Recomendaciones (2012)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
105/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/42/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal, derecho a la integridad y seguridad personales (Tortura y a tratos crueles e inhumanos), derecho al debido proceso legal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Instruya a todos los Agentes del Ministerio Público a su cargo, para que en todas las diligencias que lleven a cabo con personas puestas a su disposición, se establezca el lugar, la fecha y hora de su elaboración, a fin de que se respeten cabalmente los derechos al debido proceso legal, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
SEXTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad personal, la integridad y seguridad personal y el debido proceso legal.
104/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/383/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho al niño a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria), derecho al niño a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho al niño a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública), derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a los derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al menor la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación al derecho a la integridad y seguridad personal del citado menor.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización policial en la materia de derechos humanos, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
103/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/242/2011 Secretario General de Gobierno del Estado, Presidenta Municipal de Monterrey, Secretario del Trabajo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado y Congreso del Estado (Para su conocimiento y efectos legales correspondientes) Al Derecho a la vida, Derecho a la integridad y seguridad personales, Derecho al trabajo, Derecho a la legalidad y Derecho a la seguridad jurídica. Al C. Secretario General de Gobierno, con respecto al personal de la Dirección de Protección Civil del Estado:

PRIMERA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Protección Civil del Estado, juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el pago de los ingresos que tanto los lesionados como sus familiares y las familias de las cincuenta y dos personas que fallecieron hayan dejado de percibir, teniendo como nexo causal directamente la atención que dieran a la familia de las propias víctimas, con motivo de la muerte y/o las lesiones que sufrieron, y las incapacidades de quienes resultaron lesionados, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEGUNDA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Protección Civil del Estado, juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el reembolso de los gastos directamente funerarios efectuados por cada uno de los fallecidos que no han sido indemnizados, así como los derivados de los tratamientos médicos y psicológicos brindados tanto a los lesionados, como a sus familiares y a los de los fallecidos.
TERCERA: Se proporcione de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que aún no se les haya proporcionado), incluyendo la prescripción y dotación de medicamento que sea necesario, debiendo contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
CUARTA: Se proporcionen los servicios jurídicos y sociales que las víctimas requieran, a fin de hacer efectivos sus derechos contra quienes, directamente o indirectamente, por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos, hayan concurrido en la producción de sus violaciones.
QUINTA: Se proporcione una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en los términos establecidos en el apartado de medidas de satisfacción del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEXTA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa.
SÉPTIMA: Se construya en forma conjunta y dentro del marco normativo, por parte de la Dirección de Protección Civil del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo, un monumento a la memoria de todas las víctimas que perdieron la vida en el “Casino Royale” y de los lesionados, en un sitio público cercano al lugar donde actualmente se ubica el inmueble en el que operó el centro de apuestas, que tienda a recordar la importancia del respeto de los derechos humanos de parte de las autoridades y de las empresas, hacia todas la personas, en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Dirección de Protección Civil del Estado, sobre sus obligaciones derivadas del deber de garantizar los derechos humanos, y sobre la relevancia que sus atribuciones tienen en materia de prevención de violaciones de derechos humanos.
NOVENA: Capaciten al personal de las empresas, en particular de los casinos, en el área de la competencia de la Dirección de Protección Civil del Estado, sobre la observancia de los derechos humanos en sus actividades, debiendo señalarles los resultados que se esperan de la empresa al respecto, facilitándoles el intercambio de mejores prácticas, aconsejándoles los métodos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicándoles como tratar eficazmente las cuestiones de los grupos vulnerables.
DÉCIMA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de la Dirección de Protección Civil del Estado, en particular los inspectores en las áreas de su competencia, adopten medidas razonables para que supervisen todas las empresas, en especial los casinos, examinando si se están aplicando eficazmente las leyes y de no ser así, por qué motivos incumplen y qué medidas podrían razonablemente corregir la situación y evaluando la eficacia de sus medidas de ejecución frente a las situaciones de riesgo como las que dieron origen a la presente causa, mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos.
DÉCIMO PRIMERA: Se adopten, en un plazo razonable, incluyendo adecuados sistemas de inspección, las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que prestan los servicios los asesores externos de dicha dependencia
DÉCIMO SEGUNDA: Se cumpla con la función de supervisión de los establecimientos comerciales, en particular los casinos, a fin de constatar que cuenten, permanentemente, con un programa específico de protección civil; un Plan de Contingencias, autorizado y supervisado por esa dependencia; los equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario; y una unidad de respuesta inmediata, capacitando a sus empleados y dotándolos del equipo necesario.

A la C. Presidenta Municipal de Monterrey, con respecto al personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey:

PRIMERA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el pago de los ingresos que tanto los lesionados como sus familiares y las familias de las cincuenta y dos personas que fallecieron hayan dejado de percibir, teniendo como nexo causal directamente la atención que dieran a la familia de las propias víctimas, con motivo de la muerte y/o las lesiones que sufrieron, y las incapacidades de quienes resultaron lesionados, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEGUNDA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Dirección de Inspección del Trabajo, consistente en el reembolso de los gastos directamente funerarios efectuados por cada uno de los fallecidos que no han sido indemnizados, así como los derivados de los tratamientos médicos y psicológicos brindados tanto a los lesionados, como a sus familiares y a los de los fallecidos, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
TERCERA: Se proporcione de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que aún no se les haya proporcionado (tanto familiares de las personas fallecidas y lesionadas, como de los lesionados mismos), incluyendo la prescripción y dotación de medicamento que sea necesario, debiendo contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
CUARTA: Se proporcionen los servicios jurídicos y sociales que las víctimas requieran, a fin de hacer efectivos sus derechos contra quienes, directamente o indirectamente, por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos, hayan concurrido en la producción de sus violaciones, en los términos establecidos en el apartado de rehabilitación del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
QUINTA: Se proporcione una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en los términos establecidos en el apartado de medidas de satisfacción del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEXTA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SÉPTIMA: Se construya en forma conjunta y dentro del marco normativo, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, la Dirección de Protección Civil del Estado y la Dirección de Inspección del Trabajo, un monumento a la memoria de todas las víctimas que perdieron la vida en el “Casino Royale” y de los lesionados, en un sitio público cercano al lugar donde actualmente se ubica el inmueble en el que operó el centro de apuestas, que tienda a recordar la importancia del respeto de los derechos humanos de parte de las autoridades y de las empresas, hacia todas la personas, en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, mediante su capacitación sobre sus obligaciones derivadas del deber de garantizar los derechos humanos, y sobre la relevancia que sus atribuciones tienen en materia de prevención de violaciones de derechos humanos.
NOVENA: Capaciten al personal de las empresas, en particular de los casinos, en el área de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, sobre la observancia de los derechos humanos en sus actividades, debiendo señalarles los resultados que se esperan de la empresa al respecto, facilitándoles el intercambio de mejores prácticas, aconsejándoles los métodos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicándoles como tratar eficazmente las cuestiones de los grupos vulnerables.
DÉCIMA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, en particular los inspectores en las áreas de su competencia, adopten medidas razonables para que supervisen todas las empresas, en especial los casinos, examinando si se están aplicando eficazmente las leyes y de no ser así, por qué motivos incumplen y qué medidas podrían razonablemente corregir la situación y evaluando la eficacia de sus medidas de ejecución frente a las situaciones de riesgo como las que dieron origen a la presente causa, mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos.

Al C. Secretario del Trabajo del Estado, con respecto a la Dirección de Inspección del Trabajo:

PRIMERA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, consistente en el pago de los ingresos que tanto los lesionados como sus familiares y las familias de las cincuenta y dos personas que fallecieron hayan dejado de percibir, teniendo como nexo causal directamente la atención que dieran a la familia de las propias víctimas, con motivo de la muerte y/o las lesiones que sufrieron, y las incapacidades de quienes resultaron lesionados, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
SEGUNDA: Se satisfaga una indemnización por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo, juntamente con la Dirección de Protección Civil del Estado y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, consistente en el reembolso de los gastos directamente funerarios efectuados por cada uno de los fallecidos que no han sido indemnizados, así como los derivados de los tratamientos médicos y psicológicos brindados tanto a los lesionados, como a sus familiares y a los de los fallecidos, en los términos establecidos en el apartado de indemnización del capítulo de reparaciones de esta recomendación.
TERCERA: Se proporcione de manera gratuita, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que aún no se les haya proporcionado (tanto familiares de las personas fallecidas y lesionadas, como de los lesionados mismos), incluyendo la prescripción y dotación de medicamento que sea necesario, debiendo contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
CUARTA: Se proporcionen los servicios jurídicos y sociales que las víctimas requieran, a fin de hacer efectivos sus derechos contra quienes, directamente o indirectamente, por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos, hayan concurrido en la producción de sus violaciones.
QUINTA: Se proporcione una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
SEXTA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SÉPTIMA: Se construya en forma conjunta y dentro del marco normativo, por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Protección Civil del Estado, un monumento a la memoria de todas las víctimas que perdieron la vida en el “Casino Royale” y de los lesionados, en un sitio público cercano al lugar donde actualmente se ubica el inmueble en el que operó el centro de apuestas, que tienda a recordar la importancia del respeto de los derechos humanos de parte de las autoridades y de las empresas, hacia todas la personas, en el ejercicio de sus funciones.
OCTAVA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Dirección de Inspección del Trabajo, en los términos establecidos en el apartado de medidas de no repetición del capítulo de reparaciones de esta recomendación, mediante su capacitación a través de la impartición de cursos en un plazo razonable, sobre sus obligaciones derivadas del deber de garantizar los derechos humanos, y sobre la relevancia que sus atribuciones tienen en materia de prevención de violaciones de derechos humanos.
NOVENA: Capaciten al personal de las empresas, en particular de los casinos, en el área de la competencia de la Dirección de Inspección del Trabajo, en los términos establecidos en el apartado de medidas de no repetición del capítulo de reparaciones de esta recomendación, sobre la observancia de los derechos humanos en sus actividades, debiendo señalarles los resultados que se esperan de la empresa al respecto, facilitándoles el intercambio de mejores prácticas, aconsejándoles los métodos adecuados, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos, y explicándoles como tratar eficazmente las cuestiones de los grupos vulnerables.
DÉCIMA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de la Dirección de Inspección del Trabajo, en particular los inspectores en las áreas de su competencia, adopten medidas razonables para que supervisen todas las empresas, en especial los casinos, examinando si se están aplicando eficazmente las leyes y de no ser así, por qué motivos incumplen y qué medidas podrían razonablemente corregir la situación y evaluando la eficacia de sus medidas de ejecución frente a las situaciones de riesgo como las que dieron origen a la presente causa, mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

ÚNICA: Se lleve a cabo, ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, para estudiar las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de las negligencias y omisiones acreditadas en la observación segunda, por parte de personal de la Dirección de Protección Civil del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey y la Dirección de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo del Estado, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos, sean servidores públicos o particulares, por todos los medios legales disponibles.
102/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/382/2012 Secretario de Seguridad de San Pedro Garza García Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), el derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio, derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño al afectado, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera el afectado, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
101/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/345/2012 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza Violación al derecho a la libertad personal, a la integridad y a la seguridad personal, a la seguridad jurídica y a la vida privada. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas con discapacidad y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, en razón de su particular vulnerabilidad; así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Secretaría en comento.
100/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/204/2012 Secretario de Seguridad Pública Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tortura y a tratos crueles e inhumanos), derecho al debido proceso legal (Por violación al principio de presunción de inocencia) y el derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
099/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/64/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública) y derecho al debido proceso legal. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Instruya a todos los Agentes del Ministerio Público a su cargo, para que en todas las diligencias que lleven a cabo con personas puestas a su disposición, se establezca el lugar, la fecha y hora de su elaboración, a fin de que se respeten cabalmente los derechos al debido proceso legal, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los policías investigadores y de los Agentes del Ministerio Público, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad personal, la integridad y seguridad personal y el debido proceso legal.
098/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/406/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la seguridad jurídica. ÚNICA: Se tomen las acciones necesarias para contar con personal de seguridad y custodia suficiente, que cumpla con lo establecido por el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
097/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/213/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho al trato digno, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie una averiguación previa por las lesiones causadas a la víctima.
TERCERA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Se tomen las acciones necesarias para contar con personal de seguridad y custodia suficiente, que cumpla con lo establecido por el artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
096/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/83/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León. Violación al derecho de libertad (Detención ilícita y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho al debido proceso, derecho a la debida defensa y la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

SEXTA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
OCTAVA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos. Lo anterior se deberá aplicar a todo el personal del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León.
095/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/412/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la integridad personal (Tortura), derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
094/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/396/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio; el derecho al debido proceso legal (Presunción de inocencia), derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
093/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/336/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos y degradantes) y derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare respectivamente el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación a sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad
092/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/319/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10-diez de junio de 2011-dos mil once.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a los titulares de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, Agencia del Ministerio Público Investigadora del Décimo Distrito Judicial del Estado con residencia en Montemorelos, Nuevo León, y Agencia del Ministerio Público Investigadora del Décimo Distrito Judicial del Estado con residencia en Allende, Nuevo León; a fin de que las averiguaciones previas precitadas en el contenido de la presenta resolución, bajo su respectiva responsabilidad, sean debidamente integradas en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la presunta víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
091/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/78/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Director General de Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León Violación al derecho de libertad personal, derecho de seguridad personal, derecho de integridad personal, derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias, garantías judiciales y seguridad jurídica. Al Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
TERCERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
CUARTA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
QUINTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
SEXTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección General Averiguaciones Previas.

Al Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
SEGUNDA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos. Lo anterior se deberá aplicar a todo el personal del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León.
090/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/76/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal, derecho a la integridad personal, derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias al domicilio, derecho a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los agentes investigadores en la materia, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
089/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/146/2010 Secretario de Educación del Estado y Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la integridad personal, derecho al trato digno, derecho a la educación, derecho a la libertad y derecho a la seguridad personal Al C. Secretario de Educación del Estado

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, en particular los de la Escuela Primaria y específicamente de quienes participaron en los hechos que dieron lugar a la presente causa, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos incluyendo temas como derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, derechos de niños, niñas y adolescentes, a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en particular en el ámbito educativo.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se otorgue una disculpa a la víctima, por las violaciones a sus derechos humanos que le fueron perpetradas, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza.
088/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/232/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violaciones al derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a la integridad personal y seguridad personal (Tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes), derechos a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
087/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/11/2011 Secretario de Salud del Estado y Director General del Registro Civil del Estado. Violación al derecho a la integridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho del niño al nombre y a la nacionalidad, derecho a libertad de pensamiento y de expresión, derecho a buscar y a recibir información y derecho a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Salud del Estado:

PRIMERA: Brinde a la víctima, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico gratuito que requiera.
SEGUNDA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos.
TERCERA: Adopte las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso a la información contenida en los expedientes clínicos de la víctima y de su recién nacida, ubicando los expedientes clínicos, o, en su defecto, comprobar que ya no los conservan y en su caso acreditar cuál fue el destino que les dieron.
CUARTA: Adopte las medidas administrativas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a la información contenida en los expedientes clínicos.
QUINTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, mediante su capacitación, en un plazo razonable, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos humanos de los pacientes.

Al C. Director General del Registro Civil del Estado:

PRIMERA: Expida el acta de nacimiento de la recién nacida, acorde a las formalidades que establece la legislación respectiva, mediante el procedimiento correspondiente.
SEGUNDA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Dirección del Registro Civil del Estado, en particular de la Oficialía Número 8 del Registro Civil en Monterrey, Nuevo León, mediante su capacitación, en un plazo razonable, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y derecho a la seguridad jurídica.
086/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/232/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León.
085/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/182/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal, derecho de integridad y seguridad personal, derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización policial en la materia de derechos humanos, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad
084/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/318/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad personal y legalidad, derechos de integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y derecho de seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por la violación a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
083/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/314/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
082/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/275/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los Derechos de libertad personal y legalidad, derechos de integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
081/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/195/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de libertad y seguridad personal, derecho a la integridad personal y al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se reparen los daños por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
080/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/180/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal, a la integridad y seguridad personal, derecho de legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
079/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/169/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal y legalidad, derechos de integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y derecho de seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
078/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/100/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la integridad personal, seguridad personal, derecho al trato digno y seguridad jurídica. A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.

A usted C. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León:

QUINTA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEXTA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SÉPTIMA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.

Ambas autoridades:

NOVENA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, así como de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
077/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/4/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violaciones al derecho libertad personal, derecho a la integridad y seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
076/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/267/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica y derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a la libertad y seguridad personal, garantías judiciales y legalidad, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
075/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/40/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal, derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los siguientes servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégreseles a todos los Agentes Policiales de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
074/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/123/2011 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal, a la integridad y a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
073/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/321/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad y legalidad, derecho de integridad y seguridad personal, drecho al trato digno y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos.
TERCERA: Se inicie averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
072/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/237/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la vida privada. PRIMERA: Instruya, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, se apliquen las sanciones administrativas correspondientes. Segunda: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los agentes de la Policía Ministerial de esa H. Procuraduría a su cargo, en particular los adscritos a la Unidad Especializada Antisecuestros, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los derechos y protección de las personas al realizarse una investigación de hechos delictuosos.
071/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/181/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales por detención arbitraria, Violación al derecho a la integridad personal por tratos crueles e inhumanos y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
070/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/157/2012 Secretario de Seguridad de San Pedro Garza García, Nuevo León Violaciones al derecho a la libertad personal, seguridad personal y a la seguridad jurídica, Tratos crueles e inhumanos, Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación a los derechos a la seguridad personal y a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
069/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/79/2012 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias, Violación al derecho a la integridad personal por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye por sí misma una forma de reparación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los integrantes del Operativo Muralla del turno nocturno del 13-trece de enero de 2012-dos mil doce para el efecto de determinar su responsabilidad.
Tercera. Colabore ampliamente en la integración de la averiguación previa que con motivo de los hechos las víctimas presentaron ante el Agente del Ministerio Público Especializado en Robos con Residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Cuarta. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal policiaco de la Secretaria de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
068/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/274/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal, por detención ilegal y detención arbitraria; Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, relacionado con el derecho a no ser sometido a torturas y a tratos inhumanos y degradantes; y Violación al derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos policiales a su mando, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
067/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/268/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Tratos crueles, inhumanos y degradantes y Violación al derecho a la integridad y seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye per se un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que se requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberá contar con el consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
066/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/212/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal, por detención ilegal y arbitraria; Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y Violación al derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
065/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/211/2011 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los siguientes servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégreseles a todos los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como a cursos de capacitación donde se les instruya sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
064/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/180/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos) y derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
063/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/88/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Derecho a no ser sometido a tortura y a tratos crueles e inhumanos) y derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
062/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/12/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la seguridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la privacidad y derecho al trato digno. PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violentaron los derechos a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho al trato digno, el derecho a la seguridad personal y el derecho a la seguridad jurídica, de la víctima; así como los derechos a la integridad personal, derecho al trato digno, derecho a la seguridad personal y a la seguridad jurídica, de las víctimas; así también el derecho a la integridad personal, el derecho al trato digno, el derecho a la privacidad, el derecho a la seguridad personal y seguridad jurídica, de víctima.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los agentes investigadores en la materia, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
061/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/401/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y a la seguridad personal, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
060/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/240/2012 Secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, Nuevo León. Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de los servidores públicos, por acción u omisión y, en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría a su cargo, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al abordar a las personas, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la seguridad jurídica y al trato digno.
059/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/121/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y Violación al derecho a la seguridad jurídica Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
058/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/399/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la seguridad jurídica y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Cuatro en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Cuatro en Asuntos Viales del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Monterrey, Nuevo León, a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
057/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/271/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes) y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye por sí misma una forma de reparación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público.
Tercera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Cuarta. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Quinta. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Sexta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y al personal ministerial de la Dirección General Averiguaciones Previas.
056/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/301/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal, Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al ordenar la detención de una persona, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales.
055/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/223/2011 Procurador General de Justicia del Estado y Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), Violación al derecho a la seguridad jurídica (prestación indebida del servicio público), Violación al derecho al trato digno, Violación al derecho a la libertad personal y a la seguridad personal y Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal (Tortura y Tratos crueles e inhumanos). A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.

A usted C. Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León:

QUINTA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEXTA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos y demás servidores públicos que hayan participado en los hechos.
SÉPTIMA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.

Ambas autoridades:

NOVENA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaria de Seguridad Pública del Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, así como de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
054/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/173/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos) y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño al menor ********** ********** **********, por la violación a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Luis Baldemar González González y Karina Azanett Cedillo Méndez, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violentaron los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica, del menor José Jesús de León Reyna.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en correlación con el 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los CC. Juan Javier Almanzan Carrillo y Raúl Maldonado Carranza, intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como sobre los derechos de los niñas, niños y adolescentes que se contemplan en el Derecho Internacional y en la Carta Magna.
053/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/369/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y legalidad, Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal, Violación al trato digno y Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
052/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/285/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, Violación al derecho a la legalidad y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública) PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégreseles a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
051/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/95/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal, Violación al derecho a la seguridad jurídica, Violación al derecho a la integridad personal, Violación al derecho al trato digno y Prestación indebida de servicio público. PRIMERA: Se otorgue una disculpa por las violaciones a los derechos humanos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos.
SEGUNDA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, en los términos previstos en esta resolución, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones que participaron en los hechos que originaron esta causa, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza.
050/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/96/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal y Violación al derecho a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye por sí misma una forma de reparación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
049/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/177/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Detención arbitraria, Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, Lesiones, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, mediante una indemnización justa, en base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas respecto a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la policía preventiva complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
048/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/190/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Tratos crueles e inhumanos, Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, Prestación indebida del servicio público y Violación a los derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
047/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/133/2012 Secretario de Seguridad de Guadalupe, Nuevo León. Derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Derecho a la integridad y seguridad personales (derecho a no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o degradantes), Derecho a la protección de la honra y de la dignidad y Derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
046/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/63/2012 Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León. Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Tribunal de Arbitraje del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derecho a la seguridad jurídica.
045/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/354/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales, Tratos crueles, inhumanos y degradantes, Derecho a la integridad y seguridad personales, Prestación indebida del servicio público, Derecho a la seguridad jurídica y a la seguridad personal, Violación a los derechos de libertad y legalidad, Trato Digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse acreditado que violentaron los derechos humanos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada. CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas. QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese al servidor público a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
044/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/208/2011 Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Violación al derecho humano a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Consejería Jurídica, en la comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en particular los de la Consejería Jurídica, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos, 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y 3. Derechos a la seguridad jurídica.
TERCERA: En atención a la obligación que tiene la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de determinar si le asiste el derecho que reclama, se recomienda que la autoridad, de manera eficaz y diligente, proceda a resolver lo conducente en derecho, dentro del respeto de los derechos humanos del solicitante, la petición que formuló consistente en que se le pague la indemnización por la expropiación del predio “Tierra y Libertad” que reclama.
043/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/84/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Detención arbitraria, Tratos crueles e inhumanos, Derecho a la integridad personal y al trato digno, Prestación indebida del servicio público, Derecho a la seguridad jurídica, Violación a los derechos a la libertad y legalidad y Derecho a la integridad y seguridad personal y al trato digno. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
TERCERA: Se brinde el tratamiento psicológico que requieran los quejosos, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
042/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/177/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad, Violación al derecho a la legalidad, Tratos crueles, inhumanos y degradantes, Violación al derechos de integridad, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho al trato digno y Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
041/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/76/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal (detención arbitraria), Derecho a la integridad y seguridad personales (derecho a no ser sometido a tratos crueles y degradantes) y Derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
040/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/65/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (detención arbitraria), Derecho a la integridad y seguridad personales, relacionado con el derecho a no ser sometido a tortura y a tratos crueles e inhumanos y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización, intégrese a lo servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
039/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/410/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria, Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes) y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se de vista de los hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
038/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/375/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la libertad personal y a la seguridad jurídica y Violación al derecho al trato digno. PRIMERA: Se inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario. SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma.
037/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/370/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derechos de libertad y legalidad, Violación al derecho de Integridad, seguridad personal y trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada. CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas. QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de la libertad.
036/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/332/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, Violación al derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
035/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/163/2011 Procurador General de Justicia del Estado. >Violación al derecho a la libertad personal (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes), Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública) y Violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
034/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/328/2009 Secretario de Educación del Estado. Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes (derecho humano de acceso a la justicia) y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, en particular los adscritos a la Unidad Regional Número 3, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. TERCERA: En atención a la obligación de investigar los hechos, al haberse determinado que la formal queja planteada ante la Unidad Regional Número 3 no se investigó, se recomienda que la unidad correspondiente de la Secretaría de Educación conduzca eficaz y diligentemente la investigación, en un plazo razonable, hasta su total conclusión.
033/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/295/2009 Director General de Servicios de Salud del Estado. Negligencia médica, Violación al derecho a la protección de la salud, Prestación indebida de servicio público (que se traducen en violaciones al derecho a la salud) y Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. SEGUNDA: Se efectué a favor de los familiares el pago equivalente a los gastos erogados en los funerales, mediante el certificado de depósito correspondiente y bajo el procedimiento que para tal efecto sea designado por esa autoridad. TERCERA: Mediante notificación de carácter personal, ponga a disposición de las víctimas tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos por el tiempo que sea necesario para restablecer su estado emocional. CUARTA: Se otorgue disculpa a las víctimas, así como a los familiares, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades. QUINTA: Instruya al personal profesional, técnico y auxiliar del sistema de salud en el Estado, en particular al personal del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, para que presten su servicio público con conocimiento y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud eficientes, eficaces y con calidad y calidez a la población que lo demande. SEXTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos en general, ponderando la materia de salud, desde la perspectiva de las normas internas e internacionales, al personal que participe dentro del sistema de salud en el Estado y de manera especial al personal del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad. SÉPTIMA: Se implementen las medidas preventivas necesarias en los casos de saturación de pacientes con perfil de cirugía, a fin de garantizar la prestación del servicio médico-quirúrgico de manera oportuna y adecuada a cada caso, haciendo del conocimiento de este organismo las medidas adoptadas, señalando el objetivo de cada una de ellas y su procedimiento.
032/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/378/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Violación al derecho a la igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Violación al derecho a la seguridad social, Violación al derecho a la igualdad, Violación al derecho a la no discriminación y Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Violación al derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reintegre a la víctima a su empleo que como maestra desarrollaba en esa institución al momento en que se hizo el cambio de nómina a contrato. Esa reintegración habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hizo el cambio aludido y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporada al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, respetando el principio de igualdad y no discriminación, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano al trabajo y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2 de de esta resolución, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERO: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano a la seguridad social y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.
031/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/379/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Violación al derecho a la seguridad social, Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Violación al derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reincorpore a la víctima a su actividad laboral que como maestra desarrollaba en esa institución al momento en que causó baja en la quincena 13-trece de 2011-dos mil once. Esa reincorporación habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hicieron los cambios aludidos y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporada al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que, respetando el principio de igualdad y no discriminación, se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano al trabajo y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERO: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano a la seguridad social y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.
030/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/377/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación, Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Derecho a la seguridad Social, Violación al derecho a la Igualdad, Violación al derecho a la no discriminación Violación al derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reintegre a la víctima en su empleo que como maestro desarrollaba en esa institución al momento en que cambió de nómina a contrato, antes de causar baja en la quincena 14-catorce de 2011-dos mil once. Esa reintegración habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hicieron los cambios aludidos y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporado al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que, respetando el principio de igualdad y no discriminación, se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano al trabajo y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2 de de esta resolución, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERA: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación, b) Derecho humano a la seguridad social y c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.
029/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/391/2011 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretario de Educación. Derecho a la Igualdad, Derecho a la no discriminación, Derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso del ISSSTELEÓN, Derecho a la seguridad social, Derecho a la igualdad, Derecho a la no discriminación y Derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, y en el caso de la Secretaría de Educación del Estado, Derecho al trabajo. Al C. Secretario de Educación del Estado:

PRIMERA: Reintegre a la víctima a su actividad laboral que como maestra desarrollaba en esa institución al momento en que causó baja. Esa reintegración habrá de darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba en el momento en que se hicieron los cambios aludidos y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporada al régimen del ISSSTELEÓN. SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que, respetando el principio de igualdad y no discriminación, se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, restándoles igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso y permanencia en el empleo. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación; b) Derecho humano al trabajo; c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos. En dicho programa o curso, manteniendo en reserva el nombre de la víctima, se deberá hacer referencia a la presente recomendación, así como a la jurisprudencia del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Regional Interamericano respecto de los derechos que han sido enunciados.

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente a la víctima, sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, para los efectos establecidos en la observación tercera inciso B apartado 2 de de esta resolución, específicamente la no aptitud para ser incorporado al régimen que brinda esa institución, derivada del padecimiento de cualquiera de los estados de salud y enfermedades enunciados en el cuadro propuesto por el Comité de Evaluación Médica del Instituto, si acorde al fin legítimo que se debe perseguir, no se justifica la exclusión razonable, proporcional y objetivamente, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos. TERCERO: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados, mientras no se lleven a cabo las modificaciones correspondientes. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas: a) Principio de igualdad y no discriminación; b) Derecho humano a la seguridad social; c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se recomienda que se implemente en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados, como parte de la formación general y continua de sus servidores públicos de todos los niveles jerárquicos.
028/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/97/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, Violación al derecho de acceso a la justicia y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos al haberse acreditado que durante su desempeño como Agentes del Ministerio Público violentaron los derechos humanos. SEGUNDA: Proceda a girar instrucciones a fin de que: A) El Agente del Ministerio Público número Uno en Delitos en General envíe las correspondientes cédulas de notificación a las usuarias, a fin de que comparezcan a rendir sus respectivas declaraciones en la averiguación previa que se les sigue en su contra en dicha Fiscalía. B) La Agente del Ministerio Público número Siete de Justicia Familiar agote todos los medios disponibles a su alcance, a fin de que se practiquen todas las diligencias ordenadas por el propio C. Procurador General de Justicia del Estado en el acuerdo de fecha 23-veintitrés de marzo de 2009-dos mil nueve, mediante el cual se revocó el inejercicio de la acción penal dictado en la averiguación previa.
027/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/111/2009 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal, Violación a los derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal y Violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: En cuanto al Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robos a Tienda de Conveniencia, se debe entender esta resolución como un Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron las víctimas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. TERCERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. CUARTA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso de las partes involucradas. QUINTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
026/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/27/2011 Secretario de Seguridad Municipal y Secretario del R. Ayuntamiento, ambas autoridades del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal, Violación al derecho a la seguridad personal, Violación al derecho a la integridad personal, Violación al derecho a la seguridad jurídica, Violación a los derechos a la seguridad jurídica y legalidad y Prestación indebida del servicio público. A usted C. Secretario de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la servidora pública, al haberse acreditado que durante su desempeño como elemento de policía violentó los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a la libertad y seguridad personal, garantías judiciales y legalidad, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a los elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza Nuevo León; en la que se deberá incluir a la servidora pública señalada en la presente recomendación.

A usted C. Secretario del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público, al haberse acreditado que durante su desempeño como Juez Calificador violentó los derechos humanos. SEGUNDA: Se impartan cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y administración de justicia”, en los que se incluyan los temas relativos a los derechos a garantías judiciales y legalidad, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos, a todo el personal de la administración pública municipal, especialmente a los Jueces Calificadores, incluyendo a quien con su participación, dio origen al expediente que se resuelve. TERCERA: Se le reembolse a la víctima la cantidad de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que depositó el día 21-veintiuno de febrero de 2011-dos mil once, a fin de obtener su libertad.
025/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/352/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (tratos inhumanos y degradantes), Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública), Violación a los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad y Violación al derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia intégreseles a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
024/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/350/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (tratos crueles, inhumanos y degradantes), Violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a la afectada la atención médica y psicológica que requiera. QUINTA: Intégrese a los servidores públicos recomendados a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
023/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/335/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal, (detención ilegal y detención arbitraria), Violación al derecho a la integridad y seguridad personales, (tratos crueles, inhumanos y degradantes) y Violación al derecho a la seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal. QUINTA: intégrese a los servidores públicos recomendados a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
022/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/327/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y Derecho a la legalidad y seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia intégrese a los servidores públicos a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
021/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/163/2010 Procuraduría General de Justicia en el Estado Derecho a la libertad, Derecho a la legalidad, Derecho a la integridad, seguridad personal y trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Jorge Cabrera Rodríguez y Óscar Inocencio Miranda González (agentes captores), así como Miguel Gallegos Handal (Detective Responsable de la División de Vehículos Reportados como Robados) y demás servidores públicos que hayan participado en los hechos, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron derechos humanos. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos. CUARTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación. QUINTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera la víctima, hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
020/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/20/2010 y acumulado CEDH/36/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho al trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente. SEGUNDA: Instruir en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acciones u omisiones, por los hechos en los que perdieran la vida las víctimas. TERCERA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, en el término de 6-seis meses, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar a los presentes casos, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de los centros penitenciarios, en particular el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, adopte medidas para darles a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran, en forma periódica, desde su ingreso y durante todo el tiempo que dure su reclusión, emitiéndose los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, para que sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones, tales como el lugar donde sean ubicados, los tratamientos individuales que deban recibir acorde a sus características y la necesidad de vigilancia especial que sea necesaria. CUARTA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: 1. Supla el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia que laboran en ese centro de reclusión, con el ingreso de nuevos elementos que cumplan con los estándares internacionales y de derecho interno. 2. Capacite a corto plazo, tanto al personal existente como al de nuevo ingreso, cuando menos en temas de: a) Derechos humanos; b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física. QUINTA: Elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación. SEXTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento, instalando nuevos sistemas en la medida que sea necesario.
019/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/393/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la Integridad, Derecho a la libertad y seguridad personal, Derecho al trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Instruya en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima. SEGUNDA: Implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de control para que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cumplan completa y puntualmente con la cadena de custodia que ha de registrarse en el Informe Policial Homologado que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad, a la libertad personal y seguridad personal, al trato digno y a las garantías judiciales.
018/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/404/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la libertad, al trato digno, a la propiedad o posesión y a la integridad y seguridad personal, y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya al Órgano de Control Interno a fin de que se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos que durante el desempeño de su función como elementos de policía, violentaron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente Recomendación.
017/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/351/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal por detención ilegal y detención arbitraria; el derecho a la integridad y seguridad personales por tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
016/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/199/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad, derecho a la integridad y seguridad personales (tratos crueles, inhumanos y degradantes y/o tortura), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
TERCERA. Se brinde el tratamiento psicológico que requiera la víctima, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de la víctima.
015/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/207/2009 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal por detención arbitraria; el derecho a la integridad y seguridad personales, el derecho a su protección en razón a su calidad de niño y el derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos sufridas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese a los servidores públicos recomendados a cursos de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de niñas, niños y adolecentes y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
014/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/300/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se instruya, procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos.
SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos y de la Unidad Especializada en Robo de Vehículos de la Agencia Estatal de Investigaciones, en los términos establecidos en esta recomendación.
TERCERA: Se recomienda que la autoridad instructora conduzca eficaz y diligentemente la investigación, en un plazo razonable, hasta su total conclusión.
013/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/092/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad, derecho a la integridad personal, derecho a la vida privada, derecho a la propiedad y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que durante su desempeño como Agentes de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones violentaron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
012/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/653/2009 H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León; y H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León Derecho a la igualdad, al trato digno; a la educación; a la legalidad y seguridad jurídica. H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León

PRIMERA: Inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la recomendación.
SEGUNDA: Gire instrucciones correspondientes al directivo de la Preparatoria a fin de que adopte las medidas pertinentes para que asegure el goce y ejercicio del derecho a la educación. Asimismo imparta cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y Educación” a todo el personal directivo, docente, administrativo y de intendencia, a fin de prevenir futuras violaciones de derechos humanos.

H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León

ÚNICA: Gire las instrucciones correspondientes a la Comisión Legislativa para que, en caso de que sean puestas a su consideración las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”, para dictaminar sobre su ratificación o rectificación, solicite a la Junta Directiva de la Escuela Preparatoria número 22 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que rectifique las “Reglas disciplinarias”, salvaguardando el respeto a la dignidad humana, justifique razonable, proporcional y objetivamente, el establecimiento de las normas de presentación personal, tomando en cuenta los aspectos jurídicos y fácticos debidos. Instruya a la Junta Directiva para que, al realizar las modificaciones de las “Reglas disciplinarias”, y en caso de normar una sanción para ellas, que implique dar un trato distinto a los estudiantes que no sigan las normas de presentación personal previstas, se justifique de manera razonable, proporcional y objetiva, que sea acorde al fin legítimo que se debe proponer, y que no coarte a los alumnos, ninguno de sus derechos humanos.
011/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/302/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta) Derecho a la vida, al trato digno y a la integridad personal. PRIMERA: Reembolsar los gastos directamente funerarios.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos.
TERCERA: Elaborar, definir y presentar una política en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar a la recomendación, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de los centros penitenciarios.
CUARTA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro, supla el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia que laboran en ese centro de reclusión y capacite al personal existente como al de nuevo ingreso, cuando menos en temas derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
QUINTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
010/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/687/2009 Procurador General de Justicia en el Estado; Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León; Secretaría del Trabajo del Estado; Secretaría de Salud del Estado; Municipio de Monterrey, Nuevo León. Derecho a la integridad y seguridad personal; al trato digno (ambos relacionados con los derechos de niñas, niños y adolecentes). Procurador General de Justicia en el Estado:

PRIMERA: Realizar y completar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos que dieron origen a la presente recomendación; así como localizar a la menor a fin de que sea preservados sus derechos.
SEGUNDA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, relativas a abuso sexual, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones.

Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León:

PRIMERA: Brindarle a la víctima, apoyo psicológico y vocacional; para que ésta además de rehabilitarse, pueda encontrar algún oficio que no ponga en riesgo su integridad.
SEGUNDA: Revisar los programas enfocados en la prevención.
TERCERA: Revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños.

Secretaría del Trabajo del Estado

ÚNICA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena.

Secretaría de Salud del Estado:

ÚNICA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena.

Municipio de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Adoptar las medidas administrativas necesarias para mejorar el marco normativo que regula la vigilancia a los establecimientos del tipo “cabaret”, para mejorar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena.
009/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/47/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la servidora pública Lic. Nora Celene Balderas Rodríguez, al haberse acreditado que durante su desempeño como Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León, violentó derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, al personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León. TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador número Dos del Tercer Distrito Judicial del Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León, a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución.
008/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/215/2011 Secretario de Salud del Estado. Derecho a la protección de la salud, Derecho al trato digno y Derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reconsidere el monto de las cuotas de recuperación y realización de exámenes clínicos que pagó la víctima los días 17-diecisiete de junio y 22-veintidós de julio de 2011-dos mil once, y se le devuelva, en su caso, el importe respectivo, adicionados con los intereses legales que correspondan. SEGUNDA: Se otorgue una disculpa a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos. TERCERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos. CUARTA: Se concluya y notifique a la víctima y a este organismo, la resolución del procedimiento de investigación interna iniciado con respecto al resultado de la prueba practicada a la víctima en el Centro Médico Magallanes, S.A. de C.V. QUINTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los derechos a la protección de la salud y al trato digno. SEXTA: Se implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de información a los pacientes, y de supervisión de su aplicación, en particular del Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, para darles a conocer: 1. Los criterios de universalidad y gratuidad que deben prevalecer en la prestación de los servicios que reciben, fundados en sus condiciones socioeconómicas; y 2. Los criterios de calidad de los servicios que prestan, correspondientes, entre otros, a la integración de los expedientes clínicos. S ÉPTIMA: Se adopten, en un plazo razonable, incluyendo adecuados sistemas de inspección, las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que se prestan los servicios subrogados, en particular por el Centro Médico Magallanes, S.A. de C.V., cuya responsabilidad le compete al Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.
007/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/217/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al Derecho a la libertad personal, Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho al trato digno y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Satisfaga en favor de la víctima, conforme a los estándares internacionales, una indemnización por concepto de daño inmaterial acorde a los perjuicios morales que acredite le hayan sido causados como consecuencia de la violación a su derecho de presunción de inocencia. SEGUNDA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes. TERCERA: Implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de control para que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado cumplan completa y puntualmente con la cadena de custodia que ha de registrarse en el Informe Policial Homologado que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales.
006/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/417/2010 Secretario de Seguridad del municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. Violación al derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, así como a la propiedad privada y al trato digno. PRIMERA: Se instruya un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del servidor público Luis Martín Pérez Castillo, y en el que, además, se deslinde la posible participación de cualquier otro servidor público. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función de vialidad y tránsito, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención, a todo el personal operativo.
005/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/254/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al Derecho a la libertad personal, Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho a la inviolabilidad del domicilio, Derecho al trato digno y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones enunciados en el cuerpo de esta resolución, por las comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas. SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza.
004/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/546/2009 Presidente Municipal de Aramberri, Nuevo León. Detención arbitraria, violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, tratos crueles, inhumanos y degradantes y prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Alan Reséndez Vázquez y Juan Francisco Loera Silva. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Aramberri, Nuevo León, responsables de no haberle practicado al quejoso a la brevedad posible un dictamen médico y de no haberlo remitido inmediatamente al Ministerio Público. TERCERA: Implementar en cada delegación y/o comisaría de policía del municipio de Aramberri, Nuevo León, un registro de detenciones en el cual se asienten los datos previstos en el artículo 113 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
003/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/284/2011 Procurador General de Justicia del Estado. Detención arbitraria, derecho al trato digno y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Adolfo Ramírez Montoya y Silvestre Ipiña Hernández, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
002/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/325/2010 y acumulado CEDH/326/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal, Detención ilegal, Detención arbitraria, Violación al derecho a la integridad física, Violación al derecho al trato digno, Tratos crueles, inhumanos y degradantes, Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica y Prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, mediante una indemnización justa, en base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Ángel Espinoza Velarde, Natalio Moreno Lozano, Juan Edgar Reyna Mariscal, José Ángel Zúñiga Cruz y Rafael Santiago Capetillo Valdez. TERCERA: Se le brinde a los afectados la atención médica y sicológica que requieran. CUARTA: Se integre a los CC. Ángel Espinoza Velarde, Natalio Moreno Lozano, Juan Edgar Reyna Mariscal, José Ángel Zúñiga Cruz y Rafael Santiago Capetillo Valdez, a cursos de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. QUINTA: Se emita por parte de la Procuraduría a su cargo una disculpa a los afectados, en la que se incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
001/2012 2012
Descargar Archivo PDF
CEDH/176/2010 Procurador General de Justicia del Estado Irregular integración de averiguación previa, Dilación en la procuración de justicia y Prestación indebida del servicio público, Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Sea integrada en forma pronta y expedita la averiguación previa tramitada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, hasta lograr su legal resolución. SEGUNDA. Inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a la Agente del Ministerio Público Investigador número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. TERCERA: Se capacite al personal de las Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular al de la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con relación a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

CEDHNL