Recomendaciones (2024)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
001/2024 2024
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CEDH-2019/0974/03 y sus acumulados CEDH-2019/0975/03 y CEDH-2019/0976/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Institución Policial Estatal Fuerza Civil. Caso sobre la violación del derecho a la integridad personal de una familia, por uso indebido y excesivo de la fuerza por empleo de gas lacrimógeno.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• A la protección a la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias a las personas.

• A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública.

• Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

• Derecho de las niñas, los niños y los adolecentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia.

• A la dignidad.
Primera. Atención médica y psicológica.

Segunda. Cursos a las personas del servicio público.

Tercera. Difusión de la Recomendación.

Cuarta. Girar instrucciones.

Quinta. Participación en mesas de trabajo.

Sexta. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
008VG/2024 2024
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CEDH-2021/0290/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad de la persona privada de la libertad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.
- Derecho a la salud, obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad, como son las personas privadas de la libertad.

• Derecho a la verdad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1.

Décimo. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo primero. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
007VG/2024 2024
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CEDH-2020/0596/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física.
- La abstención u omisión para otorgar una estancia digna.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1.

Décimo. Acciones para detectar situaciones de riesgo en las instalaciones del centro penitenciario.

Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
006VG/2024 2024
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CEDH-2020/0648/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 2 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad psicológica.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 2.

Décimo. Acciones para atender la salud mental.

Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
005VG/2024 2024
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CEDH-2019/1367/03 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Agencia de Administración Penitenciaria del Estado. Caso de violaciones graves a los derechos humanos, debido al fallecimiento de una persona privada de la libertad que se encontraba internada en el Centro de Reinserción Social Número 1 Norte.

Principios y derechos humanos vulnerados:

• Derecho a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad.

• Derechos de las personas privadas de la libertad por:
- La abstención u omisión en el deber de cuidado.
- La abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad psicológica.
- La omisión de preservar la seguridad, supervisión y protección de las personas privadas de la libertad.

• Derecho a la protección de las personas adultas mayores.

• Derecho al de acceso a la verdad.

• A la dignidad.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Compensación económica.

Tercero. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público reconocidas como responsables.

Cuarto. Atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Coadyuvar con Fiscalía General de Justicia del Estado.

Séptimo. Difusión de la recomendación.

Octavo. Cursos a las personas del servicio público.

Noveno. Incrementar personal que labora en Penal 1.

Décimo. Acciones para atender la salud mental.

Décimo primero. Protocolos de actuación y documentación de los hechos.

Décimo segundo. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
004VG/2024 2024
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CEDH-2020/0445/02 y su acumulado CEDH-2020/0457/02 Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León. Institución Policial Estatal Fuerza Civil. Caso de violaciones graves a los derechos humanos de dos personas menores de edad:

• Ejecución extrajudicial, sumaria y arbitraria en contra de un adolescente, quién, debido a ello, fue privado de la vida; y,
• Por uso excesivo de la fuerza pública, actos de tortura, así como por detención ilegal y arbitraria en agravio de otro adolescente.

Derechos humanos vulnerados:

• Al derecho a la vida, por ejecución extrajudicial, sumaria y arbitraria;

• A la integridad personal, por uso desproporcionado, indebido y excesivo de la fuerza pública, lo que propicio que se actualizaran actos de tortura;

• A la libertad y seguridad personales, por detención ilegal y arbitraria;

• Al debido proceso, por indebida procuración de justicia, al haberse alterado la escena del crimen;

• Derecho de la niñez;

• Derecho a la salud, porque el adolescente que falleció no recibió una atención médica rápida y oportuna.

• A la integridad de las familias de las víctimas.
Primero. Disculpa pública.

Segundo. Memoriales.

Tercero. Compensación económica.

Cuarto. Atención médica y psicológica para las víctimas.

Quinto. Procedimientos de responsabilidad administrativa.

Sexto. Anexar copias certificadas de la Recomendación a los expedientes personales de las personas del servicio público que participaron en las graves violaciones a los derechos humanos.

Séptimo. Colaboración con las autoridades que investiguen hechos relacionados con la vulneración de los derechos humanos de los que se ha dado cuenta.

Octavo. Difusión de la Recomendación.

Noveno. Comunicado a Institución Policial Estatal Fuerza Civil.

Décimo. Diseño de estrategias integrales.

Décimo primero. Cursos.

Décimo segundo. Talleres psico-educativos.

Décimo tercero. Colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

CEDHNL