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Una vez que la Dirección
de Orientación y Recepción de Quejas de este
Organismo, con fundamento en el Artículo 45 del Reglamento
Interno de la C.E.D.H., haya registrado una queja presuntamente
violatoria a derechos humanos y después de desahogar
en su caso las primeras diligencias tendientes a esclarecer
los hechos motivo de la misma, será turnada de inmediato
a cualquiera de las 3 Visitadurías Generales con las
que cuenta esta Comisión y recibida la queja por parte
de la Visitaduría, procederá a calificarla y
luego dependiendo de su calificación, se empezará
a integrar el expediente, solicitándose por ejemplo,
un informe documentado sobre los actos, omisiones o resoluciones
que se atribuyen a la autoridad o servidor publico señalado
como presuntamente responsable, (Artículo 34 de la
Ley y 64 del Reglamento Interno). En si tramitación
de un expediente varía en cada caso concreto, pero
lo que se busca es encontrar la verdad y para ello, cada Vistaduría
General tiene la responsabilidad de integrar el expediente
de queja y solicitará a las autoridades la información
necesaria, así como al quejoso las aclaraciones y precisiones
que correspondan. Se hará llegar las pruebas conducentes
y practicará las indispensables hasta contar con las
evidencias adecuadas para resolver queja. Una vez que se cuente
con las evidencias necesarias, propondrá al Presidente
la fórmula de conclusión que estime pertinente.
(Artículo 63 del Reglamento Interno de la C.E.D.H).
Una vez integrado el expediente de queja, éste podrá
ser concluido por las siguientes causas, (Artículo
84 del Reglamento Interno de la C.E.D.H).
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• Por no competencia de la comisión
para conocer de la queja planteada.
• Por que los hechos delatados no constituyan
violación a los Derechos Humanos y se oriente
jurídicamente al quejoso.
• Por haberse dictado la Recomendación
correspondiente, quedando abierto el caso exclusivamente
para los efectos del seguimiento de la Recomendación.
• Por haberse enviado a la autoridad o servidor
público señalado como responsable un Acuerdo
de No Responsabilidad.
• Por desistimiento del quejoso.
• Por falta de interés del quejoso.
• Por haberse dictado anteriormente un acuerdo
de acumulación de expedientes.
• Por haberse solucionado la queja mediante los
procedimientos de conciliación.
• Por haber quedado sin materia.
• Todas aquellas causas que a juicio del Visitador
General cuenten con fundamento legal.
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