Recomendaciones (2019)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
034/2019 2019
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CEDH-338/2019 Presidente Municipal de Salinas Victoria, Nuevo León Derecho a la integridad y trato digno, por actos constitutivos de tortura y uso desproporcionado e indebido de la fuerza PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá iniciar, de manera inmediata, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas.
TERCERA. Coadyuvar de manera inmediata, en lo conducente con la Fiscalía en la investigación penal de los actos constitutivos de tortura a fin de evitar la impunidad de los hechos.
CUARTA. Deberá dar cumplimiento a las medidas de no repetición previstas en la Recomendación 19/2019, en los términos ahí señalados.
QUINTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
De conformidad con la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, se hace de su conocimiento que, una vez recibida la presente Recomendación, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, a fin de informar si se acepta o no la misma.
033/2019 2019
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CEDH-529/2019 Presidenta Municipal de Galeana, Nuevo León. Derecho a la libertad personal, por detenciones arbitrarias, derecho a las garantías judiciales, ante la falta de debido procedo en el trámite administrativo de arresto y derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. PRIMERA: Deberá de iniciar, de manera inmediata, una investigación pertinente a través del órgano interno de control que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa de las acciones u omisiones del personal municipal de Galeana, Nuevo León, involucrado en las violaciones a derechos humanos acreditadas.
SEGUNDA: Publicar, en un término no mayor a 30 días, en los centros de detención, en un lugar visible, tanto para las personas detenidas como el personal policial, los derechos que les asisten a las personas extranjeras detenidas, con la inclusión de instituciones que pueden auxiliar al reconocimiento de sus derechos.
TERCERA: Elaborar una cartilla de derechos básicos de las personas migrantes extranjeras, misma que deberá ser distribuida entre el personal de la corporación policial para facilitar la orientación de este grupo vulnerable respecto a sus derechos y cómo hacerlos valer.
CUARTA: Realizar de manera inmediata, los ajustes necesarios para garantizar en todo momento control legal de la detención.
QUINTA: A la brevedad posible, deberá llevar a cabo las estrategias conducentes para documentar la notificación del derecho de contacto y asistencia consular, así como la manifestación expresa de la voluntad de las personas extranjeras de ejercerlo o rechazarlo.
SEXTA: Girar las instrucciones necesarias, de manera inmediata, para garantizar la comunicación, visita y contacto entre la persona migrante extranjera y la representación diplomática de su país a fin de que ésta le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva.
SÉPTIMA: Informar a la brevedad posible, la prohibición de llevar a cabo en el desarrollo de la función policial, el requerimiento o solicitud de la acreditación de la estancia legal en el país a cualquier persona extranjera, así como la remisión de las personas detenidas al INM sin causa justificada.
OCTAVA: Fortalecer en un término no mayor a 60 días, las capacidades institucionales de la policía municipal, así como del personal encargado de la revisión de la detención, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos, con énfasis en el derecho consular, reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas migrantes extranjeras, garantías judiciales y libertad personal.
NOVENA: En el oficio de aceptación, deberá designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
032/2019 2019
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CEDH-58/2019 y CEDH-1004/2019 Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. Derecho a la educación, derechos de la niñez y derecho a una vida libre de violencia. PRIMERA. Deberá proporcionar la atención psicológica a la niña V1 y al niño V2 que así lo requieran y deseen, la cual deberá ser brindada por personal profesional especializado y otorgarse de forma continua, hasta que alcancen su total recuperación psicológica y emocional, a través de la atención adecuada a los padecimientos presentados y en plena correspondencia a su edad y especificidades de género.
La atención deberá otorgándose de manera gratuita, inmediata y accesible, previo consentimiento expreso de las propias víctimas y de sus padres o representantes legales.
SEGUNDA: Dese vista a los órganos internos de control competentes de la responsable para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
TERCERA. Dispóngase en el plantel educativo D1 a fin de propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia que:
• Se coloque buzón de denuncia anónima en lugares accesibles para el alumnado y se dé seguimiento a las mismas.
• Se informe al alumnado de sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables, en relación con la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar.
CUARTA. Bríndense los cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la educación, a la niñez y a la vida libre de violencia, específicamente sobre los efectos que provoca la violencia escolar en las personas menores de edad, en todas sus modalidades, prevención, detección y actuación en casos de violencia escolar, así como sobre el deber que tienen, como personas servidoras públicas y al estar encargados de la custodia de personas menores de edad, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación, para garantizar sus derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
031/2019 2019
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CEDH-991/2019 Presidente Municipal de General Zuazua, Nuevo León y Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derecho a la vida, derecho a la seguridad personal y derecho a una vida libre de violencia, en relación con la obligación de debida diligencia y de adoptar medidas. Para ambas autoridades:

PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente para que a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
SEGUNDA. Deberán colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
TERCERA. Deberán designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.

Al Presidente Municipal de General Zuazua:

CUARTA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que en un plazo no mayor a 90 días elabore e implemente un protocolo de actuación en la atención de casos de violencia familiar, el cual deberá socializarse con el personal del municipio de General Zuazua, Nuevo León a través de los medios más adecuados para dicho efecto.
QUINTA. Deberá llevar a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de que su personal este en posibilidad de atender integralmente a personas víctimas de violencia familiar, especialmente mujeres.
SEXTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la vida, la seguridad personal, a una vida libre de violencia, en relación con el deber de adoptar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y el de observancia de la debida diligencia en su actuación, ello con un enfoque de género, así como el derecho a la niñez, en relación con la omisión en la protección de la niña y el niño en condiciones de vulnerabilidad.

Al Fiscal General de Justicia del Estado:

SÉPTIMA. Deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Recomendación 18/2018, en los términos previstos en esta resolución, en cuanto a la medida de satisfacción, correspondiente a lo relativo a la verificación de la carpeta de investigación D3, iniciada por el delito homicidio y no por el de feminicidio.
030/2019 2019
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CEDH-1145/2017 Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León y Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Por personal del municipio de Juárez: derecho a la vida, por falta de adopción de medidas adecuadas para garantizar o salvaguardar la vida del menor de edad en un espacio público municipal, derechos de a la niñez, por falta de protección de la integridad física del niño y al Interés superior de un menor de edad.

Por personal de la Fiscalía: Dilación en resolver sobre lo conducente en torno a si se iba a iniciar o no la investigación, con motivo de la muerte de un menor de edad y por omisión de notificar personalmente las resoluciones que determinaron la abstención de la investigación.
Al Presidente Municipal de Juárez:

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, deberá tomar las medidas para reparar a V2 y V3, de manera integral, los daños que se hayan producido con motivo del fallecimiento del menor de edad V1, derivado de las violaciones en que incurrió el personal de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio que Usted preside.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios de V1, a quien acredite ante la autoridad municipal haberlos realizado, en los términos que se indican en el apartado 4.4.
TERCERA. Proporcionar a V2, V3, V4 y V5 atención psicológica enfocada en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo por personal profesional especializado de forma continua hasta que alcancen su sanación emocional. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, previo a su consentimiento, brindando información clara y suficiente.
CUARTA. Adoptar medidas efectivas de carácter preventivo, tendentes a planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones óptimas y de seguridad, la operación, el equipamiento, mantenimiento y conservación de los espacios públicos municipales, especialmente por lo que hace a canchas, parques, plazas y jardines, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.
QUINTA. Dar vista al órgano interno de control competente para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
SEXTA. Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, al personal de la Secretaría de Servicios Públicos de Juárez, especialmente sobre el derecho al nivel más alto posible de salud y a un entorno sin riesgos, a la niñez, así como el derecho a la vida, en relación con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
SÉPTIMA. Colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
OCTAVA. Designar en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.

Al Fiscal General de Justicia del Estado:

NOVENA. Realizar las acciones necesarias para que los acuerdos de abstención dictados dentro de las denuncias D2 y D5, sean notificados personalmente a la parte interesada, a fin de que tenga posibilidad de hacer uso de los medios de defensa correspondientes.
029/2019 2019
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CEDH-759/2018 Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D. y Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Derecho a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información y a la vida. PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, las autoridades responsables deberán tomar las medidas para reparar el daño de forma integral ocasionado a V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V12 y V13 con motivo de las violaciones en que incurrió el personal de los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios en los casos 1, 2, 4 y 5, a quien acredite ante las autoridades responsables haberlos realizado.
TERCERA: Las responsables deberán proporcionar la atención médica y psicológica a las señoras V1, V4, V6, V9 y V12 que requieran; además, de psicológica a V2, V5, V10, y V13; previo su consentimiento, por personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional, atendiendo a sus necesidades, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas.
CUARTA. La responsable Servicios de Salud de Nuevo León deberá implementar las medidas inmediatas tendientes a brindar una atención médica oportuna, adecuada y efectiva a los padecimientos físicos de la niña V7, de manera gratuita, a través de las instituciones de salud pública especializadas y por medio de especialistas en la materia, previo consentimiento de su mamá o papá.
QUINTA. La responsable Servicios de Salud de Nuevo León deberá realizar las gestiones correspondientes ante las instancias que resulten competentes, a fin de que la niña V7, de manera gratuita, tenga acceso al medicamento adecuado acorde con sus padecimientos, y se garantice así la calidad del tratamiento para la atención de su salud.
SEXTA. Den vista a los órganos internos de control competentes de las responsables para conocer de las conductas posiblemente irregulares descritas en la presente recomendación, para que, a la brevedad inicie los procedimientos que correspondan en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en esta recomendación.
SÉPTIMA. Servicios de Salud de Nuevo León deberá dar vista de la presente recomendación a la Fiscalía General de Justicia del Estado para los efectos legales a que haya lugar, en relación a los casos 1 y 2.
OCTAVA. Las responsables deberán coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia del Estado dentro de las carpetas D6 y D7, sobre los casos 4 y 5.
NOVENA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente estándares del derecho a la protección de la salud materno infantil; sobre los derechos a una vida libre de violencia obstétrica, a la vida y acceso a la información en materia de salud; conocimiento, manejo y observancia de las normas en materia de salud referidas en la presente Recomendación; y relativo a la Recomendación General 31/2017 “Sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud” emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
DÉCIMA. Realizar las gestiones necesarias para dotar a los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde en el área materno-infantil.
DÉCIMA PRIMERA. Las responsables deberán emitir una circular dirigida al personal médico de los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN en la que se exhorte a atender, con diligencia, casos similares a los presentes.
DÉCIMA SEGUNDA. Deberán adoptarse medidas efectivas de prevención en los Hospitales Metropolitano, Materno Infantil e ISSSTELEÓN que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que las personas servidoras públicas brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a los dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. Las responsables deberán colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA CUARTA. Las responsables deberán designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
028/2019 2019
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CEDH-753/2019 Fiscal General de Justicia del Estado. Derecho a la integridad y trato digno, por actos constitutivos de tortura. PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. Deberá iniciar, de manera inmediata, el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Lleve a cabo a la brevedad posible, la investigación penal correspondiente a fin de evitar la impunidad de los hechos trasgresores de los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Deberá fortalecer de manera inmediata, a través de un comunicado con imágenes gráficas y contenido informativo sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, mismo que deberá ser publicado en lugares dentro de sus instalaciones.
QUINTA. En un plazo no mayor a 90 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos con énfasis en el tema del derecho a la integridad personal en razón de la prohibición de la tortura.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
027/2019 2019
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CEDH-1074/2018 Presidente Municipal de Monterrey N.L. Derecho a la libertad personal (derecho a ser informado de los motivos de la detención) y derecho a la integridad y trato digno, por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza PRIMERA. Deberá cubrirse en un término no superior a los tres meses, por concepto de compensación, los gastos generados por las atenciones médicas recibidas por la víctima en relación a los hechos denunciados en vía de queja.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requiera la víctima; asimismo, ofrecer una atención psicoterapéutica individual que le permita disminuir o extinguir los síntomas psicológicos presentados.
TERCERA. Deberá dar seguimiento al procedimiento de responsabilidad administrativa que lleva a cabo en relación con los hechos analizados en la presente resolución.
CUARTA. Coadyuvar con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de la denuncia presentada por V1.
QUINTA. Deberá dar continuidad a las actividades necesarias para la aplicación debida del Protocolo de uso legítimo de la fuerza policial.
SEXTA. Girar las instrucciones necesarias tendientes a garantizar la integridad de las personas involucradas en las persecuciones viales relacionadas con el cumplimiento de la función policial.
SÉPTIMA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, una campaña de divulgación a la población en general, de las indicaciones que realizan el personal de policía y tránsito para marcar el alto total de vehículos con motivo de su desempeño, a fin de generar la certeza en dichos señalamientos y por ende su cumplimiento.
OCTAVA. En atención a lo previsto en las recomendaciones 23 y 24, ambas del 2019, emitidas por esta Comisión, se deberán atender la implementación de las capacitaciones en derechos humanos y seguridad pública, con énfasis en el tema de uso de la fuerza.
NOVENA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
026/2019 2019
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CEDH-1340/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la honra, en su vertiente de injerencias arbitrarias o ataques a la dignidad. PRIMERA: Gire las instrucciones al personal que corresponda para que se erradique la práctica de revisiones invasivas a las y los visitantes que acuden a los Centros de Reinserción Social 1, 2 y 3.
SEGUNDA: Se dote del equipo tecnológico necesario al Centro de Reinserción Social número 2, y se inste al personal de los Centros de Reinserción Social 1 y 3 para que hagan uso del equipo tecnológico con que cuentan, a fin de evitar que se realicen revisiones invasivas a las y los familiares que acuden a visitar a las personas privadas de la libertad.
TERCERA: Gire las instrucciones al personal que corresponda, para que se brinden cursos sobre los derechos humanos de las personas que visitan los centros de reinserción social, incluido el respeto a su dignidad humana, los deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, así como la importancia que tiene, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad. Además, en el uso y manejo del equipo tecnológico con el que se cuenta.
CUARTA: Instruya a su personal para que, en lugar visible y estratégico, se coloque información sobre el protocolo de revisión, a fin que toda persona visitante esté debidamente informada.
QUINTA: Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público, que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
025/2019 2019
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CEDH-233/2019, CEDH-528/2019, CEDH-766/2019, CEDH-918/2019, CEDH-962/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida por: (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida). Derechos de las personas privadas de su libertad por: abstención u omisión en el deber de custodia, Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. Derecho a la salud por: obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad, como son las personas privadas de la libertad. Derecho a la integridad personal por: Tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos). PRIMERA. Se giren las instrucciones correspondientes para que se inicie el procedimiento a que haya lugar en relación a los hechos registrados en los Casos 1, 2, 3, 4 y 5.
SEGUNDA. Gire las instrucciones a quien corresponda para que, en el ámbito de su competencia, colabore con la Fiscalía General de Justicia del Estado en la investigación de las carpetas D4, D5 y D6.
TERCERA. Se reitera para su cumplimiento lo indicado en el punto dos recomendatorio de las Recomendaciones 34/2017 y 32/2018, debiendo realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en los centros de reclusión del Estado.
CUARTA. Llevar a cabo las acciones necesarias para dotar del equipo suficiente para mejorar los sistemas de seguridad en los centros penitenciarios, como lo son las cámaras de sistema de circuito cerrado.
QUINTA. Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V1, V3 y V4, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado 5.2.
SEXTA. Se brinde atención psicológica, previo consentimiento, a V2 en razón de los hechos señalados en el Caso 1, en los que perdiera la vida V1.
SÉPTIMA. Bríndense al personal de custodia cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, así como sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad y prevención del suicidio.
OCTAVA. Elabórense los protocolos necesarios para la celebración de la visita familiar, en los que se determinen espacios distintos a los lugares de vivienda de las personas privadas de libertad, como lo son las celdas; además de las acciones para prevenir cualquier acontecimiento violento o que ponga en peligro la vida de las personas visitantes.
NOVENA. Gírese las instrucciones al personal correspondiente a fin que se homologuen los certificados médicos realizados en los penales del estado, tanto de ingreso como de egreso, el cual contengan un apartado para señalar las lesiones que en su caso presentare una persona privada de la libertad, así como la ubicación de estas.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
DÉCIMA PRIMERA. Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público, que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
024/2019 2019
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CEDH-415/2019 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la seguridad pública ante la falta de probidad o garantía en relación a la seguridad ciudadana y derecho a la integridad y trato digno por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza. PRIMERA. Se deberá llevar a cabo de manera inmediata, el procedimiento de responsabilidad administrativa a través del órgano interno de control de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, a fin de deslindar las responsabilidades de la policía municipal de conformidad con los hechos acreditados en la presente resolución.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá realizar estrategias para garantizar la integridad de las personas no involucradas en las acciones policiales en espacios públicos concurrentes.
TERCERA. Elaborar en un plazo no mayor a 60 días, un programa de revisión de las competencias básicas del personal policial, en específico al manejo de armamento.
CUARTA. Con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de la policía municipal, deberá implementar en un término de 60 días la capacitación o formación en materia de derechos humanos y seguridad pública con énfasis en el tema de seguridad ciudadana y uso de la fuerza.
QUINTA. En atención a lo previsto en la recomendación 09/2019 emitida por esta Comisión, continuar con las actividades necesarias para la aplicación debida del Protocolo de uso legítimo de la fuerza policial.
SEXTA. De manera inmediata deberá reforzar el entrenamiento y adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; así como para el uso de las armas de fuego durante el ejercicio de la función policial.
SÉPTIMA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
023/2019 2019
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CEDH-122/2019 Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la integridad y trato digno por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza, derecho a la protección de las personas adultas mayores. PRIMERA. Deberán cubrirse, en un plazo no mayor a 3 meses, por concepto de compensación, los gastos generados por las atenciones médicas recibidas por ambas víctimas, en relación a los hechos denunciados.
SEGUNDA. En un plazo no mayor a 30 días, deberán poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requieran V1 y V2, respectivamente, de manera gratuita y previo consentimiento.
TERCERA. Deberá iniciar, de manera inmediata, el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de las víctimas o, en su caso, dar seguimiento oportuno a los ya iniciados.
CUARTA. Coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de las denuncias presentadas por V1 y V2.
QUINTA. En un plazo no mayor a 60 días fortalecer la inducción o adecuación de las estrategias para el uso de armas no letales en espacios cerrados y abiertos.
SEXTA. Revisar y fortalecer en un plazo no mayor a tres meses, la presencia del enfoque diferenciado a grupos vulnerables, en particular a personas adultas mayores, en los instrumentos rectores para la atención de casos de uso de la fuerza en el ejercicio del personal de la institución policial.
SÉPTIMA. Implementar, en un plazo no mayor a 60 días, de manera instrumental, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
OCTAVA. Emitir, de manera inmediata a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda constituir un perjuicio al reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores en el desarrollo de las facultades y atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Vialidad del municipio de Monterrey.
NOVENA. En un plazo no mayor a 90 días, deberán de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos y seguridad pública; uso de la fuerza, derechos de las personas adultas mayores, actuación de policías y agentes de tránsito en caso de detenciones de personas pertenecientes a grupos vulnerables con énfasis en personas adultas mayores; y responsabilidades jurídicas del inadecuado ejercicio en sus funciones.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
022/2019 2019
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CEDH-773/2018 Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León. Derecho a la integridad y trato digno, por actos constitutivos de tortura. PRIMERA. En un plazo no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, de manera gratuita y previo consentimiento.
SEGUNDA. En atención a las violaciones a los derechos humanos acreditadas en perjuicio de la víctima, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
TERCERA. De manera expresa informará a la Fiscalía la disposición de coadyuvar con la investigación que lleva a cabo respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de la denuncia presentada por la víctima.
CUARTA. Emitir a la brevedad posible a través de un comunicado dirigido a todo el personal de la policía municipal, la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos. Asimismo, dicho instrumento deberá informar las responsabilidades y sanciones administrativas o penales aplicables.
QUINTA. Garantizar, en el ámbito de su competencia, a la brevedad posible, que las manifestaciones de actos constitutivos de tortura y malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial por el órgano interno de control municipal correspondiente; asimismo, facilitar el acceso a la protección judicial que procesada.
SEXTA. En un plazo no mayor a 90 días, deberán de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos con énfasis en el tema del derecho a la integridad personal en razón de la prohibición de la tortura.
SÉPTIMA. Adecuar de manera inmediata, los formatos utilizados al cumplimento irrestricto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en razón de existir una ausencia de dispositivos de geolocalización para acreditar la ruta de traslado de una persona detenida.
OCTAVA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
NOVENA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
021/2019 2019
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CEDH-904/2019 y acum: CEDH-601/2019 Fiscal General de Justicia del Estado. Por el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones: derecho al debido proceso, a las garantías judiciales, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.

Por el personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura: derecho de la víctima o persona ofendida.
PRIMERA. Dese vista al órgano interno de control competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que a la brevedad inicie el procedimiento a que haya lugar contra el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura, que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditada en la presente recomendación.
SEGUNDA. Proceda a realizar las acciones correspondientes de búsqueda y localización de la camioneta D1, de conformidad a lo dispuesto en el punto 4.3 de la presente resolución.
TERCERA. Resarcir a V1 el daño material que conllevó la pérdida de esta; lo anterior con observancia a lo establecido en el punto 4.3 de la presente resolución.
CUARTA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que la actuación del personal a su cargo, principalmente de agentes ministeriales, sea con apego a lo dispuesto en el Lineamiento Provisional para la Organización Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León en vigor.
QUINTA. Bríndese al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, así como al personal de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura, cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos al debido proceso, garantías judiciales, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, en relación con el deber de adoptar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y el de observancia de la debida diligencia en su actuación.
SEXTA. Se integre de forma exhaustiva la carpeta de investigación D13, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda, llevando a cabo la debida diligencia de esa indagatoria ante la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Tortura.
SÉPTIMA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
020/2019 2019
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CEDH-786/2019 Presidente Municipal de Santa Catarina Nuevo León. Derecho a la vida por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, derechos de las personas privadas de su libertad por abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. PRIMERA. Inicie las investigaciones a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de las personas involucradas en las violaciones de derechos humanos acreditadas.
SEGUNDA. Realícense las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detención a que se hizo alusión en el cuerpo de ésta determinación.
TERCERA. Capacítese al personal en materia de protección de los derechos humanos, especialmente, en relación a los derechos de las personas privadas de la libertad.
CUARTA. Reembolsar los gastos funerarios de V2, a quien acredite ante la Secretaría haberlos realizado.
QUINTA. Proporciónese el tratamiento psicológico especializado que requiera V1, previo consentimiento que otorgue, derivado de la transgresión del derecho a la vida en perjuicio de su hijo V2.
SEXTA. A fin de garantizar y salvaguardar la vida y la integridad física de las personas que son detenidas e ingresadas en las celdas municipales, elabórense los protocolos necesarios para el tratamiento de personas detenidas en situación de riesgo.
SÉPTIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la autoridad responsable deberá colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
019/2019 2019
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CEDH-111/2019 Presidentes Municipales de Salinas Victoria, El Carmen, Pesquería, General Zaragoza y Juárez, todos del Estado de Nuevo León. Derecho a la libertad personal, por las detenciones arbitrarias, a la integridad y trato digno, por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza y actos constitutivos de tortura, al derecho de las personas privadas de la libertad en relación a la atención médica adecuada y a la no discriminación y a la niñez a la vida libre de violencia. PRIMERA. Deberá cubrirse en un término no superior a los seis meses, por concepto de compensación, los gastos funerarios generados por los fallecimientos de V2 y V6 por parte de los municipios de El Carmen y Juárez ambos del Estado de Nuevo León. Asimismo, se deberá pagar los gastos generados ante la pérdida de una pieza dental de V4 por parte de la policía de General Zaragoza, Nuevo León.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, los municipios de Salinas Victoria, Pesquería y General Zaragoza deberán poner a disposición el tratamiento médico y psicológico que requieran V1, V3, V4 y V5, respectivamente, de manera gratuita y previo consentimiento.
TERCERA. Deberán coadyuvar los municipios de Pesquería, General Zaragoza y Juárez todos del Estado de Nuevo León con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de las denuncias presentadas por V3, V4, V5 y familiares de V6.
CUARTA. En el término de 60 días los municipios de Salinas Victoria y General Zaragoza, ambos del Estado de Nuevo León deberán elaborar el manual y/o directriz para el uso indicado de las esposas como un instrumento de coerción física de las personas detenidas con énfasis en menores de edad y personas con algún tipo de discapacidad.
QUINTA. Realizar en un plazo de 60 días las acciones necesarias a fin de garantizar los municipios de Salinas Victoria y El Carmen ambos del Estado de Nuevo León, que los profesionales de la salud les realicen a las personas detenidas un examen médico, inmediatamente después del ingreso al establecimiento de internamiento.
SEXTA. Crear en un término de 60 días los municipios de El Carmen y Juárez ambos del Estado de Nuevo León el protocolo de actuación para la atención de personas detenidas con padecimientos que requieran intervención médica de urgencia.
SÉPTIMA. A la brevedad posible, el municipio de General Zaragoza, Nuevo León deberá girar las instrucciones necesarias para garantizar que las personas privadas de la libertad sean tratadas con el debido respeto a su dignidad en todo momento desde el primer contacto hasta el término de la custodia.
OCTAVA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, los municipios de Salinas Victoria, El Carmen y General Zaragoza todos del Estado de Nuevo León un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza. Documento que deberá hacerse del conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
NOVENA. Los municipios Salinas Victoria, El Carmen y General Zaragoza todos del Estado de Nuevo León, deberán establecer de manera instrumental, en un periodo breve, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
DÉCIMA. Deberán emitir, el municipio de Pesquería, Nuevo León de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar cualquier acto u omisión que pueda constituir tortura en perjuicio de las y los detenidos, bajo su custodia policial, así como las sanciones a que podrían ser acreedores en caso de ejecutarla. Dicho instrumento, deberá hacerse del conocimiento al personal operativo de la policía municipal.

En cuanto a los 5 municipios.

DÉCIMA PRIMERA. Deberán iniciar con las investigaciones pertinentes a través del órgano que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones de la policía de su dependencia.
DÉCIMA SEGUNDA. Generar en un término no mayor a 45 días las medidas conducentes para el correcto llenado de los formatos de registro de la detención, que contenga información detallada de la ruta de traslado hasta la puesta a disposición, así como la autoridad, día y la hora de recepción.
DÉCIMA TERCERA. En un término no mayor a 90 días, deberán de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos y seguridad pública; uso de la fuerza, prohibición de la tortura; registro de detenidos; libertad personal con énfasis en la debida puesta a disposición; derechos e interés superior de la niñez, detención de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y responsabilidades jurídicas del inadecuado ejercicio de la función policial.
DÉCIMA CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
018/2019 2019
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CEDH-626/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la Seguridad Pública ante la falta de probidad o garantía en relación a la seguridad ciudadana. PRIMERA. Deberá otorgarse en un término no superior a los seis meses, por concepto de compensación, el pago de los gastos efectuados, como aquellos pendientes de efectuar derivados directamente de los daños causados a V1, V3, V6 y V7.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico y acompañamiento psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento.
TERCERA. De manera inmediata, en atención al impacto negativo que ha tenido V6 en las diversas esferas sociales, laborales y educativas, resulta necesario lo siguiente:
  • • Diseñar y administrar un proceso de apoyo psicoterapéutico integral para V6; así como una intervención psicológica, primordialmente, para la mamá, papá y hermanos del antes mencionado, en los términos establecidos en el contenido de la presente resolución.
  • • Garantizar la participación de la víctima y sus familiares en la toma de decisiones sobre viabilidad y el tipo de tratamiento médico o terapéutico más adecuado.
  • • Brindar una capacitación para el desarrollo de un oficio conforme a sus competencias (conocimientos, habilidades y destrezas).
  • • Deberá gestionar un empleo con inclusión laboral, que no interrumpa el proceso de rehabilitación.
  • • Otorgar becas de estudio, así como la gestión necesaria para la continuidad de los estudios de la víctima.
  • • Cubrir las necesidades de accesibilidad universal en la vivienda de V6, ya sea mediante la remodelación estructural, o bien mediante la cobertura de los gastos en el mismo sentido.
  • • Otorgar las facilidades para la práctica de actividades físicas y deportivas.
CUARTA. Deberá continuar con las investigaciones iniciadas, así como, de manera inmediata, iniciar aquellas indagatorias pertinentes a través del órgano que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones de la policía de su dependencia.
QUINTA. Deberá coadyuvar con las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar; asimismo, con el trámite judicial desarrollado por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado en cuanto a los hechos aquí mencionados.
SEXTA. Establecer en un término no mayor a 60 días un mecanismo para la revisión y supervisión del cumplimiento de las medidas de seguridad en el manejo de armas de fuego entregadas para el ejercicio de la función policial.
SÉPTIMA. Realizar en un plazo de 90 días estrategias para garantizar la integridad de las personas no involucradas en las acciones policiales en espacios públicos concurrentes.
OCTAVA. Fortalecer en un término de 60 días la revisión de las competencias básicas del personal policial, en específico al manejo de armamento y tiro policial, así como la conducción de vehículos.
NOVENA. Llevar a cabo de manera inmediata la revisión de las acreditaciones para la conducción de vehículos, y en su caso, actualizar las evaluaciones necesarias para garantizar la disminución de accidentes viales con unidades oficiales.
DÉCIMA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, en materia de derechos humanos y seguridad pública; así como de entrenamiento y adiestramiento de medios, métodos y técnicas para el control físico, uso y aseguramiento de armas de fuego durante la función policial, medios y control de multitudes, y responsabilidad derivada al inadecuado ejercicio policial.
DÉCIMA PRIMERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
017/2019 2019
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CEDH-1244/2018 Diputado del H. Congreso del Estado. Derecho a la dignidad y no discriminación. ÚNICA. Se le insta para que utilice un lenguaje incluyente y de respeto hacia la comunidad LGBTTTIQ.
016/2019 2019
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CEDH-24/2019 Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey Derecho a la integridad personal y a los principios de legalidad y certeza jurídica. PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, para que inmediatamente inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, en las violaciones a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones conducentes.
SEGUNDA. El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey deberá cumplir con lo siguiente:
  • • Publicar en su portal oficial toda la normatividad vigente que les sea aplicable.
  • • Remitir a los integrantes del Consejo de Administración de dicho organismo, el proyecto de Reglamento Interno, para que sea revisado y, en su caso, aprobado.
  • • Elaborar los proyectos de los Manuales de Organización y de Prestación de Servicios y remitirlos a los integrantes del Consejo de Administración, para su revisión y aprobación.
  • • Remitir a los integrantes del Consejo de Administración los proyectos actualizados de los siguientes documentos:
    • • Manual de Procedimientos y Políticas.
    • • Manual de Operación.
    • • Del documento que describe el Procedimiento de Servicio de Transporte.
    • • Instructivo de Atención a Usuarios en Caso de Incidentes.
    • • Manual de Usuarios.

TERCERA. Se deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de capacitar al personal operativo y de vigilancia, sobre el contenido de las normas que les son aplicables, tomando en cuenta las funciones que desempeñan, especialmente, en relación al uso de las instalaciones y servicios del metro y sus obligaciones en relación con la detección de situaciones de riesgo.
CUARTA. Bríndese al personal del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, incluido el que intervino, vía acción u omisión, en los hechos analizados, los cursos de sensibilización, formación y capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente, sobre:
  • • El derecho a la integridad personal.
  • • Y los principios de certeza y seguridad jurídica.

QUINTA. El responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
015/2019 2019
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CEDH-779/2018 Presidente Municipal de Santiago, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Presidente Municipal de Sabinas Hidalgo, Presidente Municipal de García todos del Estado de Nuevo León Derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida), derechos de las personas privadas de su libertad por: abstención u omisión en el deber de custodia, abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica. PRIMERA. Dese vista a los órganos de control interno de los municipios de Santiago, San Nicolás de los Garza, Sabinas Hidalgo y García, Nuevo León, para que inicien las investigaciones correspondientes y se abran los procedimientos de responsabilidad administrativa con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en esta determinación.
SEGUNDA. Las autoridades responsables deberán colaborar con el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que se integren debidamente y en su totalidad, las carpetas de investigación D4, D5 y D7.
TERCERA. Realícense las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en los centros de detención de los municipios mencionados.
CUARTA. Llévense a cabo las acciones pertinentes encaminadas a dotar del equipo necesario, para que el personal de custodia realice sus funciones correspondientes, con especial énfasis en las cámaras de sistema de circuito cerrado.
QUINTA. Capacítese al personal en materia de protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y en prevención del suicidio.
SEXTA. Reembolsar a quien acredite ante las distintas Secretarías de Seguridad Pública e Institución de Policía Preventiva haber efectuado los gastos funerarios de V1, V2, V4 y V5, como indemnización por concepto de daño emergente.
SÉPTIMA. Proporciónese el tratamiento médico y psicológico especializado que requiera V3, previo consentimiento que otorgue, derivado de la transgresión del derecho a la vida en perjuicio de su hijo V2.
OCTAVA. Llévense a cabo las acciones pertinentes para garantizar y salvaguardar la vida de las personas detenidas en las celdas municipales.
NOVENA. Elabórense los protocolos necesarios para el tratamiento que deberá darse a personas privadas de la libertad en centros de detención, que presenten intoxicación y/o con comportamiento suicida.
DÉCIMA. Realícense las acciones necesarias para que el personal médico que elabora las evaluaciones de las personas que ingresan como detenidas a las celdas municipales, estén debidamente capacitados, para realizar las exploraciones físicas a personas detenidas.
UNDÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades responsables deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
DUODÉCIMA. Desígnese, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público de cada uno de los municipios señalados, que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
014/2019 2019
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CEDH-335/2018 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Derecho a la salud, por obstaculización, restricción o negativa a proporcionar atención médica a los grupos en situación de vulnerabilidad y a la vida, por falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa, con motivo del presente expediente.
SEGUNDA. Reembólsense los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación a V1, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Gire las instrucciones necesarias y oportunas para que exista abasto de medicamento especializado para la enfermedad de la Tuberculosis.
CUARTA. Bríndese cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos a la salud y a la vida; en relación a la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica, que permita tener el control de las enfermedades infectocontagiosas, como lo es en el presente caso, la tuberculosis.
QUINTA. Gire las instrucciones necesarias para que el personal del área médica del Penal de Cadereyta, lleve un registro de las personas privadas de la libertad que padezcan una enfermedad infectocontagiosa, con el fin de prescribir un esquema apropiado, vigilar el cumplimiento de dicho esquema terapéutico e identificar y resolver la falta de adherencia por parte del paciente hasta que finalice el tratamiento indicado.
SEXTA. Gire las instrucciones para que el personal médico, así como personal de seguridad y vigilancia del Penal de Cadereyta, tomen las medidas precautorias necesarias respecto de un paciente con una enfermedad infectocontagiosa, a fin de evitar un posible contagio entre el resto de la población penitenciaria, esto aún y cuando el paciente no quiera ser aislado. Lo anterior para evitar un posible contagio de Tuberculosis entre la población privada de la libertad en el Penal de Cadereyta.
SEPTIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
OCTAVA. Se designe en el oficio de aceptación de la presente resolución a la persona del servicio público que fungirá como enlace para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente.
013/2019 2019
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CEDH-004/2019 Presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Derecho a la integridad personal, por uso excesivo de la fuerza. PRIMERA. Deberá otorgarse en un término no superior a los seis meses, por concepto de compensación, el pago de los daños causados a la integridad personal de V1 que trascendieron en la perdida de la visión del ojo izquierdo.
SEGUNDA. En un término no mayor a 30 días, deberá poner a disposición el tratamiento médico que requieran V1 y V2, previo consentimiento de ambos.
TERCERA. Deberá iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del policía de su dependencia.
CUARTA. Deberá coadyuvar con la investigación que lleva a cabo la Fiscalía respecto a la responsabilidad penal que pudiera resultar de la denuncia planteada por las personas peticionarias por los hechos aquí analizados.
QUINTA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza. Documento que deberá hacerse del conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
SEXTA. Diseñar e implementar, en un término no mayor a tres meses, un programa periódico de entrenamiento y adiestramiento para el uso de las armas menos letales.
SÉPTIMA. Llevar a cabo las acciones que estime necesarias para garantizar, en un periodo breve, a través de mecanismos y/o métodos adecuados, la elaboración y entrega al superior jerárquico inmediato, de los reportes pormenorizados del uso de la fuerza, sin excepción ante su aplicación.
OCTAVA. Establecer de manera instrumental, en un periodo breve, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
NOVENA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos; así como en los temas relacionados con el ejercicio del uso de la fuerza y las responsabilidades que conlleva su aplicación en un ámbito de rendición de cuentas.
DÉCIMA. Gire las instrucciones necesarias a fin de garantizar, en un término no mayor a 45 días, a través de mecanismos, métodos o procedimientos, la adecuada salud e higiene mental, bienestar emocional y desarrollo humano de quienes ejercen de manera cotidiana la función policial, a fin de evitar a quienes no se encuentren en aptitudes psicológicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones. Lo anterior, deberá versar en un análisis psicológico individual con fortalecimiento de la toma de decisiones para lograr un equilibrio entre la emoción y una situación de crisis.
DÉCIMA PRIMERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
012/2019 2019
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CEDH-524/2018 Presidente municipal de Santiago, Nuevo León. Derecho a la integridad personal, por uso excesivo de la fuerza. PRIMERA. Deberá prestar el tratamiento médico que requiera V1 previo consentimiento, en un término no mayor a 30 días.
SEGUNDA. De manera inmediata, deberá iniciar o dar continuidad en su caso, a través del órgano de control interno correspondiente, la investigación pertinente respecto al caso de la víctima V1, que determine la responsabilidad administrativa del personal policial que tuvo injerencia en las violaciones a derechos humanos aquí determinadas. Por lo que, para su evaluación de cumplimiento, deberá informar los resultados del mismo.
TERCERA. Deberán emitir, de manera inmediata, a través de un comunicado, la prohibición expresa de evitar el uso de cualquier instrumento y/o artefacto que no esté debidamente autorizado para el desempeño de la función policial, así como las sanciones a que podrían ser acreedores en caso de ejecutarla. Dicho instrumento, deberá hacerse del conocimiento al personal operativo de la policía municipal.
CUARTA. Elaborar en un plazo no mayor a tres meses, un protocolo y/o directriz en el uso debido de la fuerza. Documento que deberá hacerse del conocimiento general de la población, así como al interior del personal policial.
QUINTA. Diseñar e implementar, en un término no mayor a tres meses, un programa periódico de entrenamiento y adiestramiento para el uso de las armas menos letales.
SEXTA. Llevar a cabo las acciones que estime necesarias para garantizar, en un periodo breve, a través de mecanismos y/o métodos adecuados, la elaboración y entrega al superior jerárquico inmediato, de los reportes pormenorizados del uso de la fuerza, sin excepción ante su aplicación.
SÉPTIMA. Establecer de manera instrumental, en un periodo breve, los requisitos esenciales para la elaboración de los reportes del uso de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
OCTAVA. En un término no mayor a 60 días, deberá de fortalecer las capacidades institucionales del personal policial correspondiente, mediante la implementación de la capacitación o formación en materia de derechos humanos; así como en los temas relacionados con el ejercicio del uso de la fuerza y las responsabilidades que conlleva su aplicación en un ámbito de rendición de cuentas.
NOVENA. Gire las instrucciones necesarias a fin de garantizar, en un término no mayor a 45 días, a través de mecanismos, métodos o procedimientos, la adecuada salud e higiene mental, bienestar emocional y desarrollo humano de quienes ejercen de manera cotidiana la función policial, a fin de evitar a quienes no se encuentren en aptitudes psicológicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones. Lo anterior, deberá versar en un análisis psicológico individual con fortalecimiento de la toma de decisiones para lograr un equilibrio entre la emoción y una situación de crisis.
DÉCIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
011/2019 2019
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CEDH-905/2018 Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. Derechos de la víctima o de la persona ofendida, por retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa, derecho de debida diligencia. PRIMERA. Dese vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que inicie las investigaciones correspondientes, en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. La Fiscalía General de Justicia del Estado deberá solicitar al Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación número 2, especializada en Delitos Culposos y en General de Monterrey, que se conduzca dentro del marco de respeto a los derechos humanos, a fin de no incurrir en responsabilidades ulteriores, para lo cual deberá continuar con las acciones de investigación relativas a la integración de la carpeta de investigación D1 hasta su total conclusión, salvaguardando, en todo momento, los derechos humanos a la seguridad jurídica y al debido proceso que le asisten a V1 y V2.
TERCERA. Deberá designarse, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
010/2019 2019
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CEDH-614/2018 y acum: CEDH-637/2018 Fiscal General de Justicia del Estado. Derechos de la víctima. Negativa, restricción u obstaculización de asesoría como víctima de un delito, derecho de la niñez. Obstaculización, desconocimiento o injerencias arbitrarias en la opinión de la niña, el niño y de la o el adolescente cuando en función de su madurez o edad esté en condiciones de expresar su opinión; así como en el interés superior de la niña, el niño y de la o el adolescente y derecho a una vida libre de violencia. Omisión en la protección contra la violencia de índole sexual. PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que, a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
SEGUNDA. En un plazo no mayor a 90 días naturales deberá elaborarse e implementarse un protocolo de actuación con perspectiva de género, en los casos de violación, que contenga lineamientos enfocados a mujeres y especialmente a las niñas, así como procedimientos para informar y dar seguimiento al acceso a la interrupción legal del embarazo, en la forma y términos descritos en el apartado “4.2.1.” denominado “Procotolo”, de esta determinación, mismo que deberá socializarse a través de los medios más adecuados para tal efecto.
TERCERA. Llévense a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de atender integralmente a personas víctimas de violencia sexual, especialmente niñas y mujeres.
CUARTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos de las víctimas de un delito a ser asesorada, a la niñez, a una vida libre de violencia, en relación con la información y acceso de las niñas y mujeres víctimas de violación a la interrupción legal del embarazo.
QUINTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.
SEXTA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
009/2019 2019
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CEDH-066/2019 • Secretario de Seguridad Pública del Estado.
• Presidente Municipal de Monterrey.
Derecho a la libertad y seguridad personales y a la libertad de pensamiento y de expresión. PRIMERA. Dese vista a las Comisiones de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para que, se inicien las investigaciones pertinentes en relación con los hechos que quedaron acreditados en la presente resolución, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal del servicio público involucrado.
SEGUNDA. Bríndense cursos de sensibilización, formación, capacitación y profesionalización a los elementos de policía, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente en el tema relacionado con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como a la libertad de manifestarse pública y pacíficamente, garantizando la efectividad de los derechos humanos de reunión, expresión y pensamiento.
TERCERA. El municipio de Monterrey y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberán elaborar sendos protocolos para que la actuación de los elementos de policía, cuando intervengan en las manifestaciones, se ajuste a la Constitución Federal, así como a los parámetros internacionales, nacionales y locales que sean aplicables.
CUARTA. El municipio de Monterrey deberá elaborar e implementar un protocolo en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones constitucionales y legales.
QUINTA. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberá llevar a cabo las actividades necesarias para darle efectividad al Protocolo de uso legítimo de la fuerza policial, el cual deberá ser publicitado y socializado al interior de dicha dependencia, sobre todo con el personal policial.
SEXTA. Deberá designarse, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
008/2019 2019
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CEDH-330/2019 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la integridad personal: uso desproporcionado de la fuerza, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derechos de las personas privadas de la libertad: abstención u omisión en el deber de custodia, abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad. PRIMERA. Dese vista al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa con motivo del expediente que se resuelve. Así como para determinar la responsabilidad en la que se incurrió, al despojar de las prendas de vestir y mantener desnudos en la cancha, a las personas privadas de libertad.
SEGUNDA. Se gire la instrucción a los Alcaides del Centro de Reinserción Social Apodaca, Centro de Reinserción Social Cadereyta, Centro de Reinserción Social Femenil y del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico para que en todos los casos de traslados de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro, la orden sea emitida o validada por la autoridad judicial que conozca del proceso.
TERCERA. Se brinde atención médica y psicológica, previo consentimiento, a las personas privadas de la libertad y a los elementos de custodia que resultaron lesionadas en los hechos del 27 de marzo de 2019, en el penal Topo Chico, que se señalaron en el punto 3 de esta recomendación.
CUARTA. Se dote del equipo tecnológico necesario para realizar revisiones efectivas a todas las personas que ingresen al centro penitenciario, a fin de evitar que se introduzcan armas de fuego, objetos y/o sustancias prohibidas.
QUINTA. Se implementen los protocolos necesarios, para que, en lo subsecuente, en las revisiones a las personas privadas de la libertad se atienda a los principios necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y se realicen en condiciones dignas, respetando la intimidad e integridad de las personas revisadas.
SEXTA. Se elabore un protocolo encaminado a brindar de forma veraz y oportuna información tanto a familiares, como a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sobre los hechos que estén aconteciendo ante cualquier eventualidad, al interior del penal Topo Chico.
SEPTIMA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación en materia de derechos humanos, uso de la fuerza, así como sobre los derechos y deberes del personal penitenciario, como de Fuerza Civil en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA. Este organismo, reitera la necesidad de implementar protocolos en materia de uso de la fuerza, como ya fue señalado en la recomendación 34/2017, para que se regule la actuación del personal de custodia como del personal de Fuerza Civil, en las intervenciones que realicen en el interior de los centros penitenciarios.
007/2019 2019
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CEDH-460/2018, CEDH-517/2018, CEDH-543/2018, CEDH-691/2018 Secretario de Infraestructura del Estado de Nuevo León Nivel de vida adecuado, integridad personal, seguridad jurídica, a la no discriminación, tránsito, de circulación y residencia. PRIMERA. De manera inmediata deberá garantizar el paso peatonal ubicado a la altura de la calle Cabo de Hornos de la colonia Rincón de la Primavera y la avenida Eje Metropolitano 410 y adoptar las medidas necesarias para que así continúe.
SEGUNDA. A la brevedad, deberá iniciar la investigación pertinente, a través del órgano interno de control que corresponda, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa en relación a las acciones u omisiones del personal de la Secretaría de Infraestructura, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en relación a la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y la Ley que crea esta Comisión.
TERCERA. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la autoridad estatal deberá llevar a cabo la profesionalización, mediante la capacitación en materia de derechos humanos sobre el desarrollo de obras que estimulen el uso de vías peatonales y el transporte público.
CUARTA. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este organismo.
006/2019 2019
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CEDH-267/2017 Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D Derechos a un nivel de vida adecuado y al medio ambiente sano, en relación con la obligación de debida diligencia. PRIMERA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que, en un plazo no mayor a 90 días, se elabore e implemente un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo que garantice el mantenimiento y rehabilitación de la problemática que presentan las tuberías de drenaje sanitario ubicado en la calle Pedro de Cattaneo, en su cruce con las calles San Francisco de Sales, San Francisco de Asís y San Francisco Fabiano, en la colonia Villas de San Francisco, en el municipio de Juárez, Nuevo León.
SEGUNDA. Colabore en los acuerdos que se lleven a cabo por el Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León, a fin de que éste realice las gestiones necesarias para que se rehabilite el pavimento en dichas calles, conforme se avance con la implementación del plan de trabajo en comento.
TERCERA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano, en relación con el deber de observancia de la debida diligencia en su actuación.
CUARTA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
005/2019 2019
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CEDH-981/2017 Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León. A la vida, seguridad personal, a una vida libre de violencia, en relación con la obligación de debida diligencia y de adoptar medida. PRIMERA. Dese vista al órgano de control interno competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
SEGUNDA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que en un plazo no mayor a 90 días elabore e implemente un protocolo de actuación en la atención de casos de violencia familiar, el cual deberá socializarse con el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a través de los medios más adecuados para dicho efecto.
TERCERA. Llévense a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de atender integralmente a personas víctimas de violencia familiar, especialmente mujeres.
CUARTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la vida, la seguridad personal, a una vida libre de violencia, en relación con el deber de adoptar medidas para garantizar el goce de los derechos humanos y el de observancia de la debida diligencia en su actuación, ello con un enfoque de género.
QUINTA. En cuanto a la medida de satisfacción correspondiente a lo relativo a la verificación de la carpeta de investigación D5, iniciada por el delito homicidio y no por el de feminicidio; deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Recomendación 18/2018, en los términos previstos en esta resolución.
SEXTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
004/2019 2019
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CEDH-117/2017, CEDH-2018/902/01, CEDH2018/903/01 y CEDH-2018/955/01MP128 Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. Derecho a la educación, a la protección de las personas con discapacidad, al derecho de la niñez, a la igualdad ante la ley y la no discriminación. PRIMERA. Gírese las instrucciones correspondientes para que en cada uno de los planteles educativos en que fueron acreditadas violaciones a los derechos humanos, así como en los que actualmente V1, V3, V5 y V7 cursan su escolaridad, se adopten las medidas necesarias para proteger, respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación inclusiva.
SEGUNDA. Dese vista al órgano de control interno competente de la Secretaría de Educación del Estado, para que a la brevedad inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por las violaciones a los derechos humanos acreditadas en la presente recomendación.
TERCERA. Deberá girar las instrucciones correspondientes, para que, en un plazo no mayor a 90 días, se elabore e implemente un plan de trabajo, a fin de crear las condiciones necesarias para lograr un sistema educativo inclusivo, con objetivos a corto, mediano y largo plazo que garantice el acceso efectivo al derecho a la educación inclusiva.
CUARTA. Llévense a cabo los acuerdos de coordinación que resulten necesarios, con las dependencias competentes, a fin de que se tomen medidas preventivas para asegurar el ejercicio a la educación inclusiva.
QUINTA. Bríndense cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente sobre los derechos a la educación, a la protección de las personas con discapacidad, de la niñez y a la igualdad ante la ley y la no discriminación; en relación con el acceso efectivo al derecho a la educación inclusiva de las personas con la condición del espectro autista.
SEXTA. La responsable deberá colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. La responsable deberá designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
003/2019 2019
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CEDH-155/2017 y acum. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la integridad personal, por el uso desproporcionado o indebido de la fuerza, derechos de las personas privadas de su libertad por: Abstención u omisión en el deber de custodia. Abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad. PRIMERA. Instruir al órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, para que resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa D4, iniciado con motivo del Caso 1; y se informe cuál fue el procedimiento que se instauró en relación a los hechos registrados en los Casos 2 y 3 o de haberse instaurado algún procedimiento, informe el resultado del mismo.
SEGUNDA. Se colabore con el personal de la D5, a fin de que se integre debidamente, en su totalidad, la denuncia presentada por P4 en representación de su hijo V8.
TERCERA. Realizar las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en el Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores del Estado.
CUARTA. Capacitar al personal en materia de protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
QUINTA. Llevar a cabo las medidas necesarias a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de dicho Centro de Internamiento.
SEXTA. Proporcione el tratamiento médico y/o psicológica que requieran V2, V8, V15 y V21, previo consentimiento de los mismos, derivado de la transgresión de su derecho a la integridad personal, respecto a los presentes hechos. Previo consentimiento, deberá brindarse la atención médica y psicológica, a O-1, O-2, O-3, O-4, 0-5, O-6 y O-7, quienes, en el desempeño de sus labores, también se vieron afectados en su integridad física.
SÉPTIMA. Se designe, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.
002/2019 2019
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CEDH-60/2018 y acum Fiscal General de Justicia del Estado. Derecho a la integridad personal por actos constitutivos de tortura, y derecho a la vida privada por actos que constituyeron inherencias arbitrarias o ataques a la misma. Primera. En un plazo no mayor a 30 días, deberá prestar el tratamiento médico y acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, previo consentimiento de las mismas.
Segunda. Deberá iniciar, de manera inmediata, la investigación pertinente a través del órgano de control interno, a fin de deslindar la responsabilidad administrativa correspondiente, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, bajo la óptica de estar frente a una grave violación a los derechos humanos que no admite la prescripción de las responsabilidades.<
Tercera. A la brevedad, deberá dar inicio a las investigaciones penales correspondientes a la figura de la tortura en los casos acreditados. Asimismo, considerar el presente pronunciamiento en aquellos donde exista una denuncia al respecto.
Cuarta. En cuanto a las medidas de no repetición correspondientes al tema de tortura deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Recomendación 31/2018, en los términos previsto en esta resolución.
Quinta. En un plazo no mayor a 60 días, deberá integrar a su programación de capacitación del personal operativo el tema de la inviolabilidad del domicilio como un derecho humano a la vida privada.
Sexta. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de manera inmediata, deberán colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en Ley de Víctimas del Estado.
Séptima. En el oficio de aceptación, deberán designar a la persona del servicio público que fungirá como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y en caso de ser sustituida deberá notificarse oportunamente a este organismo.
001/2019 2019
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CEDH-893/2017 • Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León.
• Procuradora General de la Defensa del Adulto Mayor del Estado de Nuevo León.
Derecho a la Legalidad, a la seguridad jurídica, a la dignidad y a los derechos de las personas adultas mayores. PRIMERA. Dese vista a los órganos de control interno competentes del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda” y de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, para que a la brevedad inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra del personal que participó, vía acción u omisión, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones que resulten conducentes, por la violación a los derechos humanos acreditadas en la presente resolución.
SEGUNDA. En un periodo no mayor a 60 días naturales, Servicios de Salud de Nuevo León y la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, deberán cubrir los gastos que se generen para que las cenizas de V1 sean depositadas en uno de los osarios de la cripta perteneciente a V2.
TERCERA. El Director de Servicios de Salud de Nuevo León, deberá girar las instrucciones necesarias para que, en un periodo no mayor a 60 días naturales, se ajuste el Convenio de colaboración para la disposición de cadáveres de seres humanos, con fines de prácticas docentes, celebrado por la Secretaría de Salud del Estado y Servicios de Salud de Nuevo León con la Universidad de Monterrey, con la finalidad de que sus cláusulas se ajusten a las disposiciones normativas que actualmente resultan aplicables, especialmente las que se refieren al tratamiento que debe darse a los cadáveres de seres humanos. Asimismo, dentro de ese mismo plazo, deberá informar si existen convenios similares con otras instituciones educativas y en caso de que esto sea así, deberá realizar las gestiones necesarias para proceder a las modificaciones correspondientes en la forma y términos precisados en esta resolución.
CUARTA. El Director General de Servicios de Salud de Nuevo León deberá girar las instrucciones correspondientes, para que en un plazo no mayor a 90 días se elaboren e implementen en el Sector Salud del Estado de Nuevo León, los siguientes protocolos:
• Para la identificación de personas que fallezcan.
• Para la búsqueda y localización de sus familiares, así como para proporcionar información inmediata y veraz a los familiares de los fallecidos.
QUINTA. Bríndese al personal del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda” y de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, cursos de sensibilización, formación y capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los de las personas adultas mayores, con énfasis en el tratamiento de cadáveres de seres humanos.
SEXTA. Las responsables deberán colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
SÉPTIMA. El Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, deberá informar si existen otros convenios celebrados con otras instituciones educativas, similares al firmado con la Universidad de Monterrey, en cuyo caso, se deberá proceder a realizar a las modificaciones correspondientes en la forma y términos precisados en esta resolución.
OCTAVA. Las responsables deberán designar, en el oficio de aceptación de la presente resolución, a la persona del servicio público que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, en el entendido de que, en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo.

CEDHNL