En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 se señaló que: los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.1
- Universales: es la característica principal de los derechos humanos y la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, ya que se reconoce a todas las personas sin ningún tipo de condición o diferencia cultural, social, económica o política, como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
- Inalienables: por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos.
- Indivisibles: porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.
- Interdependientes: la vigencia en el goce de un derecho es precondición para la plena realización de los otros derechos.2
_______________________________
1 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993, Declaración y Programa de Acción de Viena, párrafo 5.
2 CÁRDENAS, Nira (2009). Conceptos Básicos de Derechos Humanos e Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.