Quejas

Orientación y Recepción de Quejas


Es la plena vigencia del respeto de los Derechos Humanos el principio y fin de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La Dirección de Orientación y Recepción de Quejas es la unidad que en primera instancia tiene contacto con quienes acuden ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por ello, esta Dirección se encuentra comprometida en atender y responder de manera oportuna a las necesidades de los usuarios, ya sea directamente en las oficinas del Organismo, o bien, por cualquier otro medio, procurando que los procedimientos sean breves y sencillos, de acuerdo a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, buscando en la medida de lo posible establecer el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades.

Esta Dirección depende directamente de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las funciones le son conferidas con base en lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, II y III de la ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y el diverso 39 del Reglamento Interno de dicho Organismo.


Misión:

Ser una Dirección comprometida con la población de nuestro Estado en lograr la plena vigencia del respeto de los derechos humanos.


Visión:

Brindar un servicio de calidad, a través de la atención oportuna de las quejas y denuncias, con esmerada atención y énfasis en una orientación efectiva.


Objetivos:

  • Atender y responder de inmediato y de manera efectiva a todas las personas usuarias que concurran a las oficinas del Organismo o que requieran de orientación e intervención por cualquier otro medio, observando siempre que los procedimientos sean breves y sencillos, de acuerdo a los principios de inmediatez, concentración y rapidez.
  • Recibir, registrar y turnar las quejas o denuncia por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, a las Visitadurías Generales para su integración.
  • Procurar el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades a fin de lograr la solución a los conflictos y en la medida de lo posible restituir al quejoso o denunciante en el goce de sus derechos.

Presentación de Quejas / Denuncias por Internet

Las quejas o denuncias sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la iniciación de los hechos que se estiman violatorios o de que el quejoso o denunciante haya tenido conocimiento de los mismos (Art. 26 de la ley de la C.E.D.H.). Sólo casos excepcionales y tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo a discreción.

La queja se deberá ratificar en términos del artículo 60 del Reglamento Interno.

No se admitirán denuncias anónimas. (Art. 27 de la Ley que crea el C.E.D.H.).

De igual manera el Art. 32 de la Ley que crea la C.E.D.H., señala que la presentación de quejas o denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que dicte la CEDH, no excluyen ni afectan el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que corresponden a los interesados conforme a la Ley, ni interrumpen sus plazos de preclusión o prescripción. Esta circunstancia se le hará saber expresamente al quejoso o denunciante en el acuerdo de admisión de la instancia. Por su parte el dispositivo 33 de la Ley, dispone que cuando los hechos que la motivaron no sean Competencia de la Comisión Estatal, será rechazada, asesorado el promoverte sobre la instancia adecuada.



Informes


Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nosotros.

Dirección de Orientación y Recepción de Quejas
Tels. 83 45 86 45
Instalaciones: Cuauhtémoc 335 Norte, entre MM de Llano y Espinosa, Centro, Monterrey, Nuevo León.

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