Recomendaciones (2015)


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116/2015 2015
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CEDH 105/2015 Al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de El Carmen, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); el derecho a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); así como el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los afectados). PRIMERA: Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno del municipio de El Carmen, Nuevo León, instruya los procedimientos de responsabilidad administrativa necesarios, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por los hechos que han sido declarados en esta resolución como violatorios a los derechos humanos del C. **********, debiendo, en su caso, inscribirse la sanción impuesta ante la Contraloría Municipal.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de El Carmen, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, particularmente en el derecho a la libertad y seguridad personales, a la integridad personal y a las garantías judiciales, con énfasis en el derecho de las personas privadas de la libertad y en los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, así como las condiciones para el uso de la fuerza.
115/2015 2015
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CEDH 387/2014 Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); el derecho a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); así como el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los afectados). PRIMERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías ********** y ********** y la policía **********, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, y violaron los derechos humanos del C. **********.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el C. **********, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a derechos humanos, previo consentimiento del mismo.
TERCERA: Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en correlación con el 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
QUINTA: Se repare el daño al C. ********** con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEXTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
114/2015 2015
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CEDH 100/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); el derecho a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); así como el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los afectados). PRIMERA: Se repare el daño a los afectados por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la policía Fuerza Civil con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
113/2015 2015
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CEDH 281/2015 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León. Violación a los derechos a la integridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de una policía, al haberse concluido que durante su desempeño como elemento de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el afectado, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento del mismo.
CUARTA. Se repare el daño al afectado, incluyendo los gastos derivados de su atención médica, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
112/2015 2015
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CEDH 281/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad, a la legalidad y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al personal del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicien las acciones pertinentes para que los afectados gocen de los beneficios que han adquirido al haber cumplido con las medidas de seguridad consistentes en la sujeción al tratamiento terapéutico que para cada uno correspondió, privilegiándose el respeto y protección a sus derechos humanos, asegurándose que no queden en abandono por la falta de familiares que se hagan cargo de ellos y continúen con su tratamiento terapéutico.
SEGUNDA. Gire instrucciones al órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario, por las acciones u omisiones en los hechos que se analizan en la presente resolución.
TERCERA. Emita las instrucciones necesarias para sufragar los gastos que se deriven del ingreso y estancia de los afectados en la clínica u hospital donde puedan ser aceptados para su atención médica y asistencial.
CUARTA. Gire las instrucciones pertinentes para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; principios y reglas nacionales e internacionales relativos al respeto, protección y garantía de los derechos a la libertad, legalidad y seguridad jurídica de las personas bajo privadas de libertad bajo su custodia.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
111/2015 2015
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CEDH 297/2015 Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Violación a los derechos a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro de reclusión municipal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la autoridad correspondiente haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la séptima observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el centro de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro de reclusión, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro.
110/2015 2015
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CEDH 273/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a la persona titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador del Décimo Distrito Judicial en el Estado con residencia en Montemorelos, Nuevo León para que el acta circunstanciada se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes fueron titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Santiago, Nuevo León del 28-veintiocho de noviembre de 2011-dos mil once al 31-treinta y uno de diciembre de 2014-dos mil catorce para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del afectado.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal que laboró en la Agencia del Ministerio Público Investigador del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Santiago, Nuevo León, que continúe prestando servicios públicos en la Procuraduría a su cargo y que aún no haya sido capacitado en el rubro especificado.
CUARTA: Se de vista de los presentes hechos al C. Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
QUINTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
109/2015 2015
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CEDH 219/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA. Se de vista de los presentes hechos a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
108/2015 2015
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CEDH 260/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del centro penitenciario en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Gire las instrucciones necesarias al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que a toda persona que sea resguardada en lugar distinto al destinado a la población en general, le sea garantizada la vigencia de sus derechos al trato digno y a la integridad y seguridad personal, evitando en todo momento sujetarla a cadenas, esposas o grilletes.
TERCERA. Gire las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en dicho centro penitenciario.
2. Capacite, al personal del centro penitenciario, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física. Todas las personas integrantes del personal que traten directamente con la población penitenciaria deben ser entrenadas en técnicas que les permitan dominar físicamente con un mínimo de fuerza. La Alcaidía debe estar informada sobre cuáles son dichas técnicas, y asegurarse de que todo el personal cuente con las habilidades básicas y que haya suficiente personal adiestrado en técnicas avanzadas.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
107/2015 2015
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CEDH 382/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (al ser detenido de forma ilegal con base en injerencias arbitrarias en su domicilio); el derecho a la integridad y seguridad personal (al ser sometido a tortura y tratos inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica (en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos); el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona). PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policiales pertenecientes a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
106/2015 2015
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CEDH 183/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Resuélvase conforme a Derecho corresponda, a la brevedad posible, sobre la revocación o aprobación del no ejercicio de la acción penal que resolvió la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos con residencia en Juárez, Nuevo León, dentro de la carpeta de investigación.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de las Agencias del Ministerio Público que estuvieron a cargo de la carpeta de investigación, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas titulares de las Agencias del Ministerio Público que estuvieron a cargo de la carpeta de investigación, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del afectado.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
105/2015 2015
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CEDH 270/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. PRIMERA. Instruya al personal a su cargo para que se de continuidad al procedimiento de Responsabilidad Administrativa que se ha iniciado ante el órgano de control interno del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores con sede en Monterrey, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación de cualquier persona servidora pública, por acciones u omisiones, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes por los hechos en los que se afectó la integridad física y personal del menor de edad.
SEGUNDA. Gire las órdenes al personal que corresponda, a efecto de que, previo consentimiento del menor de edad, se le brinde la atención médica y psicológica que requiera.
TERCERA. Gire las instrucciones necesarias para que el Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores con sede en Monterrey de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
104/2015 2015
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CEDH 180/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al nivel más alto de salud, a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que el órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal médico del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución, al haberse concluido que incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violando los derechos humanos del afectado.
SEGUNDA. Se emitan las instrucciones necesarias para que se efectúen en forma pertinente y oportuna los trámites pertinentes para que se practique la cirugía de reconexión de colostomía que requiere el interno.
TERCERA. Se giren las instrucciones a que haya lugar a fin de que se sufrague los gastos que se deriven de la práctica de la mencionada cirugía, como indemnización por concepto de daño, en los términos precisados en el apartado B de la sexta observación, respecto de la víctima.
CUARTA. Se giren las instrucciones pertinentes a fin de que el Centro de Reinserción Social Cadereyta:
1. Capacite al personal, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.

2. Oriente los servicios de salud a la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como a la atención oportuna de personas recluidas integrantes de grupos en particular situación de riesgo.
3. Realice las acciones tendientes a mejorar los procedimientos para que las personas internas que requieran atención médica fuera del mismo centro penitenciario sean transportadas oportunamente.
4. Realice las acciones pertinentes a fin de garantizar que las personas reclusas no reciban un trato discriminatorio o de menor calidad, ni se obstaculice de alguna manera su acceso a la atención médica.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
103/2015 2015
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CEDH 353/2014 Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Procurador General de Justicia del Estado. Por lo que hace al Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlos de forma arbitraria, toda vez que no fueron informados en el momento de su detención de las razones de la misma, ni puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos).

Por lo que respecta al Procurador General de Justicia del Estado: Violación a los derechos a la integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos).
Al C. Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
102/2015 2015
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CEDH 114/2014 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al ser detenido de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias en su domicilio); el derecho a la integridad y seguridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes); el derecho a la seguridad jurídica (en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos); el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona). PRIMERA. Se repare el daño al afectado por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
101/2015 2015
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CEDH 305/2014 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al ser detenido de forma ilegal y arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad y seguridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes); el derecho a la seguridad jurídica (en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Procuraduría General del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible, debiéndose allegar la presente recomendación a la indagatoria de cuenta, para que obre dentro del material probatorio que será valorado para resolver en definitiva la investigación que fuera iniciada por la figura del Ministerio Público, con motivo de los mismos hechos que generaron la presente recomendación.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
100/2015 2015
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CEDH 275/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado entre el 18-dieciocho de octubre de 2013-dos mil trece y la fecha de esta recomendación, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del afectado.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
099/2015 2015
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CEDH 262/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la vida y a la seguridad personal (al efectuar la privación de su vida de forma arbitraria), y el derecho a la seguridad jurídica (al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos). PRIMERA. Se repare el daño a la esposa de la víctima (+), así como a la sucesión de éste, por las violaciones a los derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se otorgue, una indemnización a la esposa de la víctima, así como a los dependientes que le subsistan; debiendo incluir además en esta medida de reparación, pero no se encuentra limitado, becas de estudios que garanticen el derecho a la educación de los descendientes de la víctima directa hasta el nivel superior; proporcionar o ejercer acciones para otorgarle un empleo a quienes se encuentren en posibilidad de laborar, todo ello en aras de que tengan los suficientes elementos para desarrollar una vida digna.
Para efectos de la presente recomendación, se otorgará un plazo de cinco meses contados a partir de la notificación de la presente recomendación, a fin de que comparezcan quienes consideren tener derecho a la indemnización referida y acrediten tal carácter.
En la inteligencia de que, la presente autoridad deberá instruir a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para indemnizar a los familiares de la víctima (+), en los términos ya precisados, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el funcionariado de la institución policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en virtud de las consideraciones planteadas en la presente recomendación, y en caso de ser requerido, con la atención física y psicológica apropiada durante el tiempo necesario, enviando a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León, pues, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violaron los derechos humanos del afectado (+).
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas: La aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
QUINTA. Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
SEXTA. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario, en su caso, con el Juzgado Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del proceso penal; así como ante la Agencia del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Número Dos, dentro de la averiguación previa.
SÉPTIMA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas directas o indirectas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
098/2015 2015
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CEDH 254/2015 Procuraduría General de Justicia del Estado. Violaciones a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador en Delitos Patrimoniales Especializado en Robos Número Dos para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador en Delitos Patrimoniales Especializado en Robos Número Dos que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los titulares de las Agencias del Ministerio Público en las que se ha integrado la averiguación previa, en la que aparece la víctima como denunciante, para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos del usuario.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
097/2015 2015
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CEDH 271/2015 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria); a la integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes) a la seguridad jurídica, y el derecho como mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
CUARTA. Se de vista de los presentes hechos al C. Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
096/2015 2015
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CEDH 237/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la séptima observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal que aún no haya sido capacitado, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro penitenciario, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA: En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
095/2015 2015
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CEDH 228/2015 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Violaciones a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria); integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes), a gozar de derechos específicos que derivan de su condición de menor de edad y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violando los derechos humanos del menor de edad.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) El interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos cometidos por Servidores Públicos.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
094/2015 2015
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CEDH 225/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la séptima observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal adscrito cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
093/2015 2015
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CEDH 221/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación de cualquier persona servidora pública adscrita al centro penitenciario, en los hechos que se analizan en la presente resolución, por acciones u omisiones y, en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes por los hechos en los que se afectó la integridad física y personal de la víctima.
SEGUNDA. Satisfaga como indemnización por concepto de pago de daño emergente, los gastos que ocasione la atención médica y psicológica que se brinde a la víctima, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de la agresión que sufrió, previo consentimiento expreso del mismo.
TERCERA. Emita las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en dicho centro penitenciario.
2. Capacite al personal adscrito, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.

3. Implemente acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo y prevenir o reaccionar de manera más eficiente ante situaciones como las que se describen en la presente recomendación.
4. Desarrolle las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
5. Realice las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
092/2015 2015
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CEDH 195/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado para que se siga integrando la averiguación previa de forma exhaustiva conforme a los principios que rigen el debido proceso analizados en la presente, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. Agente del Ministerio Público Número Uno Especializado en Despojo de Inmuebles del Primer Distrito Judicial en el Estado para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
091/2015 2015
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CEDH 155/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal; integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y el derecho como mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que no haya sido capacitado aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

A la C. Presidenta Municipal de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, que no haya sido capacitado aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos a la persona titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
CUARTA. Se repare el daño a las víctimas, incluyendo la multas derivadas de las supuestas infracciones al Reglamento de tránsito y al Reglamento de policía y buen gobierno, incluyendo los gastos directos derivados de ellas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
090/2015 2015
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CEDH 139/2015 Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), integridad personal (por tortura y tratos inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal, que no haya sido capacitado aún, de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Santiago, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera el agraviado, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de la agresión que sufrió, previo consentimiento expreso del mismo.
CUARTA. Se repare el daño a la víctima, incluyendo los gastos directamente derivados de su atención médica, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
089/2015 2015
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CEDH 135/2015 Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica; derecho como mujeres a una vida libre de violencia; y, derechos específicos que derivan de su condición de niñas, niños y adolescentes. PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal, que no haya sido capacitado aún, de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad personal;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) Revisiones a personas privadas de libertad en centros de detención.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
088/2015 2015
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CEDH 128/2015 Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Secretario del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Por parte del elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Violación a los derechos a la libertad personal (por detención ilícita); a la integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica.

Por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Violación a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Al C. Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas policías al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que no haya sido capacitado aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

Al C. Secretario del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al haberse concluido que durante su desempeño como Juez Calificador de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite a las personas que se desempeñan como jueces calificadores de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que no hayan sido capacitadas aún, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
087/2015 2015
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CEDH 123/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Detenidos del Primer Distrito Judicial en el Estado del 18-dieciocho de octubre de 2012-dos mil doce al 2-dos de abril de 2015-dos mil quince, porque en el tiempo que tuvieron a cargo el acta circunstanciada no actuaron con debida diligencia; para concluir sobre su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Detenidos del Primer Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
CUARTA. Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
QUINTA. Reembolsar a la víctima los gastos que, en su caso, haya erogado para efectuar el procedimiento de exhumación, previa acreditación de los mismos, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados anteriormente.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
086/2015 2015
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CEDH 114/2015 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León y Secretario del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León. Por parte de Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León: Violación al derecho a la libertad personal (por detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (por tratos inhumanos y degradantes), a gozar de derechos específicos que derivan de su condición de menor de edad, a como mujer gozar de una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica de la menor de edad.

Por parte de Secretario del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León: Violación al derecho al debido proceso, a gozar de derechos específicos que derivan de su condición de menor de edad y, a la seguridad jurídica de la menor de edad.
Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ciertos policías, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) El interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.

Al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León:

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, al haberse concluido que durante su desempeño como Jueza Calificadora de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA. Capacite a las personas que se desempeñan como jueces calificadores de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) El interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.

TERCERA. Se giren instrucciones a fin de que se modifique el formato de notificación de derechos a personas menores de edad, conforme a las observaciones vertidas en esta recomendación.
CUARTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
085/2015 2015
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CEDH 334/2014 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos a la vida (al consentir la tortura que sufrió por parte de otros internos); a la integridad personal y seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con relación al Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, deslindando la participación de cualquier persona integrante del servicio público, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes por los hechos en los que perdió la vida la víctima. En el entendido que dos servidores públicos fueron quienes tuvieron conocimiento inicialmente de los memorándums a través de los cuales se ordenó la implementación de las medidas cautelares que no fueron cumplidas.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, con relación al ex–interno, como indemnización por concepto de daño, en los términos precisados anteriormente.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión.
2. Capacite a corto plazo, al personal del centro penitenciario, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera más eficiente, ante situaciones como la que se describe en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de reclusión.
SEXTA. Llevar a cabo las acciones tendientes a mejorar el cableado y las conexiones eléctricas del área Observación del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, a fin de prevenir situaciones de riesgo hacia la población penitenciaria, ya sea que fueren cometidas por la propia víctima o por terceras personas.
SÉPTIMA. Realizar las acciones pertinentes a fin de que se presente a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado propuesta de adición al Reglamento Interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado, para que se incluya un dispositivo que prevea que el incumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 del mismo ordenamiento, será motivo de sanción administrativa para el personal de servicio público que incurra en omisión de lo estipulado.
OCTAVA. Realizar las acciones pertinentes para someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado la propuesta de complementar la fracción I del artículo 19 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado, en la que se señale que además de vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, el Alcaide del CERESO tendrá como obligación cumplir de manera inmediata con las medidas cautelares o precautorias emitidas por el organismo público de Derechos Humanos.
NOVENA. Realizar las acciones pertinentes a fin de someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado propuesta de adición de una fracción al artículo 21 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado, en la que se prevea como obligación del Departamento de Seguridad de dichos centros presentar ante personal del organismo público de Derechos Humanos a las personas que se encuentren recluidas y que sean solicitadas para llevar a cabo diligencias de diversa índole.
084/2015 2015
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CEDH 90/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad y seguridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se gire las órdenes correspondientes, para que colabore con la Procuraduría General de Justicia, en la averiguación previa que se haya de iniciar con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada. CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, intégrese al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
083/2015 2015
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CEDH 407/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
082/2015 2015
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CEDH 122/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); el derecho al debido proceso (al no respetar ni cumplir las garantías judiciales durante la detención); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
081/2015 2015
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CEDH 136/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detener a las víctimas en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestas con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por haberlas sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios). PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida libre de violencia.
080/2015 2015
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CEDH 177/2015 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Previo consentimiento del menor de edad bríndesele la atención psicológica, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos que conforman Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, intégrese a dicho personal a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos de las personas en el desarrollo de la privación de su libertad
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
079/2015 2015
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CEDH 179/2015 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policiales pertenecientes a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
078/2015 2015
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CEDH 93/2014 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso legal (al detenerlo de forma ilegal y arbitraria); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos policiales pertenecientes a la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
077/2015 2015
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CEDH 40/2015 Procurador General de Justicia del Estado Por parte de elementos ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones: Violación a los derechos a la libertad personal (detención arbitraria, al no haber sido puesta con la inmediatez debida a disposición del Juez que libró la Orden de Búsqueda, Aprehensión y Detención); a la integridad personal (por haberla sometido a diversas situaciones que constituyen tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario) y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Por parte de personal de la extinta Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos en Delitos Patrimoniales: Violación a los derechos a la legalidad y al debido proceso; a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario) y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
PRIMERA. Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado y personal de la extinta Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos en Delitos Patrimoniales violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente en temas relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y la equidad de género, así como los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida libre de violencia.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
076/2015 2015
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CEDH 82/2015 Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica (al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios). PRIMERA. Se repare el daño a los usuarios por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
QUINTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
075/2015 2015
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CEDH 55/2015 Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos a la libertad personal (al detenerlo de forma ilegal y arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención); a la integridad personal (por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica (al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario). PRIMERA. Se repare el daño al usuario por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
074/2015 2015
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CEDH 413/2014 Director Ejecutivo de Fomento Metropolitano de Monterrey. Violación al debido proceso en relación con el derecho a la propiedad privada. PRIMERA. Se indemnice por todos los perjuicios económicamente evaluables que resultaron como consecuencia de las violaciones de derechos humanos que quedaron acreditadas, en los términos establecidos en esta resolución.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno de Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), instruya el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes, por los hechos que han sido declarados en esta resolución como violatorios a los derechos humanos, debiendo, en su caso, inscribirse la sanción impuesta ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal de Fomento Metropolitano de Monterrey, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho a las garantías judiciales.
CUARTA. Se giren las instrucciones para que sean publicados accesiblemente para todos los usuarios que acudan a las instalaciones de Fomento Metropolitano de Monterrey, por cualquier medio, los requisitos específicos requeridos para la iniciación de los trámites para la adquisición de lotes con servicios mediante esquema de venta a plazos, y el procedimiento seguido para cada uno de ellos, para brindar certeza jurídica de la situación en que se encuentren al solicitar alguno de ellos.
QUINTA. Se instruya al personal de Fomento Metropolitano de Monterrey, en la observancia y aplicación de los manuales de procedimientos internos, debiendo hacer énfasis en la necesidad de verificar que se reúnan los requisitos para la iniciación de cualquier trámite; se constante la existencia o no de trámites diversos iniciados por los solicitantes; y que iniciado alguno se concluya hasta su resolución.
073/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Libertad personal, integridad personal y seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable, con relación a las violaciones a los derechos humanos; al haber incurrido respectivamente en la violación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gírese las órdenes correspondientes a la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible, debiéndose allegar la presente recomendación a la indagatoria de cuenta, para que obre dentro del material probatorio que será valorado para resolver en definitiva la investigación que fuera iniciada en esa Representación Social, con motivo de los mismos hechos que generaron la presente recomendación.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
072/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Procuraduría General de Justicia del Estado. Por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: libertad personal, integridad personal, y seguridad jurídica; por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado: integridad personal y la seguridad jurídica por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: libertad personal, integridad personal, y seguridad jurídica; por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado: integridad personal y la seguridad jurídica Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a los derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes, para que colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la averiguación previa que se inicie por los presentes hechos, en donde se garanticen los derechos humanos.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas de detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes, a fin de que se inicie una averiguación previa por los presentes hechos en los que se garanticen los derechos humanos de la víctima.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.

Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León.

PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA: Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
071/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Homicidios y Lesiones Dolosas en Guadalupe, Nuevo León para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos Especializada en Homicidios y Lesiones Dolosas en Guadalupe, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
TERCERA. En atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
070/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García. Violaron los derechos a la libertad personal por detención ilícita y arbitraria, a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la seguridad jurídica. Sólo en el caso de la usuaria, también se violó su derecho como mujer a una vida libre de violencia. Al C. Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA. Ofrezca una disculpa de forma escrita y personal por los servidores públicos responsables.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
e) Revisiones a personas privadas de libertad en centros de detención o vía pública.
TERCERA. Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
CUARTA. E n atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación del Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
069/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Juez que libró una orden de aprehensión; el derecho a la integridad personal de la víctima, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
068/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención]; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos del usuario. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA. Se repare el daño al menor de edad, por las violaciones a derechos humanos que sufrió en base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en loa términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA. Se giren las órdenes correspondientes, a fin de que se inicie una averiguación previa por los presentes hechos en los que se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del menor de edad, bríndesele la atención médica que requiera con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de quienes se desempeñan como agentes investigaciones, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos ene l desarrollo de la privación de su libertad.
SEXTA. Colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dentro del proceso de acceso y aplicación al Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León, previsto en la Ley de Víctimas del Estado.
067/2015 2015
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Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de Monterrey. Los derechos a la integridad personal, por tratos inhumanos y degradantes y falta de trato digno; a la igualdad, por discriminación; de la mujer a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica. A la C. Presidenta Municipal de Monterrey, Nuevo León

PRIMERA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que continúe el procedimiento de responsabilidad administrativa, debiendo integrarse y, en su caso, subsanarse y resolverse con objetividad, imparcialidad y agotando todos los recursos necesarios y todas las líneas de investigación que hayan.
SEGUNDA. Brinde tratamiento médico y psicológico, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento de la misma.
TERCERA. Se ofrezca una disculpa de forma escrita y personal, por parte del servidor público y cuantos otros funcionarios estime necesario, en la que se especifiquen los hechos motivos de la misma y levantándose el acta correspondiente, para los efectos administrativos a que haya lugar.
066/2015 2015
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Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León. Derechos a las garantías judiciales por una indebida defensa legal y a la seguridad jurídica. Al C. Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los Defensores Públicos al haberse concluido que durante su desempeño, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA. Capacite al personal del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
065/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Violaron los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Se tomen las medidas necesarias a fin de resolver, a la brevedad posible, el recurso de inconformidad contra el No Ejercicio de la Acción Penal que dictó la C. Agente del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de la averiguación previa; y, en caso de que sea revocada la resolución, gire órdenes para que la averiguación previa sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, del 4-cuatro de enero de 2005-dos mil cinco al 22-veintidós de julio de 2014-dos mil catorce, para deslindar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
TERCERA. Se brinde capacitación al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
CUARTA. Se inicie, por los presente hechos, una investigación penal, por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Cuarto Distrito Judicial en el Estado con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
064/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro penitenciario.
063/2015 2015
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Violaciones al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal adscrito cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
062/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violaciones a los derechos al trato digno, a la integridad personal, a la seguridad personal, y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución, deslindando la participación del personal del referido centro penitenciario estatal en los hechos que se analizan en la presente resolución.
SEGUNDA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste.
2. Capacite al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
CUARTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
061/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Violación a los derechos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales en Santa Catarina, Nuevo León, para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se brinde capacitación al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales en Santa Catarina, Nuevo León, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
060/2015 2015
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Procurador General de Justicia del Estado. Violación a los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos en Linares, Nuevo León de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma. Asimismo, gire las instrucciones pertinentes para que se adopten las medidas necesarias a fin de dar certeza y legalidad a las actuaciones que integren la carpeta de investigación.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos en Linares, Nuevo León, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
TERCERA. Se brinde capacitación al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos en Linares, Nuevo León en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país.
059/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derechos a la libertad y seguridad personales por detención ilícita y arbitraria, a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA. Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) La detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad;
d) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
058/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Procuraduría General de Justicia del Estado:

El derecho a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos.

Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

El derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, violaron lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Colabore con la Procuraduría General de Justicia, en la averiguación previa que se haya de iniciar con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
057/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al titular de la Agencia del Ministerio Público Número Uno de la Unidad de Investigación Número Uno en Santa Catarina, Nuevo León, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que la carpeta de investigación se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno en Santa Catarina, Nuevo León, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 6-seis de julio de 2012-dos mil doce a la fecha de esta recomendación, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar su participación o la de cualquier persona integrante del servicio público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violar los derechos humanos de la C. Esthela Contreras Ojeda.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno en Santa Catarina, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
056/2015 2015
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CEDH-137/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, violaron lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como el artículo 50 fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Colabore con la Procuraduría General de Justicia, en la averiguación previa que se haya de iniciar con motivo de los hechos acreditados en la presente resolución, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización del personal policial señalado, intégrese al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
055/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la Unidad Especializada Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndeseles la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
054/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA: Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro.
SEXTA: Realizar las acciones tendientes a adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar el hacinamiento de las personas recluidas, debiendo estar separadas por categorías, según los estándares internacionales.
053/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal, al detenerlos en forma arbitraria, toda vez que no fueron puestos con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos de los antes referidos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros de la institución a su digno cargo, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Iníciese por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
052/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
051/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal, al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
050/2015 2015
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Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León. El derecho a la libertad personal, al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León, violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
049/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
048/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio y a la seguridad jurídica de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos, al haberse concluido que durante su desempeño como elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
047/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Al derecho a la vida, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Apodaca, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
046/2015 2015
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Elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. El derecho a la libertad personal, al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad y seguridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; y su derecho a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, transgrediéndose así los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía, que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance, para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, en relación a los hechos que fueron acreditados en la presente resolución.
045/2015 2015
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Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal de la víctima, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura; y a la seguridad jurídica al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución, violaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
044/2015 2015
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Oficial del Registro Civil número Cuatro en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Bajo el principio de no discriminación, en relación al derecho a las garantías judiciales, a la libertad, seguridad personal, a la vida privada y a la familia. Al C. Director General del Registro Civil del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del personal del Registro Civil del Estado de Nuevo León, en particular de la Oficialía del Registro Civil número Cuatro en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de no discriminación, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la libertad y seguridad personal, a la vida privada y a la familia.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones pertinentes con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la interpretación literal del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, deje de ser un obstáculo para analizar si la condición contenida en dicho precepto legal al establecer que el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, afecta o no el principio constitucional y convencional de no discriminación, tutelado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
043/2015 2015
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Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. Los derechos a la vida y seguridad jurídica de la víctima. Al C. Secretario de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del elemento de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, incurrió en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
SEGUNDA. Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera la víctima indirecta, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a derechos humanos en perjuicio de la víctima directa.
042/2015 2015
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Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León y la C. Jueza Calificadora en Turno de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León. Los derechos a la libertad y seguridad personales por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos inhumanos y degradantes; y a las garantías judiciales y a la seguridad jurídica de la víctima. Al C. Presidente municipal de Hidalgo, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la C. Jueza Calificadora de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León incurrió en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V y LV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y debido proceso, intégrese a los Jueces Calificadores de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León y a los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Hidalgo, Nuevo León que aún no hayan sido capacitados, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
041/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público Número Seis de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la averiguación previa se integre de forma exhaustiva hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público Número Uno de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que la averiguación previa se integre de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
TERCERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes han sido titulares de la Agencia del Ministerio Público Número Seis de Justicia Familiar y de la Agencia del Ministerio Público Número Uno de Justicia Familiar, ambas de la Procuraduría General de Justicia, en los términos de la presente resolución.
CUARTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de las Agencias del Ministerio Público Números Uno y Seis de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
040/2015 2015
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Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la vida, al nivel más alto posible de salud, al trato digno y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
CUARTA. Girar las instrucciones necesarias para que los servicios de salud de los establecimientos de privación de libertad estén orientados a la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como a la atención oportuna de personas recluidas integrantes de grupos en particular situación de riesgo.
QUINTA. Realizar las acciones tendientes a mejorar los procedimientos para que las personas internas que requieran atención médica fuera de los centros de privación de libertad sean transportadas oportunamente.
SEXTA. Emitir las instrucciones necesarias a quien corresponda, a fin de garantizar que las personas reclusas no reciban un trato discriminatorio o de menor calidad, ni se obstaculice de alguna manera su acceso a la atención médica.
039/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos a la libertad y seguridad personal, por detención ilícita y arbitraria, y a la integridad personal, por tratos crueles, inhumanos y degradantes; así como, a la seguridad jurídica de todas las víctimas; el derecho de la niñez de la víctima menor de edad; el derecho a la vida de una de las tres víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requieran las víctimas sobrevivientes y de la víctima indirecta.
TERCERA: Capacite al personal de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Continúese con la investigación de la muerte de la víctima. Asimismo, se inicie una investigación penal, por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en contra de quienes resulten responsables, por Delitos cometidos en la Administración y Procuración de Justicia, en especial atendiendo la hipótesis de la fracción XXVII del artículo 224 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, tomando en cuenta las declaraciones ministeriales contenidas en la averiguación previa 136/2014, que se integra en la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Dos Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física.
QUINTA: Se repare el daño a la víctima indirecta, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
038/2015 2015
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Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal al detenerlo en forma arbitraria, toda vez que no fue puesto con la inmediatez debida a disposición del Ministerio Público para el debido control de su detención; a la integridad personal de la víctima, por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
037/2015 2015
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CEDH-346/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
036/2015 2015
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CEDH-369/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Tres con residencia en Montemorelos, Nuevo León para que la carpeta de investigación se integre de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Tres con residencia en Montemorelos, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
035/2015 2015
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CEDH-318/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al ser detenido de forma ilegal y arbitraria con base en injerencias arbitrarias en su domicilio; a la integridad y seguridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica en relación a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos; y a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias a la vida privada de la persona. Al C. Procurador General de Justicia del Estado

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
034/2015 2015
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CEDH-330/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica, al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
033/2015 2015
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CEDH-425/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. A la libertad personal por detención arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles e inhumanos; al derecho de la mujer una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos a la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
032/2015 2015
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CEDH-12/2015 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Derecho a la vida; al trato digno; a la integridad; y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Apodaca, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente.
TERCERA: Realizar acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Así como la capacitación al personal del Centro de Reinserción Social Apodaca, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA. Implementar acciones tendientes a la elaboración de manuales y protocolos de acción que regulen la forma en que se llevan a cabo los rondines de vigilancia al interior del centro, a fin de incrementar la seguridad en el mismo, y prevenir o reaccionar de manera eficiente ante situaciones como la descrita en la presente recomendación.
QUINTA. Desarrollar las medidas pertinentes a fin de mejorar los sistemas de vigilancia que operan al interior de centro penitenciario.
031/2015 2015
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CEDH-368/2014 Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. Derecho a la protección de la salud, afectando por lo tanto también su derecho a que tuviera una mejor calidad de vida que contribuyera a que tuviera una vida digna, trascendiendo con ello su derecho a la vida. Al C. Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.:

PRIMERA: Se giren las instrucciones para que se reembolse a la víctima, el total de los gastos que erogó con motivo de la adquisición de material y la realización de estudios que ameritó la atención médica de su hijo, durante el tiempo que estuvo internado en el Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, en los términos asentados en esta resolución.
SEGUNDA: Se instruya el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de quienes intervinieron en los hechos que fueron objeto de estudio en la presente causa.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de las y los servidores públicos del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre la protección del derecho humano a la salud relativa a los derechos de las y los pacientes.
CUARTA: Se giren las instrucciones pertinentes para que, en el Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, se implemente un mecanismo que supervise que el personal adscrito al nosocomio, que participa en la protección de la salud de los pacientes, observe y aplique oportunamente la legislación de salud que los rige, así como los manuales de procedimientos de las diversas áreas, haciéndolos eficaces.
030/2015 2015
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CEDH-430/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio; a la seguridad jurídica; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y derechos de la niñez. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y el interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
TERCERA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que, en su caso, requieran las víctimas, por las afectaciones ocasionadas en su salud como consecuencia de las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, previo consentimiento de las mismas.
029/2015 2015
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CEDH-421/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado. A la libertad personal por detención ilícita y arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; derechos de la niñez y derecho a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y el interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
028/2015 2015
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CEDH-388/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la libertad personal por detención ilícita y arbitraria, a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho de la niñez; y a la seguridad jurídica. En el caso de la menor de edad, también se violó su derecho como mujer a una vida libre de violencia. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y el interés superior de la niñez con relación al derecho a la libertad y seguridad personales.
027/2015 2015
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CEDH-366/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la integridad personal y seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Brinde el tratamiento médico y psicológico que en su caso requiera la víctima, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento del mismo.
TERCERA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
QUINTA: Se repare el daño a la víctima, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
026/2015 2015
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CEDH-358/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
025/2015 2015
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CEDH-54/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
024/2015 2015
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CEDH-05/2015 Secretaría de Seguridad Pública del Estado A la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
023/2015 2015
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CEDH-113/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. El derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; a la integridad personal, relacionada con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado la transgresión a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
022/2015 2015
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CEDH-22/2015 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León A la libertad personal por detención arbitraria; a la integridad personal por tratos crueles e inhumanos; a la protección de la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en la vida privada y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física; y revisiones a personas privadas de libertad en centros de detención.
TERCERA: Se realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, obstaculice el acceso de las personas a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que se encuentran dentro de las de la dependencia municipal, específicamente en el Parque Alamey.
CUARTA. Implementar las medidas necesarias para que las revisiones a las personas en las celdas municipales sean realizadas conforme a los estándares internacionales y con el debido respeto a la dignidad humana de las personas detenidas.
021/2015 2015
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CEDH-02/2015 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León. Derecho a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho como mujer a una vida libre de violencia y los derechos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterey, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, que incurrieron en violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, XLVII, LV, LVIII, LX y demás aplicables del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos expresados en el capítulo de observaciones de esta resolución.
SEGUNDA: Capacite al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, Nuevo León, cuando menos en temas de derechos humanos; deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; y derechos de las mujeres.
TERCERA: Brinde tratamiento médico y psicológico a la víctima, por la afectación ocasionada en su salud como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, previo consentimiento de la misma.
020/2015 2015
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CEDH 146/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma ilegal; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la referida víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haberse acreditado que elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la persona afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
019/2015 2015
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CEDH 404/2014 Secretaría de Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta) Al derecho a la vida; al nivel más alto posible de salud; al trato digno; y a la seguridad jurídica. Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA. Instruir, por conducto del órgano de control interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en los términos previstos en esta resolución.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente, en los términos precisados en el apartado B de la sexta observación, respecto de la víctima.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de personal de seguridad y custodia que labora en éste. Y capacite al personal del Centro, cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
CUARTA. Asegurar que las condiciones de salud de los establecimientos de privación de libertad estén orientadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como a la atención de grupos de personas internas en particular situación de riesgo.
QUINTA. Realizar las acciones tendientes a mejorar los procedimientos para que las personas reclusas que requieran atención médica fuera de los centros de privación de libertad sean transportadas oportunamente.
SEXTA. Garantizar que las y los reclusos no reciban un trato discriminatorio ni de menor calidad ni se obstaculice de alguna manera su acceso a la atención médica.
018/2015 2015
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CEDH 401/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado. A los derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica. C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al C. Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría a su cargo, para que remita lo más pronto posible las constancias de la averiguación previa, que se integraba en la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno con Residencia en Apodaca, Nuevo León, al C. Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público Número Uno con residencia en Apodaca, Nuevo León.
017/2015 2015
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CEDH 213/2013 Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, y de la Presidenta Municipal de Monterrey, Nuevo León. Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir el funcionariado policial con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos. Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas: a) Los derechos humanos de las personas en el desarrollo de la privación de su libertad; y b) La aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
CUARTA: Colabore en todo lo necesario con la Agencia del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efecto de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación con los hechos que fueran denunciados por la víctima.
QUINTA: Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de dicha Secretaría, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.
016/2015 2015
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CEDH 318/2013 y acumulado Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos en forma arbitraria; a la integridad y seguridad personal, por haberlos sometido a diversas agresiones que constituyen tortura, tratos crueles e inhumanos; y a la seguridad jurídica en relación con la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos. Además de lo anterior, a la usuaria víctima, se le vulneró su derecho como mujer a una vida libre de violencia. Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible, debiéndose allegar la presente recomendación a la indagatoria de cuenta, para que obre dentro del material probatorio que será valorado para resolver en definitiva la investigación que fuera iniciada por la figura del Ministerio Público, con motivo de los mismos hechos que generaron la presente recomendación..
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndesele la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
015/2015 2015
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CEDH 170/2013 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlos de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las personas afectadas, bríndesele la atención médica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
014/2015 2015
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CEDH 335/2013 Dirección de Policía y Tránsito del municipio de Pesquería, Nuevo León. Derecho a la libertad personal, al detener a las víctimas de forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal y a la seguridad jurídica, al haber incurrido en la desaparición forzada de las víctimas; y por una de las víctimas el derecho a la vida. Asimismo, de los familiares de las víctimas, derecho a la integridad personal y a la seguridad jurídica. Al C. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a los familiares de las víctimas desaparecidas; por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Por concepto de lucro cesante, se proporcione una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos de las víctimas desaparecidas. Dicha medida de reparación deberá incluir, pero no se encuentra limitado a, becas para los menores de edad estudiantes y/o ayuda para conseguir un empleo a quienes se encuentren en posibilidad de laborar, todo ello en aras de que tengan los suficientes elementos para desarrollar una vida digna.
TERCERA: Ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Instruya al Órgano de Control Interno a su cargo, a efecto de que se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido, en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues violentaron los derechos humanos de las víctimas.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para lograr el paradero de las víctimas desaparecidas.
SEXTA: De ser necesario, bríndese la atención médica y psicológica que requieran los familiares de las víctimas desaparecidas.
SEPTIMA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a todo el personal de la Dirección de Policía y Tránsito del municipio de Pesquería, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
OCTAVA: Instaure de manera inmediata, registros y/o expedientes eficaces de las personas detenidas; en los que se haga constar, entre otras cosas: su identidad; el día, hora y lugar de la privación de su libertad; la autoridad que materializó la detención; los motivos por la que se efectuó la misma; la autoridad encargada del control de la privación de la libertad de la persona detenida; todo dato útil respecto a la integridad física de ésta; en caso de que muera, las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el destino del cuerpo de ésta; si la persona detenida obtiene su libertad, se precise el día y hora de la misma; en la hipótesis de que haya sido trasladada a algún otro lugar, se especifique el destino así como la autoridad encargada de hacer dicho traslado.
NOVENA: Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Dirección de Policía y Tránsito del municipio de Pesquería, Nuevo León, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales.
013/2015 2015
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CEDH 061/2014 Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León Al derecho a las garantías judiciales y a un recurso efectivo; y a la integridad personal con perspectiva de género. Al C. Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León:

PRIMERA: Esta recomendación constituye, per se, una forma de reparación.
SEGUNDA: Gire las instrucciones para que, en caso de que la víctima requiera atención psicológica y así lo solicite expresamente, a través de sus instituciones especializadas, se le brinde atención integral gratuita, de tener algún padecimiento de salud que derive de las violaciones establecidas en esta resolución.
TERCERA: Inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a quien sea responsable de las distintas irregularidades procesales e investigativas, y, en su caso, establezca las consecuencias que correspondan conforme a derecho, a las servidoras y los servidores públicos que intervinieron con motivo de las quejas presentadas por la víctima, objeto de esta recomendación.
CUARTA: Gire las instrucciones para que se adopten las medidas legales conducentes para la efectiva observancia del debido proceso para la determinación efectiva de los derechos y obligaciones de quienes realizan una residencia en ese organismo.
QUINTA: Gire las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de las servidoras y los servidores públicos del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, especialmente el personal de la Dirección Jurídica y del área de Enseñanza e Investigación en Salud y Calidad del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, incluido aquél que se encuentra asignado a la residencia en Cirugía Oral y Maxilofacial, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en relación con el deber de investigar y garantizar la integridad personal de las y los residentes que cursan una especialidad, con énfasis en el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
012/2015 2015
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CEDH 257/2014 Coordinación de Comercio y Panteones de la Dirección de Ordenamiento e Inspección de la Secretaría del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Al derecho a las garantías judiciales y a la integridad, en relación al principio de no discriminación. Al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales del personal de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, especialmente de la Coordinación de Comercio y Panteones y de la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en los términos establecidos en la presente recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos a las garantías judiciales, y en particular las que tienen las personas indígenas, el principio de no discriminación y el derecho a la integridad personal.
TERCERA: Se giren las instrucciones para que se implemente un protocolo de actuación del personal a su cargo, en el que se contemple que en los diversos procedimientos que ahí se siguen, se incluya la disposición de traductores, con la finalidad de fortalecer el acceso a la justicia de las personas indígenas que participan en los procedimientos administrativos que en esa área se efectúan.
Para lo anterior deberá tenerse en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren las personas, basada en su idioma y etnicidad.
011/2015 2015
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CEDH 315/2014 Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del municipio de García, Nuevo León Al derecho a las garantías judiciales. Al C. Presidente Municipal de García, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales del personal del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del municipio de García, Nuevo León, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho a las garantías judiciales.
010/2015 2015
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CEDH 163/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado (Fuerza Civil); y elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

Derecho a la vida y a la seguridad personal, al efectuar la privación de su vida de forma arbitraria, y a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos. De la víctima sobreviviente, se trasgredió el derecho a la integridad personal por haber sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos.

Procuraduría General de Justicia del Estado:

Derecho a la libertad personal, al detenerla de forma arbitraria, a la integridad personal por haberla sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica al incumplir con sus obligaciones de respetar y proteger sus derechos humanos.
Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, una indemnización a la víctima, así como a los dependientes que le subsistan; debiendo incluir además en esta medida de reparación, pero no se encuentra limitado a, servicios de guardería y/o estancia infantil para los menores de edad, así como la beca de estudios que garantice el derecho a la educación de los descendientes de la víctima directa hasta el nivel superior; proporcionar o ejercer acciones para otorgarle un empleo a quienes se encuentren en posibilidad de laborar, todo ello en aras de que tengan los suficientes elementos para desarrollar una vida digna.
TERCERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos de las víctimas; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, así como en el artículo 50 fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
CUARTA: Colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la averiguación previa, tramitada en la actualidad ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Número Uno, e iniciada ante su homóloga número Cuatro ya extinta; por los presentes hechos.
QUINTA: Previo consentimiento de la afectada, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
SEXTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los temas: a) Los derechos humanos de las personas en el desarrollo de la privación de su libertad; b) La aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego; y, c) Los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia.
SÉPTIMA: Implemente en armonía con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, protocolos y/o directrices en materia de detención y uso de la fuerza, en los que se regulen los parámetros para la debida actuación del personal de la Institución Policial Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en todas y cada una de las intervenciones que realicen con motivo de sus atribuciones legales. Dicho documento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en un documento de fácil divulgación que deberá distribuirse a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, debiéndose implementar los cursos necesarios al interior de la corporación para su debido conocimiento.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado.

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, con relación a las violaciones a los derechos humanos de la víctima; al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como en lo establecido por el artículo 50 fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Número Uno, para que se integre de forma pronta y expedita la averiguación previa número, hasta lograr su legal resolución a la brevedad posible. Así también, para que la Agencia del Ministerio Público Especializada del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, inicie con respecto a las violaciones a los derechos humanos de la víctima, una averiguación previa en la que se garanticen sus derechos fundamentales.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
009/2015 2015
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CEDH 463/2013 Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Al derecho a la libertad personal, al detenerlo de forma arbitraria; el derecho a la integridad personal, relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; así como el derecho a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Allegue la presente recomendación al expediente administrativo número, instruido ante la Coordinación de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, con el objeto de que ésta sea integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, debiéndose garantizar los derechos humanos de la víctima dentro de la citada indagatoria.
TERCERA: Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Municipal de Guadalupe, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima y que actualmente son investigados en la Agencia del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
008/2015 2015
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CEDH 381/2014 Personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos con residencia en Montemorelos, Nuevo León. Los derechos al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica al incumplir la autoridad con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las referidas víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos con residencia en Montemorelos, Nuevo León para que la carpeta de investigación se integre de forma pronta y expedita hasta lograr su legal conclusión, proporcionando a la parte ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Dos con residencia en Montemorelos, Nuevo León que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
007/2015 2015
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CEDH 477/2013 Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal y al debido proceso legal, al detenerlo de forma arbitraria; el derecho a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles e inhumanos; el derecho a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de la víctima. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la víctima, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
006/2015 2015
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CEDH 356/2014 Personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado Derecho al acceso a la justicia; y seguridad jurídica al incumplir la autoridad con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes al C. Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado para que se integre la averiguación previa de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
005/2015 2015
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CEDH 362/2014 Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad; y personal de la Secretaría del R. Ayuntamiento; y C. Secretario del R. Ayuntamiento, todos del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. A la libertad personal al ser detenidos de forma ilícita y arbitraria; a la integridad personal al haber sido sometidos a tratos inhumanos y degradantes; al debido proceso; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctimas los Jueces Calificadores de la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues, violaron los derechos humanos de la víctimas los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
TERCERA: Intégrese a los Jueces Calificadores de la Secretaría del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y elementos de policía de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León que aún no hayan sido capacitados, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Se de vista de los presentes hechos al C. Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
QUINTA. Se reembolse a las víctimas la cantidad monetaria que hayan pagado en exceso, respecto de la multa que les fue impuesta sin tomar en consideración las horas de arresto que ya habían cumplido. Además, reembolsarles íntegramente el cobro que se les haya hecho por los dictámenes médicos que les fueron practicados, al ser dicha práctica parte de las obligaciones de la autoridad.
SEXTA. Gire instrucciones para que se deje de cobrar a las personas privadas de libertad los dictámenes médicos que, conforme estándares internacionales, tiene obligación la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León de realizar para prevenir la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
004/2015 2015
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CEDH 340/2014 Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho de acceso a la justicia; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Gire las órdenes correspondientes a fin de que sea integrada la carpeta de investigación, instruida por la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas radicada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de las mismas.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, al personal de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Uno Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas radicada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
003/2015 2015
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CEDH 431/2013 y acumulados Procuraduría General de Justicia del Estado Al derechos a la libertad personal y al debido proceso al detenerlas en forma ilegal y arbitraria; a la integridad personal por haber sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; al derecho a la protección de la honra y de la dignidad por inherencias arbitrarias o ilegales en su domicilio; al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
002/2015 2015
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CEDH 349/2013 y acumulado Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la integridad personal, por haber sometido a diversas agresiones que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la seguridad jurídica al incumplir el personal policial con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
001/2015 2015
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CEDH 460/2013 y acumulados Procuraduría General de Justicia del Estado Al derecho a la libertad personal al detenerlos de forma arbitraria; a la integridad personal, por haberlo sometido a diversas agresiones que constituyen tortura y tratos crueles e inhumanos; a la seguridad jurídica al incumplir los funcionarios policiales con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas. Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de las víctimas, bríndesele la atención médica y psicológica que requieran, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

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