LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN
 
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CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5.- Cuando la Comisión Estatal de Derechos Humanos detecte actos u omisiones que ameriten ser sancionados en los términos de esta Ley, lo hará del conocimiento de las Autoridades Competentes, para la aplicación de las sanciones correspondientes

TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Y DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 49.- Son sujetos de responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones: XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; LV.- Abstenerse de ejecutar cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Constitución Local, debiendo conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos.

Artículo 69.- Será superior jerárquico, para los efectos de esta Ley: VI.- En la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Pleno, respecto a las faltas, infracciones, acciones u omisiones que puedan ser motivo de responsabilidad administrativa cometidas por el Presidente, los Visitadores y el Titular de la Secretaría Ejecutiva; y respecto de los demás servidores públicos adscritos a la misma lo será el Presidente de la Comisión, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 114 Bis.- En la Comisión Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, tienen obligación de presentar manifestación de bienes, los Comisionados, los Magistrados, Secretarios, los Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento, Visitadores, así como aquellos que en su caso bajo su responsabilidad manejen, recauden o administren recursos públicos.