Recomendaciones (2013)


NÚMERO AÑO PDF MP3 EXPEDIENTE AUTORIDAD HECHOS VIOLATORIOS RECOMENDACIONES
149/2013 2013
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CEDH-587/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
148/2013 2013
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CEDH-581/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
147/2013 2013
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CEDH-574/2012 Linares (Policía municipal) y Fuerza Civil (Acuerdo de No Responsabilidad) Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria); integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); y seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio) PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
146/2013 2013
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CEDH-566/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
145/2013 2013
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CEDH-560/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención arbitraria); a la seguridad jurídica; y a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
144/2013 2013
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CEDH-550/2012 y acumulado CEDH-111/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención arbitraria); a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica; y al derecho de la mujer a una vida libre de violencia. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
143/2013 2013
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CEDH-493/2012 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Violación al derecho al agua (a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a un medio ambiente sano); y violación al derecho de seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA. Se adopten las medidas positivas que sean necesarias y pertinentes a fin de que se garantice el abastecimiento mediante la conexión de los servicios públicos de agua potable y drenaje.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno de esa dependencia, inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., por los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que sean fortalecidas las capacidades institucionales de los funcionarios de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el derecho al agua.
142/2013 2013
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CEDH-249/2012 y acumulados Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León Violación a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria); a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos al haber incurrido en la violación a los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
141/2013 2013
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CEDH/478/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
140/2013 2013
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CEDH/455/2012 y acumulados. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad y los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
139/2013 2013
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CEDH-445/2012 Alcalde de Santa Catarina, Nuevo León Violación al derecho al trabajo; a la igualdad y no discriminación; a una vida libre de violencia; a la integridad personal; a la protección de la honra y de la dignidad; y a la seguridad personal y jurídica. PRIMERA: Se giren las instrucciones para que se le brinde a la víctima, si así lo solicita, la atención psicológica que requiera en relación con los hechos objeto de la investigación.
SEGUNDA: Instaure cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, al personal de la Secretaría de Seguridad y Vialidad y de la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por los hechos que han sido declarados en esta resolución como violatorios a los derechos humanos.
TERCERA: Fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los principios de trabajo digno e igualdad y no discriminación, así como en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTA: Se giren las instrucciones para que se implemente en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, incluyendo en la Dirección de Seguridad Pública, una política que tutele que los servidores públicos se abstengan de realizar cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres.
QUINTA: Se giren las instrucciones para que se implemente en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, incluyendo en la Dirección de Seguridad Pública, una campaña de concientización y sensibilización de sus servidores públicos, sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la mujer en todas las esferas de su vida, y en particular en la laboral.
138/2013 2013
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CEDH-430/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de seguridad jurídica; a la legalidad; a la libertad personal (ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (tratos crueles, inhumanos y/o degradantes). PRIMERA. Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse acreditado que durante el desempeño de su función, violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, así como las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos.
137/2013 2013
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CEDH-407/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Seguridad jurídica. PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público, quien de acuerdo a las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve integra la averiguación previa, a fin de que la misma sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la ofendida la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, para deslindar la participación de cualquier servidor público, en violaciones al derecho a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público, en perjuicio de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales con relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos Patrimoniales, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
136/2013 2013
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CEDH-407/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al debido proceso legal (presunción de inocencia); y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos
135/2013 2013
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CEDH-392/2011 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Violación al disfrute del más alto nivel posible de salud ejercido dentro de su derecho a la seguridad social; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos que dieron lugar a la presente recomendación.
TERCERA. Se realicen las gestiones necesarias para adecuar las prácticas y políticas institucionales a fin de que los derechohabientes que acuden a las citas que les han sido programadas, tengan toda la información necesaria para acceder al disfrute del más alto nivel posible de salud, desarrollándose desde una perspectiva de garantía de los derechos humanos.
CUARTA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en particular de los funcionarios del Departamento de Atención a Derechohabientes y Trabajo Social, y específicamente quienes participaron en los hechos objeto de análisis en esta resolución, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
134/2013 2013
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CEDH-385/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria); a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de protección a la honra y de la dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la afectada, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
133/2013 2013
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CEDH-384/2012 Procurador General de Justicia del Estado y Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León. Elementos de la policía municipal

Violación a la libertad personal (Detención arbitraria); a la integridad personal (tortura); al debido proceso legal (violación al principio de presunción de inocencia); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); y seguridad jurídica

Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones

Violación a la integridad y seguridad personal (Tortura); y el derecho a la seguridad jurídica.
PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Instruyan a los Órganos de Control Interno de las dependencias a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas..
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
SEXTA. Intégrese a los policías de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
132/2013 2013
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CEDH-359/2012 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Violación al derecho a la protección de la salud; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren las instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en particular los que participaron en los hechos que dieron lugar a la presente resolución, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud, con énfasis en los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
TERCERA. Se giren instrucciones para que se adopten las medidas administrativas conducentes para que toda persona tenga acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud. En caso de los menores, ponderando las circunstancias del caso en concreto con respecto a sus derechos humanos.
131/2013 2013
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CEDH-351/2012 Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. (Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad). Violación al disfrute del más alto nivel posible de salud y a la constitución y a la protección de la familia; a la protección de la salud; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Reembolsar los gastos funerarios (Daño emergente)
SEGUNDA. Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifieste requerir la víctima, por los hechos que dieron origen a esta recomendación, si así lo desea.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Se giren instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud materna prenatal.
QUINTA. Se implementen las medidas pertinentes, para que en caso de ser necesario programar la interrupción de los embarazos vía cesáreas, dadas las condiciones personales de la salud de la madre en relación con la protección de la vida prenatal del producto de la concepción, tomando en cuenta el periodo gestacional en el que se encuentre.
130/2013 2013
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CEDH-338/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (detención arbitraria); a la integridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
129/2013 2013
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CEDH-326/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho de libertad personal (detención ilegal); a la integridad y seguridad personal (Tratos inhumanos y degradantes); y a la legalidad. PRIMERA. Se instruya al Órgano de Control Interno a fin de que se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos, al haberse acreditado que durante el desempeño de su función como elementos de policía, violentaron los derechos humanos.
SEGUNDA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
128/2013 2013
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CEDH-322/2012 Director del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”. Violación al derecho a la protección de la salud; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren instrucciones para que se brinde a la víctima, de manera gratuita, la atención psicológica que en su caso solicite, si así lo desea.
SEGUNDA. Se giren instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean necesarios, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”, en particular de quienes participaron en los hechos objeto de análisis en esta resolución, en materia de derechos humanos, especialmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
CUARTA. Se giren instrucciones para que se implementen, las medidas pertinentes para que se efectúen los diagnósticos tempranos y se proporcionen los tratamientos oportunos con calidad idónea.
127/2013 2013
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CEDH-310/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria); violación al derecho a la integridad personal (tortura); y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de las víctimas, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
126/2013 2013
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CEDH-308/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho de libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño al afectado, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndese la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los policías estatales, intégrese al personal operativo de la Policía de Fuerza Civil, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
125/2013 2013
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CEDH-252/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica (Retardo o dilación injustificada en la investigación e integración de la carpeta de investigación) PRIMERA. Gire las órdenes correspondientes al titular del Centro de Orientación y Denuncia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que la misma sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, la carpeta de investigación proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, para deslindar la participación de cualquier servidor público, al violentar los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, al personal de los Centros de Orientación y Denuncia de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
124/2013 2013
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CEDH-241/2012 Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D. Violación al derecho de seguridad jurídica; al disfrute del más alto nivel posible de salud; y a la integridad personal. PRIMERA. Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifiesten requerir las víctimas, si así lo desean, y se continúe con la prestación de los servicios de atención médica.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndosele las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud reproductiva, materna, del recién nacido y del niño.
CUARTA. Se implementen los mecanismos pertinentes para supervisar que se cumpla con la obligación de otorgar atención médica a los usuarios del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad que lo requieran, efectuando un diagnóstico temprano, proporcionando tratamiento oportuno y de calidad idónea.
123/2013 2013
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CEDH-224/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria); violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido en los hechos determinados como violaciones de derechos humanos de las víctimas.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese impartiendo los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
122/2013 2013
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CEDH-223/2013 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de seguridad jurídica y garantías judiciales. PRIMERA. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes, por violentar los derechos humanos de las víctimas.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones correspondientes, a fin de resarcir los derechos procesales de los inculpados, en relación a las pruebas que han sido desahogadas sin su presencia dentro de la averiguación. Proporcionando a los indiciados la intervención que les corresponda.
TERCERA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación a las garantías judiciales, al personal de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras especializadas en Despojo de Inmuebles, que no haya sido capacitado aún en el rubro especificado.
121/2013 2013
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CEDH-208/2012 y acumulados Procurador General de Justicia del Estado e Instituto de Defensoría Pública. Violación al derecho de libertad (Detención ilícita y arbitraria); a la integridad (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica; a la propiedad privada; y a la protección de la honra y dignidad por injerencias arbitrarias en el domicilio. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
120/2013 2013
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CEDH-203/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos); a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
119/2013 2013
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CEDH-198/2012 y acumulados Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho de libertad personal (detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); a la seguridad jurídica; a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio). PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
118/2013 2013
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CEDH-148/2012 Seguridad Pública del Estado (Centro de Reinserción Social Cadereyta). Violación al derecho a la integridad personal; al trato digno; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con relación al Centro de Reinserción Social Cadereyta, el procedimiento de responsabilidad administrativa, deslindando la participación de cualquier servidor público
SEGUNDA. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de elaborar y definir políticas de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso.
TERCERA. Girar instrucciones necesarias para que el Centro, realice acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión; y capacite al personal del centro en temas de derechos humanos.
CUARTA. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de elaborar, manuales y protocolos que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
QUINTA. Implementar los procedimientos necesarios tendientes a mejorar el sistema de vigilancia.
117/2013 2013
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CEDH-146/2013 Director General de Parque Fundidora, O.P.D . Violación al derecho de igualdad y no discriminación; a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada; a la libertad personal; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se instruya al Órgano de Control Interno de esa dependencia a fin de que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean necesarios conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Deslindando la participación de cualquier servidor público del Organismo Público Descentralizado Parque Fundidora.
SEGUNDA. Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios del Organismo Público Descentralizado Parque Fundidora, incluyendo los guardias de seguridad del parque, en principios y normas de protección de los derechos humanos, con énfasis especial en el principio de igualdad y no discriminación, tendiente a crear una cultura pública de respeto e inclusión de la comunidad LGBTTTI.
TERCERA. Se implementen, acciones a fin de informar sobre los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI, ante esa institución.
CUARTA. Se adopten, las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que prestan los servicios los guardias de seguridad.
116/2013 2013
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CEDH-139/2013 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Pesquería, Nuevo León. Violación al derecho de seguridad jurídica y garantías judiciales. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, que violentaron los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Pesquería Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
115/2013 2013
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CEDH-120/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Gral. Escobedo (Policías). Violación del derecho a la vida; a la integridad y seguridad personal; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Secretaría, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público que violentó los derechos humanos de la víctima.
TERCERA. Se brinde el tratamiento psicológico y la atención médica que requiera la víctima sobreviviente, en el entendido de que se deberá recabar el consentimiento expreso.
CUARTA. Coadyuve con la autoridad judicial con el objeto de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos que dan origen a la presunta responsabilidad penal y originaron las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
QUINTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con el uso excesivo de la fuerza y el derecho a la vida, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos.
114/2013 2013
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CEDH-100/2011 Director de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. Violación al derecho de protección a la salud; al derecho a la vida; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Reembolsos de gastos funerarios (Daño emergente).
SEGUNDA. Atención psicológica de los padres de la víctima, previo consentimiento.
TERCERA. Se instruya al Órgano de Control Interno de esa dependencia, a fin de que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa necesarios, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuyéndole las consecuencias correspondientes, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos de la víctima.
CUARTA. Fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., en particular del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
QUINTA. Se giren instrucciones para que se implementen mecanismos pertinentes para supervisar que se cumpla con la obligación d otorgar la atención médica.
113/2013 2013
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CEDH-88/2013 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la vida; violación al derecho a la integridad y seguridad personal; trato digno; y al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno del Centro de Reinserción Social Cadereyta, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa.
SEGUNDA. Reembolsar los gastos funerarios (daño emergente).
TERCERA. Realizar acciones encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia; y capacite al personal del centro penitenciario cuando menos en temas de derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, principios y reglas relativos al uso de la fuerza, armas de fuego y contención física.
CUARTA. Implementar las acciones orientadas a elaborar manuales y protocolos, para evitar la repetición de los hechos.
QUINTA. Mejorar sistemas de vigilancia que operan el interior del centro.
112/2013 2013
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CEDH-84/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de seguridad jurídica. PRIMERA. Que de acuerdo a las constancias que obran en el expediente de queja, se gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público, a fin de que sea debidamente integrada de forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución la averiguación previa, proporcionando al ofendido la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirles las consecuencias correspondientes.
TERCERA. Continúese con los cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan temas relativos al respeto de los derechos fundamentales en relación a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos.
111/2013 2013
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CEDH/063/2013 Director de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. (Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea) Violación al derecho a la igualdad y no discriminación; al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada; al derecho a la libertad y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, deslindando la participación de cualquier servidor público del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
SEGUNDA. Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios del Centro Estatal de Transfusión.
TERCERA. Se implementen en el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, en un plazo razonable, acciones a fin de informar sobre los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI, ante esa institución.
110/2013 2013
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CEDH-58/2012 Secretario de Educación del Estado Violación al derecho a la educación; a la integridad y seguridad personal; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se giren las instrucciones para que se le brinde a la víctima, si así lo solicitan sus padres, la atención psicológica que requiera en relación con la violación a su derecho a la integridad personal.
SEGUNDA. Se giren las instrucciones para que el Órgano de Control Interno de la Secretaría de Educación del Estado, inicie cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, para determinar la responsabilidad del personal de la escuela primaria, en la comisión de las violaciones a derechos humanos que se han declarado acreditadas.
TERCERA. Se giren las instrucciones para que se fortalezcan las capacidades institucionales de los servidores públicos de la escuela primaria de la Secretaría de Educación del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes.
CUARTA. Se giren las instrucciones para que, como garantía de no repetición, se elaboren políticas escolares en la escuela primaria, en las que se incluya educar en la esfera de los valores de derechos humanos en la vida y las experiencias cotidianas de las alumnas y los alumnos.
QUINTA. Se giren las instrucciones para que, como garantía de no repetición, se elabore un programa de vigilancia y supervisión efectivas, que proteja de cualquier peligro o daño a las niñas y a los niños mientras se encuentren en los espacios de responsabilidad de atención del personal de la escuela primaria.
109/2013 2013
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CEDH-38/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho de libertad personal (Detención arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes); al derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable en los hechos que nos ocupan.
TERCERA. Continúese la integración de la averiguación previa, que fuera iniciada por el Agente del Ministerio Público Investigador Número Tres con Detenidos del Primer Distrito Judicial en el Estado, con motivo de la denuncia expuesta por la víctima en atención a los hechos materia del presente expediente, y resuélvase conforme a derecho en un plazo razonable, de conformidad con el derecho al debido proceso legal de las partes.
CUARTA. Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
108/2013 2013
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CEDH/552/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura) y el derecho a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio). PRIMERA. Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
107/2013 2013
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CEDH/477/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes); protección a la honra y la dignidad (Injerencia arbitrarias en el domicilio) y el derecho a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio). PRIMERA. Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
106/2013 2013
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CEDH/40/2013 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la vida privada por injerencia arbitrarias; integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica. PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
105/2013 2013
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CEDH/522/2012 Elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Violación a los derechos libertad y seguridad personal (Detención arbitraria); integridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos); derechos del niño y seguridad jurídica.
En cuanto a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, se emitió Acuerdo de No Responsabilidad.
Al C. Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos de Fuerza Civil, intégrese a los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
104/2013 2013
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CEDH/191/2012 Elementos de Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Por parte de los elementos de Fuerza Civil

Violación a los derechos libertad personal (Detención arbitraria); integridad personal (Tratos crueles e inhumanos - incomunicación prolongada); y seguridad jurídica al incumplir con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima.

Por parte de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones

Violación a los derechos de integridad y seguridad personal (Tortura); y seguridad jurídica al incumplir con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima.
Al C. Procurador General de Justicia del Estado y al Secretario de Seguridad Pública del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndesele al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
SEXTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos de Fuerza Civil, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
103/2013 2013
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CEDH/94/2013 Elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal); a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio); al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y a tratos inhumanos y degradantes) y el derecho y el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo en relación a los hechos que fueran denunciados por la víctima ante el Agente del Ministerio Público en Justicia Familiar.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
102/2013 2013
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CEDH/583/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
101/2013 2013
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CEDH/293/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Unidad Especializada Antisecuestros con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
100/2013 2013
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CEDH/210/2012 Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
099/2013 2013
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CEDH/182/2012 General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
TERCERA. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Procuraduría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
098/2013 2013
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CEDH/158/2012 Secretario de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tortura), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). Primera. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
097/2013 2013
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CEDH/50/2012 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al derechos al trato digno. Primera. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Segunda. Elaborar, políticas de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso. Así mismo, que en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir los funcionarios de los centros penitenciarios, adopte medidas para darle a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran.
Tercera. Girar las instrucciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Realice las acciones pertinentes encaminadas a suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión y Capacite, al personal del centro penitenciario, especialmente en temas de derechos humanos.
Cuarta. Elaborar, manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
Quinta. Mejorar, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
096/2013 2013
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CEDH/39/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
095/2013 2013
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CEDH/115/2011 Secretaría de Seguridad de Pública del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria), a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica (Por ejercicio indebido de la función pública). Primera. Instruya al Órgano de Control Interno de la Secretaría a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Segunda. Se brinde capacitación al personal operativo de la Secretaría a su cargo, en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
094/2013 2013
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CEDH/444/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal, garantías judiciales, derecho a la vida privada, integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos – incomunicación prolongada) y seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público) Primera. Se repare el daño con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes en la materia, intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Agencia del Ministerio Público número Tres en Delitos Patrimoniales, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
Quinta. Se giren instrucciones a fin de que supriman, derivadas de la figura del “arraigo”, las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a los derechos humanos, generando las medidas conducentes a la debida observancia de los mismos.
Sexta. Se giren instrucciones a fin de que se elaboren los protocolos pertinentes destinados a proteger los derechos humanos de las personas sujetas a una averiguación criminal, en particular el principio de presunción de inocencia, cuando la Procuraduría General de Justicia del Estado informe al público acerca de las investigaciones criminales en proceso.

Llamado especial: Al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León

Primero: Adopte las medidas apropiadas para reformar las disposiciones normativas que contemplan la figura del “arraigo”, asegurando el goce de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Segundo: Se presente una iniciativa de ley ante el H. Congreso de la Unión, a fin de que se reformen las disposiciones normativas que contemplan la figura del “arraigo”, asegurando el goce de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Llamado al Poder Judicial del Estado de Nuevo León:

Única; Se supriman, aplicando el control de convencionalidad, derivadas de la figura del “arraigo”, las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a los derechos humanos, generando las medidas conducentes a la debida observancia de los mismos.
093/2013 2013
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CEDH/77/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), al derecho a la protección a la honra y la dignidad (Injerencias arbitrarias en el domicilio), y seguridad jurídica Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
092/2013 2013
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CEDH/483/2012 Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención ilícita y arbitraria), a la integridad personal (Tortura y tratos inhumanos y degradantes), a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
091/2013 2013
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CEDH/398/2010 Procuraduría General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos), a la seguridad jurídica y derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
090/2013 2013
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CEDH-600/2012 C. Procurador General de Justicia del Estado Violación del derecho a la Seguridad Jurídica Primera. Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión.
Segunda: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once.
Tercera: Gire las órdenes correspondientes al Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos contra la Vida y la Integridad Física Número Uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que la averiguación previa número ********** y acumulada *********** sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a los ofendidos la intervención que legalmente les corresponda dentro de la misma.
089/2013 2013
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CEDH-307/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derechos a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria), a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y seguridad jurídica Primera. Se reparen los daños a la víctima por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta: Previo consentimiento, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
088/2013 2013
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CEDH-266/2012 C. Procurador General de Justicia del Estado El derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos), el derecho a la seguridad personal y a la seguridad jurídica. Primera. Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
087/2013 2013
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CEDH-126/2012 C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León y Al Procurador General de Justicia del Estado A elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria) a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y a la seguridad jurídica.

A elementos de la policía ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos) y a la seguridad jurídica.
Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León:

Primera. Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta. Previo consentimiento del afectado, bríndesele la atención médica y psicológica que requiera l.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al Procurador General de Justicia del Estado:

Primera. Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
086/2013 2013
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CEDH-150/2012 Secretario de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personal (Detención arbitraria) e integridad personal (Tortura) y seguridad jurídica. Primera: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarta: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
Quinta: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
085/2013 2013
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CEDH-357/2010, acumulado CEDH-361/2010 Al Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilícita y arbitraría) a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes) y a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, continúese con los cursos de formación y capacitación al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
084/2013 2013
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CEDH/317/2010 C. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes), y a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). Primera. Se repare el daño a las víctimas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
Segunda. Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos que fueron violatorios de derechos humanos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Tercera. Se integren y resuelvan las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las respectivas denuncias planteadas por las víctimas, por los presentes hechos.
Cuarta. Se les brinde a los afectados, si así lo desean, la atención médica y psicológica que requieranl.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes en la materia, intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
083/2013 2013
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CEDH/0276/2010 C. Director de Policía y Tránsito del Municipio de Lampazos, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria); a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), y a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública) Primera. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Dirección, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que durante su desempeño como elementos de policía de la Dirección de Policía y Tránsito del Municipio de Lampazos, Nuevo León, incurrieron en violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León,
Segunda. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal operativo de la policía de la Dirección a su cargo.
082/2013 2013
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262/2010 y CEDH/278/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la integridad personal (Uso excesivo de la fuerza ilegal), a la libertad de expresión, reunión pacífica y seguridad jurídica Primera. Se instruya al órgano de control interno a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente a los elementos de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que participaron en los hechos violatorios de derechos humanos analizados en esta recomendación.
Segunda. Se integre al personal operativo de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes en la materia, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de integridad personal.
Tercera. Se implemente un mecanismo para que los servidores públicos de dicha institución, adopten las medidas administrativas de control que aseguren que el uso de la fuerza en manifestaciones públicas será excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias, evitando restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, respetando el derecho a la integridad personal.
081/2013 2013
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CEDH/259/2012 C. Secretario de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria) a la integridad y seguridad personal (Uso excesivo de la fuerza, que deriva en tratos crueles e inhumanos) seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública) Primera. Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Secretaría, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, que incurrieron en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, LV, LIX, LX y LXII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Segunda. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, al personal operativo de la Secretaría a su cargo; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación, en caso de que aún presten sus servicios.
080/2013 2013
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CEDH-154/2013 C. Secretario de Seguridad del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria) a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes) al debido proceso legal (Presunción de inocencia) y seguridad personal y a la seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño al ciudadano por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable.
Tercera. Que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso.
Cuarta. En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia del Estado a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo.
Quinta. Bríndesele la atención médica y psicológica que requiera con base en la violación a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Sexta. Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
079/2013 2013
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CEDH/586/2012 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación a la integridad personal (Tratos crueles y degradantes), el derecho a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
078/2013 2013
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CEDH/585/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación del derecho a la libertad personal, (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho a la seguridad jurídica (obligación de respetar y proteger los derechos humanos), violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio), violación al derecho a la propiedad privada y la violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como con relación a los derechos humanos de las mujeres y su prerrogativa a desarrollar una vida sin violencia.
077/2013 2013
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CEDH/572/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación del derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), y el derecho a la seguridad jurídica (Obligación de respetar y proteger los derechos humanos). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
076/2013 2013
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CEDH/520/2012 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Salinas Victoria, Nuevo León Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes) y seguridad jurídica PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
075/2013 2013
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CEDH/376/2012 Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, el Procurador General de Justicia del Estado y el Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura); violación al derecho al debido proceso legal (Violación al principio de presunción de inocencia) y el derecho a la seguridad jurídica Al Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.

Al Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
QUINTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.

Al Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Intégrese al personal operativo del ese Instituto, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad y las garantías judiciales que le asisten.
074/2013 2013
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CEDH/305/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles y degradantes), violación al derecho a la seguridad jurídica y violación al derecho de las niñas y niños a que se proteja, garantice y respeten sus derechos humanos. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
073/2013 2013
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CEDH/277/2012. Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales (Detención arbitraria), a la integridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos), a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias en la vida sexual) y seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
072/2013 2013
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CEDH/187/2012 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García y el Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tortura y tratos inhumanos y degradantes) y al debido proceso (Falta de una defensa efectiva) y seguridad jurídica. Al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al Director General del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León:

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Intégrese al los Defensores Públicos y Auxiliares de Defensores Públicos del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León, a capacitación sobre los derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos de libertad personal, integridad y seguridad personales y derecho al debido proceso.
071/2013 2013
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CEDH/137/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho al debido proceso (Presunción de inocencia), a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias en la vida privada) y violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
070/2013 2013
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CEDH/94/2012 y acumulados. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos crueles e inhumanos), violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y violación, al derecho a la seguridad jurídica en relación a la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
069/2013 2013
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CEDH/85/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos) y al derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
068/2013 2013
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CEDH/74/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho a la propiedad, al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio), violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a la seguridad jurídica en relación a la obligación de respetar y proteger los derechos humanos. PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
067/2013 2013
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CEDH/283/2011 y acumulados Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), violación al derecho a la integridad personal (Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes), violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
066/2013 2013
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CEDH/339/2010 y acumulado CEDH/356/2010 Procurador General de Justicia del Estado Violación a los derechos a la libertad y seguridad personales (Detención ilícita y arbitraria), Violación al derecho a la integridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), Violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias en el domicilio) y Violación al derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
065/2013 2013
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CEDH/106/2013. Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León Violación al derecho a la vida y a la seguridad jurídica, violación al derecho a la vida privada, a la seguridad personal PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
CUARTA: Coadyuvar con el órgano investigador y la autoridad judicial, con el fin de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTA: Intégrese a los servidores públicos de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados el uso excesivo de la fuerza, derecho a la vida y protección a la honra y al reconocimiento de la dignidad, así como las obligaciones internacionales de las autoridad en materia de derechos humanos.
064/2013 2013
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CEDH/273/2011 Secretario de Policía Municipal de Monterrey y Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la vida privada (Injerencias arbitrarias), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos inhumanos y degradantes) y violación al derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública e indebido proceso legal). Al Secretario de Policía Municipal de Monterrey, Nuevo León:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Intégrese a los servidores públicos de esa Secretaría, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

Al Secretario del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Intégrese a los servidores públicos de esa Secretaría, a capacitación sobre; derechos al debido proceso, a las garantías judiciales y legalidad, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos.
063/2013 2013
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CEDH/258/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho a la vida, violación al derecho al trato digno, y violación al derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quienes acrediten ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, haberlos efectuado.
TERCERA: Elaborar políticas de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de derechos humanos, a fin de que, se erradiquen los riesgos de muerte violenta y atentados contra la integridad de los internos. Además adopte medidas para darles a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran, desde su ingreso y durante todo el tiempo que dure su reclusión. Asimismo que se emitan los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, y sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones y que se adopten todas las medidas que sean necesarias para que las personas privadas de libertad se encuentren separadas por categorías, según los estándares internacionales.
CUARTA: Se giren las instrucciones para que el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 1. Realice acciones necesarias para suplir el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que allí laboran, 2. Capacite a corto plazo, al personal del centro penitenciario sobre temas relacionados a los derechos humanos.
QUINTA: Elaborar manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares, sobre las que versa esta recomendación.
SEXTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento.
062/2013 2013
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CEDH/385/2009 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina y al Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). Al C. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León.

PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Instruya al personal de esta Secretaría a capacitación sobre los principios y normas de protección a los derechos humanos, incluyendo 1. Derecho a la libertad y debido proceso, y 2. Obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratos de los cuales es parte nuestro país.

Al C. Secretario del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León.

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
SEGUNDA: Instruya al personal de esta Secretaría a capacitación sobre los principios y normas de protección a los derechos humanos, incluyendo 1. Derecho a la libertad y debido proceso, 2. Derecho a las garantías judiciales y al debido proceso, 3. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Y 4. Obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratos de los cuales México es parte.
TERCERA: Gírense las órdenes del caso a todos los jueces calificadores de esa Secretaría del R. Ayuntamiento, para que se cumpla íntegramente las obligaciones derivadas de las garantías judiciales, en especial la de informar a los detenidos el motivo legal de su detención.
061/2013 2013
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CEDH/312/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y tratos inhumanos y degradantes) y el derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
060/2013 2013
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CEDH/517/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles, inhumanos y degradantes) y el derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
059/2013 2013
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CEDH/529/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica (Prestación indebida del servicio público). PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
058/2013 2013
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CEDH/431/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), violación al derecho a la integridad y seguridad personal (Tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes) y el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (Injerencias arbitrarias al domicilio) y el derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se repare el daño a los afectados, por las violaciones a derechos humanos, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento, bríndeseles a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
057/2013 2013
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CEDH-245/2010 Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y H. Ayuntamiento del municipio. Violación a los derechos de libertad y seguridad personal (al ser detenido de forma arbitraria), a la integridad personal (derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes), al debido proceso y a la seguridad jurídica (en relación a la obligación de respetar y proteger los derechos humanos). Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a la víctima, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que violentaron los derechos humanos de la víctima, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto  en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Se le brinde al afectado, si así lo solicitase, la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
CUARTA: Intégrese al personal operativo de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría del Ayuntamiento, en particular a los elementos policiales y a los jueces calificadores, respectivamente, a cursos de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad y el debido proceso, con énfasis en los derechos de las personas con discapacidad.

Al H. Ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León:

ÚNICA: Se derogue, mediante el procedimiento correspondiente, la fracción XVII del artículo 29 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con el fin de evitar la doble tipicidad y aplicación de sanción por la infracción señalada en el artículo 55 del Reglamento del Comercio Ambulante de dicha municipalidad; además de la consumación, en lo futuro, de violaciones a las normas internacionales que han quedado señaladas en el cuerpo de la presente resolución.
056/2013 2013
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CEDH-367/2012 Al Presidente Municipal de Cadereyta, Nuevo León Derecho a la vida (por ejecución extrajudicial), derecho a la libertad personal, derecho a la integridad personal y derecho a la personalidad jurídica (por desaparición forzada) y derecho a la seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para esclarecer los hechos ocurridos en torno a la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la víctima así como para sancionar a los responsables.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requiera la víctima previo consentimiento.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil municipal de Cadereyta Jiménez, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
OCTAVA: La Cárcel Distrital del municipio de Cadereyta, cuente con los recursos y el personal suficiente para asegurar los derechos de las personas que ahí se encuentren detenidas, particularmente que existan suficientes elementos de seguridad y custodia que garanticen un efectivo monitoreo de dichas instalaciones.
055/2013 2013
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CEDH-210/2011 Al Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la vida por (ejecución extrajudicial) y derecho a la seguridad jurídica por prestación indebida del servicio público PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo, de los que perdieron la vida.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requieran las víctimas previo consentimiento de la víctimas.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
054/2013 2013
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CEDH-115/2012 Al Procurador General de Justicia del Nuevo León Derecho a la libertad personal (detención ilegal y arbitraria), el derecho a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes) y seguridad personal y jurídica. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
053/2013 2013
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CEDH-336/2011 Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (por detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (relacionado con el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes), y el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a los señores por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
052/2013 2013
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CEDH-405/2011 Al Presidente Municipal de Benito Juárez, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño a los familiares directos de las personas desaparecidas, por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos de los señores.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
CUARTO: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para localizar el paradero del menor y de los señores.
QUINTA: De ser necesario, bríndese la atención médica y psicológica que requieran los familiares directos del menor y los señores, previo consentimiento de las víctimas.
SEXTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Juárez, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
051/2013 2013
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CEDH-137/2011. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos de los señores.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para localizar el paradero de los señores.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requiera la víctima previo consentimiento de la víctima.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Pesquería, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
050/2013 2013
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CEDH-488/2012 Al Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León. Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a la personalidad jurídica por (desaparición forzada), derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se otorgue, por concepto de lucro cesante, una indemnización a todos los familiares que demuestren ser dependientes económicos.
TERCERA: Se ofrezca una disculpa que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en desagravio de las víctimas y para satisfacción de sus familiares.
CUARTA: Se inicie una investigación en donde se deslinde la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos.
QUINTA: Colabore en todo lo necesario con la Procuraduría General de Justicia a fin de que aporte todas las pruebas que se encuentren a su alcance para efectos de coadyuvar con las investigaciones que se lleven a cabo para localizar el paradero del **********.
SEXTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requiera la víctima previo consentimiento de la víctima.
SÉPTIMA: Intégrese a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Apodaca, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
049/2013 2013
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CEDH-429/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño a los señores por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
048/2013 2013
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CEDH-561/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño al menor, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en materia de derechos humanos y función policial, intégrese a todo el personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
047/2013 2013
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CEDH-578/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado. Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño a la menor por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de la menor afectada y sus representantes, bríndeseles la atención médica y psicológica que requiera, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
SEXTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
046/2013 2013
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CEDH/115/2009 Al Alcaide del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico. Derecho a la integridad personal (por tratos crueles, inhumanos y degradantes), el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, de parte de los elementos de custodia del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico” ********** y **********, con base y de acuerdo a los estándares internacionales con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se ordene, a quien corresponda, que se asigne personal de seguridad y custodia suficiente para cubrir las necesidades del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”.
TERCERA: Instruya al Órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos elementos de custodia ********** y **********, al haber incurrido respectivamente en la violación a lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
CUARTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la función penitenciaria, específicamente seguridad y custodia de las personas privadas de libertad, uso de la fuerza, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica, a todo el personal en ejercicio de tales funciones, del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”;
QUINTA: Instruya a todos los elementos de custodia a su cargo, para que en todas las diligencias que lleven a cabo con internos del Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”, respeten cabalmente los derechos a la integridad y a la seguridad jurídica.
045/2013 2013
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CEDH/279/2011 Al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Instruya, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría a su cargo, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al aprehender a las personas, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
1.Derechos humanos.
2.Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
3.Derechos a la libertad, a la integridad personal, al trato digno, a la seguridad jurídica y a las garantías judiciales.
044/2013 2013
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CEDH/603/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la propiedad privada, al debido proceso y a la seguridad jurídica. PRIMERA: Gire las instrucciones correspondientes al Órgano de Control Interno de dicha Secretaría, a fin de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos ********** y **********, elementos de la policía Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la custodia y cuidado de los objetos que se tengan bajo resguardo o a los cuales tengan acceso, y el debido proceso, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, previstas en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente las derivadas de los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país, a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo.
043/2013 2013
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CEDH/378/2010 Secretario de Seguridad Pública del Estado Derecho a la seguridad jurídica, violación al derecho al trato digno y violación al derecho a la igualdad PRIMERA: Instruir, por conducto del Órgano de Control Interno dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con relación al Centro de Reinserción Social Apodaca, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario.
SEGUNDA: Elaborar, definir y presentar políticas de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso. También que se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar el hacinamiento de internos, debiendo estar separadas las personas privadas de libertad por categorías, según los estándares internacionales.
TERCERA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Apodaca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
1. Supla el déficit existente en el número de elementos de seguridad y custodia que laboran en dicho centro de reclusión.
2. Capacite en temas de:
a) Derechos humanos;
b) Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones;
c) Principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física.
CUARTA: Elaborar a corto plazo, manuales y protocolos de acción que establezcan los pasos a seguir en caso de presentarse situaciones similares a las analizadas en esta recomendación.
QUINTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento, reparando y asegurándose que funcionen adecuada y constantemente los sistemas de videograbación y comunicación, e instalando nuevos sistemas en la medida que sea necesario.
042/2013 2013
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CEDH/51/2011 C. Secretario de Salud del Estado Derecho a la protección a la salud, trascendiendo a su derecho a la vida. PRIMERA: Se reembolsen los gastos de atención médica y funerarios que se hayan generado directamente por los hechos que dieron lugar a esta causa.
SEGUNDA: Se proporcione en las instituciones de salud pública, el tratamiento psicológico que manifiesten requerir los familiares de la víctima.
TERCERA: Se instruya, por conducto del Órgano de Control Interno de esa dependencia, en un plazo razonable, cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
CUARTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, mediante su capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre la protección del derecho humano a la salud.
QUINTA: Se implementen, en un plazo razonable, los mecanismos pertinentes para supervisar que se cumpla con la obligación de otorgar atención médica a los usuarios del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad que lo requieran, de manera expedita, eficiente y eficaz. Informar a los pacientes del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad, acerca de los criterios de universalidad y gratuidad que deben prevalecer en la prestación de los servicios que reciben, fundados en sus condiciones socioeconómicas.
041/2013 2013
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CEDH/393/2010 Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se integre y resuelva la averiguación previa iniciada con motivo de la denuncia planteada por el C. ********** en fecha 12-doce de marzo de 2011-dos mil once, ante personal a su cargo, por los presentes hechos, según lo previsto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25 de la Local y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
040/2013 2013
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CEDH-73/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal (Por detención arbitraria), el derecho a la integridad personal y el derecho a la seguridad personal y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: Se reparen los daños a los señores, por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Previo consentimiento de los afectados, bríndeseles la atención médica y psicológica que requieran, con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
039/2013 2013
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CEDH-446/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
038/2013 2013
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CEDH-413/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
037/2013 2013
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CEDH-408/2012 A la Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito de Linares, Nuevo León Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos.
QUINTA: Intégrese a todo el personal policial de la Secretaría que preside, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
036/2013 2013
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CEDH-393/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos. TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas. CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran, en base a la violación de sus derechos. QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
035/2013 2013
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CEDH/381/2012 Al Secretario de Seguridad Pública del Estado. Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
034/2013 2013
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CEDH/366/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégreseles a todos los agentes policiales de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
033/2013 2013
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CEDH-316/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal (por no respetar la presunción de inocencia), el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) , el derecho a la seguridad personal y el derecho a la propiedad. PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos agentes ministeriales que llevaron a cabo la ejecución de la orden de aprehensión en contra del Sr.
TERCERA. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos.
CUARTA. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
QUINTA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
032/2013 2013
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CEDH-271/2012 Al Procurador General de Justicia del Estado Derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad jurídica (por ejercicio indebido de la función pública) y el derecho a la seguridad personal. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación de sus derechos a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.
031/2013 2013
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CEDH/218/2012. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica, a la protección de la honra y de la dignidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
030/2013 2013
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CEDH-186/2012. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
029/2013 2013
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CEDH-151/2012 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Violación al derecho al debido proceso, derecho a la integridad personal y derecho a la seguridad jurídica PRIMERA. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.
TERCERA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación a todos los custodios que forman parte de los Centros Penitenciarios del Estado en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la libertad personal, integridad y seguridad personales y al derecho al debido proceso legal que tienen todos los reclusos e internos en atención al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al marco constitucional.
028/2013 2013
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CEDH/143-2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
027/2013 2013
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CEDH-131/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de integridad personal. PRIMERA: Se reparen los daños por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
026/2013 2013
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CEDH/082/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, integridad personal y seguridad jurídica Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad y seguridad personales.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
025/2013 2013
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CEDH-70/2012. Procurador General de Justicia del Estado y Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:

PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico que requiera, en el entendido que deberán contar con el consentimiento expreso de las víctimas.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.

A usted C. Director General del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León:

SEXTA. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del licenciado Lo que conllevó a la violación del derecho a una debida defensa legal del Sr. **********.
SÉPTIMA. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos a todo el personal del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León.
024/2013 2013
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CEDH/066/2012 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad, derecho a la seguridad personal, integridad personal y seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño a los familiares, previa identificación, por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
Tercera. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones.
023/2013 2013
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CEDH-288/2012. Secretario de Seguridad Pública del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
TERCERA: Se dé vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
022/2013 2013
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CEDH-489/2012. Secretario de Seguridad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
021/2013 2013
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CEDH-406/2012. Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención ilegal y arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles, inhumanos y degradantes), derecho a la seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
020/2013 2013
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CEDH-80/2012. Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de la parte involucrada.
CUARTA. Se brinde el tratamiento médico y psicológico hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas.
019/2013 2013
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CEDH-181/2011 Procurador General de Justicia del Estado.< Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad personal (Tratos crueles e inhumanos), protección de la honra, la dignidad y seguridad jurídica. Primera. Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
Segunda. Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
Tercera. Se inicie por los hechos referidos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y de Servidores Públicos, en donde se garantice el derecho al debido proceso a las partes involucradas.
Cuarta. Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
Quinta. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
018/2013 2013
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CEDH-174/2011 Secretario de Seguridad Pública en el Estado. Violación al derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública) y el derecho al trato digno. PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se tomen las acciones necesarias para terminar con la práctica consistente en poner a disposición de manera virtual a los internos de los distintos Centros de Reinserción en el Estado, a fin de que se garanticen sus derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a las garantías judiciales y a la integridad y seguridad personales, asegurándose que al momento de detener a un interno por la probable comisión de un delito, éste sea puesto a disposición, sin demora y de manera física, ante el Ministerio Público.
017/2013 2013
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CEDH/605/201 Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario de Seguridad Publica, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García Nuevo León Violación a los derechos de libertad personal (Detenciones arbitrarias), derecho de la legalidad y seguridad jurídica (Ejercicio indebido de la función pública), derecho a la integridad y seguridad personal (Tratos crueles e inhumanos), y derecho a la vida privada A los CC. Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales.
TERCERA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, coadyuve con la autoridad investigadora a cargo de la averiguación previa que fue iniciada con motivo de los presentes hechos.
CUARTA: Bríndese la atención médica y psicológica que requieran las víctimas con base en la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los elementos policiales, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos.

Secretario del Ayuntamiento de García, Nuevo León:

PRIMERA: Se repare el daño a las víctimas por las violaciones a derechos humanos que sufrieron.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez Calificador.
TERCERA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los Jueces Calificadores del municipio de García, Nuevo León, intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con las personas privadas de su libertad.
016/2013 2013
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CEDH/518/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y Violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. PRIMERA: Se reparen los daños a las víctimas por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. Así como de los derechos de la mujer a gozar de una vida libre de violencia.
015/2013 2013
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CEDH/409/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia, intégrese a todos los Agentes Policiales de la Unidad Especializada Antisecuestros, a los cursos de formación y capacitación permanentes con los que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
014/2013 2013
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CEDH/106/2011 y CEDH/173/2011 Secretario de Educación del Estado y Secretario de Desarrollo Humano y Social del municipio de Monterrey Violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y derecho a la vida privada PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, en particular de la Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar.
TERCERA: Se implemente, en un plazo razonable, una política clara y eficaz, con un enfoque de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, con la intención de evitar daños a las niñas, niños y adolescentes que integran los programas de educación que les imparte el Estado.

Al C. Secretario de Desarrollo Humano y Social del municipio de Monterrey:

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del municipio de Monterrey, en particular de la Dirección de Educación.
TERCERA: Se implemente una política clara y eficaz, con la intención de: 1. Evitar daños a las niñas, niños y adolescentes que integran los programas de educación que les imparte el Estado, y 2. Observar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en la implementación de cualquier programa que tenga relación con la educación.
013/2013 2013
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CEDH/122/2012 Secretario de la Policía Municipal de Monterrey Los derechos a la integridad personal, el trato digno y la seguridad jurídica PRIMERA: Se repare el daño por las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría a su cargo, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al abordar a las personas, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
1. Derechos humanos.
2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
3. Derechos a la integridad personal, al trato digno y a la seguridad jurídica.
012/2013 2013
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CEDH/325/2012 Secretario de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la vida privada PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA.. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todos los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Linares, Nuevo León.
011/2013 2013
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CEDH-389/2010 Procurador General de Justicia del Estado. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica, derecho a la propiedad privada y prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se reparen el daño por las violaciones a derechos humanos que sufrió con base y de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los policías investigadores y de los Agentes del Ministerio Público, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Dirección de Averiguaciones Previas, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la libertad personal, la integridad y seguridad personal y el debido proceso.
010/2013 2013
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CEDH/021/2013 Secretario de Seguridad Pública del municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Violación a los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, así como los derechos al debido proceso, a la verdad, a la honra y la dignidad, y derecho a la seguridad jurídica. PRIMERA: : Se repare el daño a los ofendidos por la muerte de **********, así como a la C. **********, por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
CUARTA: En atención a las obligaciones de respeto y garantía que la autoridad a su cargo tiene en materia de derechos humanos, coadyuve con la autoridad judicial con el objeto de aportar lo que esté a su alcance para el esclarecimiento de los hechos que dan origen a la presunta responsabilidad penal y originaron las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
QUINTA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con el uso excesivo de la fuerza y los derechos a la vida y al debido proceso, así como las obligaciones internacionales de las autoridades en materia de derechos humanos, previstas en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente las derivadas de los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país, a todo el personal operativo de la Secretaría a su cargo.
009/2013 2013
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CEDH/437/2010 Directora de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León. Violación al derecho de las personas adultas mayores, en relación con su derecho a la igualdad. PRIMERA: Realice todas las acciones que le competan a fin de que se le garantice su derecho a que le sea respetada por parte de los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, la tarifa preferencial a la que tiene derecho al utilizarlo, cuando exhiba la credencial que lo acredita como adulto mayor, aún y cuando no la porte.
SEGUNDA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas:
1. Derechos humanos.
2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
3. Principio de igualdad y no discriminación.
4. Derechos humanos de los adultos mayores.
008/2013 2013
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CEDH/202/2012 Secretario de Educación del Estado Garantías judiciales y seguridad jurídica. PRIMERA: Se proceda, de manera eficaz y diligente, privilegiando el interés superior de los niños, a resolver lo conducente en derecho con relación a los derechos reclamados dentro del procedimiento administrativo.
SEGUNDA: Procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para deslindar la participación de los servidores públicos de dicha dependencia en la comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas.
TERCERA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Estado, en particular los de la Dirección Jurídica, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
1. Derechos humanos.
2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones
3. Garantías judiciales.
007/2013 2013
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CEDH/170/2012 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público. PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa para deslindar la participación de cualquier servidor público.
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, a todo el personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Uno especializada en Delitos Patrimoniales.
TERCERA: A fin de que la reserva de la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución, proporcionando a la víctima la intervención que legalmente le corresponda dentro de la misma.
006/2013 2013
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CEDH/428/2012 Procuraduría General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos.
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los agentes investigadores en la materia, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad; así como de los derechos de la mujer a gozar de una vida libre de violencia.
005/2013 2013
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CEDH/300/2012 Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil de García, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública) PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad, así como las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, a todo el personal operativo de la Secretaría a su digno cargo; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación.
004/2013 2013
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CEDH/324/2011 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.
QUINTA. Con el fin de desarrollar la profesionalización, se brinde capacitación en materia de derechos Humanos en especial sobre el derecho a la integridad y el debido uso de la fuerza pública, incluyéndose los temas relativos: a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión y debido proceso; lo anterior se deberá aplicar a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
003/2013 2013
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CEDH/594/2009 Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y Secretario de Educación del Estado Derecho a la Igualdad, Derecho a la no discriminación y al Derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, Derecho a la seguridad Social, y Derecho al trabajo PRIMERA: Reintegre la plaza que le fue asignada mediante el “Concurso Nacional de Asignación de Plazas Docentes 2008-2009”, al menos en un grado equivalente al que se le otorgó, y si para ello no se tomó en cuenta un motivo distinto al no haber sido incorporado al régimen del ISSSTELEÓN.
SEGUNDA: Elabore, defina y presente una política que tenga como objeto generar las condiciones y los mecanismos óptimos para que se eliminen las medidas o prácticas que se hayan adoptado que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual del personal al servicio del sistema educativo de Nuevo León, derivadas de la no incorporación al régimen del ISSSTELEÓN por cualquiera de las causas discriminatorias enunciadas en el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados.
TERCERA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas:
a) Principio de igualdad y no discriminación
b) Derecho humano al trabajo
c) Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales

Al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:

PRIMERA: Incorpore formal y materialmente al Ciudadano sin discriminación alguna, al régimen de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
SEGUNDA: Someta al Consejo Directivo la modificación del punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados.
TERCERA: Se abstengan de aplicar el punto I inciso b) del apartado de Contenido del Reglamento de Incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Afiliación de Padres de Servidores Públicos Incorporados.
CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante su capacitación en materia de derechos humanos en relación con los siguientes temas.
002/2013 2013
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CEDH/401/2011 Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León. Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública), a la protección de la honra y de la dignidad PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: se de vista de los presentes hechos al Agente del Ministerio Público Especializado del Fuero Común para Delitos Electorales y Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera, en base a la violación a su derecho a la integridad y seguridad personal.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los elementos policiales, intégrese a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.
001/2013 2013
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CEDH/329/2011 Procurador General de Justicia del Estado Violación al derecho a la libertad personal (Detención arbitraria), derecho a la integridad y seguridad personales (Tratos crueles e inhumanos), derecho a la seguridad jurídica y el derecho de legalidad (Ejercicio indebido de la función pública). PRIMERA: Se reparen los daños a los por las violaciones a derechos humanos con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tienen derecho.
SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
TERCERA: Se inicie por los presentes hechos una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos, en donde se garanticen los derechos humanos de las partes involucradas.
CUARTA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran.
QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización de los agentes investigadores, intégrese a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones, a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad.

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