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  Del Procedimiento ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos
   
 

En este apartado es importante establecer, que de acuerdo a los ordenamientos legales que rigen a este Organismo preveen el procedimiento; que se siguen ante la Comisión, sin embargo, para mayor abundamiento en forma sintetizada, se proporcionará alguna de la información que se señala en estas normas legales. Verbigracia:

El Articulo 25 de la Ley de la C.E.D.H., señala que las personas físicas o morales afectadas en sus derechos fundamentales o en el de sus integrantes, podrán ocurrir ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a presentar directamente o por medio de sus representantes, las quejas o denuncias respectivas.

En el caso de que los quejosos se encuentren privados de su libertad o se ignore su paradero, los hechos podrán ser denunciados por sus parientes o cualquier otra persona que conozca de ellos, incluyendo a los menores de edad.

Por su parte el Artículo 26 de la Ley de la C.E.D.H., establece que las quejas o denuncias, solo podrán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la iniciación de los hechos que se estiman violatorios o de que el quejoso o denunciante haya tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo a discreción.

Para presentar una queja ante la C.E.D.H. de Nuevo León, la persona lo puede hacer de varias formas, por ejemplo:

a.
Si eso por escrito, los requisitos indispensables que debe de contener la promoción son
(Artículo 49 del Reglamento Interno de la C.E.D.H.), el nombre, apellido, domicilio y
en su caso, un número telefónico de la persona que presuntamente ha sido afectada a
sus derechos humanos y de la persona que presente la queja, además para mayor
identificación debe de indicarse la nacionalidad, el origen, edad, estado civil,
ocupación, grado de escolaridad y que contenga firma o huella digital del interesado,
así también deberá dirigirse al Presidente de la Comisión y se establecerán en el mismo
claramente los hechos imputados a la autoridad o servidor público contra quién se
interponga la queja y que se solicite de manera expresa la intervención.
b.
Puede ser comparecencia, es decir, la persona se presenta ante las oficinas de la
Comisión y en el área de la Dirección de Orientación y Recepción de quejas lo
atienden funcionarios, quienes una vez planteado el problema proceden a levantar la
queja.
c.
Por formulario que la Comisión Estatal pone a disposición de los reclamantes, que
faciliten el trámite y en todo caso, orientará a los comparecientes sobre el contenido de
su queja o reclamación (Artículo 29 de la Ley de la C.E.D.H.)
d.
Por teléfono, fax o cualquier otro medio de comunicación, en estos últimos casos, se
deberá ratificar a los 3 días siguientes a su presentación contados a partir del momento
en que el quejoso reciba la comunicación de la Comisión de que debe subsanar la
omisión, de no ratificarse la queja en el plazo señalado, se tendrá por no presentada y se
enviará al archivo (Artículo 50 y 51 del Reglamento Interno de la C.E.D.H.)

Recuerde que no se admitirán denuncias anónimas, y se considerará anónima, una queja que no este firmada, no contenga huella digital o no cuente con los datos de identificacion del quejoso. (Artículo 27 de la Ley que crea el C.E.D.H. y 50 de Reglamento Interno).

De igual manera el Artículo 32 del Ordenamiento Legal de la materia, señala que la presentación de quejas o denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que dicte la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no excluye ni afectan el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que corresponden a los interesados conforma la Ley, ni interrumpen sus plazos de preclusión o prescripción. Esta circunstancia se le hará saber expresamente al quejoso o denunciante en el acuerdo de admisión de la instancia. Por su parte el dispositivo 33 de la Ley, dispone que cuando la hechos que la motivaron no sean competencia de la Comisión Estatal, será rechazada, asesorado el promoverte sobre la instancia adecuada.


   


Comisión Estatal de Derechos Humanos
Ave. Ignacio Morones Prieto 2110-2 Pte. Edificio Manchester
Col. Loma Larga, C.P. 64710 en Monterrey,N.L.
Email: cedhmty@intercable.net

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