|
CONCILIACIONES
|
|
En términos de lo dispuesto en el artículo sexto fracción III de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ésta debe: "Procurar la solución inmediata del conflicto mediante el diálogo y la conciliación entre las partes, cuando la naturaleza del caso lo permita". En atención a ello, durante la presente administración, se han incrementado notablemente las acciones para brindar la solución más amplia a nuestros usuarios y usuarias y lograr la pronta restitución en el goce de sus derechos. De esta forma, las y los servidores públicos del organismo público de derechos humanos de Nuevo León, cumplen con esta atribución actuando conforme a los principios contemplados en el artículo 4° de la citada Ley, es decir: inmediatez, concentración y rapidez. En este orden, enseguida les informamos la cantidad y el número de registro de los casos que han sido resueltos mediante el diálogo y la conciliación, así como las autoridades que han tenido una recepción atenta a las necesidades expresadas por nuestros usuarios y usuarias, respondiendo favorablemente a las mismas. |