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En este apartado es importante
establecer, que de acuerdo a los ordenamientos legales que
rigen a este Organismo preveen el procedimiento; que se siguen
ante la Comisión, sin embargo, para mayor abundamiento
en forma sintetizada, se proporcionará alguna de la
información que se señala en estas normas legales.
Verbigracia:
El Articulo 25 de la Ley de la
C.E.D.H., señala que las personas físicas o
morales afectadas en sus derechos fundamentales o en el de
sus integrantes, podrán ocurrir ante la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, a presentar directamente o por
medio de sus representantes, las quejas o denuncias respectivas.
En el caso de que los quejosos se encuentren privados de
su libertad o se ignore su paradero, los hechos podrán
ser denunciados por sus parientes o cualquier otra persona
que conozca de ellos, incluyendo a los menores de edad.
Por su parte el Artículo 26 de la Ley de la C.E.D.H.,
establece que las quejas o denuncias, solo podrán presentarse
dentro del plazo de un año a partir de la iniciación
de los hechos que se estiman violatorios o de que el quejoso
o denunciante haya tenido conocimiento de los mismos. En casos
excepcionales y tratándose de graves violaciones a
los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar
dicho plazo a discreción.
Para presentar una queja ante la C.E.D.H. de Nuevo León,
la persona lo puede hacer de varias formas, por ejemplo:
| a. |
Si eso por escrito, los requisitos indispensables
que debe de contener la promoción son
(Artículo 49 del Reglamento Interno de la C.E.D.H.),
el nombre, apellido, domicilio y
en su caso, un número telefónico de la persona
que presuntamente ha sido afectada a
sus derechos humanos y de la persona que presente la queja,
además para mayor
identificación debe de indicarse la nacionalidad,
el origen, edad, estado civil,
ocupación, grado de escolaridad y que contenga
firma o huella digital del interesado,
así también deberá dirigirse al Presidente
de la Comisión y se establecerán en el mismo
claramente los hechos imputados a la autoridad o servidor
público contra quién se
interponga la queja y que se solicite de manera expresa
la intervención.
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| b. |
Puede ser comparecencia, es decir, la persona se presenta
ante las oficinas de la
Comisión y en el área de la Dirección
de Orientación y Recepción de quejas lo
atienden funcionarios, quienes una vez planteado el problema
proceden a levantar la
queja.
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| c. |
Por formulario que la Comisión Estatal pone a
disposición de los reclamantes, que
faciliten el trámite y en todo caso, orientará
a los comparecientes sobre el contenido de
su queja o reclamación (Artículo 29 de la
Ley de la C.E.D.H.)
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| d. |
Por teléfono, fax o cualquier otro medio de comunicación,
en estos últimos casos, se
deberá ratificar a los 3 días siguientes
a su presentación contados a partir del momento
en que el quejoso reciba la comunicación de la
Comisión de que debe subsanar la
omisión, de no ratificarse la queja en el plazo
señalado, se tendrá por no presentada y
se
enviará al archivo (Artículo 50 y 51 del
Reglamento Interno de la C.E.D.H.)
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Recuerde que no se admitirán denuncias anónimas,
y se considerará anónima, una queja que no este
firmada, no contenga huella digital o no cuente con los datos
de identificacion del quejoso. (Artículo 27 de la Ley
que crea el C.E.D.H. y 50 de Reglamento Interno).
De igual manera el Artículo 32 del Ordenamiento Legal
de la materia, señala que la presentación de
quejas o denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones
que dicte la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
no excluye ni afectan el ejercicio de otros derechos o medios
de defensa que corresponden a los interesados conforma la
Ley, ni interrumpen sus plazos de preclusión o prescripción.
Esta circunstancia se le hará saber expresamente al
quejoso o denunciante en el acuerdo de admisión de
la instancia. Por su parte el dispositivo 33 de la Ley, dispone
que cuando la hechos que la motivaron no sean competencia
de la Comisión Estatal, será rechazada, asesorado
el promoverte sobre la instancia adecuada.
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