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Tema |
001/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Director de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey, I.P.D.
Conclusiones: Primera: No se justificó que el C. Ing. Emilio Rangel Woodyard, Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., cometiera violaciones a los
Derechos Humanos, que el C. Vicente Castañeda Eguía
reclamara en vía de queja, consistentes en Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio en materia de Agua y
Prestación Indebida del Servicio Público; como se determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. Segunda: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley que Crea
la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su
Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo, y una vez hecho lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará
por concluido el expediente de queja en que se actúa, enviándose al archivo para su guarda y custodia.
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002/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" y Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Conclusiones: Primera: Se emite Acuerdo de No Responsabilidad
a favor de los servidores públicos Israel Coronado López, Coordinador Operativo de Seguridad, Alma Lidia Fernández Torres, Supervisora de Seguridad, Héctor Mario de la O Cavazos, Jefe de
Seguridad, y Gustavo Flores Costilla, Coordinador Operativo de Seguridad, todos de la Facultad de Medicina y Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, al no acreditarse que se cometieran las violaciones a los derechos humanos del C. Luis Castro, consistentes en Violación al derecho a la libertad de expresión y
Prestación indebida de servicio público, mismas que se denunciaran en la nota periodística publicada en la página de internet de "EL NORTE.COM", como se determinó en el apartado III
del presente acuerdo. Segunda: Con fundamento en los artículos 50 de la Ley que crea la
Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo al C. Director de la Facultad
de Medicina y Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Tercera: Con fundamento en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de este organismo, remítase el expediente al
archivo como asunto totalmente concluido, para su guarda y custodia.
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003/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de General Escobedo, Nuevo león.
Conclusiones: Primera: No se justificó que ELEMENTOS
DE POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GRAL. ESCOBEDO, NUEVO
LEÓN, en particular la C. JOANA JANETH ALMAZÁN SILVA, cometieran violaciones a los Derechos Humanos que el C. HILARIO SUSTAITA GARCÍA reclamara en vía de queja, consistentes en DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIONES
AL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD
PERSONAL, FALSA ACUSACIÓN, LESIONES, AMENAZAS y
PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO, como se
determinó en el respectivo Capítulo III del presente Acuerdo de No Responsabilidad. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 50 de la Ley que
Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, notifíquese el presente acuerdo y hecho lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del
Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad enviado al archivo para su guarda y custodia.
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004/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santiago, Nuevo León.
Conclusiones: Primera: De las constancias que obran en el
expediente en que se actúa, así como de un análisis lógicojurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende ni se acreditó que los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del
municipio de Santiago, Nuevo León, cometieran los hechos violatorios a los derechos humanos consistentes en Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica,
Detención arbitraria y Prestación indebida del servicio público, que la quejosa Izaura Alanís Flores les imputó, de conformidad
con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de no Responsabilidad.
Segunda: De acuerdo a lo señalado por el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo a la quejosa y a la autoridad que se señaló como responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del
Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja y en su oportunidad se enviará al archivo para su guarda y custodia.
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005/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Director del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”.
Conclusiones: PRIMERA. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de un análisis jurídico de las manifestaciones que se vierten dentro del mismo, no se desprende, ni se acreditó que el Dr. David Marcelo Guerra Medellín, del Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda”, cometiera violaciones a los derechos humanos por los hechos violatorios de Derecho a la Protección de la Salud y Prestación Indebida del Servicio Público, en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Filemón del Ángel Pérez, de conformidad con lo que se determinó en el apartado III del presente Acuerdo de No Responsabilidad.
SEGUNDA. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de su Reglamento Interno, una vez notificado el presente acuerdo a la autoridad que se señaló como responsable y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV del Reglamento Interno de esta Comisión, se dará por concluido el presente expediente de queja, y en su oportunidad será enviado al archivo para su guarda y custodia.
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006/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Agente del Ministerio Público Investigador número Tres Especializado en Asuntos Registrales.
Conclusiones: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los C.C. Enrique Eliseo
Garza de la Torre, José Facundo Bustos Banda y Manuel Alejandro Castellanos Bolaños, en su carácter de Agente del Ministerio
Público, Delegado y Escribiente, todos de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Registrales con residencia
en el Primer Distrito Judicial en el Estado, cometieran violaciones a los derechos humanos.
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007/2011
El original de la resolución se encuentra dentro del expediente respectivo.
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Autoridades: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Juárez, Nuevo León. Secretario del R. Ayuntamiento de Benito
Juarez, Nuevo León.
Conclusiones: Primera: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que los
elementos de policía, custodia y secretario del Director de Policía, todos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y
Tránsito del municipio de Juárez, Nuevo León, cometieran violaciones a los derechos humanos del quejoso Juan Martín Gómez
Torres. Segunda: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que el C. Juez Calificador
del municipio de Juárez, Nuevo León, cometiera violaciones a los derechos humanos del quejoso Juan Martín Gómez Torres.
Tercera: De las constancias que obran dentro del expediente que se resuelve, no se justificó que personal de Asuntos
Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de Juárez, Nuevo León, cometieran violaciones
a los derechos humanos.
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