CALENDARIZACIÓN DE LAS REUNIONES PÚBLICAS
 
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EL SIGUIENTE ACUERDO FUE TOMADO EN EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL H. CONSEJO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008

ACUERDO

ÚNICO.- Que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de este H. Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sean consideradas privadas con la única excepción de que si este H. Consejo determina en su caso iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de alguno de los funcionarios que señala el artículo 69 fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Nuevo León, entonces se deberá cumplir con todos los lineamientos jurídicos establecidos en esta norma legal siendo esta la excepción pues todas las demás sesiones que se celebren por parte de este H. Órgano Colegiado sean ordinarias y/o extraordinarias serán consideradas privadas. Lo anterior con fundamento en los artículos 19 fracción I de la Ley que rige a este Organismo en relación con el 26 y 27 del Reglamento Interno de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.