16 de Diciembre de 2016



Evidencia CEDH negligencia en cárceles municipales e integración de carpetas de investigación

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió cinco recomendaciones en las que acredita la violación al derecho a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y jurídica y el acceso a la justicia de cuatro hombres y una mujer en actos y omisiones de diversas autoridades.

En las Recomendaciones 18 y 19 del 2016 sobre dos hombres detenidos en cárceles distritales, la CEDHNL concluyó que las autoridades de las Secretarías de Seguridad y Vialidad municipales fueron omisas en la observación y garantía de medidas apropiadas para proteger la integridad, seguridad personal y la vida, ya que en el primer caso, en el municipio de Santa Catarina la víctima perdió la vida en un aparente suicidio, mientras que en Cadereyta, la persona detenida se fugó de las instalaciones.

La CEDHNL encontró también omisiones que impidieron el acceso al derecho a la justicia de personas denunciantes al no agotarse las líneas de investigación, así como prestación indebida del servicio público afectando la seguridad jurídica, lo que se asienta en las Recomendaciones 21 y 22 que se dirigen a la Unidad de Investigación Número Dos especializada en Delitos Culposos de Apodaca, y a la Agencia del Ministerio Público de Galeana, ambas emanadas de la Procuraduría de Justicia del Estado.

En la Recomendación 20/2016 se señala que elementos de Fuerza Civil incurrieron en una detención ilegal de una persona a la que no se le comprobó flagrancia ni cuasi flagrancia en la presunta comisión de un delito, además de constatarse que fue víctima de agresiones físicas  durante su detención.

En cada una de las recomendaciones la CEDHNL puntualiza la obligación de la autoridad de capacitar debidamente al personal de seguridad y administrativo en torno a los principios de derechos humanos y su vinculación con el servicio de sus respectivas áreas,  solicita también que se inicien procedimientos de responsabilidad administrativa a las y los funcionarios señalados y ordena la colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el desarrollo de los procedimientos de reparación de daños.