LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
 

CAPÍTULO V
DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 25.- El Estado y los Municipios se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Todas las medidas que lleven a cabo las autoridades estatales y municipales deberán ser realizadas sin discriminación alguna, para que todas las personas puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Artículo 26.- El Sistema se integrará por las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

  1. Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;
  2. Instituto Estatal de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
  3. Comisión Estatal de Derechos Humanos;
  4. Secretaría de Seguridad Pública;
  5. Procuraduría General de Justicia;
  6. Secretaría de Educación;
  7. Secretaría de Salud;
  8. Secretaría de Desarrollo Social;
  9. Secretaría de Trabajo;
  10. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
  11. El Instituto Estatal de la Juventud; y
  12. La Dependencia, Organismo Descentralizado o Unidad Administrativa cuyo objetivo sea la promoción del desarrollo integral de las mujeres por cada uno de los Municipios del Estado, que cuenten con éstos.

Los integrantes del Sistema tendrán voz y voto y podrán ser representados en sus ausencias por un suplente que designen para este efecto.

Podrán participar en las sesiones del Sistema con voz, pero sin voto, a invitación expresa del Presidente del mismo, aquellas personas que en razón de su labor o profesión puedan hacer aportaciones o propuestas importantes sobre la materia.

El Sistema sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Para sesionar se requiere de la asistencia de la mayoría de los integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO VI
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 28.- El Programa contendrá acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración e impartición de justicia, policías y demás servidores públicos encargados de la políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VII. Promover en los medios de comunicación la erradicación de todos los tipos de violencia contra la mujer y fortalecer el respeto a los derechos humanos, su dignidad e integridad;
XII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanos de las mujeres, mismo que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas;

Artículo 31.- Son facultades y obligaciones del Estado:

X. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;
XVII. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco integral y de promoción de los derechos humanos;
XXI. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución del Programa;

Artículo 34.- Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

  1. Promover los Derechos Humanos de la Mujeres;
  2. Llevar a cabo los programas y acciones en apoyo a los Derechos Humanos de las Mujeres;
  3. Atender las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres cuando éstas fueren imputadas únicamente a servidores públicos;
  4. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
  5. Participar en el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
  6. Coadyuvar con los objetivos de esta Ley; y
  7. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.