Recomendaciones (2014)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
116/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-372/2013 Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad (por detención arbitraria), integridad personal (por tratos crueles e inhumanos), seguridad jurídica y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a los cursos de formación y capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
115/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-331/2014 Secretaría de Seguridad de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación de los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes), derecho de las mujeres una vida libere de violencia, al debido proceso y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV y LVIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos.
114/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-143/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Montemorelos, Nuevo León. Violación al derecho a la vida y a la integridad física, relacionadas con el derecho a la seguridad personal, así como violaciones al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a los ofendidos por la muerte de la víctima, por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se inicie una investigación mediante la cual se esclarezca el grado de responsabilidad de los servidores públicos que hayan participado en los hechos en los que perdió la vida la víctima, a fin de que esté en posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que resulten responsables.
TERCERA. Coadyuve con la autoridad judicial con el objeto de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos que dan origen a la presunta responsabilidad penal y originaron las violaciones a los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con el uso excesivo de la fuerza y los derechos a la vida y al debido proceso, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal operativo de la Secretaría a su cargo que aún no haya sido capacitado.
QUINTA. Realicen las acciones tendientes a la elaboración de un protocolo y/o manual sobre el uso de la fuerza pública en el ejercicio de las funciones policiales, mediante el cual se establezca de manera clara y precisa los casos en los cuales se podrá proceder al uso de armas de fuego y las responsabilidades que derivan del mismo.
113/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-165/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la persona Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas..
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
112/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-266/2013 Titular de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación a los derechos de libertad personal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos.
111/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-445/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
110/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-252/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno de los Centros Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y de Reinserción Social Apodaca, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y el Centro de Reinserción Social Apodaca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realicen acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión. Además de capacitar, al personal de los Centros Penitenciarios del Estado, en temas de derechos humanos.
CUARTA: Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior de cada uno de los centros, a fin de incrementar la seguridad en los mismos, y prevenir o reaccionar de manera más eficiente ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de cada uno de los Centros Penitenciarios del Estado.
SEXTA: Realizar las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
109/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-303/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
108/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-036/2013 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad (al detenerlos de forma ilegal y arbitraria) integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos), a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias al domicilio) y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
107/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-284/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma ilegal y arbitraria), integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias en el domicilio) y seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes participaron en la detención de la víctima y en el encubrimiento de los hechos victimizantes, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el agraviado, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de la agresión que sufrió, previo consentimiento expreso del mismo.
TERCERA: Capacite al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos a las partes involucradas.
QUINTA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
106/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-313/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León. Procuraduría General de Justicia del Estado.

Violación a los derechos a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias en el domicilio), derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas).

Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León

Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlas de forma arbitraria); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes) y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes participaron en la detención de las víctimas, al haberse concluido que durante su desempeño incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV y LVIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV y LVIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Juárez, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
105/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-315/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlos de forma arbitraria), integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
104/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-072/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo de forma arbitraria), integridad personal y seguridad (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
103/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-407/2010 Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos de forma arbitraria), a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos), a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias en el domicilio), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los agraviados), al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al derecho de las niñas y niños a que se proteja, garantice y respeten sus derechos humanos. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, violaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: continúese con los cursos de formación y capacitación a elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
102/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-425/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerla de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos; el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la referida víctima, esto respecto a la detenida. En cuanto al detenido, trasgredieron en su perjuicio el derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndesele la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
101/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-413/2013 Secretaría de de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerla de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos, esto respecto a la detenida. En cuanto a los detenidos, transgredieron en su perjuicio, el derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las personas afectadas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, transgrediéndose así los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
100/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-426/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
099/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-420/2013 Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma ilegal; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos, respecto a una víctima. Y en cuanto a la otra, el derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Previo consentimiento de los afectados, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
098/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-454/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos; y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Ordénese al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, a fin de que la presente recomendación se allegue a la averiguación previa en trámite, con el objeto de que ésta sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, debiéndose garantizar los derechos humanos de las personas afectadas dentro de la citada indagatoria. Debiéndose tomar en consideración que la propia Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro del expediente administrativo, determinó la existencia de responsabilidad administrativa a cargo de determinados elementos ministeriales.
097/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-165/2014 Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
096/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-026/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
095/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-044/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
094/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-270/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
093/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-032/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; el derecho a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que personal de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número 6 Especializada en Delitos Culposos y en General Monterrey.
092/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-126/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León Procuraduría General de Justicia del Estado

A la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; el derecho a la seguridad jurídica, al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del referido afectado.

Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León

A la libertad personal al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos
Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se investiguen, tanto los actos que se le puedan atribuir a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, así como a los agentes ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, y que se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
091/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-401/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la protección de la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias en el domicilio; a la integridad y seguridad personal, por haber sido sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
090/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-406/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho al debido proceso legal y a la integridad personal, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
089/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-014/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerla de forma arbitraria; el derecho a la integridad personal, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; a la seguridad jurídica al incumplir el personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
088/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-120/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
087/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-128/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Procuraduría General de Justicia del Estado Elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado:
Derecho a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; el derecho a la seguridad jurídica al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos

Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública:
Derecho a la libertad personal al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; el derecho a la seguridad jurídica al incumplir este personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos.
Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
086/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-74/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado con el derecho a no ser torturado ni sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
085/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-362/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal, al detenerla de forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos; y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
084/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-162/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al ser detenidos de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado con el derecho a no ser torturados ni sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se cometió la figura de desaparición forzada de personas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
083/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-344/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la protección de la honra y la dignidad, por injerencias arbitrarias en el domicilio, a la integridad y seguridad personal, por haber sido sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos; y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Gire las órdenes correspondientes al Coordinador Encargado del Despacho de la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que la presente recomendación se allegue al expediente administrativo, con el objeto de que éste sea integrado de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, debiéndose garantizar los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos, una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
082/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-95/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho al debido proceso legal y a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
081/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-473/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
080/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-46/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la integridad y seguridad personal; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por las víctimas.
079/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-259/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones con fines de investigación criminal que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
078/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-185/2014 Secretaría del R. Ayuntamiento de Santiago, Nuevo León y Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León A la libertad personal, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos inhumanos y degradantes; al debido proceso, a los derechos de los niños y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santiago, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la Jueza Calificadora de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Santiago, Nuevo León, incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
077/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-198/2014 Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Al derecho libertad personal; a la integridad personal; a la seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie una investigación mediante la cual se esclarezca el grado de responsabilidad de todos y cada servidora pública y servidores públicos que hayan participado en la detención ilegal y arbitraria de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
076/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-152/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho al trato digno; a la integridad personal; a la seguridad personal; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, el procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia; además de capacitar a corto plazo, al personal del centro penitenciario, cuando menos en temas de Derechos humanos; y brindar la atención médica y psicológica que en su caso requiera el interno, previo consentimiento del mismo.
TERCERA. De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
075/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-140/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal por detención ilícita, integridad personal por tratos inhumanos y degradantes y a la seguridad jurídica; al derecho que tiene a vivir una vida libre de violencia por ser mujer. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación a su libertad.
074/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-161/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Al derecho a la libertad personal, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se inicie el tratamiento médico y psicológico que requieran los agraviados, de manera gratuita, en el entendido de que previamente se deberá recabar el consentimiento expreso de las víctimas.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
073/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-186/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León Al derecho a la libertad y seguridad personales, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y los derechos de los niños y las niñas. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a los derechos de las personas migrantes, de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes, y las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
072/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-158/2014 Secretaría del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León y Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León Violaron los derechos a la libertad personal, por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal, por tratos inhumanos y degradantes; al debido proceso, por no respetar la garantía de ser escuchado y por falta de motivación, y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez Calificador de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como lo concerniente a las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, específicamente las derivadas de los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país, al personal operativo de la Secretaría a su cargo.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.

Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
TERCERA: De vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
071/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-216/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal; al debido proceso legal y el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
070/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-234/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León A la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del referido Sierra García. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Aramberri, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
069/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-308/2013 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Policía Municipal de Monterrey, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
068/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-248/2014 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León El derecho a la libertad personal; a la integridad y seguridad personal; y al derecho a la seguridad jurídica al incumplir el personal policiaco con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Monterrey, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima.
067/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-147/2014 Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria, con base en injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho al debido proceso legal por violación al principio de presunción de inocencia; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento de los afectados, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
066/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-206/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: : Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
065/2014 2014
Descargar Archivo PDF
288/2013 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
064/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-269/2013 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
063/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-340/2012 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a su persona); y de la mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
062/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-042/2014 C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León. A los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número 6 Especializada en Delitos Culposos y en General Monterrey.
061/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-244/2013 C. Procurador General de Justicia del Estado. A los derechos a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del agraviado). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
060/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-015/2014 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. A los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona), y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los agraviados). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
059/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-399/2013 C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. A los derechos a la no discriminación y a la integridad personal, en relación con el derecho a la educación, al no proteger y garantizar sus derechos humanos de las víctimas. Al C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León:

PRIMERA. Se giren las instrucciones para que, de ser aceptado por sus padres, se les brinde el tratamiento psicológico o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA. Se implemente un mecanismo, al momento de la inscripción de los niños, en la escuela primaria, de la Secretaría de Educación del Estado, a través del cual se recaben datos esenciales como el origen étnico de los futuros alumnos, y se dé atención a lo establecido en la Ley de Educación del Estado, en relación con la educación indígena.
TERCERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
CUARTA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, especialmente al personal de la escuela primaria, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de las personas indígenas, los principios de igualdad y no discriminación, y el acceso de las niñas y los niños a una vida libre de violencia en el ámbito educativo.
058/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-388/2013 C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León. Al derecho a la no discriminación en relación con el derecho a la educación. Al C. Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes, y en particular aquellos pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños con discapacidad; los principios de igualdad y no discriminación; y el acceso de las niñas y los niños a una vida libre de violencia en el ámbito educativo.
TERCERA. Se implementen, en particular en la escuela secundaria, las medidas pertinentes de supervisión para que la educación especial que se brinde a los grupos vulnerables.
057/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-375/2013 C. Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León. A la libertad personal y al debido proceso legal, (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos) Al C. Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
056/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-263/2013 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal y al debido proceso legal, (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos) Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
055/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-231/2013 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria) a la integridad personal, (tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos) Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
054/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-177/2013 C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León.:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos
053/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-171/2013 C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del municipio de García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
052/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-602/2012 C. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias al domicilio); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
051/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-485/2012 C. Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y al C. Secretario del Ayuntamiento de dicho municipio. A la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona y sus posesiones); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y al C. Secretario del Ayuntamiento de dicho municipio:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como a los Jueces Calificadores de la Secretaría del Ayuntamiento de dicho municipio, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
050/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-465/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta) Derecho a la salud, a la vida; a la integridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Adopte medidas para darle a la población penitenciaria la asistencia médica y psicológica que requiera, en forma periódica, desde su ingreso. Con el objeto de que se emitan los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, y sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones, tales como los traslados a centros hospitalarios y los tratamientos individuales que deban recibir acorde a sus características.
CUARTA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta, realice las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; y capacitar al personal del centro penitenciario.
QUINTA: Elaborar manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta del personal médico penitenciario ante hechos similares.
049/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-390/2013 Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León; y Procurador General de Justicia del Estado (Agencia del Ministerio Público Investigador del Décimo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Montemorelos, Nuevo León) Al C. Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León:
Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos); a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona); y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Al. C. Procurador General de Justicia del Estado:
Derecho de acceso a la justicia (con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos)
Al C. Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, contra quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Rayones, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
CUARTA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que la averiguación previa sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
048/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-081/2013 Procurador General de Justicia del Estado (elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado). Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria); el derecho a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. , se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
047/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-164/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado (elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado). Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio púbico). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. , se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
046/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-034/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; incrementar la seguridad del mismo; mejorar los sistemas de vigilancia y realizar acciones tendientes al buen funcionamiento de los boilers.
045/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-122/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
044/2014 2014
Descargar Archivo PDF
0398/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público Número Tres de Justicia Familiar y a la C. Agente del Ministerio Público Número Cuatro de Justicia Familiar a fin de que respectivamente las averiguaciones previas, sean integradas de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial.
043/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-003/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
SEXTA. En observancia de las normas internacionales y de derecho interno que debe cumplir el funcionariado de los Centros Penitenciarios, se deberá impulsar la adopción de medidas que desarrollen perfiles de suicidio que puedan usarse para detectar grupos y situaciones de alto riesgo, a fin de reducir el número de muertes en el centro.
042/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-010/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público) Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
041/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-045/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado (personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado). Derecho a la seguridad jurídica Al C. Procurador General de Justicia del Estado :

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que el acta circunstanciada sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
040/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-220/2013 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
SEXTA. Realizar las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
039/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-132/2013 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Escobedo, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Escobedo, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Escobedo, Nuevo León a curso de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos.
038/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-338/2011 Procuraduría General de Justicia del Estado (elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones) Al derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la legalidad y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, en base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que la presente recomendación constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
037/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-221/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
036/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-283/2013 Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (personal del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León) Derecho a la vida privada (por injerencias ilegales o abusivas en perjuicio de las víctimas); y a la seguridad jurídica. Al C. Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Instituto de Control Vehicular, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho a la vida privada y la prohibición de incurrir en injerencias arbitrarias e ilegales o abusivas.
035/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-230/2013 Procurador General de Justicia del Estado (Agencia del Ministerio Público Especializada en Justicia Familiar Número Uno con residencia en Guadalupe, Nuevo León) Derecho a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a quien resuelve la averiguación previa, a fin de que se integre la indagatoria de forma pronta y expedita, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia Familiar, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
034/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-108/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Apodaca) Derecho a la vida; a la integridad personal; al trato digno (en relación con el deber de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Reembolsar los gastos funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado, con relación a cada uno de los ex–internos.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
033/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-107/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolecentes Infractores en Monterrey y Escobedo) Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Girar instrucciones para que se elabore, defina y ponga en práctica una política en materia de prevención de fugas, la cual, por lo menos, deberá incluir, la modificación o adaptación de los límites del centro penitenciario, programación de cursos de capacitación especializada para los custodios que intervengan en el trato diario y directo con los internos y adquisición del equipo necesario y adecuado para la correcta vigilancia y custodia de los internos.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que los Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores en Monterrey y en Escobedo, realice acciones pertinentes a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión, fortaleciendo las capacidades institucionales en materia de derechos humanos y deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
CUARTA. Gire las instrucciones para que se elaboren manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de los centros de internamiento.
032/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-266/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, Centro de Reinserción Social Apodaca y Centro de Reinserción Social Cadereyta) Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la octava observación, respecto de las víctimas.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que los Centros Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de los centros de internamiento.
031/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-449/2012 Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Procurador General de Justicia en el Estado. Del personal de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la seguridad jurídica.
Del personal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado: Derecho a las garantías procesales y a la seguridad jurídica.
Al C. Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se le brinde a los afectados, la atención psicológica que requieran, previo consentimiento de las víctimas, en base a la violación a su derecho a la integridad personal.
TERCERA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos en la materia, intégrese al personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad de ese municipio, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos en la materia, intégrese al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Control de Detenidos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de esa dependencia a su cargo, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con el debido proceso.
030/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-032/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación a las garantías judiciales (falta al debido proceso y acceso a la justicia) y a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público). A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público a fin de que la averiguación previa, en la que figura como pasivo la víctima, sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación con las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
029/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-463/2012 Procurador General de Justicia del Estado Derecho al trato digno y a la vida privada (injerencias arbitrarias en la vida privada) Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular de aquéllos adscritos al Centro de Evaluación y Control de Confianza, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos al trato digno y a la vida privada.
TERCERA. Se adopten las medidas pertinentes para la emisión de una política a través de la cual se plasme el compromiso de dar a conocer a quien se someta a las evaluaciones, en qué consisten las mismas, así como de supervisión y verificación del cumplimiento de la normatividad que rige la aplicación de los procedimientos.
CUARTA. Se giren las instrucciones tendientes a realizar una revaloración de las preguntas que integran los instrumentos de medición utilizados al aplicar los respectivos exámenes dentro del proceso de evaluación del desempeño y control de confianza.
028/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-348/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta). Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; a la seguridad jurídica; a la libertad personal y a la legalidad. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
SEGUNDA. Elaboración de políticas en materia de tratamiento de inimputables y protocolos de actuación en caso de que, al término de la medida de seguridad, la familia no acepte hacerse cargo de ellos.
TERCERA. Gire las instrucciones tendientes a respetar y garantizar la debida asistencia médica y psicológica de los internos del Centro de Reinserción Social Cadereyta
CUARTA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
QUINTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
SEXTA. Realice las acciones tendientes para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta, cuente con los recursos necesarios para la debida atención de las emergencias, en la Unidad de Rehabilitación Psicosocial.
027/2014 2014
Descargar Archivo PDF
>CEDH-44/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico). Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que dicho Centro, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
026/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-533/2012 Procurador General de Justicia del Estado (elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones y del Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno Adscrito a la Unidad Especializada Antisecuestros). Respecto al menor de edad: Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al debido proceso legal (por violación al principio de presunción de inocencia); a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica.
Respecto a la madre del menor: Derecho a la seguridad jurídica.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA: Se repare el daño al menor, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
025/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-75/2013 Procurador General de Justicia del Estado (C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sexto Distrito Judicial del Estado). Derechos al debido proceso y al acceso a la justicia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sexto Distrito Judicial en el Estado, a fin de que sea integrada de forma pronta y expedita la investigación criminal, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma hasta lograr su legal resolución.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público del Sexto Distrito Judicial del Estado, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
024/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-141/2013 Procurador General de Justicia del Estado (C. Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Segundo Distrito Judicial en el Estado). Derecho a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos del Segundo Distrito Judicial en el Estado, que no haya sido capacitado aún.
023/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-237/2013 Procurador General de Justicia del Estado (Agente del Ministerio Público Investigador especializado en Asuntos Viales con residencia en San Pedro Garza García). Derecho a la seguridad jurídica (dilación en la procuración de justicia). Al C. Procurador General de Justicia del Estado:
PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público, a fin de que sea debidamente integrada la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre garantías judiciales y protección judicial.
022/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-129/2011 Secretario de Educación del Estado. Derecho a la integridad personal; al trato digno; a la educación; y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Esta recomendación constituye, por sí misma, una forma de reparación.
SEGUNDA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la escuela primaria, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes.
CUARTA: Se giren las instrucciones necesarias a fin de implementar, por la Secretaría de Educación del Estado, en particular en la escuela primaria, una estrategia de difusión entre los niños y el personal directivo, docente, administrativo y de intendencia, sobre la prohibición, de todos los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes, así como las sanciones que puedan imponerse en caso de violación; y una política sobre la vigilancia de los sistemas disciplinarios y del trato de los niños.
021/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-462/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica (al no respetar ni garantizar los derechos que, como presuntas víctimas de delito, les correspondía al momento de su comparecencia ante personal de la referida dependencia). PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a fin de que el Consejo Técnico del Centro de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos de esa Procuraduría a su cargo, tenga conocimiento del caso particular, y pueda estar en condición de evaluar la posibilidad del otorgamiento de los respectivos apoyos a las víctimas.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de las Agencias del Ministerio Público de las distintas Unidades de Investigación.
020/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-389/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Cuarto Distrito Judicial en el Estado a fin de que la averiguación previa, sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
019/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-387/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad y al trato digno. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las formalidades en una orden de cateo y a evitar realizar actos de molestia en los papeles y/o posesiones de una persona, al personal de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, que no hayan sido capacitados aún en el rubro especificado.
018/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-309/2013 Honorable Cabildo de General Zaragoza, Nuevo León. Derecho a la Seguridad Jurídica. PRIMERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, por violentar los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se analice la implementación de un protocolo de actuación para la atención de las futuras solicitudes de intervención que se presenten ante cualquier autoridad de carácter municipal, a fin de que se les dé el debido seguimiento.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación al derecho de petición y a la seguridad jurídica.
017/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-202/2013 Procurador General de Justicia del Estado (personal de la Agencia del Ministerio Público Número Dos del Segundo Distrito Judicial en el Estado). Derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad y al trato digno. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras del Segundo Distrito Judicial en el Estado, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
016/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-158/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al Personal Operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
015/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-142/2013 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro de Reinserción Social Apodaca) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
014/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-105/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica y acceso a la justicia. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Continúese se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal de la Agencia del Ministerio Público Número Tres de Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación con las garantías judiciales y a la protección judicial.
013/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-074/2013 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de Fuerza Civil del Estado a curso de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos.
012/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-448/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
011/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-377/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
010/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-261/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario; y mejorar los sistema de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
009/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-251/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
008/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-205/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y Centro de Reinserción Social Apodaca) Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado, con relación a cada uno de los ex–internos.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Topo Chico y Centro de Reinserción Social Apodaca, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realicen las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dichos centros de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de ambos centros de internamiento.
007/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-138/2011 Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria e ilegal); a la integridad personal (tratos crueles inhumanos y degradantes); a la protección de la honra y de la dignidad (injerencia arbitraras en el domicilio); y a la seguridad jurídica (falta de respeto y protección a los derechos humanos del afectado). PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas respecto a la conducta del personal encargado de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que no hayan sido capacitados aún en los rubros especificados.
TERCERA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
006/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-382/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta). Derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; al trato digno; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Reembolso de gastos funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; lleve a cabo la capacitación al personal del centro penitenciario.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se lleven a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
005/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-236/2010 Director de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. (con respecto al personal médico del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”) Derecho a la protección de la salud; a la vida; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se reembolsen los gastos funerarios que se hayan generado directamente por los hechos que dieron lugar a esta causa, a quien acredite ante la autoridad, haberlos erogado.
SEGUNDA. Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifiesten requerir los padres de la víctima.
TERCERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., en particular del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, mediante su capacitación en materia de derechos humanos.
004/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-134/2010 CC. Secretario de Seguridad Pública y Secretario del Ayuntamiento, ambos del municipio de Guadalupe, Nuevo León. Por elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León:
Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria), a la integridad y seguridad personal (tratos inhumanos y degradantes), al trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica.
Por el médico adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León: Derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica (por prestación indebida del servicio público).
Por parte de la Juez Calificadora y funcionaria de Atención Ciudadana de la misma municipalidad: Derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica (por prestación indebida del servicio público)
Al C. Secretario de Seguridad Pública, ambos del de Guadalupe, Nuevo León.

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a la libertad y seguridad personal, garantías judiciales y legalidad, a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo y a los médicos que prestan servicios en dicha corporación.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. SEGUNDA. Se impartan cursos de capacitación sobre derechos humanos y administración de justicia, en los que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y legalidad, a los Jueces Calificadores.
003/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-588/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (detención arbitraria), integridad personal (tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica de la niñez y a la seguridad jurídica (en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
002/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-024/2010 Secretario de Seguridad Municipal del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia. Por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Municipal: Violación a los derechos a la libertad y seguridad personal, integridad personal, y al trato digno.
Por parte del personal de la Dirección de Jueces Calificadores de la Secretaría del R. Ayuntamiento: Violación a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Por parte del personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”: Violación a los derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, al trato digno y a la seguridad jurídica.
Al C. Secretario de Seguridad Municipal del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Fortalecer las capacidades institucionales del personal de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante su capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de los adolescentes, en los términos establecidos en la observación tercera de esta recomendación.
TERCERA. Implementar las acciones necesarias para eliminar las deficiencias de higiene en el área de celdas destinada para la estancia de los adolescentes en esa dependencia a su cargo, especificadas en la observación tercera de esta recomendación.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Fortalecer las capacidades institucionales del personal de la Dirección de Jueces Calificadores de esa dependencia a su cargo, mediante su capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de los adolescentes.

A la C. Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia:

ÚNICA. Establezca un mecanismo que garantice que, al ingresar a una niña, niño o adolescente a la Unidad de Evaluación y Diagnóstico del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”, se requiera a dicho centro que cumpla con la aplicación del Manual de Procedimientos para el Ingreso de Menores a Evaluación, atendiendo al interés superior de los menores, adoptando las medidas administrativas de control que aseguren el respeto de sus derechos humanos.

Al C. Director del Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes “Capullos”:

PRIMERA. Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Fortalecer las capacidades institucionales del personal de esa dependencia a su cargo, mediante su capacitación, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos de los adolescentes.
TERCERA. Implemente las medidas administrativas de control en la Unidad de Evaluación y Diagnóstico de esa dependencia a su cargo, tendientes a asegurar el respeto de los derechos humanos de los menores que son integrados a esa dependencia, en particular del respecto a la protección de la salud, a la integridad personal y al trato digno.
001/2014 2014
Descargar Archivo PDF
CEDH-210/2013 Secretario de la Contraloría y Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ambas autoridades del municipio de Monterrey, Nuevo León. Violación al trato digno y a la seguridad jurídica A usted C. Secretario de la Contraloría de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con las obligaciones, los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y los derechos a la seguridad jurídica y al trato digno, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal de Seguridad Interna de la Secretaría en comento.

A usted C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa, por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con las obligaciones, los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y los derechos a la seguridad jurídica y al trato digno, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal de la Secretaría en comento.

CEDHNL