechos respecto al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León, se brinde capacitación en materia de derechos humanos y función policial en la que se incluyan temas relativos al respeto a los derechos fundamentales, con relación a la prevención, sanción y erradicación de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, desde la perspectiva de derechos humanos; así como de los derechos de las personas privadas de su libertad y a las obligaciones internacionales de derechos humanos contemplados en los tratados internacionales.
CUARTA: En armonía con los derechos humanos se implementen protocolos y/o directrices de actuación en escenarios o supuestos de aplicación de sanciones disciplinarias dentro de las celdas municipales y/o establecimientos de detención, en los que se regule la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Monterrey, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales, documento que deberá ser de fácil divulgación y distribuido a todo el personal operativo.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
022/2017 2017
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CEDH-157/2016 Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad (detención arbitraria), Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos) PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno, correspondiente en el tema de función policial, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, trasgredió los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, continúe con la colaboración en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación precitada.
TERCERA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera la víctima.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos, debiéndose acreditar, ante esta Comisión Estatal, el aprendizaje obtenido.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, se garantice el control judicial inmediato a fin de evitar detenciones arbitrarias y daños a la integridad personal.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
021/2017 2017
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CEDH-447/2016 Presidente Municipal de García, Nuevo León Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria), Derecho al debido proceso, garantías judiciales PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de la Institución de Policía Preventiva, y de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León, que participaron de los presentes hechos; a fin de determinar su intervención por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos, intégrese al personal dela Institución de Policía Preventiva, y de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del municipio de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. En cuanto a los elementos de policía, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. Por lo que hace a los jueces calificadores, lo concerniente al debido proceso y garantías judiciales de las personas detenidas que se encuentren a su disposición. Lo anterior con énfasis en los derechos de las personas defensoras de derechos humanos de las y los migrantes.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
020/2017 2017
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CEDH-41/2016 Secretario de Educación del Estado Derechos de la niñez. Derecho a la integridad personal. Deber de adopción de disposiciones de derecho interno PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias para que se adopten las medidas de rehabilitación idóneas por parte de especialistas, a fin de que se proporcione tratamiento y acompañamiento psicológico para que se promueva la recuperación psicológica de V1, considerando la opinión de la señora F1, madre de la niña.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables de los hechos ventilados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino como parte señalada de la comisión de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión.
TERCERA: Elabore un protocolo que contemple mecanismos preventivos y mecanismos de acción para casos de violencia en el ámbito escolar, particularmente de casos de índole sexual, atendiendo las condiciones mínimas fijadas en el aparado de “Reparaciones” de la presente resolución; debiendo considerar para su redacción el principio del interés superior de la niñez y la transversalización de la perspectiva de género.
CUARTA: Disponga una estrategia de profesionalización del personal que tiene a su cargo la dirección de centros escolares de educación primaria en materia de derechos humanos, específicamente aquéllos que aluden al deber de las autoridades estatales de adoptar medidas de derecho interno que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas y niños en centros escolares, haciendo especial énfasis en el deber de protegerles contra todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual, y en las consecuencias de hacer caso omiso a dichas obligaciones.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
019/2017 2017
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CEDH-254/2016 Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, N.L. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria) PRIMERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, bríndesele al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad de expresión, con el respeto de los derechos de los periodistas, como de la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como de las obligaciones de derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.
SEGUNDA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
018/2017 2017
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CEDH-149/2016 Procurador General de Justicia del Estado. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. Retardo injustificado en la integración y determinación de la investigación. Derecho de la niñez. Obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente. PRIMERA: Asegurarse que, la Agencia del Ministerio Público Orientadora adscrita al CODE Monterrey, Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.
SEGUNDA: Incorporar dentro del Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas con que cuenta la Procuraduría a su cargo, una perspectiva de género en las investigaciones que conozca, atendiendo al Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, mismo que tiene alcance en los asuntos de mujeres desaparecidas. El documento que se emita deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado
TERCERA: Se gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique de manera puntual y eficiente el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas; a fin de realizar las acciones sustantivas para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos.
CUARTA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra el personal de la Agencia del Ministerio Público ya referida, que haya participado en la integración de la indagatoria D1, porque no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Procuraduría a su cargo, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos de la víctima o de la persona ofendida y de la niñez, con perspectiva de género, con relación a la debida integración y determinación de las investigaciones, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Procuraduría a su cargo, que ha participado en la investigación correspondiente.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
017/2017 2017
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CEDH-213/2017 Presidente Municipal de Santa Catarina, N.L. Derecho a la integridad personal, ante el empleo desproporcionado e indebido de la fuerza. PRIMERA: Por concepto de daño emergente y lucro cesante, deberá llevar a cabo, la compensación en favor de la víctima, por los gastos directamente relacionados con las violaciones de derechos humanos determinadas en esta resolución.
SEGUNDA: Proporcione el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requiera el señor V1.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno, correspondiente en el tema de función policial, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, trasgredió los derechos humanos de la víctima.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, continúe con la colaboración en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación precitada.
QUINTA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento, así como, la aplicación de evaluaciones periódicas en los temas del empleo de la fuerza y de las armas de fuego.
SEXTA: Gire las instrucciones necesarias para el debido cumplimento de los programas y/o medidas de prevención del delito, a fin de salvaguardar el orden, la paz pública y los derechos humanos de la sociedad y sus integrantes.
SÉPTIMA: A la luz de las normas que regulan el debido empleo de la fuerza y de las armas de fuego, llévese a cabo el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, con la finalidad de adecuarlas a estas.
OCTAVA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en empleo de la fuerza y de las armas de fuego.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
016/2017 2017
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CEDH-326/2016 Presidente Municipal de San Pedro Garza García, N.L. Derecho a la seguridad personal, ante el uso desproporcionado e indebido de la fuerza en relación a la seguridad ciudadana. PRIMERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, continúe con la colaboración en todo lo necesario con la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación precitada.
SEGUNDA: Gire las instrucciones necesarias a fin de continuar con la capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente se imparte al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiéndose acreditar las evaluaciones correspondientes.
TERCERA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia del empleo de la fuerza y de las armas de fuego, en los que se regulen la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento, así como, la aplicación de evaluaciones periódicas en los temas del empleo de la fuerza y de las armas de fuego.
CUARTA: Proporcione el equipo necesario para el cumplimiento de las funciones policiales, como lo son las armas incapacitantes no letales y letales; así como, la capacitación, adiestramiento y evaluaciones conducentes para su debido uso.
QUINTA: Gire las instrucciones necesarias para el debido cumplimento de los programas y/o medidas de prevención del delito, a fin de salvaguardar el orden, la paz pública y los derechos humanos de la sociedad y sus integrantes.
SEXTA: A la luz de las normas que regulan el debido empleo de la fuerza y de las armas de fuego, llévese a cabo el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos que la Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con la finalidad de adecuarlas a aquellas.
015/2017 2017
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CEDH-178/2016 y CEDH-191/2016 Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León Derechos de la víctima o de la persona ofendida. Retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa. PRIMERA: Se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, las averiguaciones previas D1 y D5; proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda.
SEGUNDA: Asegurarse que, la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado; y la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León; cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial .
TERCERA: Se gire la instrucción al personal a su cargo para que en todos los casos que conozca de personas desaparecidas, se aplique el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas; a fin de esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos.
CUARTA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra personal de las Agencias del Ministerio Público ya referidas, que hayan participado en la integración de las indagatorias D1, así como del acta circunstanciada D4 y posteriormente la averiguación previa D5, porque no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por la violación a los derechos humanos que se acreditó en esta recomendación.
QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos de la víctima o de la persona ofendida, con relación a la debida integración y determinación de la averiguación previa, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Procuraduría a su cargo, que han participado de las investigaciones correspondientes.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
014/2017 2017
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CEDH-014/2017 Alcaldesa del municipio de General Escobedo, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria). Integridad personal y trato digno (uso desproporcionado o indebido de la fuerza). Derecho al debido proceso, de la persona extranjera privada de la libertad, en relación al respeto y garantía del derecho consular. Derecho de la niñez, ante la obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del municipio de Escobedo, Nuevo León, vulneró lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Implemente, en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de uso de la fuerza, por parte del personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del Municipio de Escobedo, Nuevo León. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Secretaría de Seguridad de dicho municipio, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
TERCERA: Se elaboren protocolos y/o directrices que instruyan al personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del Municipio de Escobedo, Nuevo León, sobre el qué hacer, cómo y por qué respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, debiendo incluir un apartado especial respecto a menores de edad no acompañados y el trato digno a mujeres detenidas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Proximidad del Municipio de Escobedo, Nuevo León en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos de los migrantes, con énfasis en las personas en situación irregular y menores de edad no acompañados, en relación a los derechos a la libertad personal, integridad, derecho de la niñez, debido proceso y derecho consular; asimismo, en materia de uso de la fuerza, respecto a los principios esenciales de esta.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
013/2017 2017
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CEDH-81/2016 Procurador General de Justicia del estado de Nuevo León. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una investigación de los delitos, por parte del Titular de la de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, de agentes ministeriales adscritos a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a los elementos identificados en la presente resolución, deberá presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: En forma inmediata, se gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
012/2017 2017
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CEDH-417/2016 Presidente Municipal de General Terán, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria). Derecho de circulación (negativa, restricción u obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la libre circulación). Integridad personal (uso desproporcionado o indebido de la fuerza). Derecho al debido proceso, de la persona extranjera privada de la libertad, en relación al respeto y garantía del derecho consular. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de General Terán, Nuevo León, transgredió lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro de la carpeta de investigación D1.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera las personas agraviadas.
CUARTA: Implemente en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de uso de la fuerza, incluyendo el manejo efectivo del equipo necesario para su implementación, por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de General Terán, Nuevo León. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública de dicho municipio, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, del personal de Secretaría de Seguridad Pública Municipal de General Terán, Nuevo León, deberá presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de derechos de los migrantes, con énfasis en las personas en situación irregular, en relación a los derechos a la libertad personal, circulación, integridad, debido proceso y derecho consular; asimismo, en materia de uso de la fuerza, respecto a los principios esenciales de esta.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
011/2017 2017
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CEDH-75/2016 Director General del Registro Civil del estado de Nuevo León. Derecho a las garantías judiciales (determinación de derechos y obligaciones del orden civil). Derecho a la libertad y seguridad personal (autodeterminación). Derecho a la no discriminación (orientación sexual). Derecho a contraer matrimonio. PRIMERA: Gire las instrucciones pertinentes y efectivas al personal del Registro Civil del Estado, para que adopten, en relación con el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, los principios de interpretación conforme y pro persona que determina aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la supremacía normativa de ésta.
SEGUNDA: Adopte las medidas necesarias y efectivas, en el ámbito de su competencia, para poner de conocimiento del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León la contravención de la disposición contenida en el artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERA: Disponga la capacitación del personal del Registro Civil del Estado en materia de principios de interpretación jurídica, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, abordando también lo relativo a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y el deber de no discriminación, así como los derechos a las garantías judiciales, libertad y seguridad personal, vida privada y familia; haciendo énfasis en las repercusiones de las omisiones de dichos derechos, en perjuicio de la población LGBTI.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
010/2017 2017
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CEDH-462/2016 Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida). Integridad personal (Negativa u obstaculización para evitar la exposición a situaciones de riesgo de forma injustificada) PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por los servicios funerarios a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Por concepto de lucro cesante, realizar los pagos correspondientes a la pérdida de ingresos del Sr. ******.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro de la carpeta judicial ******.
QUINTA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la Sra. **** y su hija e hijo.
SEXTA: Implemente en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de uso de la fuerza, que incluya el manejo efectivo del equipo necesario para su implementación, por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública de dicho municipio, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
SÉPTIMA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo Leónen materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, especialmente en medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
009/2017 2017
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CEDH-280/2016 Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León. Derecho a la integridad personal, ante el uso desproporcionado e indebido de la fuerza. PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por las atenciones médicas recibidas, a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, según lo estipulado en el Reglamento interno de dicha corporación, violentó lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Órgano Jurisdiccional, dentro de la carpeta judicial número 3307/2016.
CUARTA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera el Señor **********************.
QUINTA: En armonía con los derechos humanos, se implementen protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo Leónen materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
SÉPTIMA: Gire las instrucciones necesarias, para llevar a cabo, el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, a la luz de las normas que regulan el debido uso de la fuerza, con la finalidad de adecuarlas a estas.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
008/2017 2017
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CEDH-382/2016 Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (tortura psicológica, y tratos crueles e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos) PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, violó lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se inicie una carpeta de investigación por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias y tortura, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte de la policía ministerial, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
007/2017 2017
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CEDH-215/2016 Procuraduría General de Justicia del Estado. Derechos de la víctima o de la persona ofendida en relación al acceso a la justicia. PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a quien se desempeñe como titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que la averiguación previa D3 se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a las partes ofendidas la intervención que legalmente les corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Asegurar que, el Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.
TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los períodos comprendidos del 15-quince de abril de 2011-dos mil once al 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce, y a su vez de ese día 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce al 01-uno de septiembre de 2014-dos mil catorce, ya que no actuaron con debida diligencia en el tiempo que tuvieron a su cargo inicialmente el acta circunstanciada D2 y su acumulada D1, la cual precisamente el 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce dio lugar a la averiguación previa D3; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de V1.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias para la aplicación del Protocolo de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas de la propia Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de búsqueda urgente, con el propósito de dar con su paradero, esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos.
QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Procuraduría a su cargo, principalmente a quienes forman parte de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2017 2017
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CEDH-177/2016 Procuraduría General de Justicia del Estado. Derechos de la víctima o de la persona ofendida en relación al acceso a la justicia. PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a quien se desempeñe como titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que la averiguación previa D2 se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Asegurar que, el Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo león, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.
TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en el período comprendido entre el 7-siete de julio de 2011-dos mil once y el día 23-veintitrés de julio de 2013-dos mil trece, así como en el diverso periodo que comprende del 11-once de noviembre de 2013-dos mil trece al 7-siete de julio de 2015-dos mil quince, ya que en el tiempo que tuvieron a su cargo el acta circunstanciada D1 no actuaron con debida diligencia; lo anterior a fin de determinar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de V1.
CUARTA: Gire las instrucciones necesarias para la aplicación del Protocolo de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas de la propia Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de búsqueda urgente, con el propósito de dar con su paradero, esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas y ofendidos.
QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Procuraduría a su cargo, principalmente a quienes forman parte de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
005/2017 2017
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CEDH-166/2016 Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura, y tratos crueles e inhumanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una investigación de los delitos, por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2017 2017
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CEDH-44/2016 Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Derecho a la integridad personal (tortura psicológica; y tratos crueles e inhumanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una investigación de los delitos, por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
003/2017 2017
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CEDH-369/2016 Elementos de personal de la Institución denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida por ejecución arbitraria e Integridad Personal, ante el uso desproporcionado e indebido de la fuerza. Derecho a la no discriminación. PRIMERA: Por concepto de daño emergente, reembolsar los gastos erogados directamente por los servicios funerarios a quien o quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado; así como los demás gastos generados a partir del evento y que tengan relación directa con este.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse acreditado que personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Órgano Jurisdiccional, dentro de la carpeta judicial número D1.
CUARTA: Proporcione el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la F1, para revertir las posibles consecuencias del trauma psicológico ocasionado.
QUINTA: Implemente en armonía con los derechos humanos, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
SÉPTIMA: Gire las instrucciones necesarias, para llevar a cabo, el examen de los programas de capacitación y procedimientos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a la luz de las normas que regulan el debido uso de la fuerza.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
002/2017 2017
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CEDH-204/2016 Personal de la Institución denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida, a la libertad, Integridad y Seguridad Personal, Reconocimiento a la personalidad Jurídica, Desaparición Forzada, Derecho a la protección a la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio y Derecho a las Garantías Judiciales. PRIMERA: Se solicita como medida de reparación integral a las víctimas, una compensación y/o indemnización de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación, conforme a los lineamientos de la Ley General de Víctimas.
SEGUNDA: Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas, en desagravio de la víctima V1 y para satisfacción de sus familiares.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno a su cargo, a efecto de que se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido, en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al transgredir los derechos humanos dela víctima directa e indirectas.
CUARTA: Proporcione la atención psicológica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requieran las víctimas indirectas.
QUINTA: Gire las instrucciones necesarias para la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a las víctimas indirectas.
SEXTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación con los hechos acreditados en la presente.
SÉPTIMA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de desaparición forzada de personas, adoptando las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos.
OCTAVA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en materia de derechos humanos y función policial; presentar una estrategia de capacitación o formación para la erradicación de desaparición forzada de personas, como violación de derechos humanos múltiple y continua.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos; colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
001/2017 2017
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CEDH-143/2015 Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jimenez, Nuevo León. Derecho a la libertad. Integridad y Seguridad Personal, Reconocimiento a la personalidad Jurídica, Desaparición Forzada y Derecho a las Garantías Judiciales. PRIMERA: Se solicita como medida de reparación integral a las víctimas, una compensación y/o indemnización de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación.
SEGUNDA: Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas, en desagravio de la víctima y para satisfacción de sus familiares.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno correspondiente, a efecto de que se inicie una investigación, en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido, en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, al transgredir los derechos humanos dela víctima directa e indirectas.
CUARTA: Proporcione la atención psicológica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requieran las personas agraviadas, con su claro consentimiento.
QUINTA: Gire las instrucciones necesarias para la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a las víctimas indirectas.
SEXTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para lograr el paradero dela víctima desaparecida.
SÉPTIMA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo Leóna efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de desaparición forzada de personas, adoptando las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos.
OCTAVA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación para la erradicación de desaparición forzada de personas, como violación de derechos humanos múltiples y continúas.
NOVENA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
030/2016 2016
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CEDH-322/2015 y Acum: CEDH-452/2015 Elementos ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria).Derecho a la protección de la honra y dignidad (injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y psicológica; asimismo, adopte las medidas de rehabilitación y brinde el tratamiento que requieran las personas agraviadas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
029/2016 2016
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CEDH-469/2015 Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (detención arbitraria).Integridad personal y trato digno (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requiera la persona agraviada.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
028/2016 2016
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CEDH-148/2015 Elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad (detención arbitraria) Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos)Violación al Derecho a la vida privada, al indagar de forma arbitraria sobre la orientación sexual de la persona detenida. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron los derechos humanos de la C. *********.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que lleva a cabo la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos; así como protección de los derechos de la comunidad LGBTI, con especial énfasis en la prohibición de la discriminación por orientación sexual.
QUINTA: Establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención personas de la comunidad LGBTI.
SEXTA. Gire las instrucciones expresas al personal Fuerza Civil a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
027/2016 2016
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CEDH-082/2016 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, N.L. Integridad personal y trato digno (Uso excesivo de la fuerza pública y empleo arbitrario de las armas de fuego). Derecho a la libertad personal (Detención arbitraria). Seguridad jurídica (Obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría a su cargo, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que realiza en el ámbito de su competencia la Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales, dentro de la carpeta de investigación **********, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar en virtud de las acciones realizadas por el personal policial municipal de la Secretaría a su cargo, referido en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Realice las acciones necesarias para el establecimiento de normas claras sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego, desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública municipal de Guadalupe, Nuevo León, en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, desde la perspectiva de derechos humanos.
SEXTA: Equipe al personal operativo de la Secretaría a su cargo, con armas incapacitantes menos letales y el equipo de protección debido, que favorezca un actuar policial garante frente al derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal de la ciudadanía.
SÉPTIMA: Gire las instrucciones expresas al personal policial a su cargo, a efecto de que, en forma inmediata, eliminen la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
026/2016 2016
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CEDH-408/2016 M.C 35 Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la Seguridad personal y a la seguridad jurídica (por el incumplimiento a la disposición constitucional de separar a las mujeres de los hombres en los centros penitenciarios) y derecho a la reinserción social. PRIMERA: Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que las señoras ******* y *******, que se encuentran internas en el Centro de Reinserción Social Apodaca (exclusivo para varones), sean ubicadas en un centro para mujeres, lo más pronto posible.
SEGUNDA: Se realicen las acciones conducentes para que se brinde la protección, vida, integridad y seguridad personal de las mujeres recluidas en centros penitenciarios y garantizar el derecho a la reinserción social.
TERCERA: Gírese la orden al personal de la Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que en lo sucesivo se tomen las medidas necesarias a fin de evitar el traslado de mujeres privadas de su libertad a centros penitenciarios exclusivos para varones.
025/2016 2016
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Acumulados CEDH-211/2016, CEDH-384/2016 y CEDH-419/2016 Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León Derecho a la protección contra injerencias arbitrarias, en relación con el derecho a la no discriminación y el deber de adopción de disposiciones de derecho interno. ÚNICA: Adopte las medidas necesarias para que dentro del respeto y garantía de los derechos humanos, en el ejercicio de su función pública evite el uso de un lenguaje sexista, estereotipado y no incluyente, llevando a cabo cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección que implican el deber de prevención de las autoridades del Estado, en el que se incluyan los temas relacionados con la perspectiva de género en el ejercicio de la función pública y el uso del lenguaje incluyente y no sexista.
024/2016 2016
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CEDH-413/2015 Personal de servicios médicos del Centro de Reinserción Social Cadereyta, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho al nivel más alto de salud (protección de la salud de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el disfrute del nivel más alto de salud). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que la Comisión de Honor y Justicia, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa ********** conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, iniciado con motivo de la participación del personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta en los hechos que se analizan en la presente resolución, al haberse concluido que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones V y LV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en os términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos del interno **********
SEGUNDA: Previo consentimiento del interno, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de sus derecho al nivel más alto de salud, a la integridad y seguridad personal.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal del área de servicios médicos del Centro de Reinserción Social Cadereyta, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se impartan cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la atención médica y los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
023/2016 2016
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CEDH-339/2015 y 151/2016 Personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida (omitir observar las medias apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruir por conducto del Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndeseles la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se deberá brindar cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos; de derechos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; y sobre los principios y reglas nacionales e internacionales relativos en seguridad y custodia de personas privadas de su libertad.
CUARTA: Girar las instrucciones necesarias para la implementación de métodos o mecanismos para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico.
QUINTA: Se lleve a cabo las acciones conducentes para la contratación de personal de custodia, tendiente al cumplimiento previsto en el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
SEXTA: Se realicen los trámites necesarios tendientes a consolidar e incrementar el equipo y tecnología de monitoreo a fin de facilitar el control y la vigilancia al interior del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
022/2016 2016
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CEDH-425/2015 Personal de la Agencia del Ministerio Público del municipio de Galeana, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia y Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes fueron titulares de la Agencia del Ministerio Público del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en el municipio de Galeana, Nuevo León, del 22-veintidós de enero de 2010-dos mil diez al 18-dieciocho de marzo de 2015-dos mil quince, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del **********.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el municipio de Galeana, Nuevo León, de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
021/2016 2016
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CEDH-354/2015 Personal de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia y Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la carpeta de investigación número ********* se termine de integrar y/o se resuelva conforme derecho corresponda, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 7-siete de febrero de 2013-dos mil trece a la fecha de esta recomendación para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la C. *********.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
020/2016 2016
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CEDH-345/2015 Elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal (detención ilegal). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías **********, **********, **********, ********** y **********, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de dicha Secretaría incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violando los derechos humanos del C. **********.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, proporciónense cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
019/2016 2016
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CEDH-337/2015 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos) PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro de reclusión municipal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA: Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
TERCERA: Fortalecer las capacidades institucionales del personal que labora en dicho centro de detención, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro de reclusión, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de detención.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
018/2016 2016
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CEDH-329/2015 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León. Derecho a la vida (omitir observar las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro de reclusión municipal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la autoridad correspondiente haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado de observaciones, fracción V, en el inciso B), respecto de la víctima.
TERCERA: Fortalecer las capacidades institucionales del personal que labora en el centro de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro de reclusión, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de detención.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
017/2016 2016
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CEDH-001/2016 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Allende, N.L.; Elementos de la Dirección de Protección Civil del municipio de Allende, N.L. Violación al derecho a la vida, por no garantizar la integridad y seguridad personal del menor de edad. Seguridad jurídica (Obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la autoridad correspondiente haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, respecto de la víctima ********.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de las dependencias a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública, así como de Protección Civil, ambas a su cargo, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal a su cargo, tomen cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de las personas con las que tienen relación en virtud del empleo, cargo o comisión que desempeñan, especialmente los relacionados con las niñas, niños y adolescentes.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA: Se emitan protocolos de actuación sobre el deber de prevención y auxilio que deben brindar conforme a sus atribuciones, bajo la observancia del interés superior de la niñez, debiendo adoptar especialmente un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes; así como de la población en general; debiendo remitir a esta Comisión Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento.
016/2016 2016
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CEDH-124/2015 Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
015/2016 2016
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CEDH-32/2016 Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requiera la persona agraviada.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
014/2016 2016
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CEDH-328/2015 Personal de la Unidad Especializada del Grupo Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Unidad Especializada del Grupo Antisecuestros, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requieran las personas agraviadas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
013/2016 2016
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CEDH-323/2015 Personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la vida (omitir observar las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el inciso B) apartado de observaciones, fracción V, respecto de la víctima.
TERCERA: Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
CUARTA: Fortalecer las capacidades institucionales del personal que labora en el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
QUINTA: Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro penitenciario, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
SEXTA: Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
SÉPTIMA: Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
012/2016 2016
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CEDH-274/2015 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León . No discriminación (en relación con el derecho a la seguridad social). PRIMERA: Se abstenga de la aplicación jurídica o práctica del contenido del artículo 12 del Reglamento de Afiliación al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, de servidores públicos y sus beneficiarios, al no garantizar certeza jurídica por no estar ajustado al artículo 4 de la legislación vigente del Instituto.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de servidoras y servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos con relación a los temas: el derecho a la no discriminación y derecho humano a la seguridad social.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
011/2016 2016
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CEDH-340/2015 Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Secretario del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometida a trato crueles, inhumanos y degradantes) Derecho a la protección de su vida privada por injerencias arbitrarias. Derecho a no ser discriminada. Garantías judiciales. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). A Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa número 33/2016-III y se determine la responsabilidad o no de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen al estudio del presente expediente. Asimismo, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y los cuales no se encuentren siendo investigados dentro del expediente administrativo aludido.
SEGUNDA: Se de vista de los presentes hechos a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
TERCERA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, proporciónese cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, con énfasis en atención a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres transexuales, así como con enfoque en violencia de género.
QUINTA: Se adopten las medidas pertinentes para la implementación de un Protocolo de Actuación por parte de los elementos policiales, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la comunidad LGBT, en especial las mujeres transexuales, para con ello salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona, sin distinción, corresponden.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

A Secretario del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Lic. Oswaldo Israel Maldonado Ramírez, al haberse acreditado que como Juez Calificador en Turno de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León violó lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los Jueces Calificadores, proporciónese cursos de formación y capacitación al personal de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos de las personas privadas de su libertad, con énfasis en atención a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres transexuales, así como con enfoque en violencia de género.
TERCERA: Se adopten las medidas pertinentes para la implementación de un Protocolo de Actuación por parte de los Jueces Calificadores, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la comunidad LGBT, en especial las mujeres transexuales, para con ello salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona, sin distinción, corresponden.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
010/2016 2016
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CEDH-305/2015 Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 1. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria). 2. Integridad personal y trato digno (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se de la debida continuidad al procedimiento de responsabilidad **********, que la Titular de la Visitaduría General de la Procuraduría Estatal inició con motivo de la queja que presentó el Sr. *****************.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a la Titular de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que integre debidamente la carpeta de investigación ********** y/o en su caso, la diversa que se haya iniciado a la fecha con motivo de los hechos materia de la presente; atendiendo las violaciones a los derechos humanos que sufrió el Sr. ******************** y que se acreditaron en esta resolución, especialmente por lo que hace a los actos de tortura de los que fue objeto; para ello, remítasele copia de la misma.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
009/2016 2016
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CEDH-238/2015 Personal de la Institución Policial Estatal denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que inicie la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
008/2016 2016
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CEDH-153/2015 Personal de la Institución Policial Estatal denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que inicie la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
007/2016 2016
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CEDH-132/2015 Personal de la Institución Policial Estatal denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes). Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al ejercer conductas que conllevan a la violencia de género. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que inicie la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran las personas agraviadas, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos; así como del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con especial énfasis en violencia de género.
QUINTA: Establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención de mujeres o personas que presenten una condición especifica que las haga vulnerables.
SEXTA: Gire las instrucciones expresas al personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2016 2016
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CEDH-385/2015 Personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres con residencia en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la carpeta de investigación número ********** se termine de integrar y/o se resuelva conforme derecho corresponda, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 16-dieciséis de mayo de 2014-dos mil catorce a la fecha de esta recomendación para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la C. **********.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
005/2016 2016
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CEDH/312/2015 Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derecho al acceso a la justicia y Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Delitos Culposos y en General con residencia en Guadalupe, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 21-veintiuno de mayo de 2014-dos mil catorce al 19-diecinueve de junio de 2015-dos mil quince, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos .
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2016 2016
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CEDH/138/2015 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al principio de no discriminación, no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y el derecho a la libertad. PRIMERA: Gire instrucciones para que la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, restituya la cantidad de $900.00 (novecientos pesos 00/100 m.n.) que fue pagada el 4-cuatro de mayo de 2015-dos mil quince, por los conceptos de multa de policía y dictamen médico.
SEGUNDA: Gire las instrucciones que correspondan para que personal directivo de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, se disculpe, sobre los hechos que dieron origen a esta recomendación y que han quedado acreditados.
TERCERA: Gire las instrucciones al Órgano de Control Interno correspondiente, a fin de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean necesarios conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación de cualquier servidor público de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León atribuyéndoseles, en su caso, las consecuencias correspondientes por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos, debiendo realizarse la inscripción de la sanción impuesta, de ser ese el caso, ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
CUARTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en particular de los que participaron en las violaciones a derechos humanos acreditados, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el principio de igualdad y no discriminación, tendiente a crear una cultura pública de respeto e inclusión de la comunidad LGBTTTI.
003/2016 2016
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CEDH/190/2015 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Violación al principio de no discriminación, en relación con sus derechos a las garantías judiciales, a la vida privada y a la seguridad social. PRIMERA: Se giren las instrucciones pertinentes con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la interpretación literal del artículo 5 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, deje de ser un obstáculo para analizar si afecta o no el principio constitucional y convencional de no discriminación, tutelado en las Constituciones Federal y Local, y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Para tal efecto, que en cada caso concreto se motive si se cumple o no con el principio de no discriminación, en relación con las condiciones contenidas en dicho precepto legal, al establecer expresamente que pueden ser beneficiarias o beneficiarios sólo la esposa o la mujer con quien el servidor público ha vivido como si lo fuera, bajo las condiciones previstas; o bien el esposo o el varón con quien la servidora pública ha vivido, en los términos previstos.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en particular de la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de no discriminación, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la vida privada y a la seguridad social.
Para ello, se recomienda que dicho personal se capacite, como parte de su formación general y continua, con el énfasis señalado, debiendo hacerse referencia en la misma a la presente recomendación, a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte México.
002/2016 2016
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CEDH-291/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Unidad de Investigación Número Seis Especializada en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes fueron titulares de la Unidad de Investigación Número Cinco Especializada en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado del 16-dieciséis de mayo de 2014-dos mil catorce al 2-dos de abril de 2015-dos mil quince; y de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Número Seis Especializada en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 13-trece de abril de 2015-dos mil quince a la fecha de esta recomendación, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de las Unidades de Investigación Número Cinco y Seis Especializadas en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
001/2016 2016
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CEDH/303/2015 Director General del Registro Civil del Estado de Nuevo León. Bajo el principio de no discriminación, en relación al derecho a las garantías judiciales, a la libertad, seguridad personal, a la vida privada y a la familia. PRIMERA: Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno del Registro Civil del Estado de Nuevo León, instruya el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino en los hechos que fueron objeto de estudio de la presente causa, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, debiendo, en su caso, inscribirse la sanción impuesta ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal del Registro Civil del Estado de Nuevo León, en particular de la Oficialía del Registro Civil número Dos en Santa Catarina, Nuevo León, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de no discriminación, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la libertad y seguridad personal, a la vida privada y a la familia.
TERCERA: Se giren las instrucciones pertinentes y realmente efectivas, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la interpretación literal del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, deje de ser un obstáculo para analizar si la condición contenida en dicho precepto legal al establecer que el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, afecta o no el principio constitucional y convencional de no discriminación, tutelado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
116/2015 2015
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CEDH 105/2015 Al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de El Carmen, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); el derecho a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); así como el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los afectados). PRIMERA: Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno del municipio de El Carmen, Nuevo León, instruya los procedimientos de responsabilidad administrativa necesarios, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por los hechos que han sido declarados en esta resolución como violatorios a los derechos humanos del C. **********, debiendo, en su caso, inscribirse la sanción impuesta ante la Contraloría Municipal.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de El Carmen, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, particularmente en el derecho a la libertad y seguridad personales, a la integridad personal y a las garantías judiciales, con énfasis en el derecho de las personas privadas de la libertad y en los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, así como las condiciones para el uso de la fuerza.
115/2015 2015
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CEDH 387/2014 Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); el derecho a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); así como el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los afectados). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías ********** y ********** y la policía **********, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, y violaron los derechos humanos del C. **********.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el C. **********, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a derechos humanos, previo consentimiento del mismo.
TERCERA: Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en correlación con el 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
QUINTA: Se repare el daño al C. ********** con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
114/2015 2015
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CEDH 100/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); el derecho a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); así como el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los afectados). PRIMERA: Se repare el daño a los afectados por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la policía Fuerza Civil con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
113/2015 2015
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CEDH 281/2015 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León. Violación a los derechos a la integridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de una policía, al haberse concluido que durante su desempeño como elemento de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el afectado, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento del mismo.
CUARTA. Se repare el daño al afectado, incluyendo los gastos derivados de su atención médica, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
112/2015 2015
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CEDH 281/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad, a la legalidad y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicien las acciones pertinentes para que los afectados gocen de los beneficios que han adquirido al haber cumplido con las medidas de seguridad consistentes en la sujeción al tratamiento terapéutico que para cada uno correspondió, privilegiándose el respeto y protección a sus derechos humanos, asegurándose que no queden en abandono por la falta de familiares que se hagan cargo de ellos y continúen con su tratamiento terapéutico.
SEGUNDA. Gire instrucciones al órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario, por las acciones u omisiones en los hechos que se analizan en la presente resolución.
TERCERA. Emita las instrucciones necesarias para sufragar los gastos que se deriven del ingreso y estancia de los afectados en la clínica u hospital donde puedan ser aceptados para su atención médica y asistencial.
CUARTA. Gire las instrucciones pertinentes para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; principios y reglas nacionales e internacionales relativos al respeto, protección y garantía de los derechos a la libertad, legalidad y seguridad jurídica de las personas bajo privadas de libertad bajo su custodia.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
111/2015 2015
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CEDH 297/2015 Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Violación a los derechos a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro de reclusión municipal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la autoridad correspondiente haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la séptima observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el centro de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro de reclusión, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro.
110/2015 2015
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CEDH 273/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador del Décimo Distrito Judicial en el Estado con residencia en Montemorelos, Nuevo León para que el acta circunstanciada se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes fueron titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Santiago, Nuevo León del 28-veintiocho de noviembre de 2011-dos mil once al 31-treinta y uno de diciembre de 2014-dos mil catorce para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del afectado.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal que laboró en la Agencia del Ministerio Público Investigador del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Santiago, Nuevo León, que continúe prestando servicios públicos en la Procuraduría a su cargo y que aún no haya sido capacitado en el rubro especificado.
CUARTA: Se de vista de los presentes hechos al C. Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
109/2015 2015
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CEDH 219/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA. Se de vista de los presentes hechos a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
108/2015 2015
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CEDH 260/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del centro penitenciario en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Gire las instrucciones necesarias al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que a toda persona que sea resguardada en lugar distinto al destinado a la población en general, le sea garantizada la vigencia de sus derechos al trato digno y a la integridad y seguridad personal, evitando en todo momento sujetarla a cadenas, esposas o grilletes.
TERCERA. Gire las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en dicho centro penitenciario.
2. Capacite, al personal del centro penitenciario, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física. Todas las personas integrantes del personal que traten directamente con la población penitenciaria deben ser entrenadas en técnicas que les permitan dominar físicamente con un mínimo de fuerza. La Alcaidía debe estar informada sobre cuáles son dichas técnicas, y asegurarse de que todo el personal cuente con las habilidades básicas y que haya suficiente personal adiestrado en técnicas avanzadas.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
107/2015 2015
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CEDH 382/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (al ser detenido de forma ilegal con base en injerencias arbitrarias en su domicilio); el derecho a la integridad y seguridad personal (al ser sometido a tortura y tratos inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos); el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policiales pertenecientes a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
106/2015 2015
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CEDH 183/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Resuélvase conforme a Derecho corresponda, a la brevedad posible, sobre la revocación o aprobación del no ejercicio de la acción penal que resolvió la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos con residencia en Juárez, Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de las Agencias del Ministerio Público que estuvieron a cargo de la carpeta de investigación, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas titulares de las Agencias del Ministerio Público que estuvieron a cargo de la carpeta de investigación, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del afectado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
105/2015 2015
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CEDH 270/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. PRIMERA. Instruya al personal a su cargo para que se de continuidad al procedimiento de Responsabilidad Administrativa que se ha iniciado ante el órgano de control interno del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores con sede en Monterrey, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación de cualquier persona servidora pública, por acciones u omisiones, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes por los hechos en los que se afectó la integridad física y personal del menor de edad.
SEGUNDA. Gire las órdenes al personal que corresponda, a efecto de que, previo consentimiento del menor de edad, se le brinde la atención médica y psicológica que requiera.
TERCERA. Gire las instrucciones necesarias para que el Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores con sede en Monterrey de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
104/2015 2015
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CEDH 180/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al nivel más alto de salud, a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que el órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal médico del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución, al haberse concluido que incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violando los derechos humanos del afectado.
SEGUNDA. Se emitan las instrucciones necesarias para que se efectúen en forma pertinente y oportuna los trámites pertinentes para que se practique la cirugía de reconexión de colostomía que requiere el interno.
TERCERA. Se giren las instrucciones a que haya lugar a fin de que se sufrague los gastos que se deriven de la práctica de la mencionada cirugía, como indemnización por concepto de daño, en los términos precisados en el apartado B de la sexta observación, respecto de la víctima.
CUARTA. Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que el Centro de Reinserción Social Cadereyta:
1. Capacite al personal, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.

2. Oriente los servicios de salud a la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como a la atención oportuna de personas recluidas integrantes de grupos en particular situación de riesgo.
3. Realice las acciones tendientes a mejorar los procedimientos para que las personas internas que requieran atención médica fuera del mismo centro penitenciario sean transportadas oportunamente.
4. Realice las acciones pertinentes a fin de garantizar que las personas reclusas no reciban un trato discriminatorio o de menor calidad, ni se obstaculice de alguna manera su acceso a la atención médica.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
103/2015 2015
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CEDH 353/2014 Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Procurador General de Justicia del Estado. Por lo que hace al Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlos de forma arbitraria, toda vez que no fueron informados en el momento de su detención de las razones de la misma, ni puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos).

Por lo que respecta al Procurador General de Justicia del Estado: Violación a los derechos a la integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos).
Al C. Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
102/2015 2015
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CEDH 114/2014 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al ser detenido de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias en su domicilio); el derecho a la integridad y seguridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes); el derecho a la seguridad jurídica (en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos); el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona). PRIMERA. Se repare el daño al afectado por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
101/2015 2015
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CEDH 305/2014 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al ser detenido de forma ilegal y arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad y seguridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes); el derecho a la seguridad jurídica (en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible, debiéndose allegar la presente recomendación a la indagatoria de cuenta, para que obre dentro del material probatorio que será valorado para resolver en definitiva la investigación que fuera iniciada por la figura del Ministerio Público, con motivo de los mismos hechos que generaron la presente recomendación.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
100/2015 2015
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CEDH 275/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado entre el 18-dieciocho de octubre de 2013-dos mil trece y la fecha de esta recomendación, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del afectado.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
099/2015 2015
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CEDH 262/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la vida y a la seguridad personal (al efectuar la privación de su vida de forma arbitraria), y el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la esposa de la víctima (+), así como a la sucesión de éste, por las violaciones a los derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se otorgue, una indemnización a la esposa de la víctima, así como a los dependientes que le subsistan; debiendo incluir además en esta medida de reparación, pero no se encuentra limitado, becas de estudios que garanticen el derecho a la educación de los descendientes de la víctima directa hasta el nivel superior; proporcionar o ejercer acciones para otorgarle un empleo a quienes se encuentren en posibilidad de laborar, todo ello en aras de que tengan los suficientes elementos para desarrollar una vida digna.
Para efectos de la presente recomendación, se otorgará un plazo de cinco meses contados a partir de la notificación de la presente recomendación, a fin de que comparezcan quienes consideren tener derecho a la indemnización referida y acrediten tal carácter.
En la inteligencia de que, la presente autoridad deberá instruir a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para indemnizar a los familiares de la víctima (+), en los términos ya precisados, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el funcionariado de la institución policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en virtud de las consideraciones planteadas en la presente recomendación, y en caso de ser requerido, con la atención física y psicológica apropiada durante el tiempo necesario, enviando a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León, pues, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violaron los derechos humanos del afectado (+).
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas: La aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
QUINTA. Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
SEXTA. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Juzgado Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del proceso penal; así como ante la Agencia del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Número Dos, dentro de la averiguación previa.
SÉPTIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas directas o indirectas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
098/2015 2015
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CEDH 254/2015 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violaciones a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador en Delitos Patrimoniales Especializado en Robos Número Dos para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador en Delitos Patrimoniales Especializado en Robos Número Dos que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los titulares de las Agencias del Ministerio Público en las que se ha integrado la averiguación previa, en la que aparece la víctima como denunciante, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del usuario.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
097/2015 2015
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CEDH 271/2015 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria); a la integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes) a la seguridad jurídica, y el derecho como mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA. Se de vista de los presentes hechos al C. Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
096/2015 2015
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CEDH 237/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la séptima observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro penitenciario, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
095/2015 2015
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CEDH 228/2015 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Violaciones a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria); integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes), a gozar de derechos específicos que derivan de su condición de menor de edad y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violando los derechos humanos del menor de edad.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) El interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos cometidos por Servidores Públicos.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
094/2015 2015
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CEDH 225/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la séptima observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal adscrito cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
093/2015 2015
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CEDH 221/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación de cualquier persona servidora pública adscrita al centro penitenciario, en los hechos que se analizan en la presente resolución, por acciones u omisiones y, en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes por los hechos en los que se afectó la integridad física y personal de la víctima.
SEGUNDA. Satisfaga como indemnización por concepto de pago de daño emergente, los gastos que ocasione la atención médica y psicológica que se brinde a la víctima, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de la agresión que sufrió, previo consentimiento expreso del mismo.
TERCERA. Emita las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en dicho centro penitenciario.
2. Capacite al personal adscrito, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.

3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
092/2015 2015
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CEDH 195/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado para que se siga integrando la averiguación previa de forma exhaustiva conforme a los principios que rigen el debido proceso analizados en la presente, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. Agente del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
091/2015 2015
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CEDH 155/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal; integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y el derecho como mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que no haya sido capacitado aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

A la C. Presidenta Municipal de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, que no haya sido capacitado aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos a la persona titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
CUARTA. Se repare el daño a las víctimas, incluyendo la multas derivadas de las supuestas infracciones al Reglamento de tránsito y al Reglamento de policía y buen gobierno, incluyendo los gastos directos derivados de ellas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
090/2015 2015
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CEDH 139/2015 Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), integridad personal (por tortura y tratos inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal, que no haya sido capacitado aún, de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el agraviado, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de la agresión que sufrió, previo consentimiento expreso del mismo.
CUARTA. Se repare el daño a la víctima, incluyendo los gastos directamente derivados de su atención médica, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
089/2015 2015
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CEDH 135/2015 Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica; derecho como mujeres a una vida libre de violencia; y, derechos específicos que derivan de su condición de niñas, niños y adolescentes. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal, que no haya sido capacitado aún, de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad personal;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) Revisiones a personas privadas de libertad en centros de detención.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
088/2015 2015
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CEDH 128/2015 Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Secretario del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Por parte del elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita); a la integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica.

Por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Violación a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Al C. Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que no haya sido capacitado aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

Al C. Secretario del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al haberse concluido que durante su desempeño como Juez Calificador de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite a las personas que se desempeñan como jueces calificadores de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que no hayan sido capacitadas aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
087/2015 2015
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CEDH 123/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Detenidos del Primer Distrito Judicial en el Estado del 18-dieciocho de octubre de 2012-dos mil doce al 2-dos de abril de 2015-dos mil quince, porque en el tiempo que tuvieron a cargo el acta circunstanciada no actuaron con debida diligencia; para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Detenidos del Primer Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
CUARTA. Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
QUINTA. Reembolsar a la víctima los gastos que, en su caso, haya erogado para efectuar el procedimiento de exhumación, previa acreditación de los mismos, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados anteriormente.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
086/2015 2015
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CEDH 114/2015 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León y Secretario del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León. Por parte de Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León: Violación al derecho a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes), a gozar de derechos específicos que derivan de su condición de menor de edad, a como mujer gozar de una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica de la menor de edad.

Por parte de Secretario del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León: Violación al derecho al debido proceso, a gozar de derechos específicos que derivan de su condición de menor de edad y, a la seguridad jurídica de la menor de edad.
Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ciertos policías, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) El interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.

Al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse concluido que durante su desempeño como Jueza Calificadora de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite a las personas que se desempeñan como jueces calificadores de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) El interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.

TERCERA. Se giren instrucciones a fin de que se modifique el formato de notificación de derechos a personas menores de edad, conforme a las observaciones vertidas en esta recomendación.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
085/2015 2015
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CEDH 334/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos a la vida (al consentir la tortura que sufrió por parte de otros internos); a la integridad personal y seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con relación al Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, deslindando la participación de cualquier persona integrante del servicio público, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes por los hechos en los que perdió la vida la víctima. En el entendido que dos servidores públicos fueron quienes tuvieron conocimiento inicialmente de los memorándums a través de los cuales se ordenó la implementación de las medidas cautelares que no fueron cumplidas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación al ex–interno, como indemnización por concepto de daño, en los términos precisados anteriormente.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión.
2. Capacite a corto plazo, al personal del centro penitenciario, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como la que se describe en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de reclusión.
SEXTA. Llevar a cabo las acciones tendientes a mejorar el cableado y las conexiones eléctricas del área Observación del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, a fin de prevenir situaciones de riesgo hacia la población penitenciaria, ya sea que fueren cometidas por la propia víctima o por terceras personas.
SÉPTIMA. Realizar las acciones pertinentes a fin de que se presente a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado propuesta de adición al Reglamento Interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado, para que se incluya un dispositivo que prevea que el incumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 del mismo ordenamiento, será motivo de sanción administrativa para el personal de servicio público que incurra en omisión de lo estipulado.
OCTAVA. Realizar las acciones pertinentes para someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado la propuesta de complementar la fracción I del artículo 19 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado, en la que se señale que además de vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, el Alcaide del CERESO tendrá como obligación cumplir de manera inmediata con las medidas cautelares o precautorias emitidas por el organismo público de Derechos Humanos.
NOVENA. Realizar las acciones pertinentes a fin de someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado propuesta de adición de una fracción al artículo 21 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado, en la que se prevea como obligación del Departamento de Seguridad de dichos centros presentar ante personal del organismo público de Derechos Humanos a las personas que se encuentren recluidas y que sean solicitadas para llevar a cabo diligencias de diversa índole.
084/2015 2015
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CEDH 90/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se gire las órdenes correspondientes, para que colabore con la Procuraduría General de Justicia, en la averiguación previa que se haya de iniciar con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada. CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, intégrese al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
083/2015 2015
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CEDH 407/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
082/2015 2015
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CEDH 122/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); el derecho al debido proceso (al no respetar ni cumplir las garantías judiciales durante la detención); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
081/2015 2015
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CEDH 136/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detener a las víctimas en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestas con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por haberlas sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios). PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida libre de violencia.
080/2015 2015
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CEDH 177/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Previo consentimiento del menor de edad bríndesele la atención psicológica, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos que conforman Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, intégrese a dicho personal a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos de las personas en el desarrollo de la privación de su libertad
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
079/2015 2015
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CEDH 179/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policiales pertenecientes a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
078/2015 2015
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CEDH 93/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma ilegal y arbitraria); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policiales pertenecientes a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
077/2015 2015
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CEDH 40/2015 Procurador General de Justicia del Estado Por parte de elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones: Violación a los derechos a la libertad personal (detención arbitraria, al no haber sido puesta con la inmediatez debida a disposición del Juez que libró la Orden de Búsqueda, Aprehensión y Detención); a la integridad personal (por haberla sometido a diversas situaciones que constituyen tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario) y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Por parte de personal de la extinta Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos en Delitos Patrimoniales: Violación a los derechos a la legalidad y al debido proceso; a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario) y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado y personal de la extinta Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos en Delitos Patrimoniales violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente en temas relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y la equidad de género, así como los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida libre de violencia.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
076/2015 2015
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CEDH 82/2015 Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios). PRIMERA. Se repare el daño a los usuarios por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
075/2015 2015
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CEDH 55/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo de forma ilegal y arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario). PRIMERA. Se repare el daño al usuario por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
074/2015 2015
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CEDH 413/2014 Director Ejecutivo de Fomento Metropolitano de Monterrey. Violación al debido proceso en relación con el derecho a la propiedad privada. PRIMERA. Se indemnice por todos los perjuicios económicamente evaluables que resultaron como consecuencia de las violaciones de derechos humanos que quedaron acreditadas, en los términos establecidos en esta resolución.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno de Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), instruya el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, por los hechos que han sido declarados en esta resolución como violatorios a los derechos humanos, debiendo, en su caso, inscribirse la sanción impuesta ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal de Fomento Metropolitano de Monterrey, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho a las garantías judiciales.
CUARTA. Se giren las instrucciones para que sean publicados accesiblemente para todos los usuarios que acudan a las instalaciones de Fomento Metropolitano de Monterrey, por cualquier medio, los requisitos específicos requeridos para la iniciación de los trámites para la adquisición de lotes con servicios mediante esquema de venta a plazos, y el procedimiento seguido para cada uno de ellos, para brindar certeza jurídica de la situación en que se encuentren al solicitar alguno de ellos.
QUINTA. Se instruya al personal de Fomento Metropolitano de Monterrey, en la observancia y aplicación de los manuales de procedimientos internos, debiendo hacer énfasis en la necesidad de verificar que se reúnan los requisitos para la iniciación de cualquier trámite; se constante la existencia o no de trámites diversos iniciados por los solicitantes; y que iniciado alguno se concluya hasta su resolución.
073/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Libertad personal, integridad personal y seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable, con relación a las violaciones a los derechos humanos; al haber incurrido respectivamente en la violación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gírese las órdenes correspondientes a la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible, debiéndose allegar la presente recomendación a la indagatoria de cuenta, para que obre dentro del material probatorio que será valorado para resolver en definitiva la investigación que fuera iniciada en esa Representación Social, con motivo de los mismos hechos que generaron la presente recomendación.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
072/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Procuraduría General de Justicia del Estado. Por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: libertad personal, integridad personal, y seguridad jurídica; por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado: integridad personal y la seguridad jurídica por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: libertad personal, integridad personal, y seguridad jurídica; por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado: integridad personal y la seguridad jurídica Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a los derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes, para que colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la averiguación previa que se inicie por los presentes hechos, en donde se garanticen los derechos humanos.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas de detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes, a fin de que se inicie una averiguación previa por los presentes hechos en los que se garanticen los derechos humanos de la víctima.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León.

PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
071/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Homicidios y Lesiones Dolosas en Guadalupe, Nuevo León para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Homicidios y Lesiones Dolosas en Guadalupe, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
070/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García. Violaron los derechos a la libertad personal por detención ilícita y arbitraria, a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la seguridad jurídica. Sólo en el caso de la usuaria, también se violó su derecho como mujer a una vida libre de violencia. Al C. Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA. Ofrezca una disculpa de forma escrita y personal por los servidores públicos responsables.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) Revisiones a personas privadas de libertad en centros de detención o vía pública.
TERCERA. Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
CUARTA. E n atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
069/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Juez que libró una orden de aprehensión; el derecho a la integridad personal de la víctima, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
068/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención]; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA. Se repare el daño al menor de edad, por las violaciones a derechos humanos que sufrió en base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en loa términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA. Se giren las órdenes correspondientes, a fin de que se inicie una averiguación previa por los presentes hechos en los que se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del menor de edad, bríndesele la atención médica que requiera con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de quienes se desempeñan como agentes investigaciones, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos ene l desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación al Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
067/2015 2015
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Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de Monterrey. Los derechos a la integridad personal, por tratos inhumanos y degradantes y falta de trato digno; a la igualdad, por discriminación; de la mujer a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica. A la C. Presidenta Municipal de Monterrey, Nuevo León

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que continúe el procedimiento de responsabilidad administrativa, debiendo integrarse y, en su caso, subsanarse y resolverse con objetividad, imparcialidad y agotando todos los recursos necesarios y todas las líneas de investigación que hayan.
SEGUNDA. Brinde tratamiento médico y psicológico, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento de la misma.
TERCERA. Se ofrezca una disculpa de forma escrita y personal, por parte del servidor público y cuantos otros funcionarios estime necesario, en la que se especifiquen los hechos motivos de la misma y levantándose el acta correspondiente, para los efectos administrativos a que haya lugar.
066/2015 2015
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Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León. Derechos a las garantías judiciales por una indebida defensa legal y a la seguridad jurídica. Al C. Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los Defensores Públicos al haberse concluido que durante su desempeño, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA. Capacite al personal del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
065/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Violaron los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se tomen las medidas necesarias a fin de resolver, a la brevedad posible, el recurso de inconformidad contra el No Ejercicio de la Acción Penal que dictó la C. Agente del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de la averiguación previa; y, en caso de que sea revocada la resolución, gire órdenes para que la averiguación previa sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, del 4-cuatro de enero de 2005-dos mil cinco al 22-veintidós de julio de 2014-dos mil catorce, para deslindar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
TERCERA. Se brinde capacitación al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
CUARTA. Se inicie, por los presente hechos, una investigación penal, por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
064/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro penitenciario.
063/2015 2015
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Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal adscrito cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
062/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violaciones a los derechos al trato digno, a la integridad personal, a la seguridad personal, y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
CUARTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
061/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales en Santa Catarina, Nuevo León, para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se brinde capacitación al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales en Santa Catarina, Nuevo León, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
060/2015 2015
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Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos en Linares, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma. Asimismo, gire las instrucciones pertinentes para que se adopten las medidas necesarias a fin de dar certeza y legalidad a las actuaciones que integren la carpeta de investigación.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos en Linares, Nuevo León, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
TERCERA. Se brinde capacitación al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos en Linares, Nuevo León en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
059/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derechos a la libertad y seguridad personales por detención ilícita y arbitraria, a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
058/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Procuraduría General de Justicia del Estado:

El derecho a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos.

Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

El derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Colabore con la Procuraduría General de Justicia, en la averiguación previa que se haya de iniciar con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
057/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Número Uno de la Unidad de Investigación Número Uno en Santa Catarina, Nuevo León, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno en Santa Catarina, Nuevo León, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 6-seis de julio de 2012-dos mil doce a la fecha de esta recomendación, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la C. Esthela Contreras Ojeda.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno en Santa Catarina, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
056/2015 2015
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CEDH-137/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como el artículo 50 fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Colabore con la Procuraduría General de Justicia, en la averiguación previa que se haya de iniciar con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, intégrese al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
055/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndeseles la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
054/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro.
SEXTA: Realizar las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
053/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal, al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos de los antes referidos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros de la institución a su digno cargo, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Iníciese por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
052/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
051/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal, al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
050/2015 2015
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Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León. El derecho a la libertad personal, al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León, violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
049/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
048/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio y a la seguridad jurídica de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
047/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Apodaca, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
046/2015 2015
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Elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. El derecho a la libertad personal, al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; y su derecho a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía, que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
045/2015 2015
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Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal de la víctima, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; y a la seguridad jurídica al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
044/2015 2015
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Oficial del Registro Civil número Cuatro en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Bajo el principio de no discriminación, en relación al derecho a las garantías judiciales, a la libertad, seguridad personal, a la vida privada y a la familia. Al C. Director General del Registro Civil del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal del Registro Civil del Estado de Nuevo León, en particular de la Oficialía del Registro Civil número Cuatro en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de no discriminación, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la libertad y seguridad personal, a la vida privada y a la familia.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones pertinentes con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la interpretación literal del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, deje de ser un obstáculo para analizar si la condición contenida en dicho precepto legal al establecer que el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, afecta o no el principio constitucional y convencional de no discriminación, tutelado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
043/2015 2015
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Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. Los derechos a la vida y seguridad jurídica de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del elemento de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, incurrió en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
SEGUNDA. Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera la víctima indirecta, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a derechos humanos en perjuicio de la víctima directa.
042/2015 2015
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Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León y la C. Jueza Calificadora en Turno de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León. Los derechos a la libertad y seguridad personales por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos inhumanos y degradantes; y a las garantías judiciales y a la seguridad jurídica de la víctima. Al C. Presidente municipal de Hidalgo, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la C. Jueza Calificadora de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V y LV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y debido proceso, intégrese a los Jueces Calificadores de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León y a los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León que aún no hayan sido capacitados, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
041/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público Número Seis de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público Número Uno de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la averiguación previa se integre de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Número Seis de Justicia Familiar y de la Agencia del Ministerio Público Número Uno de Justicia Familiar, ambas de la Procuraduría General de Justicia, en los términos de la presente resolución.
CUARTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de las Agencias del Ministerio Público Números Uno y Seis de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
040/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida, al nivel más alto posible de salud, al trato digno y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
CUARTA. Girar las instrucciones necesarias para que los servicios de salud de los establecimientos de privación de libertad estén orientados a la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como a la atención oportuna de personas recluidas integrantes de grupos en particular situación de riesgo.
QUINTA. Realizar las acciones tendientes a mejorar los procedimientos para que las personas internas que requieran atención médica fuera de los centros de privación de libertad sean transportadas oportunamente.
SEXTA. Emitir las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de garantizar que las personas reclusas no reciban un trato discriminatorio o de menor calidad, ni se obstaculice de alguna manera su acceso a la atención médica.
039/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos a la libertad y seguridad personal, por detención ilícita y arbitraria, y a la integridad personal, por tratos crueles, inhumanos y degradantes; así como, a la seguridad jurídica de todas las víctimas; el derecho de la niñez de la víctima menor de edad; el derecho a la vida de una de las tres víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requieran las víctimas sobrevivientes y de la víctima indirecta.
TERCERA: Capacite al personal de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Continúese con la investigación de la muerte de la víctima. Asimismo, se inicie una investigación penal, por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en contra de quienes resulten responsables, por Delitos cometidos en la Administración y Procuración de Justicia, en especial atendiendo la hipótesis de la fracción XXVII del artículo 224 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, tomando en cuenta las declaraciones ministeriales contenidas en la averiguación previa 136/2014, que se integra en la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física.
QUINTA: Se repare el daño a la víctima indirecta, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
038/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal de la víctima, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
037/2015 2015
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CEDH-346/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
036/2015 2015
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CEDH-369/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Tres con residencia en Montemorelos, Nuevo León para que la carpeta de investigación se integre de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Tres con residencia en Montemorelos, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
035/2015 2015
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CEDH-318/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al ser detenido de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos; y a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
034/2015 2015
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CEDH-330/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica, al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
033/2015 2015
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CEDH-425/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. A la libertad personal por detención arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles e inhumanos; al derecho de la mujer una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos a la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
032/2015 2015
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CEDH-12/2015 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Derecho a la vida; al trato digno; a la integridad; y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Apodaca, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
031/2015 2015
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CEDH-368/2014 Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. Derecho a la protección de la salud, afectando por lo tanto también su derecho a que tuviera una mejor calidad de vida que contribuyera a que tuviera una vida digna, trascendiendo con ello su derecho a la vida. Al C. Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.:

PRIMERA: Se giren las instrucciones para que se reembolse a la víctima, el total de los gastos que erogó con motivo de la adquisición de material y la realización de estudios que ameritó la atención médica de su hijo, durante el tiempo que estuvo internado en el Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, en los términos asentados en esta resolución.
SEGUNDA: Se instruya el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de quienes intervinieron en los hechos que fueron objeto de estudio en la presente causa.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de las y los servidores públicos del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre la protección del derecho humano a la salud relativa a los derechos de las y los pacientes.
CUARTA: Se giren las instrucciones pertinentes para que, en el Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, se implemente un mecanismo que supervise que el personal adscrito al nosocomio, que participa en la protección de la salud de los pacientes, observe y aplique oportunamente la legislación de salud que los rige, así como los manuales de procedimientos de las diversas áreas, haciéndolos eficaces.
030/2015 2015
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CEDH-430/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio; a la seguridad jurídica; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y derechos de la niñez. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y el interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
TERCERA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que, en su caso, requieran las víctimas, por las afectaciones ocasionadas en su salud como consecuencia de las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, previo consentimiento de las mismas.
029/2015 2015
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CEDH-421/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. A la libertad personal por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; derechos de la niñez y derecho a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y el interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
028/2015 2015
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CEDH-388/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal por detención ilícita y arbitraria, a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho de la niñez; y a la seguridad jurídica. En el caso de la menor de edad, también se violó su derecho como mujer a una vida libre de violencia. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y el interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
027/2015 2015
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CEDH-366/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la integridad personal y seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera la víctima, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento del mismo.
TERCERA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
QUINTA: Se repare el daño a la víctima, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
026/2015 2015
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CEDH-358/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
025/2015 2015
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CEDH-54/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
024/2015 2015
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CEDH-05/2015 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
023/2015 2015
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CEDH-113/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionada con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
022/2015 2015
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CEDH-22/2015 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León A la libertad personal por detención arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles e inhumanos; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en la vida privada y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y revisiones a personas privadas de libertad en centros de detención.
TERCERA: Se realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, obstaculice el acceso de las personas a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que se encuentran dentro de las de la dependencia municipal, específicamente en el Parque Alamey.
CUARTA. Implementar las medidas necesarias para que las revisiones a las personas en las celdas municipales sean realizadas conforme a los estándares internacionales y con el debido respeto a la dignidad humana de las personas detenidas.
021/2015 2015
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CEDH-02/2015 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León. Derecho a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho como mujer a una vida libre de violencia y los derechos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y derechos de las mujeres.
TERCERA: Brinde tratamiento médico y psicológico a la víctima, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento de la misma.
020/2015 2015
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CEDH 146/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma ilegal; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la referida víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
019/2015 2015
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CEDH 404/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta) Al derecho a la vida; al nivel más alto posible de salud; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la sexta observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Y capacite al personal del Centro, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
CUARTA. Asegurar que las condiciones de salud de los establecimientos de privación de libertad estén orientadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como a la atención de grupos de personas internas en particular situación de riesgo.
QUINTA. Realizar las acciones tendientes a mejorar los procedimientos para que las personas reclusas que requieran atención médica fuera de los centros de privación de libertad sean transportadas oportunamente.
SEXTA. Garantizar que las y los reclusos no reciban un trato discriminatorio ni de menor calidad ni se obstaculice de alguna manera su acceso a la atención médica.
018/2015 2015
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CEDH 401/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. A los derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica. C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al C. Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría a su cargo, para que remita lo más pronto posible las constancias de la averiguación previa, que se integraba en la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Residencia en Apodaca, Nuevo León, al C. Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Número Uno con residencia en Apodaca, Nuevo León.
017/2015 2015
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CEDH 213/2013 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, y de la Presidenta Municipal de Monterrey, Nuevo León. Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas: a) Los derechos humanos de las personas en el desarrollo de la privación de su libertad; y b) La aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación con los hechos que fueran denunciados por la víctima.
QUINTA: Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de dicha Secretaría, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
016/2015 2015
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CEDH 318/2013 y acumulado Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos en forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Además de lo anterior, a la usuaria víctima, se le vulneró su derecho como mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible, debiéndose allegar la presente recomendación a la indagatoria de cuenta, para que obre dentro del material probatorio que será valorado para resolver en definitiva la investigación que fuera iniciada por la figura del Ministerio Público, con motivo de los mismos hechos que generaron la presente recomendación..
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndesele la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
015/2015 2015
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CEDH 170/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndesele la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
014/2015 2015
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CEDH 335/2013 Dirección de Policía y Tránsito del municipio de Pesquería, Nuevo León. Derecho a la libertad personal, al detener a las víctimas de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal y a la seguridad jurídica, al haber incurrido en la desaparición forzada de las víctimas; y por una de las víctimas el derecho a la vida. Asimismo, de los familiares de las víctimas, derecho a la integridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a los familiares de las víctimas desaparecidas; por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Por concepto de lucro cesante, se proporcione una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos de las víctimas desaparecidas. Dicha medida de reparación deberá incluir, pero no se encuentra limitado a, becas para los menores de edad estudiantes y/o ayuda para conseguir un empleo a quienes se encuentren en posibilidad de laborar, todo ello en aras de que tengan los suficientes elementos para desarrollar una vida digna.
TERCERA: Ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Instruya al Órgano de Control Interno a su cargo, a efecto de que se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido, en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues violentaron los derechos humanos de las víctimas.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para lograr el paradero de las víctimas desaparecidas.
SEXTA: De ser necesario, bríndese la atención médica y psicológica que requieran los familiares de las víctimas desaparecidas.
SEPTIMA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a todo el personal de la Dirección de Policía y Tránsito del municipio de Pesquería, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
OCTAVA: Instaure de manera inmediata, registros y/o expedientes eficaces de las personas detenidas; en los que se haga constar, entre otras cosas: su identidad; el día, hora y lugar de la privación de su libertad; la autoridad que materializó la detención; los motivos por la que se efectuó la misma; la autoridad encargada del control de la privación de la libertad de la persona detenida; todo dato útil respecto a la integridad física de ésta; en caso de que muera, las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el destino del cuerpo de ésta; si la persona detenida obtiene su libertad, se precise el día y hora de la misma; en la hipótesis de que haya sido trasladada a algún otro lugar, se especifique el destino así como la autoridad encargada de hacer dicho traslado.
NOVENA: Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Dirección de Policía y Tránsito del municipio de Pesquería, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales.
013/2015 2015
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CEDH 061/2014 Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León Al derecho a las garantías judiciales y a un recurso efectivo; y a la integridad personal con perspectiva de género. Al C. Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León:

PRIMERA: Esta recomendación constituye, per se, una forma de reparación.
SEGUNDA: Gire las instrucciones para que, en caso de que la víctima requiera atención psicológica y así lo solicite expresamente, a través de sus instituciones especializadas, se le brinde atención integral gratuita, de tener algún padecimiento de salud que derive de las violaciones establecidas en esta resolución.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a quien sea responsable de las distintas irregularidades procesales e investigativas, y, en su caso, establezca las consecuencias que correspondan conforme a derecho, a las servidoras y los servidores públicos que intervinieron con motivo de las quejas presentadas por la víctima, objeto de esta recomendación.
CUARTA: Gire las instrucciones para que se adopten las medidas legales conducentes para la efectiva observancia del debido proceso para la determinación efectiva de los derechos y obligaciones de quienes realizan una residencia en ese organismo.
QUINTA: Gire las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de las servidoras y los servidores públicos del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, especialmente el personal de la Dirección Jurídica y del área de Enseñanza e Investigación en Salud y Calidad del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, incluido aquél que se encuentra asignado a la residencia en Cirugía Oral y Maxilofacial, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en relación con el deber de investigar y garantizar la integridad personal de las y los residentes que cursan una especialidad, con énfasis en el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
012/2015 2015
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CEDH 257/2014 Coordinación de Comercio y Panteones de la Dirección de Ordenamiento e Inspección de la Secretaría del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Al derecho a las garantías judiciales y a la integridad, en relación al principio de no discriminación. Al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, especialmente de la Coordinación de Comercio y Panteones y de la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en los términos establecidos en la presente recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos a las garantías judiciales, y en particular las que tienen las personas indígenas, el principio de no discriminación y el derecho a la integridad personal.
TERCERA: Se giren las instrucciones para que se implemente un protocolo de actuación del personal a su cargo, en el que se contemple que en los diversos procedimientos que ahí se siguen, se incluya la disposición de traductores, con la finalidad de fortalecer el acceso a la justicia de las personas indígenas que participan en los procedimientos administrativos que en esa área se efectúan.
Para lo anterior deberá tenerse en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren las personas, basada en su idioma y etnicidad.
011/2015 2015
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CEDH 315/2014 Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del municipio de García, Nuevo León Al derecho a las garantías judiciales. Al C. Presidente Municipal de García, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales del personal del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del municipio de García, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho a las garantías judiciales.
010/2015 2015
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CEDH 163/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado (Fuerza Civil); y elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

Derecho a la vida y a la seguridad personal, al efectuar la privación de su vida de forma arbitraria, y a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos. De la víctima sobreviviente, se trasgredió el derecho a la integridad personal por haber sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos.

Procuraduría General de Justicia del Estado:

Derecho a la libertad personal, al detenerla de forma arbitraria, a la integridad personal por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos.
Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, una indemnización a la víctima, así como a los dependientes que le subsistan; debiendo incluir además en esta medida de reparación, pero no se encuentra limitado a, servicios de guardería y/o estancia infantil para los menores de edad, así como la beca de estudios que garantice el derecho a la educación de los descendientes de la víctima directa hasta el nivel superior; proporcionar o ejercer acciones para otorgarle un empleo a quienes se encuentren en posibilidad de laborar, todo ello en aras de que tengan los suficientes elementos para desarrollar una vida digna.
TERCERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos de las víctimas; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como en el artículo 50 fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
CUARTA: Colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la averiguación previa, tramitada en la actualidad ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Número Uno, e iniciada ante su homóloga número Cuatro ya extinta; por los presentes hechos.
QUINTA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
SEXTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas: a) Los derechos humanos de las personas en el desarrollo de la privación de su libertad; b) La aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego; y, c) Los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia.
SÉPTIMA: Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos de la víctima; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como en lo establecido por el artículo 50 fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Número Uno, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa número, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible. Así también, para que la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, inicie con respecto a las violaciones a los derechos humanos de la víctima, una averiguación previa en la que se garanticen sus derechos fundamentales.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
009/2015 2015
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CEDH 463/2013 Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma arbitraria; el derecho a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Allegue la presente recomendación al expediente administrativo número, instruido ante la Coordinación de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, con el objeto de que ésta sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, debiéndose garantizar los derechos humanos de la víctima dentro de la citada indagatoria.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
008/2015 2015
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CEDH 381/2014 Personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos con residencia en Montemorelos, Nuevo León. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos con residencia en Montemorelos, Nuevo León para que la carpeta de investigación se integre de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos con residencia en Montemorelos, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
007/2015 2015
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CEDH 477/2013 Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; el derecho a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
006/2015 2015
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CEDH 356/2014 Personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado Derecho al acceso a la justicia; y seguridad jurídica al incumplir la autoridad con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado para que se integre la averiguación previa de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
005/2015 2015
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CEDH 362/2014 Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad; y personal de la Secretaría del R. Ayuntamiento; y C. Secretario del R. Ayuntamiento, todos del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. A la libertad personal al ser detenidos de forma ilícita y arbitraria; a la integridad personal al haber sido sometidos a tratos inhumanos y degradantes; al debido proceso; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctimas los Jueces Calificadores de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctimas los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
TERCERA: Intégrese a los Jueces Calificadores de la Secretaría del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León que aún no hayan sido capacitados, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
QUINTA. Se reembolse a las víctimas la cantidad monetaria que hayan pagado en exceso, respecto de la multa que les fue impuesta sin tomar en consideración las horas de arresto que ya habían cumplido. Además, reembolsarles íntegramente el cobro que se les haya hecho por los dictámenes médicos que les fueron practicados, al ser dicha práctica parte de las obligaciones de la autoridad.
SEXTA. Gire instrucciones para que se deje de cobrar a las personas privadas de libertad los dictámenes médicos que, conforme estándares internacionales, tiene obligación la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León de realizar para prevenir la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
004/2015 2015
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CEDH 340/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho de acceso a la justicia; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a fin de que sea integrada la carpeta de investigación, instruida por la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas radicada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas radicada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
003/2015 2015
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CEDH 431/2013 y acumulados Procuraduría General de Justicia del Estado Al derechos a la libertad personal y al debido proceso al detenerlas en forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal por haber sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; al derecho a la protección de la honra y de la dignidad por inherencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
002/2015 2015
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CEDH 349/2013 y acumulado Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la integridad personal, por haber sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir el personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
001/2015 2015
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CEDH 460/2013 y acumulados Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal al detenerlos de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
116/2014 2014
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CEDH-372/2013 Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad (por detención arbitraria), integridad personal (por tratos crueles e inhumanos), seguridad jurídica y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a los cursos de formación y capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
115/2014 2014
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CEDH-331/2014 Secretaría de Seguridad de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación de los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes), derecho de las mujeres una vida libere de violencia, al debido proceso y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV y LVIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos.
114/2014 2014
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CEDH-143/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Montemorelos, Nuevo León. Violación al derecho a la vida y a la integridad física, relacionadas con el derecho a la seguridad personal, así como violaciones al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a los ofendidos por la muerte de la víctima, por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se inicie una investigación mediante la cual se esclarezca el grado de responsabilidad de los servidores públicos que hayan participado en los hechos en los que perdió la vida la víctima, a fin de que esté en posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que resulten responsables.
TERCERA. Coadyuve con la autoridad judicial con el objeto de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos que dan origen a la presunta responsabilidad penal y originaron las violaciones a los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con el uso excesivo de la fuerza y los derechos a la vida y al debido proceso, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal operativo de la Secretaría a su cargo que aún no haya sido capacitado.
QUINTA. Realicen las acciones tendientes a la elaboración de un protocolo y/o manual sobre el uso de la fuerza pública en el ejercicio de las funciones policiales, mediante el cual se establezca de manera clara y precisa los casos en los cuales se podrá proceder al uso de armas de fuego y las responsabilidades que derivan del mismo.
113/2014 2014
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CEDH-165/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la persona Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas..
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
112/2014 2014
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CEDH-266/2013 Titular de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación a los derechos de libertad personal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos.
111/2014 2014
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CEDH-445/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
110/2014 2014
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CEDH-252/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de los Centros Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y de Reinserción Social Apodaca, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y el Centro de Reinserción Social Apodaca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realicen acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión. Además de capacitar, al personal de los Centros Penitenciarios del Estado, en temas de derechos humanos.
CUARTA: Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior de cada uno de los centros, a fin de incrementar la seguridad en los mismos, y prevenir o reaccionar de manera más eficiente ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de cada uno de los Centros Penitenciarios del Estado.
SEXTA: Realizar las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
109/2014 2014
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CEDH-303/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
108/2014 2014
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CEDH-036/2013 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad (al detenerlos de forma ilegal y arbitraria) integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos), a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias al domicilio) y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
107/2014 2014
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CEDH-284/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma ilegal y arbitraria), integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias en el domicilio) y seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes participaron en la detención de la víctima y en el encubrimiento de los hechos victimizantes, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el agraviado, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de la agresión que sufrió, previo consentimiento expreso del mismo.
TERCERA: Capacite al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos a las partes involucradas.
QUINTA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
106/2014 2014
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CEDH-313/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León. Procuraduría General de Justicia del Estado.

Violación a los derechos a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias en el domicilio), derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas).

Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León

Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlas de forma arbitraria); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes) y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes participaron en la detención de las víctimas, al haberse concluido que durante su desempeño incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV y LVIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV y LVIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
105/2014 2014
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CEDH-315/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlos de forma arbitraria), integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
104/2014 2014
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CEDH-072/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal y seguridad (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
103/2014 2014
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CEDH-407/2010 Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos de forma arbitraria), a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos), a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias en el domicilio), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los agraviados), al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al derecho de las niñas y niños a que se proteja, garantice y respeten sus derechos humanos. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, violaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: continúese con los cursos de formación y capacitación a elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
102/2014 2014
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CEDH-425/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerla de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos; el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la referida víctima, esto respecto a la detenida. En cuanto al detenido, trasgredieron en su perjuicio el derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndesele la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
101/2014 2014
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CEDH-413/2013 Secretaría de de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerla de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos, esto respecto a la detenida. En cuanto a los detenidos, transgredieron en su perjuicio, el derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las personas afectadas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
100/2014 2014
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CEDH-426/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
099/2014 2014
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CEDH-420/2013 Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma ilegal; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos, respecto a una víctima. Y en cuanto a la otra, el derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Previo consentimiento de los afectados, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
098/2014 2014
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CEDH-454/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos; y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Ordénese al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, a fin de que la presente recomendación se allegue a la averiguación previa en trámite, con el objeto de que ésta sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, debiéndose garantizar los derechos humanos de las personas afectadas dentro de la citada indagatoria. Debiéndose tomar en consideración que la propia Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro del expediente administrativo, determinó la existencia de responsabilidad administrativa a cargo de determinados elementos ministeriales.
097/2014 2014
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CEDH-165/2014 Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
096/2014 2014
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CEDH-026/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
095/2014 2014
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CEDH-044/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
094/2014 2014
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CEDH-270/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
093/2014 2014
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CEDH-032/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; el derecho a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número 6 Especializada en Delitos Culposos y en General Monterrey.
092/2014 2014
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CEDH-126/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León Procuraduría General de Justicia del Estado

A la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; el derecho a la seguridad jurídica, al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del referido afectado.

Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León

A la libertad personal al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos
Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se investiguen, tanto los actos que se le puedan atribuir a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, así como a los agentes ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, y que se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
091/2014 2014
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CEDH-401/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la protección de la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias en el domicilio; a la integridad y seguridad personal, por haber sido sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
090/2014 2014
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CEDH-406/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho al debido proceso legal y a la integridad personal, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
089/2014 2014
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CEDH-014/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerla de forma arbitraria; el derecho a la integridad personal, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; a la seguridad jurídica al incumplir el personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
088/2014 2014
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CEDH-120/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
087/2014 2014
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CEDH-128/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Procuraduría General de Justicia del Estado Elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado:
Derecho a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; el derecho a la seguridad jurídica al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos

Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública:
Derecho a la libertad personal al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; el derecho a la seguridad jurídica al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos.
Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
086/2014 2014
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CEDH-74/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado con el derecho a no ser torturado ni sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
085/2014 2014
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CEDH-362/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal, al detenerla de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos; y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
084/2014 2014
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CEDH-162/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al ser detenidos de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado con el derecho a no ser torturados ni sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se cometió la figura de desaparición forzada de personas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
083/2014 2014
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CEDH-344/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la protección de la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias en el domicilio, a la integridad y seguridad personal, por haber sido sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos; y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Gire las órdenes correspondientes al Coordinador Encargado del Despacho de la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que la presente recomendación se allegue al expediente administrativo, con el objeto de que éste sea integrado de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, debiéndose garantizar los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos, una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
082/2014 2014
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CEDH-95/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho al debido proceso legal y a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
081/2014 2014
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CEDH-473/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
080/2014 2014
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CEDH-46/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la integridad y seguridad personal; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por las víctimas.
079/2014 2014
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CEDH-259/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones con fines de investigación criminal que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
078/2014 2014
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CEDH-185/2014 Secretaría del R. Ayuntamiento de Santiago, Nuevo León y Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León A la libertad personal, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos inhumanos y degradantes; al debido proceso, a los derechos de los niños y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santiago, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la Jueza Calificadora de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Santiago, Nuevo León, incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
077/2014 2014
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CEDH-198/2014 Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Al derecho libertad personal; a la integridad personal; a la seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie una investigación mediante la cual se esclarezca el grado de responsabilidad de todos y cada servidora pública y servidores públicos que hayan participado en la detención ilegal y arbitraria de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
076/2014 2014
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CEDH-152/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho al trato digno; a la integridad personal; a la seguridad personal; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, el procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia; además de capacitar a corto plazo, al personal del centro penitenciario, cuando menos en temas de Derechos humanos; y brindar la atención médica y psicológica que en su caso requiera el interno, previo consentimiento del mismo.
TERCERA. De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
075/2014 2014
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CEDH-140/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal por detención ilícita, integridad personal por tratos inhumanos y degradantes y a la seguridad jurídica; al derecho que tiene a vivir una vida libre de violencia por ser mujer. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación a su libertad.
074/2014 2014
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CEDH-161/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho a la libertad personal, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se inicie el tratamiento médico y psicológico que requieran los agraviados, de manera gratuita, en el entendido de que previamente se deberá recabar el consentimiento expreso de las víctimas.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
073/2014 2014
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CEDH-186/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León Al derecho a la libertad y seguridad personales, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y los derechos de los niños y las niñas. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a los derechos de las personas migrantes, de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes, y las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
072/2014 2014
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CEDH-158/2014 Secretaría del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León y Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León Violaron los derechos a la libertad personal, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos inhumanos y degradantes; al debido proceso, por no respetar la garantía de ser escuchado y por falta de motivación, y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez Calificador de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, específicamente las derivadas de los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país, al personal operativo de la Secretaría a su cargo.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.

Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
071/2014 2014
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CEDH-216/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal; al debido proceso legal y el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
070/2014 2014
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CEDH-234/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León A la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del referido Sierra García. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
069/2014 2014
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CEDH-308/2013 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Policía Municipal de Monterrey, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
068/2014 2014
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CEDH-248/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León El derecho a la libertad personal; a la integridad y seguridad personal; y al derecho a la seguridad jurídica al incumplir el personal policiaco con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima.
067/2014 2014
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CEDH-147/2014 Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho al debido proceso legal por violación al principio de presunción de inocencia; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento de los afectados, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
066/2014 2014
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CEDH-206/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: : Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
065/2014 2014
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288/2013 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
064/2014 2014
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CEDH-269/2013 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
063/2014 2014
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CEDH-340/2012 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a su persona); y de la mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
062/2014 2014
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CEDH-042/2014 C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León. A los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número 6 Especializada en Delitos Culposos y en General Monterrey.
061/2014 2014
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CEDH-244/2013 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
060/2014 2014
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CEDH-015/2014 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. A los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los agraviados). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
059/2014 2014
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CEDH-399/2013 C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. A los derechos a la no discriminación y a la integridad personal, en relación con el derecho a la educación, al no proteger y garantizar sus derechos humanos de las víctimas. Al C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León:

PRIMERA. Se giren las instrucciones para que, de ser aceptado por sus padres, se les brinde el tratamiento psicológico o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA. Se implemente un mecanismo, al momento de la inscripción de los niños, en la escuela primaria, de la Secretaría de Educación del Estado, a través del cual se recaben datos esenciales como el origen étnico de los futuros alumnos, y se dé atención a lo establecido en la Ley de Educación del Estado, en relación con la educación indígena.
TERCERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
CUARTA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, especialmente al personal de la escuela primaria, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de las personas indígenas, los principios de igualdad y no discriminación, y el acceso de las niñas y los niños a una vida libre de violencia en el ámbito educativo.
058/2014 2014
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CEDH-388/2013 C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. Al derecho a la no discriminación en relación con el derecho a la educación. Al C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes, y en particular aquellos pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños con discapacidad; los principios de igualdad y no discriminación; y el acceso de las niñas y los niños a una vida libre de violencia en el ámbito educativo.
TERCERA. Se implementen, en particular en la escuela secundaria, las medidas pertinentes de supervisión para que la educación especial que se brinde a los grupos vulnerables.
057/2014 2014
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CEDH-375/2013 C. Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León. A la libertad personal y al debido proceso legal, (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos) Al C. Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
056/2014 2014
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CEDH-263/2013 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal y al debido proceso legal, (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos) Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
055/2014 2014
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CEDH-231/2013 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria) a la integridad personal, (tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos) Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
054/2014 2014
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CEDH-177/2013 C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León.:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos
053/2014 2014
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CEDH-171/2013 C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
052/2014 2014
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CEDH-602/2012 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias al domicilio); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
051/2014 2014
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CEDH-485/2012 C. Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y al C. Secretario del Ayuntamiento de dicho municipio. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona y sus posesiones); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y al C. Secretario del Ayuntamiento de dicho municipio:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como a los Jueces Calificadores de la Secretaría del Ayuntamiento de dicho municipio, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
050/2014 2014
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CEDH-465/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta) Derecho a la salud, a la vida; a la integridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Adopte medidas para darle a la población penitenciaria la asistencia médica y psicológica que requiera, en forma periódica, desde su ingreso. Con el objeto de que se emitan los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, y sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones, tales como los traslados a centros hospitalarios y los tratamientos individuales que deban recibir acorde a sus características.
CUARTA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta, realice las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; y capacitar al personal del centro penitenciario.
QUINTA: Elaborar manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta del personal médico penitenciario ante hechos similares.
049/2014 2014
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CEDH-390/2013 Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León; y Procurador General de Justicia del Estado (Agencia del Ministerio Público Investigador del Décimo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Montemorelos, Nuevo León) Al C. Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León:
Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona); y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Al. C. Procurador General de Justicia del Estado:
Derecho de acceso a la justicia (con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos)
Al C. Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Rayones, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que la averiguación previa sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
048/2014 2014
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CEDH-081/2013 Procurador General de Justicia del Estado (elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado). Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria); el derecho a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. , se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
047/2014 2014
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CEDH-164/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado (elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado). Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio púbico). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. , se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
046/2014 2014
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CEDH-034/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; incrementar la seguridad del mismo; mejorar los sistemas de vigilancia y realizar acciones tendientes al buen funcionamiento de los boilers.
045/2014 2014
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CEDH-122/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
044/2014 2014
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0398/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público Número Tres de Justicia Familiar y a la C. Agente del Ministerio Público Número Cuatro de Justicia Familiar a fin de que respectivamente las averiguaciones previas, sean integradas de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial.
043/2014 2014
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CEDH-003/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
SEXTA. En observancia de las normas internacionales y de derecho interno que debe cumplir el funcionariado de los Centros Penitenciarios, se deberá impulsar la adopción de medidas que desarrollen perfiles de suicidio que puedan usarse para detectar grupos y situaciones de alto riesgo, a fin de reducir el número de muertes en el centro.
042/2014 2014
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CEDH-010/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público) Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
041/2014 2014
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CEDH-045/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado (personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado). Derecho a la seguridad jurídica Al C. Procurador General de Justicia del Estado :

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que el acta circunstanciada sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
040/2014 2014
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CEDH-220/2013 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
SEXTA. Realizar las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
039/2014 2014
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CEDH-132/2013 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Escobedo, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Escobedo, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Escobedo, Nuevo León a curso de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos.
038/2014 2014
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CEDH-338/2011 Procuraduría General de Justicia del Estado (elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones) Al derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la legalidad y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, en base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que la presente recomendación constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
037/2014 2014
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CEDH-221/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
036/2014 2014
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CEDH-283/2013 Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (personal del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León) Derecho a la vida privada (por injerencias ilegales o abusivas en perjuicio de las víctimas); y a la seguridad jurídica. Al C. Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Instituto de Control Vehicular, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho a la vida privada y la prohibición de incurrir en injerencias arbitrarias e ilegales o abusivas.
035/2014 2014
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CEDH-230/2013 Procurador General de Justicia del Estado (Agencia del Ministerio Público Especializada en Justicia Familiar Número Uno con residencia en Guadalupe, Nuevo León) Derecho a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a quien resuelve la averiguación previa, a fin de que se integre la indagatoria de forma pronta y expedita, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia Familiar, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
034/2014 2014
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CEDH-108/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Apodaca) Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Reembolsar los gastos funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado, con relación a cada uno de los ex–internos.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
033/2014 2014
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CEDH-107/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolecentes Infractores en Monterrey y Escobedo) Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Girar instrucciones para que se elabore, defina y ponga en práctica una política en materia de prevención de fugas, la cual, por lo menos, deberá incluir, la modificación o adaptación de los límites del centro penitenciario, programación de cursos de capacitación especializada para los custodios que intervengan en el trato diario y directo con los internos y adquisición del equipo necesario y adecuado para la correcta vigilancia y custodia de los internos.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que los Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores en Monterrey y en Escobedo, realice acciones pertinentes a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión, fortaleciendo las capacidades institucionales en materia de derechos humanos y deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
CUARTA. Gire las instrucciones para que se elaboren manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de los centros de internamiento.
032/2014 2014
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CEDH-266/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, Centro de Reinserción Social Apodaca y Centro de Reinserción Social Cadereyta) Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la octava observación, respecto de las víctimas.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que los Centros Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de los centros de internamiento.
031/2014 2014
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CEDH-449/2012 Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Procurador General de Justicia en el Estado. Del personal de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la seguridad jurídica.
Del personal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado: Derecho a las garantías procesales y a la seguridad jurídica.
Al C. Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se le brinde a los afectados, la atención psicológica que requieran, previo consentimiento de las víctimas, en base a la violación a su derecho a la integridad personal.
TERCERA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos en la materia, intégrese al personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad de ese municipio, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos en la materia, intégrese al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Control de Detenidos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de esa dependencia a su cargo, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el debido proceso.
030/2014 2014
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CEDH-032/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación a las garantías judiciales (falta al debido proceso y acceso a la justicia) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público a fin de que la averiguación previa, en la que figura como pasivo la víctima, sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación con las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
029/2014 2014
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CEDH-463/2012 Procurador General de Justicia del Estado Derecho al trato digno y a la vida privada (injerencias arbitrarias en la vida privada) Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular de aquéllos adscritos al Centro de Evaluación y Control de Confianza, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos al trato digno y a la vida privada.
TERCERA. Se adopten las medidas pertinentes para la emisión de una política a través de la cual se plasme el compromiso de dar a conocer a quien se someta a las evaluaciones, en qué consisten las mismas, así como de supervisión y verificación del cumplimiento de la normatividad que rige la aplicación de los procedimientos.
CUARTA. Se giren las instrucciones tendientes a realizar una revaloración de las preguntas que integran los instrumentos de medición utilizados al aplicar los respectivos exámenes dentro del proceso de evaluación del desempeño y control de confianza.
028/2014 2014
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CEDH-348/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta). Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; a la seguridad jurídica; a la libertad personal y a la legalidad. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
SEGUNDA. Elaboración de políticas en materia de tratamiento de inimputables y protocolos de actuación en caso de que, al término de la medida de seguridad, la familia no acepte hacerse cargo de ellos.
TERCERA. Gire las instrucciones tendientes a respetar y garantizar la debida asistencia médica y psicológica de los internos del Centro de Reinserción Social Cadereyta
CUARTA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
QUINTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
SEXTA. Realice las acciones tendientes para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta, cuente con los recursos necesarios para la debida atención de las emergencias, en la Unidad de Rehabilitación Psicosocial.
027/2014 2014
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>CEDH-44/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que dicho Centro, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
026/2014 2014
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CEDH-533/2012 Procurador General de Justicia del Estado (elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones y del Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno Adscrito a la Unidad Especializada Antisecuestros). Respecto al menor de edad: Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al debido proceso legal (por violación al principio de presunción de inocencia); a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica.
Respecto a la madre del menor: Derecho a la seguridad jurídica.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA: Se repare el daño al menor, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
025/2014 2014
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CEDH-75/2013 Procurador General de Justicia del Estado (C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sexto Distrito Judicial del Estado). Derechos al debido proceso y al acceso a la justicia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sexto Distrito Judicial en el Estado, a fin de que sea integrada de forma pronta y expedita la investigación criminal, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma hasta lograr su legal resolución.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público del Sexto Distrito Judicial del Estado, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
024/2014 2014
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CEDH-141/2013 Procurador General de Justicia del Estado (C. Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Segundo Distrito Judicial en el Estado). Derecho a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos del Segundo Distrito Judicial en el Estado, que no haya sido capacitado aún.
023/2014 2014
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CEDH-237/2013 Procurador General de Justicia del Estado (Agente del Ministerio Público Investigador especializado en Asuntos Viales con residencia en San Pedro Garza García). Derecho a la seguridad jurídica (dilación en la procuración de justicia). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público, a fin de que sea debidamente integrada la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre garantías judiciales y protección judicial.
022/2014 2014
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CEDH-129/2011 Secretario de Educación del Estado. Derecho a la integridad personal; al trato digno; a la educación; y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Esta recomendación constituye, por sí misma, una forma de reparación.
SEGUNDA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la escuela primaria, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes.
CUARTA: Se giren las instrucciones necesarias a fin de implementar, por la Secretaría de Educación del Estado, en particular en la escuela primaria, una estrategia de difusión entre los niños y el personal directivo, docente, administrativo y de intendencia, sobre la prohibición, de todos los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes, así como las sanciones que puedan imponerse en caso de violación; y una política sobre la vigilancia de los sistemas disciplinarios y del trato de los niños.
021/2014 2014
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CEDH-462/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica (al no respetar ni garantizar los derechos que, como presuntas víctimas de delito, les correspondía al momento de su comparecencia ante personal de la referida dependencia). PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a fin de que el Consejo Técnico del Centro de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos de esa Procuraduría a su cargo, tenga conocimiento del caso particular, y pueda estar en condición de evaluar la posibilidad del otorgamiento de los respectivos apoyos a las víctimas.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de las Agencias del Ministerio Público de las distintas Unidades de Investigación.
020/2014 2014
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CEDH-389/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Cuarto Distrito Judicial en el Estado a fin de que la averiguación previa, sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
019/2014 2014
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CEDH-387/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad y al trato digno. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las formalidades en una orden de cateo y a evitar realizar actos de molestia en los papeles y/o posesiones de una persona, al personal de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, que no hayan sido capacitados aún en el rubro especificado.
018/2014 2014
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CEDH-309/2013 Honorable Cabildo de General Zaragoza, Nuevo León. Derecho a la Seguridad Jurídica. PRIMERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, por violentar los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se analice la implementación de un protocolo de actuación para la atención de las futuras solicitudes de intervención que se presenten ante cualquier autoridad de carácter municipal, a fin de que se les dé el debido seguimiento.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación al derecho de petición y a la seguridad jurídica.
017/2014 2014
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CEDH-202/2013 Procurador General de Justicia del Estado (personal de la Agencia del Ministerio Público Número Dos del Segundo Distrito Judicial en el Estado). Derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad y al trato digno. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras del Segundo Distrito Judicial en el Estado, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
016/2014 2014
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CEDH-158/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al Personal Operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
015/2014 2014
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CEDH-142/2013 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Apodaca) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
014/2014 2014
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CEDH-105/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica y acceso a la justicia. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal de la Agencia del Ministerio Público Número Tres de Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación con las garantías judiciales y a la protección judicial.
013/2014 2014
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CEDH-074/2013 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de Fuerza Civil del Estado a curso de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos.
012/2014 2014
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CEDH-448/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
011/2014 2014
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CEDH-377/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
010/2014 2014
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CEDH-261/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario; y mejorar los sistema de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
009/2014 2014
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CEDH-251/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
008/2014 2014
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CEDH-205/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y Centro de Reinserción Social Apodaca) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado, con relación a cada uno de los ex–internos.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Topo Chico y Centro de Reinserción Social Apodaca, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realicen las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de ambos centros de internamiento.
007/2014 2014
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CEDH-138/2011 Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria e ilegal); a la integridad personal (tratos crueles inhumanos y degradantes); a la protección de la honra y de la dignidad (injerencia arbitraras en el domicilio); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas respecto a la conducta del personal encargado de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que no hayan sido capacitados aún en los rubros especificados.
TERCERA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
006/2014 2014
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CEDH-382/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta). Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
005/2014 2014
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CEDH-236/2010 Director de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. (con respecto al personal médico del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”) Derecho a la protección de la salud; a la vida; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se reembolsen los gastos funerarios que se hayan generado directamente por los hechos que dieron lugar a esta causa, a quien acredite ante la autoridad, haberlos erogado.
SEGUNDA. Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifiesten requerir los padres de la víctima.
TERCERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., en particular del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, mediante su capacitación en materia de derechos humanos.
004/2014 2014
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CEDH-134/2010 CC. Secretario de Seguridad Pública y Secretario del Ayuntamiento, ambos del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Por elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:
Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria), a la integridad y seguridad personal (tratos inhumanos y degradantes), al trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica.
Por el médico adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León: Derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica (por prestación indebida del servicio público).
Por parte de la Juez Calificadora y funcionaria de Atención Ciudadana de la misma municipalidad: Derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica (por prestación indebida del servicio público)
Al C. Secretario de Seguridad Pública, ambos del de Guadalupe, Nuevo León.

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a la libertad y seguridad personal, garantías judiciales y legalidad, a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo y a los médicos que prestan servicios en dicha corporación.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. SEGUNDA. Se impartan cursos de capacitación sobre derechos humanos y administración de justicia, en los que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y legalidad, a los Jueces Calificadores.
003/2014 2014
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CEDH-588/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (detención arbitraria), integridad personal (tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica de la niñez y a la seguridad jurídica (en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
002/2014 2014
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CEDH-024/2010 Secretario de Seguridad Municipal del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia. Por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Municipal: Violación a los derechos a la libertad y seguridad personal, integridad personal, y al trato digno.
Por parte del personal de la Dirección de Jueces Calificadores de la Secretaría del R. Ayuntamiento: Violación a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Por parte del personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”: Violación a los derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, al trato digno y a la seguridad jurídica.
Al C. Secretario de Seguridad Municipal del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Fortalecer las capacidades institucionales del personal de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante su capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de los adolescentes, en los términos establecidos en la observación tercera de esta recomendación.
TERCERA. Implementar las acciones necesarias para eliminar las deficiencias de higiene en el área de celdas destinada para la estancia de los adolescentes en esa dependencia a su cargo, especificadas en la observación tercera de esta recomendación.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Fortalecer las capacidades institucionales del personal de la Dirección de Jueces Calificadores de esa dependencia a su cargo, mediante su capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de los adolescentes.

A la C. Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia:

ÚNICA. Establezca un mecanismo que garantice que, al ingresar a una niña, niño o adolescente a la Unidad de Evaluación y Diagnóstico del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”, se requiera a dicho centro que cumpla con la aplicación del Manual de Procedimientos para el Ingreso de Menores a Evaluación, atendiendo al interés superior de los menores, adoptando las medidas administrativas de control que aseguren el respeto de sus derechos humanos.

Al C. Director del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Fortalecer las capacidades institucionales del personal de esa dependencia a su cargo, mediante su capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de los adolescentes.
TERCERA. Implemente las medidas administrativas de control en la Unidad de Evaluación y Diagnóstico de esa dependencia a su cargo, tendientes a asegurar el respeto de los derechos humanos de los menores que son integrados a esa dependencia, en particular del respecto a la protección de la salud, a la integridad personal y al trato digno.
001/2014 2014
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CEDH-210/2013 Secretario de la Contraloría y Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ambas autoridades del municipio de Monterrey, Nuevo León. Violación al trato digno y a la seguridad jurídica A usted C. Secretario de la Contraloría de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con las obligaciones, los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y los derechos a la seguridad jurídica y al trato digno, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal de Seguridad Interna de la Secretaría en comento.

A usted C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con las obligaciones, los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y los derechos a la seguridad jurídica y al trato digno, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal de la Secretaría en comento.
149/2013 2013
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CEDH-587/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
148/2013 2013
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CEDH-581/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
147/2013 2013
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CEDH-574/2012 Linares (Policía municipal) y Fuerza Civil (Acuerdo de No Responsabilidad) Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria); integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); y seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio) PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
146/2013 2013
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CEDH-566/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
145/2013 2013
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CEDH-560/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención arbitraria); a la seguridad jurídica; y a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
144/2013 2013
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CEDH-550/2012 y acumulado CEDH-111/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención arbitraria); a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica; y al derecho de la mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
143/2013 2013
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CEDH-493/2012 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Violación al derecho al agua (a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a un medio ambiente sano); y violación al derecho de seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se adopten las medidas positivas que sean necesarias y pertinentes a fin de que se garantice el abastecimiento mediante la conexión de los servicios públicos de agua potable y drenaje.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno de esa dependencia, inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que sean fortalecidas las capacidades institucionales de los funcionarios de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho al agua.
142/2013 2013
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CEDH-249/2012 y acumulados Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León Violación a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria); a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos al haber incurrido en la violación a los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
141/2013 2013
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CEDH/478/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
140/2013 2013
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CEDH/455/2012 y acumulados. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad y los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
139/2013 2013
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CEDH-445/2012 Alcalde de Santa Catarina, Nuevo León Violación al derecho al trabajo; a la igualdad y no discriminación; a una vida libre de violencia; a la integridad personal; a la protección de la honra y de la dignidad; y a la seguridad personal y jurídica. PRIMERA: Se giren las instrucciones para que se le brinde a la víctima, si así lo solicita, la atención psicológica que requiera en relación con los hechos objeto de la investigación.
SEGUNDA: Instaure cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, al personal de la Secretaría de Seguridad y Vialidad y de la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por los hechos que han sido declarados en esta resolución como violatorios a los derechos humanos.
TERCERA: Fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los principios de trabajo digno e igualdad y no discriminación, así como en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTA: Se giren las instrucciones para que se implemente en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, incluyendo en la Dirección de Seguridad Pública, una política que tutele que los servidores públicos se abstengan de realizar cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres.
QUINTA: Se giren las instrucciones para que se implemente en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, incluyendo en la Dirección de Seguridad Pública, una campaña de concientización y sensibilización de sus servidores públicos, sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la mujer en todas las esferas de su vida, y en particular en la laboral.
138/2013 2013
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CEDH-430/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de seguridad jurídica; a la legalidad; a la libertad personal (ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (tratos crueles, inhumanos y/o degradantes). PRIMERA. Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse acreditado que durante el desempeño de su función, violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, así como las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos.
137/2013 2013
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CEDH-407/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público, quien de acuerdo a las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve integra la averiguación previa, a fin de que la misma sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, para deslindar la participación de cualquier servidor público, en violaciones al derecho a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público, en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos Patrimoniales, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
136/2013 2013
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CEDH-407/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al debido proceso legal (presunción de inocencia); y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos
135/2013 2013
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CEDH-392/2011 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Violación al disfrute del más alto nivel posible de salud ejercido dentro de su derecho a la seguridad social; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos que dieron lugar a la presente recomendación.
TERCERA. Se realicen las gestiones necesarias para adecuar las prácticas y políticas institucionales a fin de que los derechohabientes que acuden a las citas que les han sido programadas, tengan toda la información necesaria para acceder al disfrute del más alto nivel posible de salud, desarrollándose desde una perspectiva de garantía de los derechos humanos.
CUARTA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en particular de los funcionarios del Departamento de Atención a Derechohabientes y Trabajo Social, y específicamente quienes participaron en los hechos objeto de análisis en esta resolución, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
134/2013 2013
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CEDH-385/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria); a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de protección a la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
133/2013 2013
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CEDH-384/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Elementos de la policía municipal

Violación a la libertad personal (Detención arbitraria); a la integridad personal (tortura); al debido proceso legal (violación al principio de presunción de inocencia); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); y seguridad jurídica

Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones

Violación a la integridad y seguridad personal (Tortura); y el derecho a la seguridad jurídica.
PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruyan a los Órganos de Control Interno de las dependencias a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas..
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
SEXTA. Intégrese a los policías de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
132/2013 2013
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CEDH-359/2012 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Violación al derecho a la protección de la salud; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren las instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en particular los que participaron en los hechos que dieron lugar a la presente resolución, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud, con énfasis en los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
TERCERA. Se giren instrucciones para que se adopten las medidas administrativas conducentes para que toda persona tenga acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud. En caso de los menores, ponderando las circunstancias del caso en concreto con respecto a sus derechos humanos.
131/2013 2013
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CEDH-351/2012 Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. (Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad). Violación al disfrute del más alto nivel posible de salud y a la constitución y a la protección de la familia; a la protección de la salud; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Reembolsar los gastos funerarios (Daño emergente)
SEGUNDA. Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifieste requerir la víctima, por los hechos que dieron origen a esta recomendación, si así lo desea.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Se giren instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud materna prenatal.
QUINTA. Se implementen las medidas pertinentes, para que en caso de ser necesario programar la interrupción de los embarazos vía cesáreas, dadas las condiciones personales de la salud de la madre en relación con la protección de la vida prenatal del producto de la concepción, tomando en cuenta el periodo gestacional en el que se encuentre.
130/2013 2013
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CEDH-338/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
129/2013 2013
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CEDH-326/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho de libertad personal (detención ilegal); a la integridad y seguridad personal (Tratos inhumanos y degradantes); y a la legalidad. PRIMERA. Se instruya al Órgano de Control Interno a fin de que se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse acreditado que durante el desempeño de su función como elementos de policía, violentaron los derechos humanos.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
128/2013 2013
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CEDH-322/2012 Director del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”. Violación al derecho a la protección de la salud; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren instrucciones para que se brinde a la víctima, de manera gratuita, la atención psicológica que en su caso solicite, si así lo desea.
SEGUNDA. Se giren instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean necesarios, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”, en particular de quienes participaron en los hechos objeto de análisis en esta resolución, en materia de derechos humanos, especialmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
CUARTA. Se giren instrucciones para que se implementen, las medidas pertinentes para que se efectúen los diagnósticos tempranos y se proporcionen los tratamientos oportunos con calidad idónea.
127/2013 2013
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CEDH-310/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria); violación al derecho a la integridad personal (tortura); y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de las víctimas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
126/2013 2013
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CEDH-308/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño al afectado, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndese la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los policías estatales, intégrese al personal operativo de la Policía de Fuerza Civil, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
125/2013 2013
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CEDH-252/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica (Retardo o dilación injustificada en la investigación e integración de la carpeta de investigación) PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular del Centro de Orientación y Denuncia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que la misma sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, la carpeta de investigación proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, para deslindar la participación de cualquier servidor público, al violentar los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de los Centros de Orientación y Denuncia de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
124/2013 2013
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CEDH-241/2012 Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D. Violación al derecho de seguridad jurídica; al disfrute del más alto nivel posible de salud; y a la integridad personal. PRIMERA. Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifiesten requerir las víctimas, si así lo desean, y se continúe con la prestación de los servicios de atención médica.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud reproductiva, materna, del recién nacido y del niño.
CUARTA. Se implementen los mecanismos pertinentes para supervisar que se cumpla con la obligación de otorgar atención médica a los usuarios del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad que lo requieran, efectuando un diagnóstico temprano, proporcionando tratamiento oportuno y de calidad idónea.
123/2013 2013
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CEDH-224/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria); violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido en los hechos determinados como violaciones de derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese impartiendo los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
122/2013 2013
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CEDH-223/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de seguridad jurídica y garantías judiciales. PRIMERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violentar los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones correspondientes, a fin de resarcir los derechos procesales de los inculpados, en relación a las pruebas que han sido desahogadas sin su presencia dentro de la averiguación. Proporcionando a los indiciados la intervención que les corresponda.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación a las garantías judiciales, al personal de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras especializadas en Despojo de Inmuebles, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
121/2013 2013
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CEDH-208/2012 y acumulados Procurador General de Justicia del Estado e Instituto de Defensoría Pública. Violación al derecho de libertad (Detención ilícita y arbitraria); a la integridad (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica; a la propiedad privada; y a la protección de la honra y dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
120/2013 2013
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CEDH-203/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
119/2013 2013
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CEDH-198/2012 y acumulados Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica; a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
118/2013 2013
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CEDH-148/2012 Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta). Violación al derecho a la integridad personal; al trato digno; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con relación al Centro de Reinserción Social Cadereyta, el procedimiento de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público
SEGUNDA. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de elaborar y definir políticas de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; y capacite al personal del centro en temas de derechos humanos.
CUARTA. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de elaborar, manuales y protocolos que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
QUINTA. Implementar los procedimientos necesarios tendientes a mejorar el sistema de vigilancia.
117/2013 2013
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CEDH-146/2013 Director General de Parque Fundidora, O.P.D . Violación al derecho de igualdad y no discriminación; a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada; a la libertad personal; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya al Órgano de Control Interno de esa dependencia a fin de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean necesarios conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Deslindando la participación de cualquier servidor público del Organismo Público Descentralizado Parque Fundidora.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Organismo Público Descentralizado Parque Fundidora, incluyendo los guardias de seguridad del parque, en principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el principio de igualdad y no discriminación, tendiente a crear una cultura pública de respeto e inclusión de la comunidad LGBTTTI.
TERCERA. Se implementen, acciones a fin de informar sobre los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI, ante esa institución.
CUARTA. Se adopten, las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que prestan los servicios los guardias de seguridad.
116/2013 2013
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CEDH-139/2013 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Pesquería, Nuevo León. Violación al derecho de seguridad jurídica y garantías judiciales. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, que violentaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Pesquería Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
115/2013 2013
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CEDH-120/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Gral. Escobedo (Policías). Violación del derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Secretaría, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público que violentó los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde el tratamiento psicológico y la atención médica que requiera la víctima sobreviviente, en el entendido de que se deberá recabar el consentimiento expreso.
CUARTA. Coadyuve con la autoridad judicial con el objeto de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos que dan origen a la presunta responsabilidad penal y originaron las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
QUINTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con el uso excesivo de la fuerza y el derecho a la vida, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos.
114/2013 2013
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CEDH-100/2011 Director de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. Violación al derecho de protección a la salud; al derecho a la vida; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Reembolsos de gastos funerarios (Daño emergente).
SEGUNDA. Atención psicológica de los padres de la víctima, previo consentimiento.
TERCERA. Se instruya al Órgano de Control Interno de esa dependencia, a fin de que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa necesarios, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndole las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., en particular del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
QUINTA. Se giren instrucciones para que se implementen mecanismos pertinentes para supervisar que se cumpla con la obligación d otorgar la atención médica.
113/2013 2013
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CEDH-88/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la vida; violación al derecho a la integridad y seguridad personal; trato digno; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios (daño emergente).
TERCERA. Realizar acciones encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia; y capacite al personal del centro penitenciario cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, principios y reglas relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar manuales y protocolos, para evitar la repetición de los hechos.
QUINTA. Mejorar sistemas de vigilancia que operan el interior del centro.
112/2013 2013
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CEDH-84/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Que de acuerdo a las constancias que obran en el expediente de queja, se gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público, a fin de que sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución la averiguación previa, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos.
111/2013 2013
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CEDH/063/2013 Director de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. (Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea) Violación al derecho a la igualdad y no discriminación; al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada; al derecho a la libertad y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, deslindando la participación de cualquier servidor público del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
SEGUNDA. Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios del Centro Estatal de Transfusión.
TERCERA. Se implementen en el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, en un plazo razonable, acciones a fin de informar sobre los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI, ante esa institución.
110/2013 2013
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CEDH-58/2012 Secretario de Educación del Estado Violación al derecho a la educación; a la integridad y seguridad personal; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren las instrucciones para que se le brinde a la víctima, si así lo solicitan sus padres, la atención psicológica que requiera en relación con la violación a su derecho a la integridad personal.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno de la Secretaría de Educación del Estado, inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, para determinar la responsabilidad del personal de la escuela primaria, en la comisión de las violaciones a derechos humanos que se han declarado acreditadas.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la escuela primaria de la Secretaría de Educación del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes.
CUARTA. Se giren las instrucciones para que, como garantía de no repetición, se elaboren políticas escolares en la escuela primaria, en las que se incluya educar en la esfera de los valores de derechos humanos en la vida y las experiencias cotidianas de las alumnas y los alumnos.
QUINTA. Se giren las instrucciones para que, como garantía de no repetición, se elabore un programa de vigilancia y supervisión efectivas, que proteja de cualquier peligro o daño a las niñas y a los niños mientras se encuentren en los espacios de responsabilidad de atención del personal de la escuela primaria.
109/2013 2013
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CEDH-38/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Continúese la integración de la averiguación previa, que fuera iniciada por el Agente del Ministerio Público Investigador Número Tres con Detenidos del Primer Distrito Judicial en el Estado, con motivo de la denuncia expuesta por la víctima en atención a los hechos materia del presente expediente, y resuélvase conforme a derecho en un plazo razonable, de conformidad con el derecho al debido proceso legal de las partes.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
108/2013 2013
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CEDH/552/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura) y el derecho a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio). PRIMERA. Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
107/2013 2013
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CEDH/477/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); protección a la honra y la dignidad (Injerencia arbitrarias en el domicilio) y el derecho a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio). PRIMERA. Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
106/2013 2013
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CEDH/40/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la vida privada por injerencia arbitrarias; integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
105/2013 2013
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CEDH/522/2012 Elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); integridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos); derechos del niño y seguridad jurídica.
En cuanto a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, se emitió Acuerdo de No Responsabilidad.
Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos de Fuerza Civil, intégrese a los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
104/2013 2013
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CEDH/191/2012 Elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Por parte de los elementos de Fuerza Civil

Violación a los derechos libertad personal (Detención arbitraria); integridad personal (Tratos crueles e inhumanos - incomunicación prolongada); y seguridad jurídica al incumplir con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima.

Por parte de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones

Violación a los derechos de integridad y seguridad personal (Tortura); y seguridad jurídica al incumplir con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado y al Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
SEXTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos de Fuerza Civil, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
103/2013 2013
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CEDH/94/2013 Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal); a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio); al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y a tratos inhumanos y degradantes) y el derecho y el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima ante el Agente del Ministerio Público en Justicia Familiar.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
102/2013 2013
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CEDH/583/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
101/2013 2013
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CEDH/293/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
100/2013 2013
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CEDH/210/2012 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
099/2013 2013
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CEDH/182/2012 General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Procuraduría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
098/2013 2013
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CEDH/158/2012 Secretario de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tortura), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). Primera. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
097/2013 2013
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CEDH/50/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al derechos al trato digno. Primera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Segunda. Elaborar, políticas de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso. Así mismo, que en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir los funcionarios de los centros penitenciarios, adopte medidas para darle a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran.
Tercera. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Realice las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión y Capacite, al personal del centro penitenciario, especialmente en temas de derechos humanos.
Cuarta. Elaborar, manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
Quinta. Mejorar, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
096/2013 2013
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CEDH/39/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
095/2013 2013
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CEDH/115/2011 Secretaría de Seguridad de Pública del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). Primera. Instruya al Órgano de Control Interno de la Secretaría a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Segunda. Se brinde capacitación al personal operativo de la Secretaría a su cargo, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
094/2013 2013
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CEDH/444/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal, garantías judiciales, derecho a la vida privada, integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos – incomunicación prolongada) y seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público) Primera. Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes en la materia, intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Agencia del Ministerio Público número Tres en Delitos Patrimoniales, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
Quinta. Se giren instrucciones a fin de que supriman, derivadas de la figura del “arraigo”, las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a los derechos humanos, generando las medidas conducentes a la debida observancia de los mismos.
Sexta. Se giren instrucciones a fin de que se elaboren los protocolos pertinentes destinados a proteger los derechos humanos de las personas sujetas a una averiguación criminal, en particular el principio de presunción de inocencia, cuando la Procuraduría General de Justicia del Estado informe al público acerca de las investigaciones criminales en proceso.

Llamado especial: Al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León

Primero: Adopte las medidas apropiadas para reformar las disposiciones normativas que contemplan la figura del “arraigo”, asegurando el goce de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Segundo: Se presente una iniciativa de ley ante el H. Congreso de la Unión, a fin de que se reformen las disposiciones normativas que contemplan la figura del “arraigo”, asegurando el goce de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Llamado al Poder Judicial del Estado de Nuevo León:

Única; Se supriman, aplicando el control de convencionalidad, derivadas de la figura del “arraigo”, las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a los derechos humanos, generando las medidas conducentes a la debida observancia de los mismos.
093/2013 2013
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CEDH/77/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), al derecho a la protección a la honra y la dignidad (Injerencias arbitrarias en el domicilio), y seguridad jurídica Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
092/2013 2013
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CEDH/483/2012 Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (Tortura y tratos inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
091/2013 2013
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CEDH/398/2010 Procuraduría General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica y derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
090/2013 2013
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CEDH-600/2012 C. Procurador General de Justicia del Estado Violación del derecho a la Seguridad Jurídica Primera. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión.
Segunda: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once.
Tercera: Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos contra la Vida y la Integridad Física Número Uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que la averiguación previa número ********** y acumulada *********** sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a los ofendidos la intervención que legalmente les corresponda dentro de la misma.
089/2013 2013
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CEDH-307/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derechos a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y seguridad jurídica Primera. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
088/2013 2013
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CEDH-266/2012 C. Procurador General de Justicia del Estado El derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos), el derecho a la seguridad personal y a la seguridad jurídica. Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
087/2013 2013
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CEDH-126/2012 C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León y Al Procurador General de Justicia del Estado A elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria) a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y a la seguridad jurídica.

A elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y a la seguridad jurídica.
Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León:

Primera. Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera l.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al Procurador General de Justicia del Estado:

Primera. Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
086/2013 2013
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CEDH-150/2012 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria) e integridad personal (Tortura) y seguridad jurídica. Primera: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
085/2013 2013
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CEDH-357/2010, acumulado CEDH-361/2010 Al Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilícita y arbitraría) a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
084/2013 2013
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CEDH/317/2010 C. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes), y a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). Primera. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
Segunda. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos que fueron violatorios de derechos humanos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se integren y resuelvan las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las respectivas denuncias planteadas por las víctimas, por los presentes hechos.
Cuarta. Se les brinde a los afectados, si así lo desean, la atención médica y psicológica que requieranl.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes en la materia, intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
083/2013 2013
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CEDH/0276/2010 C. Director de Policía y Tránsito del Municipio de Lampazos, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), y a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública) Primera. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Dirección, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que durante su desempeño como elementos de policía de la Dirección de Policía y Tránsito del Municipio de Lampazos, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Segunda. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal operativo de la policía de la Dirección a su cargo.
082/2013 2013
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262/2010 y CEDH/278/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la integridad personal (Uso excesivo de la fuerza ilegal), a la libertad de expresión, reunión pacífica y seguridad jurídica Primera. Se instruya al órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente a los elementos de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que participaron en los hechos violatorios de derechos humanos analizados en esta recomendación.
Segunda. Se integre al personal operativo de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes en la materia, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de integridad personal.
Tercera. Se implemente un mecanismo para que los servidores públicos de dicha institución, adopten las medidas administrativas de control que aseguren que el uso de la fuerza en manifestaciones públicas será excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias, evitando restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, respetando el derecho a la integridad personal.
081/2013 2013
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CEDH/259/2012 C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria) a la integridad y seguridad personal (Uso excesivo de la fuerza, que deriva en tratos crueles e inhumanos) seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública) Primera. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Secretaría, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, que incurrieron en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, LV, LIX, LX y LXII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Segunda. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal operativo de la Secretaría a su cargo; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación, en caso de que aún presten sus servicios.
080/2013 2013
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CEDH-154/2013 C. Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria) a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes) al debido proceso legal (Presunción de inocencia) y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño al ciudadano por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable.
Tercera. Que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso.
Cuarta. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo.
Quinta. Bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Sexta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
079/2013 2013
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CEDH/586/2012 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación a la integridad personal (Tratos crueles y degradantes), el derecho a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
078/2013 2013
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CEDH/585/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación del derecho a la libertad personal, (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho a la seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos), violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio), violación al derecho a la propiedad privada y la violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
077/2013 2013
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CEDH/572/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación del derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), y el derecho a la seguridad jurídica (Obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
076/2013 2013
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CEDH/520/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Salinas Victoria, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes) y seguridad jurídica PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
075/2013 2013
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CEDH/376/2012 Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, el Procurador General de Justicia del Estado y el Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura); violación al derecho al debido proceso legal (Violación al principio de presunción de inocencia) y el derecho a la seguridad jurídica Al Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.

Al Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.

Al Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Intégrese al personal operativo del ese Instituto, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad y las garantías judiciales que le asisten.
074/2013 2013
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CEDH/305/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes), violación al derecho a la seguridad jurídica y violación al derecho de las niñas y niños a que se proteja, garantice y respeten sus derechos humanos. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
073/2013 2013
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CEDH/277/2012. Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales (Detención arbitraria), a la integridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos), a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias en la vida sexual) y seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
072/2013 2013
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CEDH/187/2012 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García y el Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tortura y tratos inhumanos y degradantes) y al debido proceso (Falta de una defensa efectiva) y seguridad jurídica. Al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Intégrese al los Defensores Públicos y Auxiliares de Defensores Públicos del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León, a capacitación sobre los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos de libertad personal, integridad y seguridad personales y derecho al debido proceso.
071/2013 2013
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CEDH/137/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho al debido proceso (Presunción de inocencia), a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias en la vida privada) y violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
070/2013 2013
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CEDH/94/2012 y acumulados. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos), violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y violación, al derecho a la seguridad jurídica en relación a la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
069/2013 2013
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CEDH/85/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos) y al derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
068/2013 2013
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CEDH/74/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho a la propiedad, al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio), violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica en relación a la obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
067/2013 2013
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CEDH/283/2011 y acumulados Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
066/2013 2013
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CEDH/339/2010 y acumulado CEDH/356/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), Violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), Violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias en el domicilio) y Violación al derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
065/2013 2013
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CEDH/106/2013. Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la vida y a la seguridad jurídica, violación al derecho a la vida privada, a la seguridad personal PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
CUARTA: Coadyuvar con el órgano investigador y la autoridad judicial, con el fin de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTA: Intégrese a los servidores públicos de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados el uso excesivo de la fuerza, derecho a la vida y protección a la honra y al reconocimiento de la dignidad, así como las obligaciones internacionales de las autoridad en materia de derechos humanos.
064/2013 2013
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CEDH/273/2011 Secretario de Policía Municipal de Monterrey y Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la vida privada (Injerencias arbitrarias), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos inhumanos y degradantes) y violación al derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública e indebido proceso legal). Al Secretario de Policía Municipal de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Intégrese a los servidores públicos de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Intégrese a los servidores públicos de esa Secretaría, a capacitación sobre; derechos al debido proceso, a las garantías judiciales y legalidad, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos.
063/2013 2013
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CEDH/258/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la vida, violación al derecho al trato digno, y violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado.
TERCERA: Elaborar políticas de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de derechos humanos, a fin de que, se erradiquen los riesgos de muerte violenta y atentados contra la integridad de los internos. Además adopte medidas para darles a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran, desde su ingreso y durante todo el tiempo que dure su reclusión. Asimismo que se emitan los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, y sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones y que se adopten todas las medidas que sean necesarias para que las personas privadas de libertad se encuentren separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA: Se giren las instrucciones para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 1. Realice acciones necesarias para suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que allí laboran, 2. Capacite a corto plazo, al personal del centro penitenciario sobre temas relacionados a los derechos humanos.
QUINTA: Elaborar manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares, sobre las que versa esta recomendación.
SEXTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
062/2013 2013
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CEDH/385/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina y al Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Instruya al personal de esta Secretaría a capacitación sobre los principios y normas de protección a los derechos humanos, incluyendo 1. Derecho a la libertad y debido proceso, y 2. Obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratos de los cuales es parte nuestro país.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Instruya al personal de esta Secretaría a capacitación sobre los principios y normas de protección a los derechos humanos, incluyendo 1. Derecho a la libertad y debido proceso, 2. Derecho a las garantías judiciales y al debido proceso, 3. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Y 4. Obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratos de los cuales México es parte.
TERCERA: Gírense las órdenes del caso a todos los jueces calificadores de esa Secretaría del R. Ayuntamiento, para que se cumpla íntegramente las obligaciones derivadas de las garantías judiciales, en especial la de informar a los detenidos el motivo legal de su detención.
061/2013 2013
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CEDH/312/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos inhumanos y degradantes) y el derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
060/2013 2013
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CEDH/517/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes) y el derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
059/2013 2013
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CEDH/529/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público). PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
058/2013 2013
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CEDH/431/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes) y el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio) y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
057/2013 2013
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CEDH-245/2010 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y H. Ayuntamiento del municipio. Violación a los derechos de libertad y seguridad personal (al ser detenido de forma arbitraria), a la integridad personal (derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes), al debido proceso y a la seguridad jurídica (en relación a la obligación de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que violentaron los derechos humanos de la víctima, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto  en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se le brinde al afectado, si así lo solicitase, la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría del Ayuntamiento, en particular a los elementos policiales y a los jueces calificadores, respectivamente, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad y el debido proceso, con énfasis en los derechos de las personas con discapacidad.

Al H. Ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

ÚNICA: Se derogue, mediante el procedimiento correspondiente, la fracción XVII del artículo 29 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con el fin de evitar la doble tipicidad y aplicación de sanción por la infracción señalada en el artículo 55 del Reglamento del Comercio Ambulante de dicha municipalidad; además de la consumación, en lo futuro, de violaciones a las normas internacionales que han quedado señaladas en el cuerpo de la presente resolución.
056/2013 2013
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CEDH-367/2012 Al Presidente Municipal de Cadereyta, Nuevo León Derecho a la vida (por ejecución extrajudicial), derecho a la libertad personal, derecho a la integridad personal y derecho a la personalidad jurídica (por desaparición forzada) y derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para esclarecer los hechos ocurridos en torno a la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la víctima así como para sancionar a los responsables.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requiera la víctima previo consentimiento.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil municipal de Cadereyta Jiménez, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
OCTAVA: La Cárcel Distrital del municipio de Cadereyta, cuente con los recursos y el personal suficiente para asegurar los derechos de las personas que ahí se encuentren detenidas, particularmente que existan suficientes elementos de seguridad y custodia que garanticen un efectivo monitoreo de dichas instalaciones.
055/2013 2013
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CEDH-210/2011 Al Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la vida por (ejecución extrajudicial) y derecho a la seguridad jurídica por prestación indebida del servicio público PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, de los que perdieron la vida.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requieran las víctimas previo consentimiento de la víctimas.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
054/2013 2013
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CEDH-115/2012 Al Procurador General de Justicia del Nuevo León Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria), el derecho a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes) y seguridad personal y jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
053/2013 2013
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CEDH-336/2011 Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (por detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes), y el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a los señores por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
052/2013 2013
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CEDH-405/2011 Al Presidente Municipal de Benito Juárez, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a los familiares directos de las personas desaparecidas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos de los señores.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
CUARTO: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para localizar el paradero del menor y de los señores.
QUINTA: De ser necesario, bríndese la atención médica y psicológica que requieran los familiares directos del menor y los señores, previo consentimiento de las víctimas.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Juárez, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
051/2013 2013
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CEDH-137/2011. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos de los señores.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para localizar el paradero de los señores.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requiera la víctima previo consentimiento de la víctima.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Pesquería, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
050/2013 2013
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CEDH-488/2012 Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León. Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para localizar el paradero del **********.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requiera la víctima previo consentimiento de la víctima.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
049/2013 2013
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CEDH-429/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño a los señores por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
048/2013 2013
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CEDH-561/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño al menor, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese a todo el personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
047/2013 2013
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CEDH-578/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño a la menor por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la menor afectada y sus representantes, bríndeseles la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
SEXTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
046/2013 2013
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CEDH/115/2009 Al Alcaide del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico. Derecho a la integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes), el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, de parte de los elementos de custodia del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico” ********** y **********, con base y de acuerdo a los estándares internacionales con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se ordene, a quien corresponda, que se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos elementos de custodia ********** y **********, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
CUARTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la función penitenciaria, específicamente seguridad y custodia de las personas privadas de libertad, uso de la fuerza, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica, a todo el personal en ejercicio de tales funciones, del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”;
QUINTA: Instruya a todos los elementos de custodia a su cargo, para que en todas las diligencias que lleven a cabo con internos del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”, respeten cabalmente los derechos a la integridad y a la seguridad jurídica.
045/2013 2013
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CEDH/279/2011 Al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Instruya, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría a su cargo, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al aprehender a las personas, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
1.Derechos humanos.
2.Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
3.Derechos a la libertad, a la integridad personal, al trato digno, a la seguridad jurídica y a las garantías judiciales.
044/2013 2013
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CEDH/603/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la propiedad privada, al debido proceso y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Secretaría, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos ********** y **********, elementos de la policía Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la custodia y cuidado de los objetos que se tengan bajo resguardo o a los cuales tengan acceso, y el debido proceso, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, previstas en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente las derivadas de los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país, a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo.
043/2013 2013
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CEDH/378/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la seguridad jurídica, violación al derecho al trato digno y violación al derecho a la igualdad PRIMERA: Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con relación al Centro de Reinserción Social Apodaca, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario.
SEGUNDA: Elaborar, definir y presentar políticas de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso. También que se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar el hacinamiento de internos, debiendo estar separadas las personas privadas de libertad por categorías, según los estándares internacionales.
TERCERA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Supla el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión.
2. Capacite en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
QUINTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento, reparando y asegurándose que funcionen adecuada y constantemente los sistemas de videograbación y comunicación, e instalando nuevos sistemas en la medida que sea necesario.
042/2013 2013
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CEDH/51/2011 C. Secretario de Salud del Estado Derecho a la protección a la salud, trascendiendo a su derecho a la vida. PRIMERA: Se reembolsen los gastos de atención médica y funerarios que se hayan generado directamente por los hechos que dieron lugar a esta causa.
SEGUNDA: Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifiesten requerir los familiares de la víctima.
TERCERA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
CUARTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
QUINTA: Se implementen, en un plazo razonable, los mecanismos pertinentes para supervisar que se cumpla con la obligación de otorgar atención médica a los usuarios del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad que lo requieran, de manera expedita, eficiente y eficaz. Informar a los pacientes del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, acerca de los criterios de universalidad y gratuidad que deben prevalecer en la prestación de los servicios que reciben, fundados en sus condiciones socioeconómicas.
041/2013 2013
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CEDH/393/2010 Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se integre y resuelva la averiguación previa iniciada con motivo de la denuncia planteada por el C. ********** en fecha 12-doce de marzo de 2011-dos mil once, ante personal a su cargo, por los presentes hechos, según lo previsto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
040/2013 2013
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CEDH-73/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (Por detención arbitraria), el derecho a la integridad personal y el derecho a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños a los señores, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
039/2013 2013
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CEDH-446/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
038/2013 2013
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CEDH-413/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
037/2013 2013
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CEDH-408/2012 A la Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito de Linares, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos.
QUINTA: Intégrese a todo el personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
036/2013 2013
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CEDH-393/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos. QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
035/2013 2013
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CEDH/381/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
034/2013 2013
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CEDH/366/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégreseles a todos los agentes policiales de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
033/2013 2013
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CEDH-316/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal (por no respetar la presunción de inocencia), el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) , el derecho a la seguridad personal y el derecho a la propiedad. PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos agentes ministeriales que llevaron a cabo la ejecución de la orden de aprehensión en contra del Sr.
TERCERA. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
CUARTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
032/2013 2013
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CEDH-271/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
031/2013 2013
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CEDH/218/2012. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica, a la protección de la honra y de la dignidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
030/2013 2013
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CEDH-186/2012. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
029/2013 2013
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CEDH-151/2012 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho al debido proceso, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación a todos los custodios que forman parte de los Centros Penitenciarios del Estado en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la libertad personal, integridad y seguridad personales y al derecho al debido proceso legal que tienen todos los reclusos e internos en atención al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al marco constitucional.
028/2013 2013
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CEDH/143-2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
027/2013 2013
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CEDH-131/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de integridad personal. PRIMERA: Se reparen los daños por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
026/2013 2013
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CEDH/082/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, integridad personal y seguridad jurídica Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
025/2013 2013
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CEDH-70/2012. Procurador General de Justicia del Estado y Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.

A usted C. Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

SEXTA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del licenciado Lo que conllevó a la violación del derecho a una debida defensa legal del Sr. **********.
SÉPTIMA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos a todo el personal del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León.
024/2013 2013
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CEDH/066/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, integridad personal y seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño a los familiares, previa identificación, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
023/2013 2013
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CEDH-288/2012. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
TERCERA: Se dé vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
022/2013 2013
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CEDH-489/2012. Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
021/2013 2013
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CEDH-406/2012. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
020/2013 2013
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CEDH-80/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
019/2013 2013
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CEDH-181/2011 Procurador General de Justicia del Estado.< Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos), protección de la honra, la dignidad y seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
Tercera. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
018/2013 2013
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CEDH-174/2011 Secretario de Seguridad Pública en el Estado. Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública) y el derecho al trato digno. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se tomen las acciones necesarias para terminar con la práctica consistente en poner a disposición de manera virtual a los internos de los distintos Centros de Reinserción en el Estado, a fin de que se garanticen sus derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a las garantías judiciales y a la integridad y seguridad personales, asegurándose que al momento de detener a un interno por la probable comisión de un delito, éste sea puesto a disposición, sin demora y de manera física, ante el Ministerio Público.
017/2013 2013
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CEDH/605/201 Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario de Seguridad Publica, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García Nuevo León Violación a los derechos de libertad personal (Detenciones arbitrarias), derecho de la legalidad y seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública), derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), y derecho a la vida privada A los CC. Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales.
TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, coadyuve con la autoridad investigadora a cargo de la averiguación previa que fue iniciada con motivo de los presentes hechos.
CUARTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requieran las víctimas con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos policiales, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.

Secretario del Ayuntamiento de García, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez Calificador.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los Jueces Calificadores del municipio de García, Nuevo León, intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con las personas privadas de su libertad.
016/2013 2013
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CEDH/518/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y Violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. PRIMERA: Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. Así como de los derechos de la mujer a gozar de una vida libre de violencia.
015/2013 2013
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CEDH/409/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a todos los Agentes Policiales de la Unidad Especializada Antisecuestros, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
014/2013 2013
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CEDH/106/2011 y CEDH/173/2011 Secretario de Educación del Estado y Secretario de Desarrollo Humano y Social del municipio de Monterrey Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y derecho a la vida privada PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, en particular de la Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar.
TERCERA: Se implemente, en un plazo razonable, una política clara y eficaz, con un enfoque de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, con la intención de evitar daños a las niñas, niños y adolescentes que integran los programas de educación que les imparte el Estado.

Al C. Secretario de Desarrollo Humano y Social del municipio de Monterrey:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del municipio de Monterrey, en particular de la Dirección de Educación.
TERCERA: Se implemente una política clara y eficaz, con la intención de: 1. Evitar daños a las niñas, niños y adolescentes que integran los programas de educación que les imparte el Estado, y 2. Observar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en la implementación de cualquier programa que tenga relación con la educación.
013/2013 2013
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CEDH/122/2012 Secretario de la Policía Municipal de Monterrey Los derechos a la integridad personal, el trato digno y la seguridad jurídica PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría a su cargo, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al abordar a las personas, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
1. Derechos humanos.
2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
3. Derechos a la integridad personal, al trato digno y a la seguridad jurídica.
012/2013 2013
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CEDH/325/2012 Secretario de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la vida privada PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA.. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todos los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León.
011/2013 2013
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CEDH-389/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica, derecho a la propiedad privada y prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se reparen el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los policías investigadores y de los Agentes del Ministerio Público, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad personal, la integridad y seguridad personal y el debido proceso.
010/2013 2013
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CEDH/021/2013 Secretario de Seguridad Pública del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Violación a los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, así como los derechos al debido proceso, a la verdad, a la honra y la dignidad, y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: : Se repare el daño a los ofendidos por la muerte de **********, así como a la C. **********, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, coadyuve con la autoridad judicial con el objeto de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos que dan origen a la presunta responsabilidad penal y originaron las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con el uso excesivo de la fuerza y los derechos a la vida y al debido proceso, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, previstas en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente las derivadas de los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país, a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo.
009/2013 2013
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CEDH/437/2010 Directora de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León. Violación al derecho de las personas adultas mayores, en relación con su derecho a la igualdad. PRIMERA: Realice todas las acciones que le competan a fin de que se le garantice su derecho a que le sea respetada por parte de los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, la tarifa preferencial a la que tiene derecho al utilizarlo, cuando exhiba la credencial que lo acredita como adulto mayor, aún y cuando no la porte.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas:
1. Derechos humanos.
2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
3. Principio de igualdad y no discriminación.
4. Derechos humanos de los adultos mayores.
008/2013 2013
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CEDH/202/2012 Secretario de Educación del Estado Garantías judiciales y seguridad jurídica. PRIMERA: Se proceda, de manera eficaz y diligente, privilegiando el interés superior de los niños, a resolver lo conducente en derecho con relación a los derechos reclamados dentro del procedimiento administrativo.
SEGUNDA: Procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de los servidores públicos de dicha dependencia en la comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, en particular los de la Dirección Jurídica, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
1. Derechos humanos.
2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones
3. Garantías judiciales.
007/2013 2013
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CEDH/170/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa para deslindar la participación de cualquier servidor público.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, a todo el personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Uno especializada en Delitos Patrimoniales.
TERCERA: A fin de que la reserva de la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
006/2013 2013
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CEDH/428/2012 Procuraduría General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los agentes investigadores en la materia, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; así como de los derechos de la mujer a gozar de una vida libre de violencia.
005/2013 2013
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CEDH/300/2012 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública) PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Secretaría a su digno cargo; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
004/2013 2013
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CEDH/324/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
003/2013 2013
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CEDH/594/2009 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y Secretario de Educación del Estado Derecho a la Igualdad, Derecho a la no discriminación y al Derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, Derecho a la seguridad Social, y Derecho al trabajo PRIMERA: Reintegre la plaza que le fue asignada mediante el “Concurso Nacional de Asignación de Plazas Docentes 2008-2009”, al menos en un grado equivalente al que se le otorgó, y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporado al régimen del ISSSTELEÓN.
SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas:
a) Principio de igualdad y no discriminación
b) Derecho humano al trabajo
c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente al Ciudadano sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados.
TERCERA: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados.
CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas.
002/2013 2013
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CEDH/401/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública), a la protección de la honra y de la dignidad PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los elementos policiales, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
001/2013 2013
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CEDH/329/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
105/2012 2012
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CEDH/42/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal, derecho a la integridad y seguridad personales (Tortura y a tratos crueles e inhumanos), derecho al debido proceso legal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Instruya a todos los Agentes del Ministerio Público a su cargo, para que en todas las diligencias que lleven a cabo con personas puestas a su disposición, se establezca el lugar, la fecha y hora de su elaboración, a fin de que se respeten cabalmente los derechos al debido proceso legal, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
SEXTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad personal, la integridad y seguridad personal y el debido proceso legal.
104/2012 2012
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CEDH/383/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho al niño a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria), derecho al niño a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho al niño a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública), derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a los derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al menor la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación al derecho a la integridad y seguridad personal del citado menor.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización policial en la materia de derechos humanos, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
103/2012 2012
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CEDH/242/2011 Secretario General de Gobierno del Estado, Presidenta Municipal de Monterrey, Secretario del Trabajo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado y Congreso del Estado (Para su conocimiento y efectos legales correspondientes) Al Derecho a la vida, Derecho a la integridad y seguridad personales, Derecho al trabajo, Derecho a la legalidad y Derecho a la seguridad jurídica. Al C. Secretario General de Gobierno, con respecto al personal de la Dirección de Protección Civil del Estado:

PRIMERA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Protección Civil del Estado, juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el pago de los ingresos que tanto los lesionados como sus familiares y las familias de las cincuenta y dos personas que fallecieron hayan dejado de percibir, teniendo como nexo causal directamente la atención que dieran a la familia de las propias víctimas, con motivo de la muerte y/o las lesiones que sufrieron, y las incapacidades de quienes resultaron lesionados, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEGUNDA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Protección Civil del Estado, juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el reembolso de los gastos directamente funerarios efectuados por cada uno de los fallecidos que no han sido indemnizados, así como los derivados de los tratamientos médicos y psicológicos brindados tanto a los lesionados, como a sus familiares y a los de los fallecidos.
TERCERA: Se proporcione de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que aún no se les haya proporcionado), incluyendo la prescripción y dotación de medicamento que sea necesario, debiendo contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
CUARTA: Se proporcionen los servicios jurídicos y sociales que las víctimas requieran, a fin de hacer efectivos sus derechos contra quienes, directamente o indirectamente, por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos, hayan concurrido en la producción de sus violaciones.
QUINTA: Se proporcione una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en los términos establecidos en el apartado de medidas de satisfacción del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEXTA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa.
SÉPTIMA: Se construya en forma conjunta y dentro del marco normativo, por parte de la Dirección de Protección Civil del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo, un monumento a la memoria de todas las víctimas que perdieron la vida en el “Casino Royale” y de los lesionados, en un sitio público cercano al lugar donde actualmente se ubica el inmueble en el que operó el centro de apuestas, que tienda a recordar la importancia del respeto de los derechos humanos de parte de las autoridades y de las empresas, hacia todas la personas, en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Dirección de Protección Civil del Estado, sobre sus obligaciones derivadas del deber de garantizar los derechos humanos, y sobre la relevancia que sus atribuciones tienen en materia de prevención de violaciones de derechos humanos.
NOVENA: Capaciten al personal de las empresas, en particular de los casinos, en el área de la competencia de la Dirección de Protección Civil del Estado, sobre la observancia de los derechos humanos en sus actividades, debiendo señalarles los resultados que se esperan de la empresa al respecto, facilitándoles el intercambio de mejores prácticas, aconsejándoles los métodos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicándoles como tratar eficazmente las cuestiones de los grupos vulnerables.
DÉCIMA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de la Dirección de Protección Civil del Estado, en particular los inspectores en las áreas de su competencia, adopten medidas razonables para que supervisen todas las empresas, en especial los casinos, examinando si se están aplicando eficazmente las leyes y de no ser así, por qué motivos incumplen y qué medidas podrían razonablemente corregir la situación y evaluando la eficacia de sus medidas de ejecución frente a las situaciones de riesgo como las que dieron origen a la presente causa, mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos.
DÉCIMO PRIMERA: Se adopten, en un plazo razonable, incluyendo adecuados sistemas de inspección, las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que prestan los servicios los asesores externos de dicha dependencia
DÉCIMO SEGUNDA: Se cumpla con la función de supervisión de los establecimientos comerciales, en particular los casinos, a fin de constatar que cuenten, permanentemente, con un programa específico de protección civil; un Plan de Contingencias, autorizado y supervisado por esa dependencia; los equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario; y una unidad de respuesta inmediata, capacitando a sus empleados y dotándolos del equipo necesario.

A la C. Presidenta Municipal de Monterrey, con respecto al personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey:

PRIMERA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el pago de los ingresos que tanto los lesionados como sus familiares y las familias de las cincuenta y dos personas que fallecieron hayan dejado de percibir, teniendo como nexo causal directamente la atención que dieran a la familia de las propias víctimas, con motivo de la muerte y/o las lesiones que sufrieron, y las incapacidades de quienes resultaron lesionados, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEGUNDA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el reembolso de los gastos directamente funerarios efectuados por cada uno de los fallecidos que no han sido indemnizados, así como los derivados de los tratamientos médicos y psicológicos brindados tanto a los lesionados, como a sus familiares y a los de los fallecidos, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
TERCERA: Se proporcione de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que aún no se les haya proporcionado (tanto familiares de las personas fallecidas y lesionadas, como de los lesionados mismos), incluyendo la prescripción y dotación de medicamento que sea necesario, debiendo contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
CUARTA: Se proporcionen los servicios jurídicos y sociales que las víctimas requieran, a fin de hacer efectivos sus derechos contra quienes, directamente o indirectamente, por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos, hayan concurrido en la producción de sus violaciones, en los términos establecidos en el apartado de rehabilitación del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
QUINTA: Se proporcione una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en los términos establecidos en el apartado de medidas de satisfacción del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEXTA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SÉPTIMA: Se construya en forma conjunta y dentro del marco normativo, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, la Dirección de Protección Civil del Estado y la Dirección de Inspección del Trabajo, un monumento a la memoria de todas las víctimas que perdieron la vida en el “Casino Royale” y de los lesionados, en un sitio público cercano al lugar donde actualmente se ubica el inmueble en el que operó el centro de apuestas, que tienda a recordar la importancia del respeto de los derechos humanos de parte de las autoridades y de las empresas, hacia todas la personas, en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, mediante su capacitación sobre sus obligaciones derivadas del deber de garantizar los derechos humanos, y sobre la relevancia que sus atribuciones tienen en materia de prevención de violaciones de derechos humanos.
NOVENA: Capaciten al personal de las empresas, en particular de los casinos, en el área de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, sobre la observancia de los derechos humanos en sus actividades, debiendo señalarles los resultados que se esperan de la empresa al respecto, facilitándoles el intercambio de mejores prácticas, aconsejándoles los métodos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicándoles como tratar eficazmente las cuestiones de los grupos vulnerables.
DÉCIMA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, en particular los inspectores en las áreas de su competencia, adopten medidas razonables para que supervisen todas las empresas, en especial los casinos, examinando si se están aplicando eficazmente las leyes y de no ser así, por qué motivos incumplen y qué medidas podrían razonablemente corregir la situación y evaluando la eficacia de sus medidas de ejecución frente a las situaciones de riesgo como las que dieron origen a la presente causa, mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos.

Al C. Secretario del Trabajo del Estado, con respecto a la Dirección de Inspección del Trabajo:

PRIMERA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, consistente en el pago de los ingresos que tanto los lesionados como sus familiares y las familias de las cincuenta y dos personas que fallecieron hayan dejado de percibir, teniendo como nexo causal directamente la atención que dieran a la familia de las propias víctimas, con motivo de la muerte y/o las lesiones que sufrieron, y las incapacidades de quienes resultaron lesionados, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEGUNDA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, consistente en el reembolso de los gastos directamente funerarios efectuados por cada uno de los fallecidos que no han sido indemnizados, así como los derivados de los tratamientos médicos y psicológicos brindados tanto a los lesionados, como a sus familiares y a los de los fallecidos, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
TERCERA: Se proporcione de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que aún no se les haya proporcionado (tanto familiares de las personas fallecidas y lesionadas, como de los lesionados mismos), incluyendo la prescripción y dotación de medicamento que sea necesario, debiendo contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
CUARTA: Se proporcionen los servicios jurídicos y sociales que las víctimas requieran, a fin de hacer efectivos sus derechos contra quienes, directamente o indirectamente, por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos, hayan concurrido en la producción de sus violaciones.
QUINTA: Se proporcione una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
SEXTA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SÉPTIMA: Se construya en forma conjunta y dentro del marco normativo, por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Protección Civil del Estado, un monumento a la memoria de todas las víctimas que perdieron la vida en el “Casino Royale” y de los lesionados, en un sitio público cercano al lugar donde actualmente se ubica el inmueble en el que operó el centro de apuestas, que tienda a recordar la importancia del respeto de los derechos humanos de parte de las autoridades y de las empresas, hacia todas la personas, en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Dirección de Inspección del Trabajo, en los términos establecidos en el apartado de medidas de no repetición del capítulo de reparaciones de esta recomendación, mediante su capacitación a través de la impartición de cursos en un plazo razonable, sobre sus obligaciones derivadas del deber de garantizar los derechos humanos, y sobre la relevancia que sus atribuciones tienen en materia de prevención de violaciones de derechos humanos.
NOVENA: Capaciten al personal de las empresas, en particular de los casinos, en el área de la competencia de la Dirección de Inspección del Trabajo, en los términos establecidos en el apartado de medidas de no repetición del capítulo de reparaciones de esta recomendación, sobre la observancia de los derechos humanos en sus actividades, debiendo señalarles los resultados que se esperan de la empresa al respecto, facilitándoles el intercambio de mejores prácticas, aconsejándoles los métodos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicándoles como tratar eficazmente las cuestiones de los grupos vulnerables.
DÉCIMA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de la Dirección de Inspección del Trabajo, en particular los inspectores en las áreas de su competencia, adopten medidas razonables para que supervisen todas las empresas, en especial los casinos, examinando si se están aplicando eficazmente las leyes y de no ser así, por qué motivos incumplen y qué medidas podrían razonablemente corregir la situación y evaluando la eficacia de sus medidas de ejecución frente a las situaciones de riesgo como las que dieron origen a la presente causa, mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

ÚNICA: Se lleve a cabo, ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, para estudiar las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de las negligencias y omisiones acreditadas en la observación segunda, por parte de personal de la Dirección de Protección Civil del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo del Estado, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos, sean servidores públicos o particulares, por todos los medios legales disponibles.
102/2012 2012
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CEDH/382/2012 Secretario de Seguridad de San Pedro Garza García Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), el derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio, derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño al afectado, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera el afectado, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
101/2012 2012
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CEDH/345/2012 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza Violación al derecho a la libertad personal, a la integridad y a la seguridad personal, a la seguridad jurídica y a la vida privada. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas con discapacidad y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, en razón de su particular vulnerabilidad; así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Secretaría en comento.
100/2012 2012
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CEDH/204/2012 Secretario de Seguridad Pública Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tortura y a tratos crueles e inhumanos), derecho al debido proceso legal (Por violación al principio de presunción de inocencia) y el derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
099/2012 2012
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CEDH/64/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública) y derecho al debido proceso legal. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Instruya a todos los Agentes del Ministerio Público a su cargo, para que en todas las diligencias que lleven a cabo con personas puestas a su disposición, se establezca el lugar, la fecha y hora de su elaboración, a fin de que se respeten cabalmente los derechos al debido proceso legal, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los policías investigadores y de los Agentes del Ministerio Público, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad personal, la integridad y seguridad personal y el debido proceso legal.
098/2012 2012
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CEDH/406/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la seguridad jurídica. ÚNICA: Se tomen las acciones necesarias para contar con personal de seguridad y custodia suficiente, que cumpla con lo establecido por el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
097/2012 2012
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CEDH/213/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho al trato digno, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie una averiguación previa por las lesiones causadas a la víctima.
TERCERA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Se tomen las acciones necesarias para contar con personal de seguridad y custodia suficiente, que cumpla con lo establecido por el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
096/2012 2012
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CEDH/83/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León. Violación al derecho de libertad (Detención ilícita y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho al debido proceso, derecho a la debida defensa y la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

SEXTA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
OCTAVA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos. Lo anterior se deberá aplicar a todo el personal del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León.
095/2012 2012
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CEDH/412/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la integridad personal (Tortura), derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
094/2012 2012
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CEDH/396/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio; el derecho al debido proceso legal (Presunción de inocencia), derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
093/2012 2012
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CEDH/336/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos y degradantes) y derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare respectivamente el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación a sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad
092/2012 2012
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CEDH/319/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10-diez de junio de 2011-dos mil once.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a los titulares de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, Agencia del Ministerio Público Investigadora del Décimo Distrito Judicial del Estado con residencia en Montemorelos, Nuevo León, y Agencia del Ministerio Público Investigadora del Décimo Distrito Judicial del Estado con residencia en Allende, Nuevo León; a fin de que las averiguaciones previas precitadas en el contenido de la presenta resolución, bajo su respectiva responsabilidad, sean debidamente integradas en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la presunta víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
091/2012 2012
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CEDH/78/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Director General de Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León Violación al derecho de libertad personal, derecho de seguridad personal, derecho de integridad personal, derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias, garantías judiciales y seguridad jurídica. Al Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
TERCERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
CUARTA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
QUINTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
SEXTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección General Averiguaciones Previas.

Al Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos. Lo anterior se deberá aplicar a todo el personal del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León.
090/2012 2012
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CEDH/76/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal, derecho a la integridad personal, derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio, derecho a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los agentes investigadores en la materia, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
089/2012 2012
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CEDH/146/2010 Secretario de Educación del Estado y Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la integridad personal, derecho al trato digno, derecho a la educación, derecho a la libertad y derecho a la seguridad personal Al C. Secretario de Educación del Estado

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, en particular los de la Escuela Primaria y específicamente de quienes participaron en los hechos que dieron lugar a la presente causa, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos incluyendo temas como derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, derechos de niños, niñas y adolescentes, a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en particular en el ámbito educativo.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se otorgue una disculpa a la víctima, por las violaciones a sus derechos humanos que le fueron perpetradas, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza.
088/2012 2012
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CEDH/232/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violaciones al derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a la integridad personal y seguridad personal (Tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes), derechos a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
087/2012 2012
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CEDH/11/2011 Secretario de Salud del Estado y Director General del Registro Civil del Estado. Violación al derecho a la integridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho del niño al nombre y a la nacionalidad, derecho a libertad de pensamiento y de expresión, derecho a buscar y a recibir información y derecho a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Salud del Estado:

PRIMERA: Brinde a la víctima, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico gratuito que requiera.
SEGUNDA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos.
TERCERA: Adopte las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso a la información contenida en los expedientes clínicos de la víctima y de su recién nacida, ubicando los expedientes clínicos, o, en su defecto, comprobar que ya no los conservan y en su caso acreditar cuál fue el destino que les dieron.
CUARTA: Adopte las medidas administrativas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a la información contenida en los expedientes clínicos.
QUINTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, mediante su capacitación, en un plazo razonable, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos humanos de los pacientes.

Al C. Director General del Registro Civil del Estado:

PRIMERA: Expida el acta de nacimiento de la recién nacida, acorde a las formalidades que establece la legislación respectiva, mediante el procedimiento correspondiente.
SEGUNDA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Dirección del Registro Civil del Estado, en particular de la Oficialía Número 8 del Registro Civil en Monterrey, Nuevo León, mediante su capacitación, en un plazo razonable, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y derecho a la seguridad jurídica.
086/2012 2012
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CEDH/232/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León.
085/2012 2012
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CEDH/182/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal, derecho de integridad y seguridad personal, derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización policial en la materia de derechos humanos, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad
084/2012 2012
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CEDH/318/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal y legalidad, derechos de integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y derecho de seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por la violación a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
083/2012 2012
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CEDH/314/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
082/2012 2012
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CEDH/275/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los Derechos de libertad personal y legalidad, derechos de integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
081/2012 2012
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CEDH/195/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad y seguridad personal, derecho a la integridad personal y al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se reparen los daños por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
080/2012 2012
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CEDH/180/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal, a la integridad y seguridad personal, derecho de legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
079/2012 2012
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CEDH/169/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal y legalidad, derechos de integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y derecho de seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
078/2012 2012
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CEDH/100/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la integridad personal, seguridad personal, derecho al trato digno y seguridad jurídica. A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.

A usted C. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León:

QUINTA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEXTA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SÉPTIMA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.

Ambas autoridades:

NOVENA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, así como de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
077/2012 2012
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CEDH/4/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violaciones al derecho libertad personal, derecho a la integridad y seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
076/2012 2012
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CEDH/267/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica y derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a la libertad y seguridad personal, garantías judiciales y legalidad, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
075/2012 2012
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CEDH/40/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal, derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los siguientes servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégreseles a todos los Agentes Policiales de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
074/2012 2012
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CEDH/123/2011 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal, a la integridad y a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
073/2012 2012
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CEDH/321/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad y legalidad, derecho de integridad y seguridad personal, drecho al trato digno y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos.
TERCERA: Se inicie averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
072/2012 2012
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CEDH/237/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la vida privada. PRIMERA: Instruya, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, se apliquen las sanciones administrativas correspondientes. Segunda: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los agentes de la Policía Ministerial de esa H. Procuraduría a su cargo, en particular los adscritos a la Unidad Especializada Antisecuestros, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los derechos y protección de las personas al realizarse una investigación de hechos delictuosos.
071/2012 2012
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CEDH/181/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales por detención arbitraria, Violación al derecho a la integridad personal por tratos crueles e inhumanos y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
070/2012 2012
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CEDH/157/2012 Secretario de Seguridad de San Pedro Garza García, Nuevo León Violaciones al derecho a la libertad personal, seguridad personal y a la seguridad jurídica, Tratos crueles e inhumanos, Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación a los derechos a la seguridad personal y a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
069/2012 2012
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CEDH/79/2012 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias, Violación al derecho a la integridad personal por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye por sí misma una forma de reparación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los integrantes del Operativo Muralla del turno nocturno del 13-trece de enero de 2012-dos mil doce para el efecto de determinar su responsabilidad.
Tercera. Colabore ampliamente en la integración de la averiguación previa que con motivo de los hechos las víctimas presentaron ante el Agente del Ministerio Público Especializado en Robos con Residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Cuarta. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal policiaco de la Secretaria de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
068/2012 2012
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CEDH/274/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal, por detención ilegal y detención arbitraria; Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, relacionado con el derecho a no ser sometido a torturas y a tratos inhumanos y degradantes; y Violación al derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos policiales a su mando, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
067/2012 2012
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CEDH/268/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Tratos crueles, inhumanos y degradantes y Violación al derecho a la integridad y seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye per se un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que se requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberá contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
066/2012 2012
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CEDH/212/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal, por detención ilegal y arbitraria; Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y Violación al derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
065/2012 2012
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CEDH/211/2011 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los siguientes servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégreseles a todos los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como a cursos de capacitación donde se les instruya sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
064/2012 2012
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CEDH/180/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos) y derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
063/2012 2012
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CEDH/88/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Derecho a no ser sometido a tortura y a tratos crueles e inhumanos) y derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
062/2012 2012
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CEDH/12/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la seguridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la privacidad y derecho al trato digno. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violentaron los derechos a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho al trato digno, el derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica, de la víctima; así como los derechos a la integridad personal, derecho al trato digno, derecho a la seguridad personal y a la seguridad jurídica, de las víctimas; así también el derecho a la integridad personal, el derecho al trato digno, el derecho a la privacidad, el derecho a la seguridad personal y seguridad jurídica, de víctima.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los agentes investigadores en la materia, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
061/2012 2012
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CEDH/401/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y a la seguridad personal, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
060/2012 2012
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CEDH/240/2012 Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León. Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de los servidores públicos, por acción u omisión y, en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría a su cargo, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al abordar a las personas, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la seguridad jurídica y al trato digno.
059/2012 2012
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CEDH/121/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y Violación al derecho a la seguridad jurídica Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
058/2012 2012
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CEDH/399/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la seguridad jurídica y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Cuatro en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Cuatro en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Monterrey, Nuevo León, a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
057/2012 2012
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CEDH/271/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes) y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye por sí misma una forma de reparación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
Tercera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Cuarta. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Quinta. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Sexta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y al personal ministerial de la Dirección General Averiguaciones Previas.
056/2012 2012
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CEDH/301/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal, Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al ordenar la detención de una persona, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales.
055/2012 2012
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CEDH/223/2011 Procurador General de Justicia del Estado y Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), Violación al derecho a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público), Violación al derecho al trato digno, Violación al derecho a la libertad personal y a la seguridad personal y Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal (Tortura y Tratos crueles e inhumanos). A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.

A usted C. Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León:

QUINTA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEXTA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos y demás servidores públicos que hayan participado en los hechos.
SÉPTIMA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.

Ambas autoridades:

NOVENA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaria de Seguridad Pública del Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, así como de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
054/2012 2012
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CEDH/173/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos) y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño al menor ********** ********** **********, por la violación a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Luis Baldemar González González y Karina Azanett Cedillo Méndez, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violentaron los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica, del menor José Jesús de León Reyna.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en correlación con el 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los CC. Juan Javier Almanzan Carrillo y Raúl Maldonado Carranza, intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como sobre los derechos de los niñas, niños y adolescentes que se contemplan en el Derecho Internacional y en la Carta Magna.
053/2012 2012
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CEDH/369/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y legalidad, Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal, Violación al trato digno y Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
052/2012 2012
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CEDH/285/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho a la legalidad y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública) PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégreseles a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
051/2012 2012
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CEDH/95/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal, Violación al derecho a la seguridad jurídica, Violación al derecho a la integridad personal, Violación al derecho al trato digno y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se otorgue una disculpa por las violaciones a los derechos humanos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos.
SEGUNDA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, en los términos previstos en esta resolución, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones que participaron en los hechos que originaron esta causa, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza.
050/2012 2012
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CEDH/96/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye por sí misma una forma de reparación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
049/2012 2012
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CEDH/177/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Lesiones, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, mediante una indemnización justa, en base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas respecto a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la policía preventiva complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
048/2012 2012
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CEDH/190/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Tratos crueles e inhumanos, Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, Prestación indebida del servicio público y Violación a los derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
047/2012 2012
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CEDH/133/2012 Secretario de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Derecho a la integridad y seguridad personales (derecho a no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o degradantes), Derecho a la protección de la honra y de la dignidad y Derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
046/2012 2012
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CEDH/63/2012 Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León. Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Tribunal de Arbitraje del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derecho a la seguridad jurídica.
045/2012 2012
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CEDH/354/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Tratos crueles, inhumanos y degradantes, Derecho a la integridad y seguridad personales, Prestación indebida del servicio público, Derecho a la seguridad jurídica y a la seguridad personal, Violación a los derechos de libertad y legalidad, Trato Digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse acreditado que violentaron los derechos humanos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada. CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas. QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese al servidor público a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
044/2012 2012
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CEDH/208/2011 Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Violación al derecho humano a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Consejería Jurídica, en la comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en particular los de la Consejería Jurídica, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la seguridad jurídica.
TERCERA: En atención a la obligación que tiene la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de determinar si le asiste el derecho que reclama, se recomienda que la autoridad, de manera eficaz y diligente, proceda a resolver lo conducente en derecho, dentro del respeto de los derechos humanos del solicitante, la petición que formuló consistente en que se le pague la indemnización por la expropiación del predio “Tierra y Libertad” que reclama.
043/2012 2012
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CEDH/84/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Detención arbitraria, Tratos crueles e inhumanos, Derecho a la integridad personal y al trato digno, Prestación indebida del servicio público, Derecho a la seguridad jurídica, Violación a los derechos a la libertad y legalidad y Derecho a la integridad y seguridad personal y al trato digno. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
TERCERA: Se brinde el tratamiento psicológico que requieran los quejosos, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
042/2012 2012
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CEDH/177/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad, Violación al derecho a la legalidad, Tratos crueles, inhumanos y degradantes, Violación al derechos de integridad, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
041/2012 2012
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CEDH/76/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria), Derecho a la integridad y seguridad personales (derecho a no ser sometido a tratos crueles y degradantes) y Derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
040/2012 2012
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CEDH/65/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (detención arbitraria), Derecho a la integridad y seguridad personales, relacionado con el derecho a no ser sometido a tortura y a tratos crueles e inhumanos y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización, intégrese a lo servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
039/2012 2012
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CEDH/410/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes) y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se de vista de los hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
038/2012 2012
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CEDH/375/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la libertad personal y a la seguridad jurídica y Violación al derecho al trato digno. PRIMERA: Se inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario. SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma.
037/2012 2012
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CEDH/370/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derechos de libertad y legalidad, Violación al derecho de Integridad, seguridad personal y trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada. CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas. QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
036/2012 2012
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CEDH/332/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, Violación al derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
035/2012 2012
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CEDH/163/2011 Procurador General de Justicia del Estado. >Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes), Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública) y Violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
034/2012 2012
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CEDH/328/2009 Secretario de Educación del Estado. Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes (derecho humano de acceso a la justicia) y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, en particular los adscritos a la Unidad Regional Número 3, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. TERCERA: En atención a la obligación de investigar los hechos, al haberse determinado que la formal queja planteada ante la Unidad Regional Número 3 no se investigó, se recomienda que la unidad correspondiente de la Secretaría de Educación conduzca eficaz y diligentemente la investigación, en un plazo razonable, hasta su total conclusión.
033/2012 2012
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CEDH/295/2009 Director General de Servicios de Salud del Estado. Negligencia médica, Violación al derecho a la protección de la salud, Prestación indebida de servicio público (que se traducen en violaciones al derecho a la salud) y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. SEGUNDA: Se efectué a favor de los familiares el pago equivalente a los gastos erogados en los funerales, mediante el certificado de depósito correspondiente y bajo el procedimiento que para tal efecto sea designado por esa autoridad. TERCERA: Mediante notificación de carácter personal, ponga a disposición de las víctimas tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos por el tiempo que sea necesario para restablecer su estado emocional. CUARTA: Se otorgue disculpa a las víctimas, así como a los familiares, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades. QUINTA: Instruya al personal profesional, técnico y auxiliar del sistema de salud en el Estado, en particular al personal del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, para que presten su servicio público con conocimiento y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud eficientes, eficaces y con calidad y calidez a la población que lo demande. SEXTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos en general, ponderando la materia de salud, desde la perspectiva de las normas internas e internacionales, al personal que participe dentro del sistema de salud en el Estado y de manera especial al personal del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad. SÉPTIMA: Se implementen las medidas preventivas necesarias en los casos de saturación de pacientes con perfil de cirugía, a fin de garantizar la prestación del servicio médico-quirúrgico de manera oportuna y adecuada a cada caso, haciendo del conocimiento de este organismo las medidas adoptadas, señalando el objetivo de cada una de ellas y su procedimiento.
032/2012 2012
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CEDH/378/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Violación al derecho a la igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Violación al derecho a la seguridad social, Violación al derecho a la igualdad, Violación al derecho a la no discriminación y Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Violación al derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reintegre a la víctima a su empleo que como maestra desarrollaba en esa institución al momento en que se hizo el cambio de nómina a contrato. Esa reintegración habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hizo el cambio aludido y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporada al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, respetando el principio de igualdad y no discriminación, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano al trabajo y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2 de de esta resolución, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERO: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano a la seguridad social y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.
031/2012 2012
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CEDH/379/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Violación al derecho a la seguridad social, Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Violación al derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reincorpore a la víctima a su actividad laboral que como maestra desarrollaba en esa institución al momento en que causó baja en la quincena 13-trece de 2011-dos mil once. Esa reincorporación habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hicieron los cambios aludidos y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporada al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que, respetando el principio de igualdad y no discriminación, se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano al trabajo y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERO: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano a la seguridad social y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.
030/2012 2012
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CEDH/377/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Derecho a la seguridad Social, Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reintegre a la víctima en su empleo que como maestro desarrollaba en esa institución al momento en que cambió de nómina a contrato, antes de causar baja en la quincena 14-catorce de 2011-dos mil once. Esa reintegración habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hicieron los cambios aludidos y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporado al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que, respetando el principio de igualdad y no discriminación, se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano al trabajo y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2 de de esta resolución, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERA: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano a la seguridad social y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.
029/2012 2012
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CEDH/391/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Derecho a la Igualdad, Derecho a la no discriminación, Derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Derecho a la seguridad social, Derecho a la igualdad, Derecho a la no discriminación y Derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, y en el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reintegre a la víctima a su actividad laboral que como maestra desarrollaba en esa institución al momento en que causó baja. Esa reintegración habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hicieron los cambios aludidos y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporada al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que, respetando el principio de igualdad y no discriminación, se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación; b) Derecho humano al trabajo; c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2 de de esta resolución, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERO: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación; b) Derecho humano a la seguridad social; c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos.
028/2012 2012
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CEDH/97/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho de acceso a la justicia y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos al haberse acreditado que durante su desempeño como Agentes del Ministerio Público violentaron los derechos humanos. SEGUNDA: Proceda a girar instrucciones a fin de que: A) El Agente del Ministerio Público número Uno en Delitos en General envíe las correspondientes cédulas de notificación a las usuarias, a fin de que comparezcan a rendir sus respectivas declaraciones en la averiguación previa que se les sigue en su contra en dicha Fiscalía. B) La Agente del Ministerio Público número Siete de Justicia Familiar agote todos los medios disponibles a su alcance, a fin de que se practiquen todas las diligencias ordenadas por el propio C. Procurador General de Justicia del Estado en el acuerdo de fecha 23-veintitrés de marzo de 2009-dos mil nueve, mediante el cual se revocó el inejercicio de la acción penal dictado en la averiguación previa.
027/2012 2012
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CEDH/111/2009 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal, Violación a los derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal y Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: En cuanto al Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robos a Tienda de Conveniencia, se debe entender esta resolución como un Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron las víctimas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. TERCERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. CUARTA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso de las partes involucradas. QUINTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
026/2012 2012
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CEDH/27/2011 Secretario de Seguridad Municipal y Secretario del R. Ayuntamiento, ambas autoridades del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal, Violación al derecho a la seguridad jurídica, Violación a los derechos a la seguridad jurídica y legalidad y Prestación indebida del servicio público. A usted C. Secretario de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la servidora pública, al haberse acreditado que durante su desempeño como elemento de policía violentó los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a la libertad y seguridad personal, garantías judiciales y legalidad, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a los elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza Nuevo León; en la que se deberá incluir a la servidora pública señalada en la presente recomendación.

A usted C. Secretario del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público, al haberse acreditado que durante su desempeño como Juez Calificador violentó los derechos humanos. SEGUNDA: Se impartan cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y administración de justicia”, en los que se incluyan los temas relativos a los derechos a garantías judiciales y legalidad, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, a todo el personal de la administración pública municipal, especialmente a los Jueces Calificadores, incluyendo a quien con su participación, dio origen al expediente que se resuelve. TERCERA: Se le reembolse a la víctima la cantidad de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que depositó el día 21-veintiuno de febrero de 2011-dos mil once, a fin de obtener su libertad.
025/2012 2012
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CEDH/352/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (tratos inhumanos y degradantes), Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública), Violación a los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad y Violación al derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia intégreseles a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
024/2012 2012
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CEDH/350/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (tratos crueles, inhumanos y degradantes), Violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a la afectada la atención médica y psicológica que requiera. QUINTA: Intégrese a los servidores públicos recomendados a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
023/2012 2012
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CEDH/335/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, (tratos crueles, inhumanos y degradantes) y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: intégrese a los servidores públicos recomendados a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
022/2012 2012
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CEDH/327/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y Derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
021/2012 2012
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CEDH/163/2010 Procuraduría General de Justicia en el Estado Derecho a la libertad, Derecho a la legalidad, Derecho a la integridad, seguridad personal y trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Jorge Cabrera Rodríguez y Óscar Inocencio Miranda González (agentes captores), así como Miguel Gallegos Handal (Detective Responsable de la División de Vehículos Reportados como Robados) y demás servidores públicos que hayan participado en los hechos, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron derechos humanos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos. CUARTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación. QUINTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
020/2012 2012
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CEDH/20/2010 y acumulado CEDH/36/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho al trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente. SEGUNDA: Instruir en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acciones u omisiones, por los hechos en los que perdieran la vida las víctimas. TERCERA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, en el término de 6-seis meses, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar a los presentes casos, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de los centros penitenciarios, en particular el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, adopte medidas para darles a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran, en forma periódica, desde su ingreso y durante todo el tiempo que dure su reclusión, emitiéndose los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, para que sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones, tales como el lugar donde sean ubicados, los tratamientos individuales que deban recibir acorde a sus características y la necesidad de vigilancia especial que sea necesaria. CUARTA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: 1. Supla el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia que laboran en ese centro de reclusión, con el ingreso de nuevos elementos que cumplan con los estándares internacionales y de derecho interno. 2. Capacite a corto plazo, tanto al personal existente como al de nuevo ingreso, cuando menos en temas de: a) Derechos humanos; b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física. QUINTA: Elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación. SEXTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento, instalando nuevos sistemas en la medida que sea necesario.
019/2012 2012
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CEDH/393/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la Integridad, Derecho a la libertad y seguridad personal, Derecho al trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Instruya en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. SEGUNDA: Implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de control para que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cumplan completa y puntualmente con la cadena de custodia que ha de registrarse en el Informe Policial Homologado que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad, a la libertad personal y seguridad personal, al trato digno y a las garantías judiciales.
018/2012 2012
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CEDH/404/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la libertad, al trato digno, a la propiedad o posesión y a la integridad y seguridad personal, y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya al Órgano de Control Interno a fin de que se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos que durante el desempeño de su función como elementos de policía, violentaron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente Recomendación.
017/2012 2012
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CEDH/351/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal por detención ilegal y detención arbitraria; el derecho a la integridad y seguridad personales por tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
016/2012 2012
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CEDH/199/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad, derecho a la integridad y seguridad personales (tratos crueles, inhumanos y degradantes y/o tortura), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
TERCERA. Se brinde el tratamiento psicológico que requiera la víctima, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
015/2012 2012
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CEDH/207/2009 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal por detención arbitraria; el derecho a la integridad y seguridad personales, el derecho a su protección en razón a su calidad de niño y el derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese a los servidores públicos recomendados a cursos de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de niñas, niños y adolecentes y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
014/2012 2012
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CEDH/300/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya, procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos y de la Unidad Especializada en Robo de Vehículos de la Agencia Estatal de Investigaciones, en los términos establecidos en esta recomendación.
TERCERA: Se recomienda que la autoridad instructora conduzca eficaz y diligentemente la investigación, en un plazo razonable, hasta su total conclusión.
013/2012 2012
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CEDH/092/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad, derecho a la integridad personal, derecho a la vida privada, derecho a la propiedad y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que durante su desempeño como Agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones violentaron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
012/2012 2012
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CEDH/653/2009 H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León; y H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León Derecho a la igualdad, al trato digno; a la educación; a la legalidad y seguridad jurídica. H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León

PRIMERA: Inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la recomendación.
SEGUNDA: Gire instrucciones correspondientes al directivo de la Preparatoria a fin de que adopte las medidas pertinentes para que asegure el goce y ejercicio del derecho a la educación. Asimismo imparta cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y Educación” a todo el personal directivo, docente, administrativo y de intendencia, a fin de prevenir futuras violaciones de derechos humanos.

H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León

ÚNICA: Gire las instrucciones correspondientes a la Comisión Legislativa para que, en caso de que sean puestas a su consideración las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”, para dictaminar sobre su ratificación o rectificación, solicite a la Junta Directiva de la Escuela Preparatoria número 22 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que rectifique las “Reglas disciplinarias”, salvaguardando el respeto a la dignidad humana, justifique razonable, proporcional y objetivamente, el establecimiento de las normas de presentación personal, tomando en cuenta los aspectos jurídicos y fácticos debidos. Instruya a la Junta Directiva para que, al realizar las modificaciones de las “Reglas disciplinarias”, y en caso de normar una sanción para ellas, que implique dar un trato distinto a los estudiantes que no sigan las normas de presentación personal previstas, se justifique de manera razonable, proporcional y objetiva, que sea acorde al fin legítimo que se debe proponer, y que no coarte a los alumnos, ninguno de sus derechos humanos.
011/2012 2012
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CEDH/302/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta) Derecho a la vida, al trato digno y a la integridad personal. PRIMERA: Reembolsar los gastos directamente funerarios.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
TERCERA: Elaborar, definir y presentar una política en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar a la recomendación, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de los centros penitenciarios.
CUARTA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro, supla el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia que laboran en ese centro de reclusión y capacite al personal existente como al de nuevo ingreso, cuando menos en temas derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
QUINTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
010/2012 2012
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CEDH/687/2009 Procurador General de Justicia en el Estado; Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León; Secretaría del Trabajo del Estado; Secretaría de Salud del Estado; Municipio de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la integridad y seguridad personal; al trato digno (ambos relacionados con los derechos de niñas, niños y adolecentes). Procurador General de Justicia en el Estado:

PRIMERA: Realizar y completar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos que dieron origen a la presente recomendación; así como localizar a la menor a fin de que sea preservados sus derechos.
SEGUNDA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, relativas a abuso sexual, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones.

Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León:

PRIMERA: Brindarle a la víctima, apoyo psicológico y vocacional; para que ésta además de rehabilitarse, pueda encontrar algún oficio que no ponga en riesgo su integridad.
SEGUNDA: Revisar los programas enfocados en la prevención.
TERCERA: Revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños.

Secretaría del Trabajo del Estado

ÚNICA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena.

Secretaría de Salud del Estado:

ÚNICA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena.

Municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Adoptar las medidas administrativas necesarias para mejorar el marco normativo que regula la vigilancia a los establecimientos del tipo “cabaret”, para mejorar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena.
009/2012 2012
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CEDH/47/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la servidora pública Lic. Nora Celene Balderas Rodríguez, al haberse acreditado que durante su desempeño como Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León, violentó derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, al personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León. TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Dos del Tercer Distrito Judicial del Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León, a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución.
008/2012 2012
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CEDH/215/2011 Secretario de Salud del Estado. Derecho a la protección de la salud, Derecho al trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reconsidere el monto de las cuotas de recuperación y realización de exámenes clínicos que pagó la víctima los días 17-diecisiete de junio y 22-veintidós de julio de 2011-dos mil once, y se le devuelva, en su caso, el importe respectivo, adicionados con los intereses legales que correspondan. SEGUNDA: Se otorgue una disculpa a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos. TERCERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos. CUARTA: Se concluya y notifique a la víctima y a este organismo, la resolución del procedimiento de investigación interna iniciado con respecto al resultado de la prueba practicada a la víctima en el Centro Médico Magallanes, S.A. de C.V. QUINTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los derechos a la protección de la salud y al trato digno. SEXTA: Se implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de información a los pacientes, y de supervisión de su aplicación, en particular del Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, para darles a conocer: 1. Los criterios de universalidad y gratuidad que deben prevalecer en la prestación de los servicios que reciben, fundados en sus condiciones socioeconómicas; y 2. Los criterios de calidad de los servicios que prestan, correspondientes, entre otros, a la integración de los expedientes clínicos. S ÉPTIMA: Se adopten, en un plazo razonable, incluyendo adecuados sistemas de inspección, las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que se prestan los servicios subrogados, en particular por el Centro Médico Magallanes, S.A. de C.V., cuya responsabilidad le compete al Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.
007/2012 2012
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CEDH/217/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al Derecho a la libertad personal, Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho al trato digno y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Satisfaga en favor de la víctima, conforme a los estándares internacionales, una indemnización por concepto de daño inmaterial acorde a los perjuicios morales que acredite le hayan sido causados como consecuencia de la violación a su derecho de presunción de inocencia. SEGUNDA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes. TERCERA: Implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de control para que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado cumplan completa y puntualmente con la cadena de custodia que ha de registrarse en el Informe Policial Homologado que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales.
006/2012 2012
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CEDH/417/2010 Secretario de Seguridad del municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. Violación al derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, así como a la propiedad privada y al trato digno. PRIMERA: Se instruya un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del servidor público Luis Martín Pérez Castillo, y en el que, además, se deslinde la posible participación de cualquier otro servidor público. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función de vialidad y tránsito, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención, a todo el personal operativo.
005/2012 2012
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CEDH/254/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al Derecho a la libertad personal, Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho a la inviolabilidad del domicilio, Derecho al trato digno y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones enunciados en el cuerpo de esta resolución, por las comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas. SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza.
004/2012 2012
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CEDH/546/2009 Presidente Municipal de Aramberri, Nuevo León. Detención arbitraria, violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, tratos crueles, inhumanos y degradantes y prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Alan Reséndez Vázquez y Juan Francisco Loera Silva. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Aramberri, Nuevo León, responsables de no haberle practicado al quejoso a la brevedad posible un dictamen médico y de no haberlo remitido inmediatamente al Ministerio Público. TERCERA: Implementar en cada delegación y/o comisaría de policía del municipio de Aramberri, Nuevo León, un registro de detenciones en el cual se asienten los datos previstos en el artículo 113 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
003/2012 2012
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CEDH/284/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Detención arbitraria, derecho al trato digno y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Adolfo Ramírez Montoya y Silvestre Ipiña Hernández, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
002/2012 2012
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CEDH/325/2010 y acumulado CEDH/326/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal, Detención ilegal, Detención arbitraria, Violación al derecho a la integridad física, Violación al derecho al trato digno, Tratos crueles, inhumanos y degradantes, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, mediante una indemnización justa, en base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Ángel Espinoza Velarde, Natalio Moreno Lozano, Juan Edgar Reyna Mariscal, José Ángel Zúñiga Cruz y Rafael Santiago Capetillo Valdez. TERCERA: Se le brinde a los afectados la atención médica y sicológica que requieran. CUARTA: Se integre a los CC. Ángel Espinoza Velarde, Natalio Moreno Lozano, Juan Edgar Reyna Mariscal, José Ángel Zúñiga Cruz y Rafael Santiago Capetillo Valdez, a cursos de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. QUINTA: Se emita por parte de la Procuraduría a su cargo una disculpa a los afectados, en la que se incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
001/2012 2012
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CEDH/176/2010 Procurador General de Justicia del Estado Irregular integración de averiguación previa, Dilación en la procuración de justicia y Prestación indebida del servicio público, Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Sea integrada en forma pronta y expedita la averiguación previa tramitada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, hasta lograr su legal resolución. SEGUNDA. Inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a la Agente del Ministerio Público Investigador número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. TERCERA: Se capacite al personal de las Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular al de la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con relación a sus obligaciones en materia de derechos humanos.
026/2011 2011
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CEDH/622/2009 Secretario de Educación en el Estado Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Discriminación y Prestación indebida del servicio público. Gire las instrucciones correspondientes al Consejo Directivo de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, a fin de que: PRIMERA: Se modifique el Reglamento Interno de Alumnos de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”: 1. Justificando razonable, proporcional y objetivamente, el establecimiento de las normas de arreglo personal previsto en el artículo 6 j) I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI, como medios utilizados para lograr el fin buscando descrito en su artículo 2; y 2. Tomando en cuenta los aspectos jurídicos y fácticos debidos. SEGUNDA: Se les instruya para que, al realizar las modificaciones del Reglamento Interno de Alumnos de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, y en caso de normar una consecuencia (señaladas como sanciones en los diversos 24 d) y 25 c) IV), que implique dar un trato distinto a los estudiantes que no sigan las normas de arreglo previstas, se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que la justificación para establecer dicha consecuencia sea razonable, proporcional y objetiva; 2. Que se acorde al fin legítimo que se debe proporcionar; y 3. Que no coarte a los alumnos, ninguno de sus derechos humanos, ni siquiera el Derecho a la educación. Gire las instrucciones correspondientes al Consejo Directivo de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, a fin de que: PRIMERA: Adopte las medidas pertinentes para que se asegure el goce y ejercicio del derecho a la educación, a los alumnos de la institución que preside, desde que llegan al plantel educativo y hasta que se retiran de él, aún en caso de impuntualidad, como garantía de no repetición del acto violatorio de derechos humanos. SEGUNDA: Se implementen e impartan cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y Educación”, a todo el personal directivo, docente administrativo y de intendencia de la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, a fin de prevenir futuras violaciones de derechos humanos. Para lo anterior, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de esa Secretaría, a fin de que: ÚNICA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del C. Antolín o Antonio Miranda Hernández, servidor público con el cargo de prefecto al momento de los hechos, en la Preparatoria Técnica “General Emiliano Zapata”, al haberse comprobado que durante sus funciones cometió violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los alumnos que el día 6 de octubre de 2009, fueron impuntuales en su hora de entrada a la institución educativa, consistente en Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, que afectó su Derecho a la educación.
025/2011 2011
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CEDH/128/2009 Secretario de Educación en el Estado. Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la protección de la salud. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la C. Profesora Esperanza Meléndez, Directora de la escuela primaria “Profra. Elisa Garza Berlanga”, tuno vespertino, al haber incurrido en los hechos violatorios de derechos humanos consistentes en Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la protección de la salud. SEGUNDA: Se instruya y se exhorte a los integrantes del Comité Técnico de la escuela primaria “Profra. Elisa Garza Berlanga”, a fin de que se abstengan de llegar a acuerdos que contravengan el respeto a los derechos humanos de los alumnos, lo dispuesto en el orden jurídico que los rige, y en particular las Disposiciones Generales para la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Públicas y Particulares de Educación Básica. TERCERA: Se implementen y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, al personal directivo, docente, administrativa y de intendencia de la escuela primaria “Profra. Elisa Garza Berlanga”, y en particular a los integrantes del Comité Técnico.
024/2011 2011
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CEDH/041/2010 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza. Detención arbitraria, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, lesiones, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los CC. Ernesto Ruiz Salas y Jorge Antonio Rico García, el primero oficial de policía y el segundo juez calificador, ambos de dicha municipalidad, al haberse comprobado que durante sus funciones como funcionarios municipales cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que conforme a lo previsto por los artículos 6 fracción IV y 45 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como concepto de reparación del daño, se restituya a la C. Martha Elva Contreras Juárez, el monto económico erogado por concepto de multa por la detención arbitraria de la que fue objeto su menor hijo, así como del monto económico erogado por concepto del dictamen médico que le fuera practicado a su menor hijo. TERCERA: Sean giradas las instrucciones necesarias para que cese el cobro indebido que por concepto de dictamen médico se hace a las personas que por cualquier causa legal son ingresadas a las celdas municipales.
023/2011 2011
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CEDH/608/2009, CEDH/609/2009 y CEDH/612/2009 Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León. Violación al derecho a la igualdad y trato digno, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y Violación al derecho de las personas bajo la condición jurídica de migrantes. Al C. Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se capacite por las instancias correspondientes, en materia penitenciaria y en derechos humanos, a los alcaides y personal designado a la custodia de internos en las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. SEGUNDA: Se registren y resguarden debidamente las pertenencias de los detenidos al ingreso a las celdas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, entregándoles el recibo correspondiente. TERCERA: Se tenga acceso a comunicación telefónica de uso exclusivo para los internos del área de celdas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, que les permita comunicarse en condiciones de privacidad. CUARTA: Se proporcione alimentación a los internos en las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, tres veces al día, de buena calidad, bien preparada y servida. QUINTA: Se tomen las medidas necesarias para evitar el hacinamiento de internos en las celdas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte. SEXTA: Se lleven a cabo las acciones tendientes al buen mantenimiento e higiene de todas y cada una de las áreas de las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, dotándoseles inclusive de colchones para las camas y de las cubiertas acordes a la temporada, como son cobijas en el invierno. SÉPTIMA: Se lleve al día en las Delegaciones de Policía Zona Sur, Fama III y Zona Norte, y en particular en la segunda, un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a. Su identidad, b. Los motivos de su detención, c. La autoridad competente que lo dispuso, y d. El día y la hora de su ingreso y de su salida.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se instruya a los jueces calificadores de ese municipio, a fin de que se respete el derecho de los infractores al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Santa Catarina, Nuevo León, a tomar en cuenta, al establecer el monto de las multas, en caso de ser esa la sanción aplicada, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a si el infractor sea o no asalariado. SEGUNDA: Se giren las instrucciones correspondientes a los jueces calificadores de ese municipio, a fin de que se respeten los derechos que otorga a los migrantes el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Santa Catarina, Nuevo León.
022/2011 2011
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CEDH/149/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Omisión de no cumplir orden de aprehensión. PRIMERA: Se giren las instrucciones correspondientes al C. Director General de Control de Procesos y Amparos, para que a su vez instruya al C. Agente del Ministerio Público en Aprehensiones, a fin de que los elementos asignados al cumplimiento de la orden de aprehensión, emitida por el C. Juez Penal y de Preparación de lo Penal del Noveno Distrito Judicial en el Estado, realicen todas aquellas acciones que sean necesarias para que, a la brevedad posible, la misma sea ejecutada. SEGUNDA: Se giren las instrucciones necesarias para que, en lo sucesivo, los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, asignados la Agencia del Ministerio Público en Aprehensiones, den cumplimiento a la brevedad posible, a la ejecución de las órdenes de aprehensión que les son asignadas, sujetando su actuar a la observancia de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
021/2011 2011
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CEDH/314/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y Violación al derecho a la igualdad y trato digno PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. José Luis Martínez Jerezano y José María Rincón Rico, elementos de seguridad y custodia del Centro de Reinserción Social “Apodaca”, al haberse comprobado que durante sus funciones cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se ordene se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro de Reinserción Social “Apodaca”, principalmente para garantizar los derechos humanos de los internos, personal que deberá contar con aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con personas privadas de su libertad. TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos y de seguridad y custodia a todo personal en ejercicio de tales funciones, del Centro de Reinserción Social “Apodaca”, en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la recomendación primera de la presente resolución, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
020/2011 2011
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CEDH/208/2010 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Aseguramiento de bienes y Prestación indebida del servicio público. ÚNICA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Licenciados Salvador Martínez Martínez y Luis Fernando Castillo Caballero, el primero en su carácter de Director de Comercio, y el segundo como Coordinador de Mercados, esto en la época de los hechos reclamados, al haberse comprobado que cometieron violaciones a los derechos humanos.
019/2011 2011
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CEDH/703/2009 Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León. Miembros del H. Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León. Violación al derecho a la igualdad y trato digno y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Al C. Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León:

PRIMERA: Se implemente e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos y sistema penitenciario, al personal que labora en la Dirección de Policía y Tránsito de General Zuazua, Nuevo León, y en particular el que se encuentra adscrito a la Cárcel Municipal, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. SEGUNDA: Se designe dentro de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, un espacio específico para la estancia de los detenidos que ingresen a disposición del Ministerio Público, y otro para los que sean detenidos por faltas administrativas, alojados de acuerdo a sus categorías. TERCERA: Se designe personal médico, de preferencia adscrito a la Dirección de Policía y Tránsito, a fin de que se ofrezca un examen médico gratuito y apropiado a todos los detenidos, con la menor dilación posible, después de su ingreso, así como para su atención médica inmediata en caso de ser necesaria durante su estancia en celdas. CUARTA: Se suministren tres veces al día por parte de la administración a su cargo, los alimentos a los detenidos durante el tiempo de su permanencia en la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, debiendo ser dicha alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y de las fuerzas de los internos. QUINTA: Al ingreso de los detenidos a las celdas de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, se registren y resguarden debidamente las pertenencias que les sean recogidas, entregándoles el recibo correspondiente. SEXTA: Se aplique el Reglamento de Policía y Buen Gobierno al llevar a cabo el procedimiento correspondiente cuando se considere se ha incurrido en alguna infracción administrativa, tanto por los adultos, como por los menores de edad y por las personas consideradas como afectadas de sus facultades mentales. SÉPTIMA: Se lleven a cabo las acciones necesarias para mantener en excelentes condiciones de higiene y mantenimiento, las instalaciones de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León. OCTAVA: Se realicen las adecuaciones necesarias al área de celdas, o se tomen las acciones que se estimen pertinentes, para efecto de evitar el hacinamiento en la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, en particular los fines de semana. NOVENA: Se tomen las medidas necesarias para que la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de sanciones, en los términos del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de General Zuazua, Nuevo León, si es delegada en personal de la Dirección de Policía y Tránsito, se lleve a cabo por persona autónoma a quienes ejerzan las funciones de seguridad pública, evitando que sea juez y parte en los respectivos procedimientos administrativos.

Al H. Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León:

ÚNICO: Se elabore y apruebe el reglamento interior de la Cárcel Municipal de General Zuazua, Nuevo León, a fin de que se les pueda difundir a los internos en dicho centro de reclusión, a su ingreso, en forma escrita, el régimen que les será aplicable en la categoría en la cual se les incluye; las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; así como sus derechos y obligaciones.
018/2011 2011
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CEDH/589/2009 y CEDH/250/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Ninguno, se emitió recomendación general. ÚNICA: Se giren las instrucciones necesarias a efecto de que se solicite la modificación de las sanciones que establece el Reglamento de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, respecto al término establecido para el aislamiento, respetándose el término constitucional de treinta y seis horas contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
017/2011 2011
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CEDH/178/2009, CEDH/201/2009, CEDH/678/2009 y CEDH/679/2009 Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Violación a la ubicación de los internos en las áreas adecuadas, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Violación a los derechos de los reclusos o internos. A la C. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Se proporcione alimentación a los internos en la Delegación de Policía Zona Norte y en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo León, tres veces al día, de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y de sus fuerzas. SEGUNDA: Se tomen las medidas necesarias para evitar el hacinamiento de internos en las celdas de la Delegación de Policía Zona Norte y del Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo León. TERCERA: Se lleven a cabo las acciones tendientes al buen mantenimiento e higiene de todas y cada una de las áreas de la Delegación de Policía Zona Norte y del Centro Preventivo de Internamiento Distrital, dotándoseles inclusive de colchones para las camas y de las cubiertas acordes a la temporada, como son cobijas en el invierno. CUARTA: Se cuente en la Delegación de Policía Zona Norte y en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo León, con un lugar destinado específicamente para llevar a cabo la visita familiar, que tenga las condiciones apropiadas para ello al momento de realizarse. QUINTA: Se capacite por las instancias correspondientes, en materia penitenciaria y en derechos humanos, a los alcaides y personal designado a la custodia de internos en la Delegación de Policía Zona Norte y en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital, para lo anterior, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. SEXTA: Se tenga acceso a comunicación telefónica de uso exclusivo para los internos del área de celdas de la Delegación de Policía Zona Norte, que les permita comunicarse en condiciones de privacidad. SÉPTIMA: Se mantenga la debida separación de los internos procesados y los sentenciados, en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital. OCTAVA: Para el caso de los internos con calidad jurídica de sentenciados en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital, se realice su clasificación criminológica; se les brinde atención integral, no sólo médica y jurídica, sino también psicológica, psiquiátrica y criminológica; y se organice el logro de su reinserción social, sobre la base de la educación, además de la del trabajo, la capacitación para el mismo, la salud y el deporte. NOVENA: Se diseñen programas especiales para los grupos vulnerables con los que se llegare a contar entre la población penitenciaria del Centro Preventivo de Internamiento Distrital, así como también un área específica donde se les pueda alojar.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

ÚNICA: Se instruya a los jueces calificadores a fin de que se respete el derecho de los infractores al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalupe, Nuevo León, a que se tome en cuenta al establecer el monto de las multas, en caso de ser esa la sanción aplicada, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según que el infractor sea o no asalariado.
016/2011 2011
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CEDH/340/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Víctor Hugo Castelán Alonso, José Eugenio Rojas Ávalos, Alma Delia Martínez Lugo, Norma Leticia Salcedo Gutiérrez, Martín Alberto Medina Benavides, Miguel Bello Espino, Irma Barboza Presas, Guillermo Eduardo Sánchez Robles, Rodrigo Galván Rodríguez y Víctor Ledezma Cardona, el primero de ellos Alcaide del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores, y el resto, personal de seguridad y custodia asignado al referido centro de internamiento, al haberse comprobado que durante sus funciones cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación efectiva para todo el personal del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores del Estado, sobre seguridad, uso de la fuerza y derechos humanos, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos. TERCERA: Se cuente con el personal a que se refiere el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, es decir, un custodio por cada punto fijo de vigilancia, dos custodios por cada diez internos en los que implican manejo, conducción y traslado de internos, personal penitenciario y visitas.
015/2011 2011
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CEDH/566/2009 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Desaparición forzada o involuntaria de persona y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los elementos policíacos Rogelio López Ramírez y Fernando Navarro Esquivel, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Remítase copia certificada de la presente resolución al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para que sea agregada al Acta Circunstanciada número 438/2009-II, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERA: Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría, sobre el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana Sobre Desapariciones Forzadas para lo cual, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
014/2011 2011
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CEDH/143/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Dilación en la procuración de justicia, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida de servicio público PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Licenciados Valdemar Borjas Reséndez y Mario Moncada Cavazos, quienes fungieron en su momento como Agentes del Ministerio Público Investigador del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, al haberse comprobado que durante sus funciones en la agencia ya señalada, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire instrucciones al Agente del Ministerio Público Investigador del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en el municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, para que se integre debidamente y se resuelva a la brevedad y conforme a derecho corresponda, el Acta Circunstanciada Otros Hechos 3/2009-I-3; esto en caso de que aún no se haya dictado la resolución respectiva.
013/2011 2011
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CEDH/104/2010 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Desaparición forzada o involuntaria de personas, Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Robo y Prestación indebida de servicio público PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Raúl Armando Yáñez Loom y Ricardo Rodríguez Valadéz, oficiales de policía de dicha Secretaría, al haberse comprobado que cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire usted las instrucciones necesarias para que el personal de esa Secretaría de Seguridad se conduzca, en el desempeño de sus funciones, con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
012/2011 2011
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CEDH/308/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Detención arbitraria, Falsa acusación, Lesiones y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Luis Alberto Vargas Centeno y Claudio Alberto Carranza Gómez, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda a fin de que, previa su cuantificación, les sea reparado el daño a los quejosos, con motivo de los gastos médicos erogados por la atención medica que recibieron en virtud de las lesiones que les fueran causadas por los elementos de policía del municipio de Apodaca, Nuevo León. TERCERA: Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría sobre el uso de la fuerza pública y el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
011/2011 2011
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CEDH/129/2010 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. ÚNICA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Pedro Ángel Rodríguez Serrano y Luis Gerardo Zúñiga Galindo, policías preventivos de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos.
010/2011 2011
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CEDH/545/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Pesquería, Nuevo León. Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Armando Villanueva Rodríguez y Mario Alonso Constante Medrano, elementos de policía del municipio de Pesquería, Nuevo León, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de policía de ese municipio, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se implementen cursos de capacitación en derechos humanos con especialidad en seguridad pública preventiva, a todos los elementos de esa Dirección de Policía, para lo cual, se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos.
009/2011 2011
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CEDH/141/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Insuficiente protección de personas y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los C.C. Evaristo Guerrero Montalvo y Samuel Santoyo Ramos, al haberse comprobado que durante sus funciones como elementos de seguridad y custodia del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, cometieron violaciones a los derechos humanos. SEGUNDA: Se realicen las acciones que se estimen convenientes a fin de que se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, con las aptitudes y capacidades idóneas para desempeñar la labor de seguridad y custodia.
008/2011 2011
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CEDH/102/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Violaciones al derecho de la legalidad y la seguridad jurídica, que se traducen en no respetar el Derecho a la inviolabilidad del domicilio; Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al Derecho de libertad, en que se incurrió al llevar a cabo la Detención arbitraria; Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, al ocasionar Lesiones; Violaciones al derecho de propiedad, al causar Daños; y violación al derecho a la seguridad jurídica, al efectuar una Prestación indebida de servicio público PRIMERA: Se giren las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los elementos policíacos José López Castillo, José Francisco Bustos Muñoz, Orlando Analco Baylón, Jesús López Leyva, José Ramón de la Rosa Hernández, Roberto Cantú Sauceda, Rubén Salazar Oliva y Abraham Santez Hernández, elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, al haberse comprobado las violaciones a los derechos humanos consistentes en: a) Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, que se traducen en no respetar el Derecho a la inviolabilidad del domicilio, en perjuicio de los C.C. ******************** y ********************; b) Violaciones al derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, así como al Derecho de libertad, en que se incurrió al llevar a cabo la Detención arbitraria de los CC. ********************, ********************, ********************, ******************** y ********************; c) Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, al ocasionarles Lesiones a los CC. ********************, ********************, ********************, ********************, ********************, ******************** y al menor ********************; habiendo Amenazado a los primeros dos con que les iría peor si decían que había habido balazos; d) Violaciones al derecho de propiedad, al causar Daños en los bienes que se encontraban en los domicilios de los CC. ******************** y ********************, así como de ******************** y ********************; y e) Violación al derecho a la seguridad jurídica, al efectuar una Prestación indebida de servicio público, habiendo incumplido con lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LX y LXII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, como quedó establecido en el capítulo de Observaciones de esta resolución. Por lo anterior, una vez concluido el procedimiento y establecida la responsabilidad, en su caso, incluyendo la reparación del daño pertinente, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado y hecho lo anterior, comuníquelo a esta Comisión. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que previa su cuantificación, les sean reparados los daños causados a los bienes de los afectados ********************, ********************, ******************** y ********************, los cuales fueron ocasionados por los elementos de policía en cuestión. TERCERA: Se implementen cursos de capacitación a todos los elementos de policía de esa Secretaría, y en particular a los CC. José López Castillo, José Francisco Bustos Muñoz, Orlando Analco Baylón, Jesús López Leyva, José Ramón de la Rosa Hernández, Roberto Cantú Sauceda, Rubén Salazar Oliva y Abraham Santez Hernández, sobre el uso de la fuerza pública y el contenido y aplicación del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, así como los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos de este organismo.
007/2011 2011
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CEDH/091/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Tortura y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se giren las instrucciones al Órgano de control Interno a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. BRÍGIDO ELEUTERIO VILLANUEVA VÁZQUEZ y los C.C. PASCUAL HUMBERTO CORREA ORDAZ, ARTURO AZUARA ORTIZ, ANA MARÍA BARRERA REYES, GUILLERMO EDUARDO SÁNCHEZ ROBLES, RAMÓN ESTRADA REYNA, JOSÉ EUGENIO ROJAS ÁVALOS, MARTÍN CAMACHO CASTILLO, BERTHA ALICIA LOREDO GARCÍA, RITA VILLANUEVA FUENTES, VALENTÍN PAREDES GONZÁLEZ, JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y HERMENEGILDO ALVARADO SALAZAR, elementos de seguridad y custodia del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, con residencia en General Escobedo, Nuevo León; así como los elementos de custodia de la guardia tres del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL “APODACA”, JUAN JAVIER SÁNCHEZ MEZA, CLAUDIO SÁNCHEZ LÓPEZ, CARLOS GONZÁLEZ SALINAS, ARÓN MARCIAL GARCÍA, BENJAMÍN VILLASANA CASTILLO, JUAN HERNÁNDEZ BÁRCENAS, EDUARDO SOTO GARCÍA, ARMANDO RODRÍGUEZ MONROY, FRANCISCO YÁÑEZ ROSALES, HERMELINDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HIPÓLITO SALAZAR CARREÑO, JUAN HERNÁNDEZ DE LA ROSA, JACINTO HERNÁNDEZ CASTILLO, JAVIER LUNA JIMÉNEZ, JESÚS HERNÁNDEZ GARAY, JESÚS QUIRINO CRUZ, JOEL MEDINA PÉREZ, JORGE ALBERTO CANTÚ MACÍAS, JORGE ALBERTO MELCHOR GAYTÁN, JORGE LUIS VALDEZ ORTEGA, JOSÉ CUTBERTO OVALLE QUEZADA, JOSÉ DAVID ALVARADO HERNÁNDEZ, JOSÉ JUAN CAMPOS ÁVALOS, JOSÉ LUIS HERRERA FIGUEROA, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ JEREZANO, DOMINGO GRANJA RIVERA, JUAN GABRIEL YLLESCAS BALDERAS, JUAN JOSÉ ARRIAGA ESTRADA, SAÚL FEDERICO RAMOS MORÍN, ARTURO VALADÉZ MERCADO, ERNESTO BAUTISTA CALLES, LINO HERNÁNDEZ BARRERA, FRANCISCO GARCÍA LARA, MIGUEL ÁNGEL LUGO LIMONES, CORNELIO MODESTO AGUILAR, OLIVERIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, OSCAR DEVEZE LAUREANO, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, PORFIRIO REYES BALDERAS, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ ZAVALETA, RAFAEL BARRIENTOS RAMÍREZ, RAMIRO CORTEZ GARZA, GERARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, RAÚL CASTILLO CORTÉS, GIL CÁRDENAS HERNÁNDEZ, SERGIO ANDRADE RODRÍGUEZ, VERÓNICO VERA JOVITA, JOSÉ NAPOLEÓN ESQUIVEL CABELLO, HÉCTOR ARANDA GONZÁLEZ, DAMIÁN SALVADOR HERNÁNDEZ, JAVIER PÉREZ SANTIAGO, JOSÉ MARÍA RINCÓN RICO, JUAN CRUZ HERNÁNDEZ, LORENZO MOLINA LARA, ROSALINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JULIO CAMPOS ZAMORA e IGNACIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por cometer violaciones a los derechos humanos de JESÚS BANDA MARTÍNEZ, ABRAHAM AARÓN BANDA MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO REYES RANGEL, JESÚS HUERTA CARREÓN, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, MARIO ALBERTO GONZÁLEZ GUERRERO, JUAN CARLOS TORRES REYES, RICARDO JOSÉ COLIMA MARTÍNEZ, CÉSAR EDUARDO BENÍTEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE MEJORADO PÉREZ, JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ, JESÚS DONALDO LUCIANO MARTÍNEZ, EMMANUEL DE JESÚS MEDRANO DE LEÓN, ADRIÁN ROGELIO CASTAÑEDA BERNAL, JESÚS GERARDO MEZA CONTRERAS, AZAEL SILVA GARCÍA, ÉDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, OSCAR REYNALDO CÁCERES GONZÁLEZ, FÉLIX TORRES RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL REYES VÁZQUEZ y ÉRICK EDUARDO QUIROZ LÓPEZ, consistentes en VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TORTURA y PRESTACIÓN INDEBIDA DE SERVICIO PÚBLICO; y una vez concluido el procedimiento, y establecida la responsabilidad, en su caso, inscríbase la resolución ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado y hecho lo anterior, comuníquelo a esta Comisión. SEGUNDA: Se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, principalmente para garantizar los derechos humanos de los internos. Personal que deberá contar con aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con adolescentes privados de su libertad, en cantidad que satisfaga lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León. TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos y técnicas de control e inmovilización, a todo personal de seguridad y custodia del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, y del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL “APODACA”; y en específico a los servidores públicos señalados en la Recomendación Primera de la presente resolución. CUARTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal administrativo del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, en el que se haga énfasis en la adopción de un trato digno para la población sujeta a internamiento, que promueva su sentido de la dignidad y el decoro, que satisfaga su interés superior, tomándose en cuenta sus necesidades como personas menores de edad, para lo cual se pone a su disposición el Instituto de Estudios y Formación en Derechos Humanos, área de este Organismo encargada de promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos, a fin de que se proporcione la capacitación señalada en el presente punto. QUINTA: En los términos del artículo 172 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, regúlese el funcionamiento del CENTRO DE INTERNAMIENTO Y DE ADAPTACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES, observándose que su organización se sustente sobre la base de la educación, el trabajo, la capacitación para el trabajo, la salud, el deporte y la terapia psicológica
006/2011 2011
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CEDH/0086/2009, CEDH/0202/2009, CEDH/0203/2009, CEDH/0204/2009, CEDH/0205/2009, CEDH/0650/2009, CEDH/0676/2009, CEDH/0677/2009 y CEDH/0680/2009 Procurador General de Justicia en el Estado Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de los Reclusos o internos y Violación a la ubicación de los internos en las áreas adecuadas. PRIMERA: Se regularicen a través de la expedición de un reglamento interior, manuales y/o procedimientos sistemáticos operativos, los lugares de detención con que cuentan los distintos destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular el edificio de la Agencia Estatal de Investigaciones, ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Grupo Halcón (Robo de Vehículos), ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Mixta o Delitos Contra la Salud, ubicado en esta ciudad; los destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicados en los municipios de Juárez y Guadalupe, Nuevo León; todos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Toda vez que de las visitas de inspección realizadas dentro del expediente que se resuelve se acreditaron las voces violatorias de Violación al derecho a la igualdad y al trato digno, Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación a los derechos de los Reclusos o internos y Violación a la ubicación de los internos en las áreas adecuadas. Lo anterior observando las disposiciones específicas contenidas en nuestro derecho interno y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, que han sido precisados en el cuerpo de esta resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 6º de la Ley que crea a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, que a la letra señala“Artículo 6º.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: VI.- Proponer a las autoridades Estatales y Municipales que, en el ámbito de su competencia, realicen los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de esta Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos.”, en relación con el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que dispone que el Procurador ejercerá las facultades no delegables de autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Procuraduría y los demás que fuesen necesarios para el funcionamiento de la dependencia. SEGUNDA: En observancia en nuestro derecho interno y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se giren las instrucciones a fin de que en los distintos destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular el edificio de la Agencia Estatal de Investigaciones, ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Grupo Halcón (Robo de Vehículos), ubicado en esta ciudad; el destacamento de la Agencia Estatal de Investigaciones Mixta o Delitos Contra la Salud, ubicado en esta ciudad; los destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicados en los municipios de Juárez y Guadalupe, Nuevo León, sean observados los siguientes mandatos: 1. El número de detenidos en cada celda sea acorde a la capacidad de la misma, dada la infraestructura y el mobiliario con que se cuente; 2. Que exista separación entre detenidos del sexo masculino y femenino, así como entre menores de edad y adultos; 3. Que se cuente con un libro de registro en donde obren los datos del detenido, que esté empastado y foliado, e indique para cada detenido: a) su identidad; b) los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) el día y la hora de su ingreso y de su salida, y los detalles relacionados con la orden válida de su detención; 4. Que se cuente con un médico de guardia y se practique dictamen médico a los detenidos, obrando su correspondiente registro; 5. Que se cuente con aparatos telefónicos para uso de los detenidos; 6. Que todo recluso reciba de la administración, a las horas determinadas, alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, y darle la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite; 7. Que las instalaciones sanitarias sean adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente; 8. Que todos los locales se mantengan en debido estado y limpios; y 9. Que al ingresar el recluso al establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que no se le autorice a retener, se establezca un inventario de los mismos que el detenido firme, y sean guardados en un lugar seguro, tomándose las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. TERCERA: Se implemente y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos y sistema penitenciario, al personal que labora en todos los lugares de detención con que cuentan los distintos destacamentos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los mencionados con antelación.
005/2011 2011
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CEDH/0182/2010 Presienta Municipal de Guadalupe, Nuevo León, Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, Secretaría del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León y Miembros del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, Prestación indebida del servicio público, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho a la vida e Insuficiente protección de personas. A la C. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Ordene al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, para que en ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos por el artículo 24 fracción XXIV del Reglamento de Protección Civil del municipio de Guadalupe, Nuevo León, se ejerza la vigilancia que a esa Secretaría a su cargo le compete. Esto a fin de que esté en posibilidad de percatarse de la inminencia de un siniestro o desastre por falta de cumplimiento a los requisitos previstos por las normatividades que involucran cuestiones de seguridad para sus asistentes, y coordinadamente con las autoridades municipales competentes, se ejerzan acciones de inspección y control de los mismos. SEGUNDA: Ordene al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, para que se ejerza la vigilancia promoviendo que los establecimientos referidos en el Reglamento de Protección Civil, instalen sus propias unidades internas de respuesta inmediata, asesorándolos y coordinando sus acciones para que realicen, asistidos por la Dirección de Bomberos, cuando menos dos veces al año, simulacros para hacer frente a los altos riesgos, emergencias o desastres.

Al R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

ÚNICA: Ordene a los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Comercio, todos del municipio de Guadalupe, Nuevo León, para que no omitan analizar que los vistos buenos que se les presenten para que se autorice algún permiso para cualquier establecimiento, satisfagan el cumplimiento de todos los requisitos que establecen las distintas normatividades imperantes en los casos concretos, y de ser necesario, ejerciten la atribución que tienen de realizar visitas y estudios sobre las condiciones de los lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, independientemente de los informes que les sean proporcionados por las dependencias competentes;

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al C. Lic. Nicolás Penilla Navarro, en el momento de los hechos Director de Espectáculos y Comercio; SEGUNDA: Implemente y se impartan cursos de capacitación periódicos en materia de protección civil a los elementos de la Dirección de Espectáculos y Comercio; TERCERA: Implemente y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, a los elementos de la Dirección de Espectáculos y Comercio de Guadalupe, Nuevo León;

Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa al C. Ing. Rubén A. Loaiza Martínez, en el momento de los hechos Director de Protección Civil; SEGUNDA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C. Alberto López Rangel y Rubén Aguiña Rosales, empleados de la Dirección de Protección Civil; TERCERA: Implemente y se impartan cursos de capacitación periódicos en materia de protección civil a los elementos de las Direcciones de Policía, de Tránsito, de Protección Civil, de Bomberos, así como de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal bajo sus órdenes; CUARTA: Implemente y se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, a los elementos de las Direcciones de Policía, de Tránsito, de Protección Civil, de Bomberos, así como de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal bajo sus órdenes. QUINTA: Se efectúen simulacros de situaciones que pudieran alterar el orden público, siniestros, desastres o actos delictivos, con el fin de evaluar el comportamiento de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. SEXTA: Se realicen acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil, a fin de promover su cultura, a través de la Dirección de Protección Civil. SÉPTIMA: Implemente y se impartan cursos informativos y de asesoría en materia de protección civil a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social; OCTAVA: Verifique se implementen mecanismos de seguridad en los lugares o establecimientos en los cuales se desarrollen cualquier tipo de espectáculos, a fin de evitar el ingreso de personas armadas, a excepción de las encargadas de vigilar el orden público.
004/2011 2011
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CEDH/235/2009 Presienta Municipal de Guadalupe, Nuevo León, Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León y Secretaría del R. Ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad de tránsito, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho al trato digno, Violación al derecho de libertad, y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. A la C. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones necesarias al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, a fin de que cesen las prácticas de los llamados “filtros de observación” en los cuales se violenta el derecho a la libertad de tránsito de los gobernados. SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que se le repare el daño causado al C. Iván Villarreal Compeán o a quien solidariamente acredite haber pagado las multas que le impuso Arturo Javier Ruiz Pérez, oficial ciclista de la Secretaría de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León. Además de lo anterior, el pago de los perjuicios derivados de la ilegal aplicación y cobro de las multas por los conceptos aludidos, hasta el día en que se realice el pago correspondiente. TERCERA: Gire las instrucciones necesarias al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, a fin de que informe al C. Procurador General de Justicia del Estado, en relación con el convenio sustentado con dicha dependencia en fecha 6-seis de octubre de 2008-dos mil ocho, de la aceptación de la recomendación que por los hechos violatorios mencionados se emite, para que se proceda a hacer el registro correspondiente en la base de datos, y en su caso se realice la cancelación de la identificación efectuada derivada de los actos violatorios de los derechos humanos del C. Villarreal Compeán;

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a la C. Lic. Flor Maritza Saldaña González, Juez Calificador;

Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:

ÚNICA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C. Javier Coronado Hernández, Miguel Ángel Martínez Castillo y Aarón Martínez Casas.
003/2011 2011
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CEDH/001/2010 Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León. Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho al trato digno, Prestación indebida del servicio público y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica PRIMERA: Gire las instrucciones del caso a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa a los dos elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil de ese municipio, identificado el primero como quien el día 22-veintidós de diciembre de 2009-dos mil nueve, entre las 10:00 y las 16:00 horas, acudió como responsable de una unidad de policía al domicilio. La segunda acudió en otra unidad policiaca a dicho domicilio, a solicitud del primero, pues violentaron los derechos de la C. Maricela Garza Sauceda. SEGUNDA: Implemente y se capacite en materia de derechos humanos y seguridad pública, a los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil de General Zuazua, Nuevo León.
002/2011 2011
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CEDH/151/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Dilación en la procuración de justicia, Irregular integración en la averiguación previa, Prestación indebida del servicio público y violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. LIC. JUAN A. BOTELLO CANTÚ, en su actuación como AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN AVERIGUACIONES PREVIAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, al haber cometido los hechos violatorios de derechos humanos. SEGUNDA: Se giren las instrucciones correspondientes al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, así como al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR NÚMERO UNO EN DELITOS EN GENERAL CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, a fin de que las averiguaciones previas números 220/2008-I-1, y la 838/2008-I-1 tramitadas ante el primero, y ahora la número 417/2010/I-2, tramitada ante el segundo, se integren en su totalidad con la inmediatez debida y se resuelvan conforme a derecho corresponda.
001/2011 2011
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CEDH/272/2009 Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario de Guadalupe. Abandono de Paciente, Negativa de Atención Médica, Inadecuada Prestación de Servicio Público ofrecido por dependencia del Sector Salud y Prestación Indebida del Servicio Público ÚNICA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C. Harold Alán Martínez Hernández y Lucas Santos Martínez Martínez, como Técnico de Urgencias Médicas y Operador de Ambulancia de la Cruz Verde Municipal de Guadalupe, Nuevo León, empleo que desempeñaron respectivamente el día de los hechos que se analizaron en el presente caso.

CEDHNL