Recomendaciones (2016)


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030/2016 2016
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CEDH-322/2015 y Acum: CEDH-452/2015 Elementos ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria).Derecho a la protección de la honra y dignidad (injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y psicológica; asimismo, adopte las medidas de rehabilitación y brinde el tratamiento que requieran las personas agraviadas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
029/2016 2016
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CEDH-469/2015 Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (detención arbitraria).Integridad personal y trato digno (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requiera la persona agraviada.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
028/2016 2016
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CEDH-148/2015 Elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad (detención arbitraria) Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos)Violación al Derecho a la vida privada, al indagar de forma arbitraria sobre la orientación sexual de la persona detenida. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron los derechos humanos de la C. *********.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que lleva a cabo la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos; así como protección de los derechos de la comunidad LGBTI, con especial énfasis en la prohibición de la discriminación por orientación sexual.
QUINTA: Establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención personas de la comunidad LGBTI.
SEXTA. Gire las instrucciones expresas al personal Fuerza Civil a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
027/2016 2016
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CEDH-082/2016 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, N.L. Integridad personal y trato digno (Uso excesivo de la fuerza pública y empleo arbitrario de las armas de fuego). Derecho a la libertad personal (Detención arbitraria). Seguridad jurídica (Obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que el personal de la Secretaría a su cargo, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que realiza en el ámbito de su competencia la Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales, dentro de la carpeta de investigación **********, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar en virtud de las acciones realizadas por el personal policial municipal de la Secretaría a su cargo, referido en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Realice las acciones necesarias para el establecimiento de normas claras sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego, desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal de la Secretaría de Seguridad Pública municipal de Guadalupe, Nuevo León, en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, desde la perspectiva de derechos humanos.
SEXTA: Equipe al personal operativo de la Secretaría a su cargo, con armas incapacitantes menos letales y el equipo de protección debido, que favorezca un actuar policial garante frente al derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal de la ciudadanía.
SÉPTIMA: Gire las instrucciones expresas al personal policial a su cargo, a efecto de que, en forma inmediata, eliminen la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
026/2016 2016
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CEDH-408/2016 M.C 35 Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la Seguridad personal y a la seguridad jurídica (por el incumplimiento a la disposición constitucional de separar a las mujeres de los hombres en los centros penitenciarios) y derecho a la reinserción social. PRIMERA: Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que las señoras ******* y *******, que se encuentran internas en el Centro de Reinserción Social Apodaca (exclusivo para varones), sean ubicadas en un centro para mujeres, lo más pronto posible.
SEGUNDA: Se realicen las acciones conducentes para que se brinde la protección, vida, integridad y seguridad personal de las mujeres recluidas en centros penitenciarios y garantizar el derecho a la reinserción social.
TERCERA: Gírese la orden al personal de la Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que en lo sucesivo se tomen las medidas necesarias a fin de evitar el traslado de mujeres privadas de su libertad a centros penitenciarios exclusivos para varones.
025/2016 2016
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Acumulados CEDH-211/2016, CEDH-384/2016 y CEDH-419/2016 Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León Derecho a la protección contra injerencias arbitrarias, en relación con el derecho a la no discriminación y el deber de adopción de disposiciones de derecho interno. ÚNICA: Adopte las medidas necesarias para que dentro del respeto y garantía de los derechos humanos, en el ejercicio de su función pública evite el uso de un lenguaje sexista, estereotipado y no incluyente, llevando a cabo cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección que implican el deber de prevención de las autoridades del Estado, en el que se incluyan los temas relacionados con la perspectiva de género en el ejercicio de la función pública y el uso del lenguaje incluyente y no sexista.
024/2016 2016
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CEDH-413/2015 Personal de servicios médicos del Centro de Reinserción Social Cadereyta, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho al nivel más alto de salud (protección de la salud de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el disfrute del nivel más alto de salud). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que la Comisión de Honor y Justicia, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa ********** conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, iniciado con motivo de la participación del personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta en los hechos que se analizan en la presente resolución, al haberse concluido que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones V y LV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en os términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos del interno **********
SEGUNDA: Previo consentimiento del interno, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de sus derecho al nivel más alto de salud, a la integridad y seguridad personal.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal del área de servicios médicos del Centro de Reinserción Social Cadereyta, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se impartan cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la atención médica y los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
023/2016 2016
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CEDH-339/2015 y 151/2016 Personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida (omitir observar las medias apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruir por conducto del Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndeseles la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se deberá brindar cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos; de derechos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; y sobre los principios y reglas nacionales e internacionales relativos en seguridad y custodia de personas privadas de su libertad.
CUARTA: Girar las instrucciones necesarias para la implementación de métodos o mecanismos para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico.
QUINTA: Se lleve a cabo las acciones conducentes para la contratación de personal de custodia, tendiente al cumplimiento previsto en el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
SEXTA: Se realicen los trámites necesarios tendientes a consolidar e incrementar el equipo y tecnología de monitoreo a fin de facilitar el control y la vigilancia al interior del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
022/2016 2016
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CEDH-425/2015 Personal de la Agencia del Ministerio Público del municipio de Galeana, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia y Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes fueron titulares de la Agencia del Ministerio Público del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en el municipio de Galeana, Nuevo León, del 22-veintidós de enero de 2010-dos mil diez al 18-dieciocho de marzo de 2015-dos mil quince, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del **********.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el municipio de Galeana, Nuevo León, de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
021/2016 2016
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CEDH-354/2015 Personal de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia y Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la carpeta de investigación número ********* se termine de integrar y/o se resuelva conforme derecho corresponda, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 7-siete de febrero de 2013-dos mil trece a la fecha de esta recomendación para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la C. *********.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Culposos y en General de Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
020/2016 2016
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CEDH-345/2015 Elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal (detención ilegal). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías **********, **********, **********, ********** y **********, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de dicha Secretaría incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violando los derechos humanos del C. **********.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, proporciónense cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
019/2016 2016
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CEDH-337/2015 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos) PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro de reclusión municipal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA: Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
TERCERA: Fortalecer las capacidades institucionales del personal que labora en dicho centro de detención, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro de reclusión, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de detención.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
018/2016 2016
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CEDH-329/2015 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León. Derecho a la vida (omitir observar las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro de reclusión municipal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la autoridad correspondiente haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado de observaciones, fracción V, en el inciso B), respecto de la víctima.
TERCERA: Fortalecer las capacidades institucionales del personal que labora en el centro de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
CUARTA: Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro de reclusión, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de detención.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
017/2016 2016
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CEDH-001/2016 Personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Allende, N.L.; Elementos de la Dirección de Protección Civil del municipio de Allende, N.L. Violación al derecho a la vida, por no garantizar la integridad y seguridad personal del menor de edad. Seguridad jurídica (Obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la autoridad correspondiente haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, respecto de la víctima ********.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de las dependencias a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal de la Secretaría de Seguridad Pública, así como de Protección Civil, ambas a su cargo, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal a su cargo, tomen cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de las personas con las que tienen relación en virtud del empleo, cargo o comisión que desempeñan, especialmente los relacionados con las niñas, niños y adolescentes.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
QUINTA: Se emitan protocolos de actuación sobre el deber de prevención y auxilio que deben brindar conforme a sus atribuciones, bajo la observancia del interés superior de la niñez, debiendo adoptar especialmente un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes; así como de la población en general; debiendo remitir a esta Comisión Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento.
016/2016 2016
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CEDH-124/2015 Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
015/2016 2016
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CEDH-32/2016 Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requiera la persona agraviada.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
014/2016 2016
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CEDH-328/2015 Personal de la Unidad Especializada del Grupo Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos).Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Unidad Especializada del Grupo Antisecuestros, violaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, así como el tratamiento que requieran las personas agraviadas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
013/2016 2016
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CEDH-323/2015 Personal del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la vida (omitir observar las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad). Integridad y seguridad personal (omitir garantizar el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el inciso B) apartado de observaciones, fracción V, respecto de la víctima.
TERCERA: Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
CUARTA: Fortalecer las capacidades institucionales del personal que labora en el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el deber de proteger y preservar los derechos de las personas al encontrarse privadas de libertad en centros de reclusión.
QUINTA: Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro penitenciario, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
SEXTA: Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
SÉPTIMA: Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
OCTAVA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
012/2016 2016
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CEDH-274/2015 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León . No discriminación (en relación con el derecho a la seguridad social). PRIMERA: Se abstenga de la aplicación jurídica o práctica del contenido del artículo 12 del Reglamento de Afiliación al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, de servidores públicos y sus beneficiarios, al no garantizar certeza jurídica por no estar ajustado al artículo 4 de la legislación vigente del Instituto.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de servidoras y servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos con relación a los temas: el derecho a la no discriminación y derecho humano a la seguridad social.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
011/2016 2016
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CEDH-340/2015 Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Secretario del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometida a trato crueles, inhumanos y degradantes) Derecho a la protección de su vida privada por injerencias arbitrarias. Derecho a no ser discriminada. Garantías judiciales. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). A Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa número 33/2016-III y se determine la responsabilidad o no de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen al estudio del presente expediente. Asimismo, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y los cuales no se encuentren siendo investigados dentro del expediente administrativo aludido.
SEGUNDA: Se de vista de los presentes hechos a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
TERCERA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, proporciónese cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, con énfasis en atención a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres transexuales, así como con enfoque en violencia de género.
QUINTA: Se adopten las medidas pertinentes para la implementación de un Protocolo de Actuación por parte de los elementos policiales, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la comunidad LGBT, en especial las mujeres transexuales, para con ello salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona, sin distinción, corresponden.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

A Secretario del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Lic. Oswaldo Israel Maldonado Ramírez, al haberse acreditado que como Juez Calificador en Turno de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León violó lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los Jueces Calificadores, proporciónese cursos de formación y capacitación al personal de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos de las personas privadas de su libertad, con énfasis en atención a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres transexuales, así como con enfoque en violencia de género.
TERCERA: Se adopten las medidas pertinentes para la implementación de un Protocolo de Actuación por parte de los Jueces Calificadores, en el que se dispongan las acciones necesarias tendientes a garantizar el respeto de las personas que pertenecen a la comunidad LGBT, en especial las mujeres transexuales, para con ello salvaguardar debidamente los derechos humanos que a toda persona, sin distinción, corresponden.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
010/2016 2016
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CEDH-305/2015 Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 1. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria). 2. Integridad personal y trato digno (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se de la debida continuidad al procedimiento de responsabilidad **********, que la Titular de la Visitaduría General de la Procuraduría Estatal inició con motivo de la queja que presentó el Sr. *****************.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a la Titular de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que integre debidamente la carpeta de investigación ********** y/o en su caso, la diversa que se haya iniciado a la fecha con motivo de los hechos materia de la presente; atendiendo las violaciones a los derechos humanos que sufrió el Sr. ******************** y que se acreditaron en esta resolución, especialmente por lo que hace a los actos de tortura de los que fue objeto; para ello, remítasele copia de la misma.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
009/2016 2016
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CEDH-238/2015 Personal de la Institución Policial Estatal denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria).Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que inicie la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
008/2016 2016
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CEDH-153/2015 Personal de la Institución Policial Estatal denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad (detención arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos). Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que inicie la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera la persona agraviada, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
QUINTA: Gire las instrucciones expresas al personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado
007/2016 2016
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CEDH-132/2015 Personal de la Institución Policial Estatal denominada Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad (detención ilegal y arbitraria). Integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes). Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al ejercer conductas que conllevan a la violencia de género. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el desarrollo de esta resolución.
SEGUNDA: Colabore ampliamente con la investigación que inicie la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia, con el fin de deslindar las responsabilidades que se pudieran actualizar con motivo de las acciones realizadas por el personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado referidos en esta determinación, remitiendo a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Proporcione la atención médica y adopte las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran las personas agraviadas, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal operativo de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en materia de derechos humanos y función policial, presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos; así como del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con especial énfasis en violencia de género.
QUINTA: Establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención de mujeres o personas que presenten una condición especifica que las haga vulnerables.
SEXTA: Gire las instrucciones expresas al personal de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a efecto de que, en forma inmediata, se elimine la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, así como el uso excesivo de la fuerza, por parte del funcionariado, contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
006/2016 2016
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CEDH-385/2015 Personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres con residencia en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia. Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la carpeta de investigación número ********** se termine de integrar y/o se resuelva conforme derecho corresponda, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 16-dieciséis de mayo de 2014-dos mil catorce a la fecha de esta recomendación para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la C. **********.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Culposos y en General Número Tres en Apodaca, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
005/2016 2016
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CEDH/312/2015 Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derecho al acceso a la justicia y Seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Delitos Culposos y en General con residencia en Guadalupe, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 21-veintiuno de mayo de 2014-dos mil catorce al 19-diecinueve de junio de 2015-dos mil quince, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos .
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
TERCERA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
004/2016 2016
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CEDH/138/2015 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al principio de no discriminación, no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y el derecho a la libertad. PRIMERA: Gire instrucciones para que la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, restituya la cantidad de $900.00 (novecientos pesos 00/100 m.n.) que fue pagada el 4-cuatro de mayo de 2015-dos mil quince, por los conceptos de multa de policía y dictamen médico.
SEGUNDA: Gire las instrucciones que correspondan para que personal directivo de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, se disculpe, sobre los hechos que dieron origen a esta recomendación y que han quedado acreditados.
TERCERA: Gire las instrucciones al Órgano de Control Interno correspondiente, a fin de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean necesarios conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación de cualquier servidor público de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León atribuyéndoseles, en su caso, las consecuencias correspondientes por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos, debiendo realizarse la inscripción de la sanción impuesta, de ser ese el caso, ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
CUARTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en particular de los que participaron en las violaciones a derechos humanos acreditados, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el principio de igualdad y no discriminación, tendiente a crear una cultura pública de respeto e inclusión de la comunidad LGBTTTI.
003/2016 2016
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CEDH/190/2015 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Violación al principio de no discriminación, en relación con sus derechos a las garantías judiciales, a la vida privada y a la seguridad social. PRIMERA: Se giren las instrucciones pertinentes con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la interpretación literal del artículo 5 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, deje de ser un obstáculo para analizar si afecta o no el principio constitucional y convencional de no discriminación, tutelado en las Constituciones Federal y Local, y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Para tal efecto, que en cada caso concreto se motive si se cumple o no con el principio de no discriminación, en relación con las condiciones contenidas en dicho precepto legal, al establecer expresamente que pueden ser beneficiarias o beneficiarios sólo la esposa o la mujer con quien el servidor público ha vivido como si lo fuera, bajo las condiciones previstas; o bien el esposo o el varón con quien la servidora pública ha vivido, en los términos previstos.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en particular de la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de no discriminación, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la vida privada y a la seguridad social.
Para ello, se recomienda que dicho personal se capacite, como parte de su formación general y continua, con el énfasis señalado, debiendo hacerse referencia en la misma a la presente recomendación, a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte México.
002/2016 2016
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CEDH-291/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Unidad de Investigación Número Seis Especializada en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes fueron titulares de la Unidad de Investigación Número Cinco Especializada en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado del 16-dieciséis de mayo de 2014-dos mil catorce al 2-dos de abril de 2015-dos mil quince; y de quienes han sido titulares de la Unidad de Investigación Número Seis Especializada en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el 13-trece de abril de 2015-dos mil quince a la fecha de esta recomendación, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de las Unidades de Investigación Número Cinco y Seis Especializadas en Delitos de Robo en Monterrey de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
001/2016 2016
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CEDH/303/2015 Director General del Registro Civil del Estado de Nuevo León. Bajo el principio de no discriminación, en relación al derecho a las garantías judiciales, a la libertad, seguridad personal, a la vida privada y a la familia. PRIMERA: Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno del Registro Civil del Estado de Nuevo León, instruya el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación del personal que intervino en los hechos que fueron objeto de estudio de la presente causa, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, debiendo, en su caso, inscribirse la sanción impuesta ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal del Registro Civil del Estado de Nuevo León, en particular de la Oficialía del Registro Civil número Dos en Santa Catarina, Nuevo León, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de no discriminación, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la libertad y seguridad personal, a la vida privada y a la familia.
TERCERA: Se giren las instrucciones pertinentes y realmente efectivas, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la interpretación literal del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, deje de ser un obstáculo para analizar si la condición contenida en dicho precepto legal al establecer que el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, afecta o no el principio constitucional y convencional de no discriminación, tutelado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CEDHNL