IMPORTANTE
Las quejas o denuncias sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la iniciación de los hechos que se estiman violatorios o de que el quejoso o denunciante haya tenido conocimiento de los mismos (Art. 26 de la ley de la C.E.D.H.). Sólo casos excepcionales y tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo a discreción.
La queja se deberá ratificar a los 3 días siguientes a su presentación, contados a partir del momento en que el quejoso reciba la comunicación de la Comisión, de no ratificarse la queja en el plazo señalado, se tendrá por no presentada y se enviará el archivo (Art. 50 y 51 del Reglamento Interno de la C.E.D.H.).
No se admitirán denuncias anónimas, y se considerará anónima una queja que no cuente con los datos de identificación del quejoso. (Art. 27 de la Ley que crea el C.E.D.H. y 50 del Reglamento Interno).
De igual manera el Art. 32 de la Ley que crea la C.E.D.H., señala que la presentación de quejas o denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que dicte la CEDH, no excluyen ni afectan el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que corresponden a los interesados conforme a la Ley, ni interrumpen sus plazos de preclusión o prescripción. Esta circunstancia se le hará saber expresamente al quejoso o denunciante en el acuerdo de admisión de la instancia. Por su parte el dispositivo 33 de la Ley, dispone que cuando los hechos que la motivaron no sean Competencia de la Comisión Estatal, será rechazada, asesorado el promoverte sobre la instancia adecuada.